ICBF - Resolución 6312 de 2020
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6312 de 2020
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2020
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Índice RESOLUCIÓN 6312 DE 2020
(noviembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 7707 de 2021> Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 2 del Decreto 987 de 2012,
el Decreto 380 de 2020, las demás normas concordantes y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia señala como derechos fundamentales de las niñas y los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. A esto hay que sumarle los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Que el citado artículo constitucional consagra la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Que en el año 2018, Colombia adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (20182030), la cual tiene por objeto generarlas condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país. Que el artículo 206 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'', establece dentro de la política de atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, la formulación e implementación de rutas integrales de atención que articulen y armonicen la oferta pública y privada, incluyendo las relacionadas con la prevención de la violencia juvenil y el consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes, así como el fortalecimiento a la protección integral de la
niñez. Para esto se deben consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo integral y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos. Que el artículo 207 de la norma citada señala que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantará las acciones correspondientes para el desarrollo de los instrumentos técnicos y normativos necesarios para garantizar el acceso preferencial a esta población. Por lo tanto, los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030). Además, señala que se incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles que buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas. Que el artículo 209 del Plan Nacional de Desarrollo establece que el Gobierno Nacional reglamentará e implementará la Estrategia Sacúdete, cuyo objeto es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles, y que dentro de las entidades vinculadas para la implementación de la mencionada Estrategia se encuentra, entre otras, el ICBF. Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el parágrafo del artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las funciones que tenía hasta ese momento en virtud de la Ley 75 de 1968 y la Ley 7 de 1979 y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben
cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su restablecimiento cuando hubiere lugar. Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5 del Decreto 879 de 2020, corresponde a la Dirección de Adolescencia y Juventud, Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones. Que en el marco de la Estrategia Sacúdete y conforme a las funciones propias del ICBF, la Dirección de Adolescencia y Juventud fortalece y cualifica su oferta de atención, la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones, buscando contribuir al cierre de brechas y a la equidad mediante el acompañamiento, el acceso a la información y el conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías en el marco de la Cuarta Revolución Industrial. Con base en lo anterior y en las premisas del Flan Nacional de Desarrollo, nace el Programa Generaciones Sacúdete, que tiene como objetivo acompañar a adolescentes y jóvenes de 14 a 28 años en la formulación de proyectos de vida, a través de procesos de formación y acompañamiento basados en metodologías disruptivas para el fortalecimiento de habilidades del siglo XXI y el ejercicio de la ciudadanía, el cual se estructura con base
en los procesos de validación adelantados con los Directores Misionales y Regionales. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario que el ICBF expida un manual operativo que regule las condiciones de la prestación del servicio del Programa Generaciones Sacúdete a nivel nacional, cuya implementación permitirá que los adolescentes desarrollen en forma integral talentos individuales a través del aprovechamiento del tiempo libre, la consolidación de los proyectos de vida y el fortalecimiento de lazos familiares y de capital social. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5700 de 2023> Adoptar el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5700 de 2023> El Manual Operativo adoptado en el presente acto administrativo es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo y ejecución del Programa Generaciones Sacúdete, contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del, ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5700 de 2023> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de aplicar y verificar el cumplimiento de las condiciones del Manual Operativo adoptado en la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5700 de 2023>El Manual Operativo adoptado mediante la presente Resolución será publicado en la página web del ICBF.
Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 5700 de 2023> La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 30 nov 2020 LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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