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ICBF - Resolución 6311 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6311 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar (,«,fi fi ,: ' t'-' Cecilia De la Fuente de Lleras {l'//f El futuro / ·,:fiawíjmfi • i; BIENESTASRu bdiredceGc einóenr al l fi es de todos }fi" •. , " fi ' ' o l:í l oIBttJ " t:ila l FAMILIAR 2 1 SEP 2021

63 11 RESOLUCIÓN No. "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA

INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: I.CONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual

a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-0032019, la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021l y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) para la

actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar· Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

6. Quaetr ,av és del aAdsen da No. 001 publei2lc2 da ejd uadn ei2o 0 2yA1 de nda No. 002 publicada e2l9d ej udnei2 o0 2s1em odiefNliU cMóE R5AC,LR ONOGRPAAMRLAAAA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEAO LF ERE,ND TEELCS APfT1UI,LN OF ORMAGCEINÓENRD AELL A ACTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE REESNe,Tne sle ndteai mdpoel plil aaprza or a presmeanntiafre sdteia nctideoenrn uéeessiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crtdieeó n laesn tihdaabdieldsie tndateBdrlaao ns pc aoer fae dceat cotsu alhiazsea3tlc0ad i ejó undn,ei2 o 0 21,

al a1s:1 5 P9. Mt,e nieencn udeoqn utleaap lataSfIoPrAm/apB rNeOsPfeIan lttléóac snq iucea s genelriaan rtoenr emnie atlpe lnicucitaait lpiiovlzrooia snd toe rpeasrraeadg oisssue t xrpaerry i encia caregnda erb fiodrlamda ao cumesnotlaicciiótna da.

7. Quee0l,1 d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sM el, l aec vaóbe cloi eorfridecep ilra olcd eeIs nov itación PúbNloiI.cP a00(3A-c2t0u1a29l0 i2ez1nea)c lc,u i daóealn c uecroednrlo e pdoelr Dati er edcec ión InforymT aeccinóonDl IosTgec,í o an-sltpaar teós edneDtO aS McILi TóREnSC IENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifesdteia nctiteoacrnloée msqso,u erdeóg iesneta lrc adtdecao i earsríe:, "1.1. Serad icó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Sera dicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8.Q ueel a cdteac iejrurnceto oen lr egidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaedraosn, publiecdlaí 1dda a ejs ud,le 2i 0o2 e1nl,p a l ataSfIoPBrANm/Oa dP eIBl,a nNcaoc idoeOn faelr entes, dispeunle pasá tgawi endbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOmPa. 9.Q ulea,ds om sit lr escoicehneyotn actsh(a o2 . m3a8n8i)f esdteia nctifeourneépersuso,b n l iecna das lpal ataSfEoCrOlmP.a

10. Qudee a cuecrodlnoaL isdteOa f erqtulaeaps l ataSfIoPBrAAm NaOr PeIg iesilt nrtóe,r esado ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR BRISAS DEL MAGDALENA coNnI NTo .800p0r6e1s6me2an3nt,ió f edseit natcpeiarólrénIaaNsC L USIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dendtetrrléom iensot abelneec lcr iodnoo yg rama, queiddóe ntbiafejriloca addiNaco4 a.0d 9o1 .

11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfIoPrNmBayNsS O EPCIOe P0l,1 d ej udlei o

202l1as, u bdiGreencetdroearslaie glCon móité Evaluador del orse queisstiatboelsne l cai dos InvitPaúcbilpóiancr laaa A ctualdiezBlaa cnicNóoan c idoenO afle reNnot.Ie Ps0032019(Act2u0a2l1i)z.a ción

12. Queedl,í 1a6d ej udle2i 0o2 s1ep, u belIlnifo crmóe Preliminar de Evaluación del aac tualización debla nncaoc idoeno afle rdeenp treismi enrfaaI nPc-i0a0 (3A-c2t0u1a92l 0i2zq1au)ce,i ón comprleaan cdtióu,a ldielz aia ncfioórnfm iancaiynól cnavi eerriaf dielc ava icgieódnnelc aisa persojnuerrídídelai saec sna tsi hdaabdielsyip tooartd praaasrl ,tva ee ,r ifdielc oaassc pieódcnet os ordteénc njiucroyíf, di incaonp cailreaanrs uo e,ev natsi deanld pael sa,t aSfIoPBrANm/Oa Pd Ie,l BanNcaoc idoeOn faelr ednitsepesunl,ep a sá tgawi endbae I lC ByeF nl p al ataSfEoCrOmPa.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,r: } 1 /, fi' ¡' " ➔ Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General 1.· ,•f'1 / eEl sf du

e t u tr oo d os ' ' ,fi (lCo eb o ! mo m•r lí> .n i o ' a ' ' '

FAMILIAR

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para la actualización del ba'nco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (Actualización 2021). el interesado obtuvo el siguiente

resultado: EVALUACIÓN N° NombErnet idadN IT Represent Ra egn uit site os •'. Requisitos f Requisitos • Legal " Jurídico ,, t. financieros 1:, Iécnicos •.

