ICBF - Resolución 6310 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6310 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR RESOLÓNUN CoI. 63102 1 SEP 2021 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 D4E51 L3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOES NTEAFRA MILCIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l. CONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualdiebzlaa ncnciaoóc ni doeon faelr deenp treismi enrfaaI nncviiatP aúcbilIóiPnca0 03la -2019, Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) para la
actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO INFORMACIÓN GENERAL DE ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la docum1, entación por parte de las entidaLAde s habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada. . 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 " InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar
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FAMILIAR
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7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1S.e 1r.a dait cróad velép asl ataSfoIrPBmAINa O P11I17, m antiafceisdoein netsde enr uéesev natsi dades intereenhs aabdialdsite andrtesrbleoa nco. 1.S2e .r adiact arraodvneél psal ataSfoIrPmBAIaN OP12I71, m anifesdteia nctideoerne éensst idades habilitpaadreaafs e dcetlo aasc tualdiezndatecrblioa ó nnc o Polrqo u see re ciubnti oódt ea2.3 l88 manifesdteia nctieornéess. "
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el
día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, que el interesado FUNDACIÓN CASTILLO DEL ARTE SEMILLAS DE ESPERANZA con NIT No. 900538965, presentó manifestación de interés PARA LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 4526
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019
(Actualización 2021) , que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado
obtuvo el siguiente resultado: Banco
!Hfol CONSOLlllADO DE EVALUAOÓII PREUMIIIAR DE REQUISITOS Nacidoen al
ACTUALIZACIÓN INVITAdóNPÚBUCA
Ofetreesn
i@&WM 1 IP-003-2019-2021-BIIOPI
4526 FUNDACIÓN CASTllLO DB..ARlE
SEMlllAS DEE SPERANZA
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico (SUBSANA), técnico (SUBSANA) y financiero (SUBSANA), se indicó el incumplimiento (SUBSANA) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) SUBSANA-Evaluación jurídica.
2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL NUMERAL 3 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO.
IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO
PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO 11, NUMERAL 1., DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, NO PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS SE DILIGENCIARON LOS ITEM "ACTUALIZACIÓN EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP. ESTO ES: OBJETO
DATOS PERSONERÍA JURÍDICA" DEL SOCIAL, LA DURACIÓN DE LA PERSONA
- SUBSANAR SUBSANAR FORMAT O 1A., LA DIRECCIÓN DE CORREO JURÍDICA, AUTORIZACIÓN PARA ELECTRÓNICA EN LA QUE AUTORIZA AL ICBF COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA, EL ENVÍO NOTIFICACIONES Y LA UBICACIÓN DE CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR
LA SEDE. SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA
INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO
CONTAR CON CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR
COPIA DE SUS ESTATUTOS VIGENTES.
ESTADO OBSERVACION ESTADO OBSERVACION
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN
EL NUMERAL 3 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO.
IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO
PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE
EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O
CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE
DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE
REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE
PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS
EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP. ESTO ES: OBJETO
REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO
SOCIAL, LA DURACIÓN DE LA PERSONA
SUBSANAR EQUIVALENTE EN EL CUAL SE LOGRE SUBSANAR
JURÍDICA, AUTORIZACIÓN PARA
EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL
COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA,
REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA
CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR
ESTABLECER SI PUEDE O NO, COMPROMETER
SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA
A LA PERSONA JURÍDICA.
INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE
DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO
CONTAR CON CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR
COPIA DE SUS ESTATUTOS VIGENTES.
3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 .. w InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al
FAMILIAR
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DE ACI.IEJROO A LOEST A.Bl.ECIOO EN1
¡
B. CAP!rotO 11TIT,U LO 1NU,M ERAL 4DE ¡ QUE,B.. 13DE JULIODE 2021LA, LAIF 003 DE 2019Y,B. fi DE SUBSANA i ¡REGIONAi.. CAUCA CBrnFICÓ QUE LA ¡8GSTENOA YREPRESffiT ACION lEGAt !fi
R JURÍDlCA DE lAENTIDAD SE
¡ALLEGADO, LA ENIIDAD CUENTA CON ¡ iENCUBURA W3B'ffE_
REVISOR FISCAl. POR LO QUE DEBE
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¡DEOOffF ORMl>AD CON LO ESTABI..ECOO !ENB. CAPÍrui.O illNU,M ERAL 12DE LA
!INVITACIÓN PÚBUCA NO_fi 19, SE
¡\IERIACA EN EL RUES QUE EL llflmESAOO
SUBSANA ¡CUENTA CON RUP RENOVADO Y
R ¡ACTUALIZAOO A202 1,POR TANTO, SE
jREOOilERE PARA QUE LO AUEGUE
¡DEBIIJ AMBfíE ACTUALIZADO YVIEGfNTf
¡ENEL TÉRMWO DEL lRASlADO DEL
¡- ,,, b) SUBSANA-Eva .l..u...a...c...i..ó.. n. ..f..i.n....a...n...c...i..e...r..a...... .............................................. . Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de BienestarF amiliar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR . . .
