🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 6307 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 6307 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR . 21 S E2P0 21

RESOLÓUNNC oI. 63 Q 7 "POMRE DIDOEL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSÓNIC COINTLRAA RESOLÓUNNC oI5.0 4D5E 1L3 D EA GOSTDOE2 02"P1O,R M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA

INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIRECGTEONREARD AELIL N STICTOULTOOM BIDAEBN IOE SNTEAFRA MILCIEACRID LEI A LAF UENDTEEL LERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: L CONSIDERACIONES Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual 1. a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales

de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualdiez.blaa cnnicaóocn i doeno afle rednept reismi enrfaaI nncviiatP aúcbilIóiPnca0 03201la9 Re,so lución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 para la actualdiezla ción banncaoc idoeon faelr ednept reismi enrfaa lons cintiereasa,do s tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prfistación del Servicio Público de Bienestar Familiar. " Instituto Colombiano de BienestarF amiliar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

6. Que, a través de las fidenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 • se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de. 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. lP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.3ma8ni8fes)tac iones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habílítadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés." 8.Q ue el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 9.Q ue, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO DIAZ con NIT No. 829001429, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES

HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4071.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019, que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13Q.ue conforme al Informe Preliminar de verificación para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, el interesado obtuvo el siguiente resultado: - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR EVALUACIÓN Nº ENo ntm idb ar de NIT Repr Le es gen alt ante , , Re, gu,i.s , 1·t Q , S ,, t,,R, e g "u " 1,es 1-' t os , J,1;r, Re' f!U,, J•S I• t9", s0

  • fiu·rífico • ,'' .6inªMifiros fiIécnióQs",

ASOCIACIÓN ROSALBINA

DE PADRES MURILLO

DE VILLALBA

HOGARES 4071 829001429 SUBSANAR SUBSANAR SUBSANAR DE e.e.

BIENESTAR

37685309

DEL BARRIO

DIAZ

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto jurídico, financiero y técnico se indicó que el interesado NO CUMPLE con los siguientes requisitos establecidos en la IP-003-2019:

a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica ·ª mm a ... 13. . ... .a. .. . .. .... a. . ........ . ª. ·". ' ." '.' ,'. " '.'.'.. °'"' a ,mmm, tSTABUCIDtORtAHLI LHUM lOEILHAVITAOIOHPUBLICA

VRO AE CH LJ C OtEO SEFIE ID P I[[ PIN ARU OL UQ 0E VEl N[ Ó GPEQ II OUOll\N M AU CR JPi HC B A R tSU I RSr UfU NPl IR 0TE FIO L C HlI JA Tt EOHO OFII r AUlLH EI J tD HTLC ANIE

. OOS A LIrHr SC O tTI[A RC TRI AU HL ,0lUO AA HL SAOSR OAA RP O U[E LIOHFI ON P .A .OAOS, OLA A• LN A IAAEH O [ II IDIIAJ PC0 IO01O R EOFII P R HP ÓODLU.I I0 NHU' LO ROAO A S O, NDIAO 1 I A3 U CFIE 0OO ASLA FI O AE US IN P0 OOB UAH S ,E C LlO A N SS GL O UE EI\U [l RCt FI Or U ADC Q A O AI, E L IRI1 SU tI SL E BH MtO U J O LOG U SSZt UR0O JQ AIL UN E U [ OEA C TOA, E SNtU U ESA HL A R H lL I íHOs L [T DA I NTI OO P í O BÓl NAt UO SEL S AEN E O O C EHó J CR GLS T" LHVS R I O RON U IE AAE AI GCJT T O H fi P R AQ RPP T TI UTA t A T A / YU YEU 0 UAA HB , AR O J RE S TYC Al IIA IE SD E O l St C CR 0A M Sd OC , JL t CoR OOC I CO Al N I H ITI ul S Ot o HUHO EO SAG A LO 11TG MP o At RH H E I CO A rAAR PUt LD TE 0 U t S oBltT RR H SI Il S0 L RP 1LS ,A Ot EEC Ff DS T SA 0E lYOS MLHI IJ IE A IR AN COA I EOTÓ OH LDN PA .[D O TGOH AO Rt UQ O EH tRI, D[ tt IU SL RtQS OY PH D[ I( AlUt OA Rt EA AG Y LIR IL [n OH fA I AVE II S HOL D PAQ KO E ORO I lLU I HA ,HS H REl S IR AU O SH[ T Al I OTR l NS A HtE H TT R AA lO tA L L HI A EA SLY ÍUY JP I OCS AP At OED tRA EH A fiQE [ u H AOO EE UK tO L YEP MO L :iUR R 11 C UMO LR TI LO C IPO I