ASOCIADCEI ÓN MAREIMAI LIA

PADRES CASTILLO

USUARIDEO S

4091H OGARES 800061623 SUBSANSAU BSASNUAB SANA COMUNITARIOS e.e.

39568140

DEB IENESTAR

BRISDAESL

MAGDALENA

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto jurídico (SUBSANA), financiero (SUBSANA) y técnico (SUBSANA) se indicó que el interesado NO CUMPLE con los siguientes requisitos establecidos en la IP-003-2019 (Actualización 2021 ):

a) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Jurídica

ESTABLEECNIEDNLOU MERAL

30ELAINYIPTlAlCBIL0IHOA

O A VCE[ [ J C C L RYSI OE [D P R P IA ENY UL OU EE IOH QEN Ú EE N R UEC O GU RCAI M PRCUT R QB P U f ILO N R ES TN UD lI RPIE TL R O M D DN U T NA IDL EE A í EARYR II E J E I ANr CH A TLEO TH NR LA l SA SOE FC AS DD OR COO E OI R E3 E I, L O T L EISA MI E L EOLI U AA IE E.R DR P S

. N S OA RLE N AA O N E SP D R ,LN NÓP) H M JA DCE .IR 1 C AR AN O TO TA T• E A A ND U EI LC LL SL EA L AE U O DT AAO D SE0 O U .E B RD L EO SA E O QV OI RE CC CP O ER0 UI T D I SA AN D GOG U LL A P D S II IA O N3 EAOE O SE ED I AO AELA SO LIO UL , N ES Ó O OARE E J• S LHS R RH LN L ULD E AS O EE PN PS NA NE 2 U T AITRT E EY CG DAG TO EA I KU OEQ H0 ARPZO JE II OU E AC UB S N TT VE I RSUH I /A U[Q UT O N BRU TL ,O OD SOE, S DDC RRUA G B EA M AE SSA STN A T EII ÍI SO JI RS CLE RO E A E AP E DO CEI OED dO AN I l N O N lN ARO T NO NSTD CSR C CPE H O AS OO IT I U AA E At A ,BRN A V V AS N AR Eí COO JC LI RC C S OAO UE EUN EOO T MC C RR GT APNN A PU U (T AE R LCOE B RM OLl LR E SIIL L OE Ir T ,E SO EF EN M Cl A YRS EN L SDIV CT E AO D DEA N, IO P AENA EO T .A EE EOS T L U RGEDL RE E O EY SOQE A E AEHE PI Q RO SI DUR P DC P I O ED U TO EEE EA I R NS RA I E A A LQ R O EU O SR Y N FNU A NV SN , OE A O OEI L EO NS LK I RE E NI AT EE A MR TGA A NE R AE AA TLA L NL E L A TO E S ES N U E L A IPE A CJ LCVE PSDEA COA E RN E NEU OK IUC AYP E O OEOL LKO EI T NQR CLI RRJO U L MC C RI O, PN UO TS UtLO (GR SPAUS I SUI R A AT IR AS OE rT D RI ORMT I AA O E IAP E RE J DI RE N lE N JIE E OD SP H LL ND ÓNL· SR U S AL ARZ CP C OO A OEN LN M,O E, UAU N O t:E I LO OA (U OIE O AAT AEENS L SR J B .U N PASP GSRE C OA HR I O E ST SI AAE OU E• L ETAA UD E IR I CT A E E L ETJ C N ER N2: A RAD NR NCA OQ EI CY Q R U EOM I DE / C0Q SCO DQA O U A NF RU A U G NE OE IL OU A1 O I EU A SE LPI T,II A CSR SIIt SNO E N ALO A