NOC UMPCLOEN L AD OCUMENTARCEIQÓUNE RPIODRLA O.SS IGUIEANSTPEESC TSOESS O.L ICSIUTBAS ANAR,
1E.L C ERTIFIDCELA AJD UON TCAE NTRDAECL O NTADOPRREESS.E ANNTOAT ACDIENO ONA CTUALIZDAEDC AIT OONSD ECLO NTADPOURB LISCESO O.L ICITA
PRESENTVAIRGLEOYN TAEC TUALIZADO. 2.S ES OLICAIDTJAU NTCAORP IDAEL AT ARJEPTRAO FESIDOENRLAE LV ISFOIRS CAL.
3E.S OLICAIDTJAU NTEALER S TADDEOS ITUAFCIINÓANN CSIEEGRÚIAN-P 0 03-2L0O1SE8 S.T ADSOEDS E BENP RESENDTEMA ARN ERCAO MPARADTEIL VOAS Aroo2s0 2v0,2 018. 4L. ASN OTANSOP RESENUTNAI NN FORDMEET ALLDAEDL OAO SP ERACIOQNUEEPS E.R MIETLAA NN ALCIOSNL OR EPORTEANDL OO SE STADFOISN ANCIEROS. 5.S ES OLICAILTLAE GLAADR E CLARADCERI EÓNNT RAE LACIOCNOANLD OASE STADFOISN ANCICEROONCS O RTAE3 1D ED ICIEDMEB2 R0E2 0. 6.S ES OLICPIRTEAS ENaT EASRT ADDEOR ESULTIANDTOE GDREAM LA.N ERCAO MPARA2T0I2VV0A,2 01S8E.G ÚNNO RMANSI IDFEAY C UERCDOONL AI P-0032018.
7S.E S OLICPIRTEAS ENaT EASRT ADDEOC AMBIEONaS P ATR□ONMIDO.EM ANERCAO MPARA2T0I2Vv0A,2 01SSE.G ÚNNO RMANSI IDFEAY C UERCDOONL A
IP-003-2018.
B.S ES OLICPIRTEAS ENaT EASRT ADDEOF LUJDOEE FECTDIEVM OA.N ECRAO MPARA2T0I2VV0As2 01S8E,G ÚNNO RMANSI IDFEAY C UERCDOONL AI P-003201.8
201.8 8S. ES OLICAICTLAA RLAORSM OVIMIECNOTNOTSA BLLEASNS.O TANSOP RESENUTNAI NN FORDMEET ALLDAEDL OA SOP ERACIQOUNEPE ESR MIETLA N ANALICSOINLS OR EPORTEANDL OO SE STADFOISN ANCINEOPR ROESS.E NLTAUIIA FNO RMACDIELD ONSR UBROCSO RRESPONDAAI CETNITVEPO ASS.I VYO S
PATRIMONIO.
10S.ER EQUIAELRLEE GLAORSE STATUDTEOL SAE NTIPDAARDVA E RIFLIACO ABRL IGADCEIT ÓENN EONR OR EVISFOIRS CAL.
11S.ES OLICAIETLAA REALPR E RIODDELO O SE STADFOISN ANCIEARA OPSR OBEANRL AA SAMBLSEERA E.CU ERDQAU EE LA CTOAE BEARPAR OBLAORS
ESTADFOISN ANCIDEERPLOJ'l SO2 020.
NOTAO: n icameennc taesd oeq ueeIl N TERESnAoDs eOe ncueinntsrceer nei Rlte ogi stÚrnoi dceoP roponepnotdearspá,o rltoaesrs tafidnoasn ciceorncoo src1 t3 e1d e diciedmeb2 r0e2 l0o,c su aldeesb ereásntc aorm puedsetl osasi guimeannteer a: Estaddelo as ituafciinóann ccoimepraar aañto2i 0Y1oy9 2 020.
EstaddeRo e sulItnatdeocg ormapla raañt2oi0u 1oy9 2 020. Estaddeco a mbieones lp atrimcoonmipoa raatiñ2vo0o 1 y92 020.
