ICBF - Resolución 6312 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6312 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 6 312 r21S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, SE
"POMRE DIDOEL AC UALA CTUALEILBZA A NCO LOS NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRAA SERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEIILAN STITUTO
COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e. inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para
efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1S.e1r .a dait cróad velép asl ataSfIoPBrA/Nm OaP1 1I17, m anifesdteia nctideoenrn uéeessev natsi dades intereenhs aabdialidste andrtesrbleoa nco. 1.S2e.r adiact arroandv eél pasl ataSfIoPBrA/Nm OaP 12I71, m anifesdteia nctideoerne éensts i dades habiliptaaredafa esdc etl oaasc tualidzeandcteirobló a nn co Polrqo u seer ecuintb oidtóea2 .3 l88 manifesdteia nctieornéess. "
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGAR DE BIENESTAR LAS ROSAS con NIT No. 800050291, presentó
manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS EN EL BNOPI dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3907.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021) .
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019
(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado
obtuvo el siguiente resultado:
'INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS
ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA IP-003-2019-2021 -BNOPI 1713 3907 NUEVA 800050291
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Jurídica. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
ESTADO OBSERVACION
DE ACUERDOC ON EL CAPÍ T ULO1 1N,U MERAL1 .1.D,E
INVITAÓC NI P Ú BLICAN O. IP-003-2S0E1 9R,E QUIERE
INTERESADPOA RAQ UE SUBSANEEL R EQUISIDTEO L A" CART
SUBSANAR DE PRESENTACIDÓEN L AMA NIFESTACIDÓEN I NTERÉSE"N, E
SENTIDDOE ANEXARLA CARTAD E PRESENTACIDÓINL IGENCIAD
SIGUIENEDLOF ORMATO NO.1 AD E LAI NVITACITÓENN,I ENDEON
CUENTAQ UEE LD OCUMENTAOD JUNTNOO CORRESPONDE.
ESTADO OBSERVACION
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE
• LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL
INTERESADO PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA DURACIÓN
SUBSANAR DELA L A PERSONA JURIDICA, AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER
A PERSONA JURIDICA, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y
VERIFICAR SI LA PERSONA JURIDICA SE ENCUENTRA INCURSA EN
ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN
CASO DE NO CONTAR CON CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR COPIA DE SUS
ESTATUTOS VIGENTES.
ESTADO OBSERVACION CON EL FIND E VALIDAERS TAC ONDICÓI N ,S E REQUIERE
INTERESAPDAOR AQ UEA NEXEE LC ERTIFICADDEOE XISTENCIA
REPRESENTÓANC ILEGALO SUD OCUMENTEOQ UIVALENETNEE
SUBSANAR
CUAL SE LOGRE EVIDENCIARLA S FACULTADESD E
REPRESENTANTLEE GALY, DE ESTAF ORMA ESTABLECESR
PUEDEO NO,C OMPROMETEARLA PERSONAJURÍDICA
CONE LF IND EV ALIDAERS TAC ONDICIOSNE,R EQUIERAEL
INTERESAPDAOR AQ UEA NEXEE LC ERTIFICADDEOE XITENCYIA
REPRESENTACILÓENG AOL SUD OCUMENTEOQ UIVALENTCEO N
SUBSANAR
ELC UALA CREDITLEO SR EQUISITEOXSI GIDIDOES A CUERDOA
LOE STABLECIEDNOE LN UMERA3L,T ITUL1OC, A PITULIDOIE L AI P
003D E 2019. 3 Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5
018 00901 8 080 PBX4:3 77 630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras 1 fi:'t El futuro : ·Jr ,:}fie obfi iefi mfi"' t>fifi 5, , ,:: ,· /Í}F Subdirecciónd e General ' ':J;JJ' es de todos • • lfe tfibia; _ B FAI MEN ILEST IAAR R '\ r " e, 'fi fi-~ ;'
ESTADO OBSERVACION
DE CONFORMIDACDO N LO ESTABLECIEDNO E LN UMERA4L D E
LA INVfTACóI N P ú BLICAN O.I P-003-2S0E1 R9E,Q UIERE
INTERESADPOA RA QUE SUBSANEE L FORMATO NO
DEBIDAMENSTUES CRITPOO R ELR EVISOFRI SCAELN C ASOD E
SUBSANAR QUE APLIQUET,E NIENDEON CUENTAQ UE NO SE APORTÓ
CERTIFICADDEO EXISTENCYI RAE PRESENTAÓC NI LEGALO
DOCUMENTOE QUIVALENETNE EL CUALS E EVIDENCSIIE
SOCIEDAEDS TÁ OBLIGADOA NO A CONTARC ON REVISOR FISCAL. b) NO CUMPLE (SUBSANA) -Evaluación Financiera.