I SY A IJ,A OE C, OAN D SA R FAIA Y EOLR LAS O L OS D A IL T B N3E U,E EE UD CE O J T. C R NG BO AN S E1 A IE OA SE DT T A Ó L A OE O NO N DE O A EN E FE O O D S NOA S O R4ED N R L IU OEL OEE OES D L UE O CCC BN OE R SB R AQ PT E E . I UUSO T IN TJ CCE RUA L OI AA MAN CE T SO Q l AE OYB E AA P LP ENF ARR R A EA rU S LNL J D·I L NEO DFM E EM lE EE .TE0 SN CI TE OI EI ES VS N NO S A0 Y O OQL OS DSD , Nt IA U O TI T3 RI F U E NE EC OA H T OOD S AD II·T O QA REO E AD EEO IC CO OZ OA R UP K UN L NPL ER IE BA0C M JO I IP E IAO SOSN I LO1 Ol A YSR SO N ER INE I 9 T 0 T ATTR ONA LLL G, ON O LEO RDCI AEN AS P N EN O U GU DE OO NCEE AM AR ZB TIN L E E L EA OR QI EV A UC t L I tA E RE EHISTENCJAY "-------'----------"l------'-------__, _______.., .R,E=P•R•··E-Sfi[··N••T=A=OI,O.H_JL'-EG-AL- .l--------l b) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Financiera \t· Instituto Colombiano de Bienestar Familiar /' fi,1: ' e { < 'tfi Cecilia De la Fuente de Lleras fi" . : Ef futuro GófiJo¡:;,fi ( /: Subdirección de General ,':fi? es de todos , !la botl>mlítii :

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ASPECTSOESS O,L ICSIUTBAS ANtALRFA:E CHDAEL A

'CERTIFICALA OCSIE ÓSNT ADFOISN ANCIEESPR OOSST ERIOR

AL AF ECHDAE ALC TDAE A SAMBLLEACA E,R TIFIFCUAECI ÓN

SUBSANA EXPEDEILD2 A8D EJ UNDIEO2 02M1I ENTQRUAEES L A CTDAE APROBACEISDO ENDLI 2A6D EM AYDOE 2 021.

HA ENTIDNAOAD P ORTLAO SE STATUQTUOELS A R IGEENS.

NECESAARPIOOR TARPLAORSVA A LIDLAAR

OBLIGATOROIN EODD EAT DE NERRE VISFOIRS C3A6.LL. A

CARTDAEM ANIFESTNAOCP IRÓENS EINNTFAO RMACIÓN FINANCIERA. 11111u11111t1111111111,,u¡11,111111111111n,1n1u11111n11u111111111111111u1u11u1,11111111u111un111111111u111111u11111111111111111111111111111111111111111111u1n1111uh

c) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Técnica

CORDSIAALLU TDEON IEENNCD UOE NETLFA O RMATO

ASOCIADCEPI AÓDNR ES CARACTERIAZDAMCIINÓINS TSREDA ETBAIEVD AJ UNTAR 784 4051 8000616 C2 OU 3 MS UU NA IR TDI DAEOH

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BRISDAESML A GDALENA CONSIGENANLD AIO -P 0 03-2019

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPfTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que

los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, yInstituto Colombiano de Bienestar Familiar ../ \ ,¡e1 1fi fi' l,

Cecilia De la Fuente de Lleras : )!yfiEl futuro fi-; gíifílfirn¿ ,. • •,: BIENESTAR Subdirección de General l;•i esd et odos.fi flfi-fio)t fimfila FAMILIAR las etapas subsiguientes, cqntenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158

interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 21 de julio de 2021 a las 9:27:59 p.m. los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-0032019 (Actualización 2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019

(Actualización 2021 ), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN JURfDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME

DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-0032019 (Actualización 2021 ).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

BIENBESTRARDIMAG !lSA\D AlENA

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

1L oa ntetreinoieerncn,u d fiqonu lteEaa n tpiudbanldui ecvóa emIlen nftPoerr emledi eEm vianlaFuria ncainpoócrnci ueaerncloto ,om . i té veriffiincaapndrcooircea eer dvoia lólo uesas rt faidnoasn acpioerprtooa1rsd5i o8ns t erqeunseofa duoeosrb ojdnee vt eor ificación inidcaiqdauolle o,o s f erceonnttceaosRbn ea gni ÚsntidrcePoo r opo"nCeAnNtCeEsYLAN DORO E NOVADO", " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras .,l,ffi El futuro ,,0 · 1fi\ ► fi¡¡I 1i !J 1; e /fiI / i\fi . '.{ t:J•l1' es de todos ; 't11,11'tí11l'Ymilr¡,:,.' d

BIENESTAR Subdirección de General fi¡'/ : ;11 l t:/,tí1f ¡,;

FAIMILAR

MEDIADNOTCEU MEANLTLOE GEALD2 O1 •Ai ul

TAAVDEESSL I STSEIMAPB AN OEPLII N TERESADO

SUBSANA El DOCUMENTO REQUERIDO EN LA EVALUACIÓN PRELIMINAR, SIN EMBARGO NO ASOCIADCEPI AÓDNR UESSU ARDIEO S CUMPLE CON El INDICADOR DE CAPITAL DE 4091 800061623 H BO RGA IR SE DS AEC SO MLM A UN GIT DAR AIO LS EOE NB AIEN ESTAR NUEVA EF 10,0 NOC UMPLE NOC UMPLE NO CUMPLE Nfi Afi Cfi IOfi Nfi: Afi L Dfifi E : OFfi Efifi RE E E Nfi Tfi Efi S ! DEfi Afi C: UEfi R: DOfi Cfi OfiI NM fi O LO fi

ESTA BLECIOO EN LA IP-003-2019, TÍTULO 111.