. I :!S f r U SI S P LOG AU U DR S RI H :DO f o R AOA ORIII IH A ET T EP I :OH Al 1 S UHL HOIO Pt L NE l S• U fiEA OO C A SA, UHZO ,H SO H OEO \ :iRJ IA A E OJL BEAS [T [t O IHO E :TU ÓR S H EUA ltOEO P SR I ATl S filI R HS ER OAO tI tHE U TT A RA• A A 'T í .I [( ILU ROt RO t Ol Y LOZ O S IO D L EHO SR GES HL AU O [í OI0 O S CI A HOIA OL UU PNi A Ll SSÓ1 P AO P OUCO LUB HAUY O A:RH' A DA l AEAJ G US AIIMAA O E, LR O, R H S,0 AA OSAU tO BQ5' EA OO S T O H RN IO HO R JUE GQ tU O R OOA Y ÓETD A ER IU A A H A EER Ht U LL TE St L H A HL O H U OQ O O OA U O I EII t RCO [R OA SQIE D sU S EUt Ht P DEH U tE I YTAB IL OY AY [RO A IfiLI SI P OIJ SEO I SOSQD TO VST UQH U OE BUA [R MOA BUF C I O REt LM T H IRO SIO I IH rO, Y IOE HOIl AER O lSl JET IC T GH !Il HRM O llEt SEH OE OT A AS) lII t SHR CH lO R EE Y OH CEAO H OTE AI HTU QS R AP ALLA t OAS LE Cl VEU E0 OLTO L IOA .H lf lHS PB t HOC H EO I [l VO T RU H ORO U OO Ó SO AR AO C AMH M AP H lA LIA QA OAL [ OA LD ETH UST OO R R [O HOO O [O N A A GO TP

. O HH TL At EI O E0 O Afi L tP R Q2 RD H• l U I OEO L [L OLO A H J ·2019,

jRtPIIESENTAOtOHLEGAL b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera : CRITERIO 11 OBSERfACIONDEOSC UNENTO - ¡D EFfiHllalfi DEC ONFORMCIODNLA ODRS E QUISEIXTIOGSIE DNLO AIS P003-2R0E1S9P,E DCETCLOA PIT1UT1LI,OT U1LA1OS1 P,E CTOS

FINANCIIETRE1EOM,LSI ,N TERENSOAC DUOM PCLOENL A

DOCUMENTRAECQIUÓENR PIODRLA O,SS I GUIENTES

ASPECTSOESS O,L ICSIUTBAS ANAR:

SES OLICSIUTBAS ALNAACR E RTIFIACL AOCSEI SÓTNA DOS

FINANCIYEAQR UOENSO ,S EI NDEILCN AÚ MEDREOC ÉDULA

SUBSADNEACL O NTADOR.

SES OLICAILTLAE GLAORES STTAUT ODSE L AA SOCIACION,

END ONDSEEP UEDVAE RIFQIUCENA ORE STOABNL IGAAD OS

TENREERV IFSIOSRC AL.