DEC ONFORMCIODNLA ODRS E QUISEíTXOISG IEDNLO AIS P -00R3E-S2P0E1DC9ET,CLO A PíT1TU1IL,TO U 1L1O1 , ASPECFTIONASN CIrETRE1OEM,SL ,I NTERENSOCA UDMPOL CEO NL AD OCUMENTARCEIQÓUNE RPIODRLA O,S
SIGUIAESNPTEECSST EOS SO,L ISCUrBTSAA NAR:
1S.E S OLICArLTO AFEREANPTOER TEALFR O Rfvlll.T1OAD EL AI NVrrACIPÓÚNB LTIECNAI,E ENNCD UOE NQTUAE
ENL Afvlll.N IFESTIAÓACNPORTNAODS AEE VIDELAN ICNIAF ORfvlll.FCIINAÓNNC IERA
2A.L LELGAARNS O TAISN CLUYLEONDSDE OT ALPLAERLSAA PSA RTIDDEAELSS TADDEOR ESULTADO INTEGCROAMPLA RATEIVNDO O,N DSEED ESCRLIOBVSAA NL ORYSE ESD ETALAL CLOEMP OSICDIECÓ AND A RUBRQOU CEO MPONGLAANPS A RTIADSMAÍIS S.MOE ,LO FEREDNETBEAE C LAERNAL RAN OTA CORRESPONADL IOEISNN TGER ESSLIOO SVS A LORAELCSLO ÍN SIGSNAODNEO LT OTDAELL (LOS) CONTRASTUOS(CSR)í OTS OSI(O SNU) NV ALPOARR CAlASLCÍ,O MOE LV ALOERJ ECUTDAE(DLLO O S)
CONTRAATC OI(ESR)DR EEAL Ñ COO NTA(B3LD1EED ICIEDMBER2 E02 0).
3A.L LELGAORES S TADFOISNA NCIQEURECOO SR RESPOSNEDGAÚENNLG RUPNOIA ILQF U PEE RTENAESZ CA, COMOLA SN OTAYCS E RTIFIACL AOCESIS ÓTNA DFOISNA NICIENRCOLSU,Y FEINRDYfvlll.NO Ú MERDOE
DOCUMENDTEIO D ENTDIEDRLAE DP RESENTLAENGATCLEO, NT ADYOR RE VISFOIRS C(ASALIP LIACSCAÍO) MO,
ELN ÚMERDOE T ARJPERTOAF ESDIEOENA SLT OÚSL TIIVOS.
4A.P ORTCAERR TIFIACL AOCESIS TÓAND FOISNA NCIDEERL OAES N TIPDUAEDS,QT UOLE O ASP ORTADOS
PERTENAEO CTERNEA N TIDAD.
