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ICBF - Resolución 6309 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6309 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLÓNUN CoI. 63 Ü 9 2 1 SEP 2021 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 4D5E1 L3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinente•s y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPcn-a 0 0(A3ct-ual2iza0ció1n 2902 1), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003c2019 (Actualización 2021 ). de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) (Actualización 2021). los

interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entida.des habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada . Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública 7. No. IP-003-2019 (Actualización 2021). en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar '.t " ","': ,,.:fi:fi'}::; ?:·; Cecilia De la Fuente de Lleras ¡ fi :-• El futuro ' .:iififim;::::·fi:,; BIENESTAR Subdirección de General '."'!· es de todos • (,@ fi ,fi _; fill Í\j '17,tií fi fi " ";,ij 1t '

FAMILIAR DOS 'MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) Tecnología - DIT, se constató la presentación de manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.1. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP 1.

10. ASOCIACIÓN Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado

DE PADRES USUARIOS DE HOGARES DE BIENESTAR NORTE DE GIRARDOT, 800099383,

con NIT No. INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS presentó manifestación de interés para la dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3879. 11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Comité Evaluador subdirectora General designó el de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).

12. Informe Preliminar de Evaluación Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el de la IP-003-2019

(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado: I' . fi .· --. .fi GlfUIRD!JT.1$ . .fi ·. .De. . .· fi ..· .ie-..': . ' • '

¡¡ 1 .. ­ ....

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Jurídico (SUBSANA) Financiero (SUBSANA) Técnico

(SUBSANA), se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Financiera. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

b) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Técnica.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones,· hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor

  • tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 .

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataSfoIrPmBAaN /O PdIe,Bl a ncNoa ciodneOa fle rednitsepsu,ee nsl tapa á giwneabd eIlC BeFl, interesado aportó el 20/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización

del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

3 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - , " 1 ¿ Cecilia De la Fuente de Lleras .,fi Elf utu:ro'l?i fi;;,;fi)fi"f B FIEN AMEST IAR L IAS Rub dirección de General :fi • esd et odos t- ;' , fi&:íi '/, -cfi •r&::ffi fi ,1 ;m' bli DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de _agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con

el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo, Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualización 2021).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: MEDIANTEOOCUMENTACIÓNALLEGADARDÍA: 20-julATRA\IÉSOB.SISTEMASIPABNCPlalNTERESAOONOSUBSAW.lA TOTAllOADOELA OOCUMEN1fiREOUERm ENlAEVAIJJACIÓNPRB.l'MIWIR TEMIENOOEN CUENTAVS SIGUIENTES OBSERVACIONES 1l ACERTfiOEESTADOSFINANCEROSAPORTAOAENlAETAP40ESUBSANACIONESTAFIRMA™.PORREPRESEWTANTELEGAlO!FfRENTEAOUIEN E.,'ERQAENESEMDMENTO,ASIMISMOLOSESTADOSFINANCIEROSQUEAPORTANESTOEhlRAZONAQUEPfiLAfi:2020QUIENOESEMPEWBAl.A

NOCUMPI..E REPRESENTAC!O NlEGAI...ESELSE.ÑORJAHIRAI.DbJrtAfiGUERO LO.aNTERIORSE ENCUENTRAINMERSODENTRODEI..ACAUS51.DERECHAZOESTABI...ECG.EN ELU TEP..eLBOB..Nl.lMEP.AI... 1DEI. CAPllULOlllADEIP0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo yd e lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No, 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación

del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2768-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación, a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76, 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

, 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

2E.dl e a pelapcaiarónaent il,en mesduipaetarodi moirn iosf turnacctioioenvnml oias m lo p ropósito. Noh abarpáe ladceli aódsne cisdieo/o sn emsi nisDtirorse,ctd oerD eesp artamento Adminissutprearitnitvyeor n,ed pernetselesen gtadaeln/as et esen st iddeasdceesn tnria lizadas

de/os direuco trograenssi uspmeoridsoe /ors óersg acnoonss titauuctióonnoamloess. Tampsoecroaá pne laaqbuleedllsea csi spiroonfeepsro/ oirs rd eapsr esleengtyaaje lnfeets se s superdielo aersne tsi ydo ardgeasn diesnlmi otvsee rlri torial.

3. Eld eq uecjuaa,ns e droe cheadlce ae p elación.

Elr ecudreqs uoe ejs faa culytp aotdiirnváto e rpdoinreersceta anmteeelsn utpee dreilo r funciqoundeai rclitadoó e cimseidóinea,sn ctarelqi utdeoe bearcáo mpacñoapdrsieela a providqeunheca iynaae gaedrloe curso. Dee srteec use rspoo dhraácu seo dre ndte/roos cin(c5do)í saisg uiale nano tteifisc daelc ai ón decisión. Reciebelis dcore sitluo p,e orirodre innamreád ialtraae mmeidnseteilexó pne dyid eenctied,i rá lqou seea decalso . (.. .) Artí7c6Ou.pl oor tuynp irdeasde nLots arceicóundr.esre opso siyca ipóenl adceibóenr án interppooenrse crserenil dtailo i gdeenn coitaifi cpaecrsioóonnd a eln,dt e/roos di(e1zd0 í)a s siguiaee llnoata ,le naso tificpaoacrvi ióosna o vl,e ncidmeitleé nrtmdoiep n uob licsaecgiúónn ,