SEIL I NTERENSOAA DLOL ELGOASD O CUMENDTEO S

SUBSANADCEUI NÓR NE QUIDSEINTTOLR OOTS ERMINOS

ESTABLESCEIA DPOLSI,CL AACR AAU SDAERL E CHADZEO ACUERCDOONL AI 0P0 3-2B0N1OA9PC IT UALIZACION "''""''"'""'""'"'''""'"'""'""'""'""'"""'"'''""'""'"'""'"'"""'""'''""''"'"'""""'""'''""''"""'""'''""'"'""""""''"'"'

c) NO CUMPLE -Evaluación TécnicaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

ESPECIDFEMI ACNAERMR AASE XPLILCOIST A

INCDAIDORDEESS E GUIMYIM EONNTIOT OALR AE O

IMPLEMENDTELA ACP IRÓONP UEPSETDAA GÓGICA.

SUBSANA PUERDEEM ITAIL RASPSER EGUNOTRAISE NTADORAS DESCRIETNLA AIS 0P 0 D3E 2 01(9A CTUALI2Z0A2C1I)Ó N

ENL APSA GIN4A04-S1 .

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por

el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN .DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 19 de julio de 2021 a las 7:38 p.m. los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera lnfanci¡¡ IP-0032019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

1L oa ntetreinoierenc,n u deqonu lteEaa n tpiudbanldui ecvóa emIlen nftPoerr emledi eEm vianlaFuria ncainpóconcri u eaerncloto ,om ité veriffiincaapndrcooircae ee rdvoia lólo uesas rt afdionsa nacpioerprtooa1rsd5i o8ns t erqeunseofa udeoorsbo jdnee vt eor ificación inidcaiqdauolle o,o s f erceonnttceaosRbn ea gni ÚsntidrcePoo r opo"nCeAnNtCeEYsNL OAR DEON OVADO".

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "" µ 1 ',, ' Cecilia De la Fuente de Lleras .BIENESTAR Subdirección de General ,:.,: fi, 11ffl 1¡,.,.e E sfl d u e t t ou dor; ¡;so ; { ¡¡·: fi,r fiJ án; .: C¡ olonlbifi 11 ?t1 1;),,, , FAMILIAR DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, con el fin

de analizar y consolidar las respuestas a las obseNaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-0032019.

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos financieros y técnicos, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE -Evaluación técnica: ELT ERMIENSOT ABLELCOAI PDOOR,T ANDOCO U MPLLOES EílALADO ENT ÍTU1AL1SO.P ECTTÉOCSN INCUOMSE,R 2AP.LR OPUESTA PEDAGÓGPIACRLAAA E DUCACIINIIÓCSNIE AilLA LAEDNLA ASI P-00320(1A9C TUALI2Z0A).2EC 1SII ÓMNP ORTAINNTDEIQ CUALERA

EDUCACIINÓCNEI SAU LND ERECIHMOP OSTERDGEAL BAL E

PRIMEIRNAF AN(CLIE1AY8 D 0E42 0P1O6L ITDIEEC SAT APDAOR EAL

DESARROILNLTOE GARL AAPL R IMEIRNAF AN)SC UIO ABJEETSO POTENCDIEMA ARN ERIAN TENCIEOLNDA EDSAA RROILNLTOE GRAL DEL ANSl ílYAL SO NSl ílDOESS DSEUG ESTACHIAÓSNTL AO SSE IS NOC UMPLEA íloPsA,R TIEDNEsD uOCs A RACTERÍySP TAIRCTAISC ULARIDADES

DEL OCSO NTEXETNQO USEV IVFEONR TALECIINETNEDROA CCIONES

QUSEE G ENEREANAN M BIENETNERSI QUEACT IRDAOVSDÉ ES

EXPERIEPNECDIAAGSÓ GYIP CRAASC TIDCECA USI DALDAO .

EDUCACIINÓCNEI SAV LA LIEDNSA MI I SMPAO RC UANETLO TRABAPJEOD AGÓGQIUCAEOL LSÍEP LANTYEP AA RTDEEL OS INTERECSAEPSA,C IDYAS DAEBSE RDEELS A NSl ílYAL SO NSl ílOS;