5S.PI O ERS TATUETLOO FSE,R ENNOTE ES TOÁB LIGAAT DEON REERV IFSIOSRC DAELBA,EL LEDGIACRH OS
ESTATUTOS.
c) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Técnica. 2 PROPUEPSETDAA GÓGICA SEÑOORF ERETNTEEN IEENNCD UOE NTLAOA PORTEANDLA OSR ESPUESSOTBARLSEAP ROPUESTA PEDAGÓEGSNI ECCAE,S QAURSEIE OSA U BSANTAODDYAAAQ UNEO E SC LARAN,OS EI DENTEINSF QÍIU CEEA S LOQ UEP ROPOLNAAE S OCIAYCC UIÁÓELNSL AI NTENCIOQNUAETL IIEDNCAEODNNL AM ISQW\U,EE SPERQAUNE PASCEO NL ONSI ÑYOLAS S NIÑASS,U FSA MIYLL IOASAS G ENETDEUSC ATQIUVEHAO CSE PNA RDTEES U
ASOCIACPIOÓRONT ,RP AA RLATSEE STRATPEEGDIAASG ÓGNOI HCAANYSE CESQIUDELASA DC AMBYIAQE UNE
ESTAÁCNO DALE O Q UNEO SP ROPOENLDE O CUME2N0ST,EO NT IDDEOLA EDUCAICNIIÓCANIL MA OLM,E NDTEO HABLADREL AVI NCULAACL IAFÓSAN M IELSII MASP ORTQAUNSETE TE E NEGNAC UENTLAA P ARCTUEL TUYR AL COMOLA SD IFEREANTCECSI ORNEEASL IZACDOASNE LLAASP ORATS AUP ROPUELSAST OAC,I ALIDZAELC AI ÓN SUBSANA EXPERIPEENDCAIGAÓS GEQI UCEADC AO RCTOATN O DLOOQ USEE P UDMOOVI LIZAERNC LADVEE DESARRCOOLNLL AOM ISYMAA,A RTAE RMILAN RAERC UEQRUDLEO A E SCADLEVA A LORANCOMI IÓDENEL IMPADCETS OUP ROPUELSAET SAC,AM LIARE ALP ROCEDSEDO E SARRDOELL LOONS I ÑYON SI ÑPAOSRO, T RA PARETSET EASU NAH ERRAMDIAEDNPATO ARE LI CYBS FE B USQCUAEP RESEENTSET RATQEUGEUIS ATSE DES COMOA SOCIAHCAIYCÓAONNfi STREUNEI LDMA OR COD ES UP ROPUEPSETDAA GÓLGEIS CUAG,IQ EUREO TENEGAN C UENETLDA O CUMEONTROI ENTDAADDOPORO RE LM INISDTEEE RDIUOC ANACCIIÓONN AL (DOCUM2E0ENT LOS ENTDIEDLA OED UCACIÓNNI CQIUAELL EB) R,I NHDEAR RAMIPEANRCTAOAS N CRELTOA R QUSEE B USQCUAPE A SEENL AP RIMIENRFAA TNCAl<\M,B LASI ÉPNR EGUNMTOAVISL IRZAADASOP ORTPAANR A
QUPEU ECDOAN CRESTUPA RRO PUESTA
4 Seddee l aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiao InCaBlF Avenicdaar r6e8rN ao .6-47c5 018 00901 8 080 PBX4:3 77 630 'ti Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
4C.A RACTERIZAACDIMÓINN ISTRATIVA ENL AI P-003N-O32.",0 CA 1R9A,C TERIAZADCMIIÓNNI STREANTE ILMV AAR"CD,OE E STPER OCESSEPO R OCEDAE RÁ EFECTIJUAWIR CA RACTERIZACDIELÓ ANCS O NDICIAODNMEISN ISTDREACA TDIAUV NAOSD EL OISN TERESADOS, PAREAL LDOE BERDÁINL IGEYNS CUISACRR MIEBNICRI OEWILDOF ORMTAOE LI NTEREDSEABDOE IRNÁF ORSMIA R
CUENOTN AOCO N LOS IGUIENTE:
•N UMERDOEP ERSOWIVSI NCULPAODARES L O FERENTE
•D ESCRIPDCEGILOÓ BN IECRONROP ORATIVO
•S EÑALASRIT IEUNWIE P OLÍTDIOCCAU MENDTEAC DOAN FLIDCETI ONST ERÉS
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•S EÑALARS IT IEUNWIE P OLÍTDIEMC AAN EDJEOR IESGOOPSE RATIVOS
•S EÑALSAICR U ENCTOANU NM ANUPAALR LAA GESTIDOÓCNU MENTAL.