ASPECTFOISN ANCINEURMOESR,3A I LN OICAOORES

DE CAPACIDAD FINANCIERA V DETERMINACIÓN DE

RANGDOESC APACIODPAEDR ATIVA.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA

DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades

habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede soló el recurso de reposición, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2787-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, interesado ASOCIACIÓN DE PADRES USUAR!OS DE HOGARES COMUNITARIOS DE· BIENESTAR BRISAS DEL MAGDALENA con NIT No.800061623, interpuso ante el ICBF recurso de reposición a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la Resolución No. 5045 de 2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o

revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ?:,fi\ 1:;;rfi'a jl ": Cecilia De la Fuente de Lleras L'' El futuro fi'fafi!'ilfimfi ' ," ifi• ,)!ii,'óolqmlílll,', BIENESTAR Subdirección de General esd et odos FAMILIAR ;'t?;,)::rr;;;J"fi >, El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. .. ( .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10)

días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ... () Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se

le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subravado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > ¡L ," "' X¡ ¡/ Cecilia De la Fuente de Lleras Eflutu ro ocifil.'fifi moi·, fi,; Subdirección de General ,fi esde todos ,f ürtl2,!l'.!,m.f lla BIENESTAR '", /}' ¡; d :fi fi:--- 1, FAMILIAR numaelr1e2,sy 4 d ealrt ícauneltroie oflrnu ,c iaorcnioom pedteebnretcerehá a lzoCa.ort nra erle chdaerzleo c oud reas pelparcoicóened dlee qr uáe" í a.

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011,

artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMA TOS 1A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la

RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 4091, envió mensaje radicado R-2787-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR BRISAS DEL MAGDALENA con NIT No.800061623, ocho (8) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: - ResumdeeRnlec ur-s-o----- -------- -------- - ---,

Rad/rcw.Rlaro .lfSO "' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ; f, rfi ,¡c' l ': fi ¡ \ Cecilia De la Fuente de Lleras i 1 fi El futuro ;::,;fiÍifil,nt; · • B FAIE MNEST ILIAA RR Subdirección de General 1Jl¡1 es de todos ; f:J fi J et •, /J , :d \é o ,hl

{<: m z!:í r la' 1' ASOCIACIDÓENP ADRESU SUARIOSD EB IENESBTRARI SADSE LMA GDALENA PERSONIÚEAJUR1DNICoA1 440de22l/ 09/198J2CdBl!IF

NJT8,0 0061623-1

Al!CWCJÓOI DEIWli!IEB USUMIIO!I DEBIENEBTM BRIBAl! DEL NAJIIWEXA

IIIIUJIIMIW-1

E9rulO DHITUACJ(ifj FIJI.IHi:tERACOOPMAIIYO Y.abres; ElpRSidi:& M.f'Gl:ISCDllniliauaa ClWO CCllll!BffE 9'lll>B DOOIEIIBREfflll DOCJEIISREatS """'1«:JCOII --. EFE!:m'OY EIJJlY,11.BilES DE EFE!:m'O '1MUIIJI} Uitu!ifi • t.mfflJI s-o..-crM,H00215Cllli(JJ} l!ll5U22,IIJ 11:!Dl.m;u. l.«Ull4,24 'Oll l!sw:nlle\t.dlcm.t:iTAfilij, 0li!JS3,!II fi4lll53fill • U21Wl,II -41!1 t1MUTU} tuat.li!i,!í • U1il!ljl -11fi , fi =)S·<-fillffi',!S • 1 :27.tsl.fi «mi v.mm;,, 1'ti31IM,25 • 4(Qllli)> -17!1

P.mHUCUO RESERVAII lWloo: J,00 2:500.o»,.ro umooo,o, GIi

EJX: EJEUmiV,JJUL'WXli! t ffi W!JLTAOO 0B. E.JcRCt&ID C!I l'>\1i!JHOIIIO U:,UOOJlll UJ»All,IO ffi IO!M.PASt:WO• PAIJil&OHfO 2UIWl,ll t2.ffl.Ml,li •4 fi1,li

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES USUARIOS DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR BRISAS DEL MAGDALENA con NIT No.800061623, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este. f;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO

CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ARGUMENTOS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no

cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad". En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2787-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de

inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'? Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: ".().e l C.on sejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del

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