Estaddefo lj oud ee fecctoim,..poa raañt2oi0 Y1oy9 2 020. Notaal so ess tafdionsa ncaiñeo2r 0o2s0 . Certifdielc oaesds ot afdionsa ncsiuesrcorpsio terolR se presenLteagnyaCt loe n taydl oair n,d icación deln úmedreot ajertpar ofesipoanreaalcl a sdoel ocso ntadores. DictadmeeRlne YiFsiosr(c caula nadpol idqouned)ie n diqeulne únm edreot aiertpar ofesdieoln al ContaPdúobrl iScipo oe.rs tateulot foesr,e nnoet seto áb ligata edonR eerY iFsiosrca anle,w ar estatutos. Certifivciagdeonestw epse dpidolorJas u nCtean tdreCa oln taddoerCleo sn taqduoepr r epya ra ....,,M.;.,..l.,,... .,,l,Jii".nt,,,,.n.,,.,..J.r,.,,,..,..¡,.n.,Jñ,.i..,,,,fi..,.,,. ;;,.J.r, )ñ"..,..l;,..,,J,Q...,,•, ,. .....M ,, ,..¡m t,,.nt,,..,,i .,n,....,., •,1,,.,I, ., ,,...1,;. .., ,,..,,...,. _._._._ _______________ ___, c) SUBSANA-Evaluación técnica.
1. EXPERIENCIA 11
fi0-l!l€:Eé!Í0' BlAtlJAei.óN't, 'w 1 ' • , • ,, A RGUMEN'TG ¡• ,: '.;:,fi, •"'"'""'""'~ a e1-c,x, fi-:C ;...-;.,.;a; ,fi '"fi"' ;,,; fi "' "'":.:fi'"- = '"fi""' ,,fi , ==v, '-'"'-~ -"' -- "-" "''"/40p~~"'"" -"'-'"'-"-""'fifi= SElliOORF ERESNETGEÚ,LN AI 0P0 D3E 3 01T8I TUIALISO P ECTTÉOCSN I1CE.OX SP ERI"ELNOCSI A INTERESEANHD AOBSI LIETNAE RLBS AEN CNOA CIODNEOA FLE RENDTEEBSE RAACNR EDIUTNAAR EXPERIMEÍNNCIDIMEA3AA lliOESNL AP RESTADCEIS ÓENR VIDCEIE ODSU CACEINEÓ LMN A RCDOEL A ATENCAIP ÓRNI MIENRFAA NMCEIDAI.A,LN APT REE SENTDAECM IAÓXNI( M5CO)E RTIFICDAEC IONES l SUBSANA CONTRAETJOESC UTYAT DEORSM INAAS DAOTSI SFALCACCSIE ÓRNT.I FI4C6A0C0I0O0N3 78Q6U0E/ 2008 l USTEADP ORNTOOS EC ONSIDCEORMAEONX PERIYEANQ CUISEAE E NCUENFTUREARD AEL AV IGENPCAIRAA \E VALUYAP RO STULAARLBS AEN CNOA CIODNEOA FLE RENPTOERLS OT. A NTLOOI NVITAAS MUOBSS AYN AR
\'A A PORTOATRR ACSE RTIFICQAUCCEIU OMNPELSCA ONNL OCSR ITEERSITOASB LEECNIL DAPO ASG I3N2YA
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2. PROPUESTA PEDAGÓGICA :- ::t·fia,fifieta: fi - , fiWMENm,.fiAififi,,fi ,C:, :U ::á: <N,:.fi·- ,.fi ; ,: ,• •• • ,1 ■■ ¡ I■1 ,1• •••■•■ ••■ • ■ ■ 1T■""■
SEGÜLNOS OLICLIAIT 0PA0 D3E 2 01(8A CTUALIAZDACEIMDÓAENSB) IE,N CORPOLROASR
REFERETNÉTCENSI YCO ORSI ENTACPIEODNAEGSÓ GPIACRALASAE DUCACIINÓINCD IEALL
MINISTDEEER DIUOC ACNIAÓCNI O(NDAOLC UME2N0ST EON TDIEDL OAE DUCACIINÓINC IAL.
ÍTEDM:T ENGEANC UENETLPA A PEDLEA LG ENETDEU CATEINLV AOAS C TIVICDOANDL EASS
SUBSANA
FAMILPIAARSEA,S TSOI GLAA PSR EGUNOTRAISE NTADORAS.