•S EÑALSAICR U ENCTOANU NR EGLAMENITNOT EDRENT OR ABADJEOB IDAMSEONCTIEA LIZADO. •S EÑALARS IC UENCTOANC ERTIFICDAECCA ILOINDEASD REVISASNUPDO R OCESSEOÑ AQLAU ES IT IECNUEE NTCAO NU NR EGLAMENITNTOE RDNEOTR ABAJNOO,S SOLIQCUIETE AS TDÉE BIDAMSEONCTIEA LPIOZREA SDTORA A ZÓDNE BSEU BAICRT YAE LL ISTDAEDA OS ISTENCIA
DONDES ES OCIAALLEI QZOU IDPEOT RABAJO
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el· sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
19Q.ue , dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 19 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de
agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A l.:AS OBSERVACIONES 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 h
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; fi fi ,;)::¿fi;'" 4;:,:,.fiJ;: Cecilia De la Fuente de Lleras , o : • El futuro . Gi;iliierntl'-i' : ;,;
BIENESTAR Subdirección de General i.fi es de todos , fi(tfi fi<if :fi FAMILIAR ":'Y •:fi;z FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (Actualización 2021 ). 22Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NOH ABIALDIOpaT ra conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: Banco Naciodnea l
INFORDMEEE VA LAUCIÓDNE FTIINVICOO NSIOADLDO 8fíllZ1SE:I fi..
,wfi ACTUAILZCAIÓINNV ITACPIÚÓBNIL CA
IP-020031B-N9 O PI
1
No NoR ADICADH OA N B UI VED AL OI/T A PRN OO PM OB NR EE
NT EN IT J
"E UVAL:
,R
;;,Ú ÍACJ ." D ó _lN
O ""'¡ A fi ffi FV lA I 1FL NU N 1A /IL fiNANC i .,O C fi N [ ..;fi" E ' 2E RA V JAU E •CU .A fiNC I -Cié ·,A "'N . '" fi' ;" ' "C" _ ) fi ;< :, -ff :fi ,:Ef:,' fi R "¿ F'7 -I"!AI.:fifi lr'Z'.0 O .. ,..,. " ' fi ..!/; /, ,,,,,;;0 RA\'I G;:,, fiO\,fi ": , "fi "': _, ¿1
ASOCIACIDOEN PADREUSS UARIOS 1713 3907 NUEVA DEH OGARESDE8 0005029C1U MPLE NOC UMPLE NOC UMPLE NOC UMPLE NOAP LICA
BIENELASS TAR
ROSAS
BIENELASS TAR
ROSAS 23Q.ue , de conformidad con la evuaalcdieófni , neni elt asipevctoa Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. CUMPNLTIDOME IFEINITIVO OSBERCVIAFOINN AL WfD.wTED OCUWl:NTACAILÓLNEE GADLDA ÍA 2 1A-T jRtlA VDÉESSLI STEBMI\NOSPIEIPIL ANT ERENSOSAD UOB SLANATA O TALDDADEL A DOCUACMIEÓNRTNE QUEERNLI AEDALV AUAC IÓPNR EUlvlTNAERN IEENCN UDEONTlAS A S IGUIOEBNSTEERSV ACIONES: tN OAL LELGAO ESS TADFOISNANC IEQRUOCESO RREDSAPSNOE GNEÚGLNR UNPIOALI QFU PEE RTENIENZCCLAlNN EÚNMDEDORE O NOC UWPLE DOCUMDEEIN DTEOt-m DDEACLDO NOTARASD.Ílvl SWOlAS, NO TASN OS EE NCUENTFRITRAMADNPAS O ERRL E PERTEASLNTEE GAL
2N.OAP ORTEAST TUATOS.