OFREDCIEV ERESXAPSE RIERNECTIAADSO QRUAIESM PULSSUA N

DESARROALT LROA VDÉELS A ASC TIVIDRAEDCETSO RAASSMÍ,I SMO ESV ITEALRL E CONOCIMDIEERLNO TDLOE L AF AMIELNIS AU ......C..9.1.4..F.1...JC\ .. l1 .lltl2.fi4.D .O...l.. 4.P.BOIECCI.Óg,i.!IJ Is..MYíl.O.SE.D..fiU.C 4CIÓ!II.IJF. f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR b) NO CUMPLE -Evaluación financiera: t....U[Vlr LlfVII a :D EE FN fiT l -O l

OBSERYACIOFNI ANL

MEDIADNOTCEU MEANLTLOE GEALD1 O9 -Aj ul

TRAVDÉESSL I STESMIAPB AN OEPLII NTERESADO

SUBSAENLDA O CUMERNETQOU EREINLD AO

EVALUAPCRIEÓLNI MSIINENAM RB,A RNGOO.

CUMPCLOENE LI NDICADDECO ARP AILDT E

TRABAYJN OI VDEEEL N DEUDIAEMNMTION IMO

NOC UMPLE

REQUERPIADROPA E RTENEACLBE ARN CO

NACIODNEAO LF ERENDTEAE CSU ERCDOONL O

ESTABLEECNLI AID PO00T3Í-T2U10L11O19 .,

ASPECTFOISN ANCINEURMOESR3,AI LN DICADORES

DEC APACIFDIANDA NCYID EERTAE RMINDAEC IÓN RANGODSEC APACIODPAEDR ATIVA. c) Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALIEZAL B ANCNOA CIODNEA L OFERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRALA O SS EVRICSID OEE DUCACIINÓINCE INEA LL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANCIA

DELI NTISTUTO COLOMBIDAENB OI ENESFTAAMRAIR L II-P00-2301, 9co"n 485 entidades

habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. d) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo. e) Que mediante radicado No. R-2760-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO DIAZ con NIT No. 829001429, interpuso ante el ICBF recurso de reposición a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la Resolución No. 5045 de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los'recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o

revoque.

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u netdeeL laesr

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberáa compañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( ...) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (1 O) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ... ( ) Artículo 77Re.qui sitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 2.Q ue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, ARÍTCUO L78R.e chdaerzleo cs uoSr.ei el s ictcrooe ncl u saefl o urlmearl e cunross epoer secnotna lorse qupirsveiittsoeosnsl onsu emra1l2,ev 4s d ealr tíacnutleeorfl inu ocrii,oco no amrpedteebnetreá recha. Czoatnrrelarlo ce hadzerole coud reas pelparoccieeórndeá dl e q ue". ;a

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1 B;·el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la

RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 4071, envió mensaje radicado R-2760-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO DIAZ con NIT No. 829001429, con veintiún (21) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera y técnica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: Haguosd oe, srteec uprasro, iutaonrlu.lec:v!lla!!nutnereva i sidóe1n 9 dso cumeqnuteeone s cl o mponente fínanytc éÍcenrqioui: qeoU edáSrituonmn p lfiíórin é línfo•r• m e•. • Polraó n teerniveoriri uó nsí;, Ji'!oQ lI'só gi Ufeilté • Edlo cumdeenp troop upeesadogtgaf pcliare a$ rteec udretes·po ó slsdeaót dl'usá.ll. l ió • toess taddéos s1;t 1.1faldr6unie rictsláedrcatf,ed $l.l'1.1.1 IradOn$t e,gM rta11ldd oeéa -mbieóne l patrimeofintill(lodé,Q.J fPldeµef !ifif1tivQ}oaa,s1 os·oesfsnlmnad(letos;c.édertlesf! tfiaefidcno1as6n nci eros

Y.aécl(lj!t lla probf1ancaioócnl er11,

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO DIAZ con NIT No. 829001429, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO

CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, ypo r lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ARGUMENTOS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de

inconformidad". En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden técnico yfin anciero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2760 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, yse limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un

destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'\ Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. ..) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría f; IsntitCuotlobo imadneoB iesnteaFra imilar CeciDleli Faau netdeeL laesr BIENESTAR SudbierccidóeGn e naelr FAMILIAR nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso\ Por otra parte, es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido

en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...