ÍTEEMU: S TEDDE BEERXAP LILCAEA XRP ERISEINGCNIIAF IYCR AETSIAVLACT UAAREL SL A IMPORTADNECALIG AE NETDEU CATEINLV AEO X PREIENSCIIGAN IFIACDAETMIDAVESAB ,DE A R
CUENDTEAS DSEUP ROPUEQSUTEDA E SARROSLELP OOST ENCIAAP RAORNTD IELR A
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeiiclDae l Fau netdeeL laesr
Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
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4. CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA 11 fi fic ietfi·fififi•-•.c•fi_- - . •-fi . fi -Afi a su; Ñler trro"ª'fA!lllifiaififi :· ,c.' •. ·:·:. .fiSEtl!OORF EREDNETBESE U BSANEALFR O RMTAO3 ,A DICIONAALDMJEUNNTETELA R ACTYA/ DOO CUMEQNUTPEO E RMLIATV AE RIFICDAELC ASI OOCNI ALIDZEALC ÓN
SUBSANA
REGLAMENITNOT ERDNEOT RABAJQOU,EU STEADD JUNCTOON L ASR ESPECTIVAS
FIRMDAECS A DAAS IST,EC NOTNFE ECHYFA I RDMEARL E PRESENLTEAGNATLE
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,
CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el
considerando de la Adenda No 51
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF el interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 't 1 " ". fi fi Cecilia De la Fuente de Lleras ,","·• Eflu turo ,!S bblernn "fi esd et odo,stl neo t6mlmtfi
BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA . COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: lli,•.fi Banco .._ Nacinoald e
FORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOUDADC
,r Oefrnetes
BIENESTAR ACTUAU2ACIÓN INVITACIÓNP ÚBLICA FAMILIAR 1Pfi19 BNOPI 1$144@6116•4 9
SEMIUAS DE ESPERANZA
4526
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto jurídico y técnico (NO CUMPLE), por lo que se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE por las siguientes razones:
a) NO CUMPLE -Evaluación jurídica.
4't• DOCUMENTO QUE ACREDITE ENCONTRARSE AL OÍA EN El
1) CARTA DE PRESENTAClON DE lA MANIFESTACIÓN DE
PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD
llfíERES EN CONFORMAR El BANCO DE OFERENTES.
SOCIAL INTEGRAL Y DE PARAFISCALES, SEGÚN EL CASO ESTADO a DBSERVACION a ESTADO OBSERVACION a EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y NO CUMPLE PRELIMINAR YPO R TANTO SE ENCUENTRA INMERSO NO CUMPLE REPRESENTACIÓN LEGAL APORTADO, EL REVISOR FISCAL DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL ES EL SEi'lOR JHON JAIRO QUIROZ CASTRO. POR TANTO SE LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO III DE LA IP-0032ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO 2019 ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO III DE LA IP-0032-2019 b) NO CUMPLE -Evaluación técnica. 1.E XPERIENCIA ª' "'X " " ~ ~ fi ,: " -fi ~ ~ fi ,-,fi =;:- fi fi, • --fi ,.,
•, ÉONCEPT'iilt ABGIJMEENV:fA0l...t lJACION :.:✓~-'-'fi "'"""'fi / -~ V,,,, ,C;é/fi \ i« , t >, Oáhfi'<' fi'-==é/:,' ~ '><fi: ',S,
"EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO
DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL CAPÍTULO 111, NUMERAL 1, LITERAL B DE LA IP-0032019 (ACTUALIZACIÓN 2021)fi."MEDIANTE DOCUMENTO, TRAVÉS DEL SISTEMA SIPA BNOPI EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA, TODA VEZ QUE SE LE HIZO EL REQUERIMIENTO DE ANEXAR MAS CERTIFICACIONES, SIN EMBARGO NO SE EVIDENCIARON CERTIFICACIONES POR PARTE DE LA FUNDACION QUE PERMITIERA NO-CUMPLE LA ACREDITACION DE LA MISMA CONFORME A LOS 12 CRITERIOS
ESTABLECIDOS EN LA IP 003 DE 2019.ADICONALMENTE SOLO PUDO
ACREDITAR LA EXPERIENCIA DEL CONTRATO 00112020 QUE CELEBRO EL INTERESADO CON EL CONSEJO MAYOR COMUNITARIO DEL CANTON DE SAN PABLO, LA CUAL CUMPLE CON LOS 12 CRITERIOS
ESTABLECIDOS SEGUN LA IP 003 DE 2019.POR ESTA RAZON NO
CUMPLE CON EL TIEMPO REQUERIDO DE MINIMO 3 Aílos DE
EXPERIENCIA.LAS CERTIFICACIOINES APORTADAS QUE NO CUMPLEN
SON 4600037960/2008,46000063432/2015. ________ _ ------------........................................... 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENEST AR Subdirección de General
FAMILIAR
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación
del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2783-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, interesado FUNDACIÓN CASTILLO DEL ARTE SEMILLAS DE ESPERANZA con NIT No. 900538965, interpuso ante el ICBF recurso de reposición a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE
2021. 11.R EQUOISDS EIP TROECDILDIBAID 1.De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de tas entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de • queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del
funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. . .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.· Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. ) .. 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar . Cecilia De la Fuente de Lleras , ::,;,: • El futuro G<lbiwno •
BIENESTAR Subdirección de General "fi,;:· fi es de todos tle co.!om'bifi • " < fi "= FAMILIAR Artículo 77. Requisftos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal sí quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requísftos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constftuído.
2. Sustentarse con expresión concreta de /os motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.
Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.·
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser obieto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sí el
escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en los numerales 1. 2 y 4 del artículo anterior. el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia."
3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 5.6modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autor
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