eclas o. Los recucrosno/otss arct aos prespuondtironástn e repnoc nuearslteqi ueimseparol ,vo ene elv eennqt uose e h ayaac udaindetojle u ez. Los recuser psroess eanntetafleru ánnc iqoundeai rclidtaoeó c issaillóvdonoi , s ppuaeerslat o deq ueyjs ai q,u ifeune croem pentoeqn utiesr ieecriepb oidrrlpáornse senatnatersele procurraedgoioroa nnaetllpe e rsonmeuron icpiaprqaauol er, d reencei ybt irrlaomsit ea rlos, impolnasgsaa n cicoonrerse sposi ane dlihleuonb tileeusrg,ea r. Elr ecudreas poe lpaocdiirónánt erdpiorneecrtsoaec m oemsnout bes,id dedilera erpioosy i ción cuanpdrooc esedrá ao bligpaatarocarc ieao/d jaeu rr isdicción. Los recudrers eopso sydi eqc uieónjnosa e roábnl igatorios. (.. .) Artíc77u. Rleoq uiPsoirertg olgsae. n elors raelc usre sionst erppoonerds rcáqrniun teoo requdiepe rrees enptearscosiní qóaunli leopn r esheans tiard eoc oneonlc aia dctou ación. Igualpmoednprátrnee ,s epnotmrae rsdeei loesc trónicos. Los recudresboeresru ánnai dr,e mloás ssi,g uireenqtueiss itos:

1I.n terpdoennedtrseropel l alzeog paoler,li nteroes us reapdroe seona tpaondteer ado debidacmoennstteit uido. 2S.u stecnotenax rsper ceosnicódrne/oe s tmao tidveio nsc onformidad.

3. Solicyai ptoalrrat psar ru eqbusaee sp retheancvdeaerl er.

4I.n deinlco amrby lr daei redcecrlie ócnu rraescníot melo,da i reeclceicótnsír d óenssieerc aa notifipcoaerds omt eed io. Sólo /os abogaedneo jse rpcoidcrsierá oan p oderSí aedlro esc.u rorbercnaot maeog ente oficidoesboae,cr ráe ldcaia tladireda abdo geaned joe rycp irceilscoata, au rcq iusóee ln se e ñale pagraar aqntuliepaz e arrsp ooqnrua i oebnrr aat ifisuc aacrtáu daecnidtóern/o t édrmedio sn o (2me)se s. Si noh arya tificsea hcaierófáne cltcaia vuacys i e óanr cheielvx apreád iente. Pareatl r ádmeirlte ec uersrloe curnroee snettnále oa b ligadcepi aóglnasa ru mqau eeal c to reculrreeix dijCoao .tn o dpoo,dp raágl aqoru r ee codneobceer .

Artíc7u8Rl.eo c hdaezrloe cuSírs eoel.s ccroitenocl u sae lf ormeurlle ac unrsoseo p resenta co/nos requispitroesv eins/o ts nousm er1a,2l y e1 ds e alrt ícaunltoee rlfi uonr,c ionario compedteebnertreeác haCzoanretllrro ea.c hdaerzleo c udreas poe lapcroicóende eldr eá queja."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: ''Artí7c8Ru.el coh daezrloe cu<rAspoas.rtu eb raCyOaNdDoI CIONAeLxMeEqNuSTii eEbel ls ec>cr oientl o cusae lf ormeurlle ac unroses por esceon/onst rae qupirseivteionlssos t nousm er1a2.yl 4 ed sea lr tículo anteerfliu onr,c icoonmaprieodt eebnreterecá h aCzoanretlrlroe a.c hdaerzleo c udrseao p elparcoicóend erá edle q ue"i a.

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras

Subdirección de General BIENESl'AR FAMILIAR . 3.Q ue, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021. 4.Q ue conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3879, envió mensaje radicado R-2768-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE HOGARES DE BIENESTAR NORTE DE GIRARDOT, con nueve (09) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: 8000ll9383 fi fi No NQ ?19 ÚIUITJQ ffihfl\11A

Noir, lp .. fifi fi fi fi. ..... fififiIdfi RimUIfi fi• fi Efflilfó ASOCtACIOII OE PAÓRESÜSJJAfi !!'003 21 19 !Abierta :J<ll0il/202.1 "'R-' 20227 168-- " R RE E<: POuru;os Sloe ct ÓN 800099383 DEfi=fifi ,ASTRlOCAJWl 30/08/Z021 Gl'RARDOT fiCEPA!lRESUSUMltOSDE!U>aHOGARESCCMMlfAIIOSDEIISESTAR NOR:IEfiGIRAAOGT Pa:lrefa.lunfc:aN.,.fiU!\r,198Sdl!f!ICSf=NJ.T ..octfi ,_ .................. fi-.-..,. E&'DIJOm!fflUO(Jl.---fi(:(INNaOIO -----fi 5.C omo se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE HOGARES DE BIENESTAR NORTE DE GIRARDOT, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, pero no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar " fi fi\ \' ::; e ""fi Cecilia De la Fuente de Lleras fi, fi w,, eE sl f deu tt odu osr o,

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FAMILIAR

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibídem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL

MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada: Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2768-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto v que la decisión hava sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa,

van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, v desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obíeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. ..) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRA TO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitans texeigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para

su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 {Actualización 2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durantel eté rmino otorgado paral ap resentióancd esu bsanaionces y observaciones, y NO derno tdel plazo parar ecrruir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el recurso documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perenortios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública.

Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se establece en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas deben referirse ys uietarse a todos yc ada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su manifestación de interés y documentación soporte de la misma, en forma íntegra, esto es, atendiendo todos los requerimientos establecidos en la invitación pública y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitans,tde e manera que la entidad pueda, con economía de medios, evaluar de manera eficiente, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. En consecuencia, la Entidad se encuentra en la obligación legal de requerir al interesado para que subsane en oportunidad, tal y como lo hizo el comité evaluador en las evaluaciones preliminares financieras, técnicas y jurídicas publicadas, para pr

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