POLROANT ERISOEERN CUEINNTWl:RRDASE ONT RDOEL CAAU SDALE R ECHIIZOE STABLEENCE ILLDI AT BEDR EALNL U Wl:R1AD LE L
CAPÍTIUDILEL O AI P -0032-2019
b) NO CUMPLE -Evaluación Técnica.
2. PRO PUESTA PEDAGÓGICA i., ·:·:¡J Gi!)Ne.E]i¡rJ]70 "'"" •. fü·, ·:. :• •••• " .fiGUMENlffi0,8:tfiCJAG:1&1;:f .... "".. .. •. .. ·, :··fi
SIB IEN EL OFERENTE APORTÓ SOPORT ES DE SUBANACI ÓN
DURAI\ITE EL TERMINO ESTABLECIDO, LO APORTADO NO
CUMPLE LO SEÑALADO EN TÍTULO 11. ASPECTOS TÉCNIICOS,
NUMERAL 2. PRO PUESTA PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIIÓN
INICIAL SEÑALADAS ENI LA IP-003-2019( ACTUALIZACIÓN! 2021). ES
IMPORTANITE INIDICAR QUE LA EDUCACIÓN INCIAL ES UN
DERECHO IMPOSTERGA BLE DE LA PRIMERA INFAI\ICIA (LEY 1804
DE 2016 POLITICAD E ESTADO PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL A LA PRIMERA INFAI\ICIA) SU OBJETO ES POTENCIAR
DE MANIERA INTENICIONIADA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS
NIÑAS Y LOS NIÑOS DESDE SU GESTACIÓN HASTA LOS SEIS
AÑOS, PARTIENDO DE SUS CARACTERÍSTICASY
NIO CUMPLE
PARTICULARIADDES DE LOS CO NTEXTOS EN QUE VIVEN
FORTALECIENDO INTERACCIONES QUE SE GENERAN EN
AMBIENTES ENIRIQUECIDOS A TRAVÉS DE EXPERIENCIAS
PEDAGÓGICASY PRÁCTICAS DE CUIDADO . LA EDUCACIÓN!
INCIAL ES VALIDAE N SIM ISMA POR CUANTO EL TRABAJO
PEDAGÓGICO QUE ALLÍ SE PLANTEA Y PARTE DE LOS
INTERESES, CAPACIDADES Y SABERES DE LAS NIÑAS Y LOS
NIÑOS; OFRECE DIVERSAS EXPERIENCIAS RETADORAS QUE
IMPULSAN! SU DESARROLLO A TRAVÉS DE LAS ACTMDADES RECTORAS, ASÍ MISMO ES VITALE L RECONIOCIMIENTO DEL ROL DE LA FAMILIA EN SU CRIANZA . EL CUIDADO , LA
PROTECCIÓN! Y EDUCACION DE SUS NIÑOS Y NIÑAS.
6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InsuttCioot lboimoad neB iesnteaFrai milar CelciDiael Fau netdeeL laesr SubdierccidóeGn e neral
BIENESTAR
FAMILIAR
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el
ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2795-2021, de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionaría que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la
providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiaría del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado
debidamente constituido. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 h
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2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo
siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de gueía."
3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3907, envió mensaje radicado R-2795-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGAR DE BIENESTAR LAS ROSAS, con ciento treinta y seis (136) folios adjuntos, referentes a la subsanación jurídica, financiera y técnica, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus
anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: ReoomendelRacu™>-------------------------fi Rilll::frcad oíRecursa
5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS DE LOS HOGAR DE BIENESTAR LAS ROSAS, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE
con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.
11A1N.Á LDIESILIC SB F Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece ''Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad". En este orden de ideas el recurren
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