ICBF - Resolución 6313 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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- Título
- ICBF - Resolución 6313 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras , fifi El futuro ·;fierno : ·:/. Subdirección de General ...'!J': es de todos oocm'oml:ila: ·; BIENESTAR fi ""' ,¡: " ;;;;; ;, ' fi 7
FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 63 13 21 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l. CONSIDERACIONES Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la 1. Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019, la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas 4. y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) para la
actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada. .
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
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BIENESTAR
FAMILIAR
•
7. Que, el 01 de julio de 2021,·a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1S.e1r .a dait cróad velép asl ataSfoIrPmAIaB N1O1P1mI7an, i festdaeic nitodenenre uéses ev natsi dades intereenhs aabdialdsite andrtesrbleoa nco. 1.S2e.r adiact arroandv elé pasl ataSfIoPBrAINm OaP 1I2,7m 1a nifesdteia nctideoerne éensst idades habilitpaadreafase dctelo aasc tualdiezndatecrblioa ó nnc o Polrqo u see r ecuintb oidtóea 2 l. 3m8a8n ifesdteia nctieornéess. "
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI. registró, el interesado ASOCIACION DE MADRES COMUNITARIAS Y PADRES USUARIOS DE HOGARES DE BIENESTAR POTOSI con NIT No. 800062544, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No.
3541.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021) , que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13Q.ue conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de
primera infancia de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado: Banco
INFORCMOEN SOLIDDAEDE OV ALUACPIRÓENL IMIDNEAR RE QUISITOSN acional de ACltJALIZACIÓN INVITACIÓPNÚ BLICA fis IP-003-2019 -2021 -BNOPI fi
14Q.ue , en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, técnico y financiero, se indicó el incumplimiento (SUBSANA-NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar ru • ' p ' fi , CeciDleli aFa u endteLe l eras ¡, :.fi El futuro : .fifiblfifi , ¡:: BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral fil es de todos /;,, fi .fi "fi 1 fito .,:fi . ihla: : ;
FAMILIAR
a) SUBSANA-Evaluación Jurídica. DE ACUERDO CON EL CAPITULO 11, NUMERAL 1.1., DE LA INVITACION PUBLICA NO. IP-0032019, SE REQUIERE AL REPRESENTANLE LEGAL YARLEDY VARGAS PEREZ O SU APODERADO PARA QUE SUBSANE EL REQUISITO DE LA "CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS", EN EL SENTIDO DE ANEXAR LA CARTA DE PRESENTACIÓN DILIGENCIADA EN SU TOTALIDAD SIGUIENDO EL FORMATO NO. 1A DE LA INVITACIÓN.SE
REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE APORTE LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA EN LA QUE
AUTORIZA AL ICBF LE ENVÍE NOTIFICACIONES.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DE LA INVITACION PUBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 3.1 DE LA IP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO CONTAR CON CERTIFICADO DE EXISTENCIA
Y REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR COPIA DE SUS ESTATUTOS VIGENTES.
CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE LOGRE EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA ESTABLECER SI PUEDE O NO,
COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA.
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 6, TITULO 1, CAPITULO II DE LA IP 003
DE 2019, DEBE APORTARSE COPIA DE LOS ESTATUTOS TENIENDO EN CUENTA QUE LOS
APORTADOS NO SON LEGIBLES; TAMPOCO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y
REPRESENTACIÓN LEGAL POR MEDIO DEL CUAL SE ACREDITE LO SOLICITADO
(DURACIÓN, OBJETO, DISOLUCIÓN, FUNCIONES). LO ANTERIOR, POR CUANTO LOS
ESTATUTOS ALLEGADOS NO SON LEGIBLES.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL4 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO.
IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL FORMATO NO 2
DEBIDAMENTE SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL EN CASO DE QUE APLIQUE, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR FAMILRI A O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE EVIDENCIE SI LA SOCIEDAD ESTA OBLIGADA
O NO A CONTAR CON REVISOR FISCAL.
b) SUBSANA-Evaluación Técnica. SEÑOR OFERENTE, SE EVIDENCIA QUE EN EL FORMATO 1AADJUNTO EN LA PLATAFORMA SIPA/BNOPI, USTED NO REGISTRO INFORMACIÓN REFERIDA A LOS 6 ÍTEMS DE
PROPUESTA PEDAGÓGICA; DE IGUAL MANERA, TAMPOCO SE ENCONTRÓ SOPORTE DE
DOCUMENTO ADJUNTO ESPECIFICO DE PROPUESTA PEDAGÓGICA, NI SE OBSERVÓ EL
DESARROLLO DE RESPUESTAS A LOS 6 ÍTEMS DE PREGUNTAS ORIENTADORAS EN DIGITAL EN LA MISMA PLATAFORMA. TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR SE SOLICITA ADJUNTAR FORMATO 1A DILIGENCIADO Y PRESENTAR NUEVAMENTE PROPUESTA PEDAGÓGICA TENIENDO EN CUENTA LAS PREGUNTAS ORIENTADORAS EN CADA UNO DE LOS 6 ÍTEMS CONTEMPLADOS EN LA IP 003 DE 2019 TÍTULO 11, NUMERAL 2 PROPUESTA
PEDAGÓGICA PARA LA EDUCACIÓN INICIAL PÁGINAS 39,40 Y 41 .
SENOR OFERENTE VALIDADOS LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR USTED, SE EVIDENCIA QUE NO BRINDA INFORMACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO DONDE INDIQUE QUIENES CONFORMAN LA ENTIDAD Y CUÁLES SON SUS
CARGOS; ADEMÁS, REFIERE CONTAR CON POLÍTICA DOCUMENTADA DE CONFLICTOS DE
INTERÉS, POLÍTICA DE MANEJO DE RIESGOS OPERATIVOS, REGLAMENTO INTERNO DE
TRABAJO DEBIDAMENTE SOCIALIZADO Y CERTIFICACIONES DE CALIDAD PERO NO
ADJUNTA SOPORTES. TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, SE REQUIERE QUE COMPLETE LA INFORMACIÓN DE GOBIERNO CORPORATIVO JUNTO CON LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Y EN CASO DE NO CONTAR CON ESTOS SEÑALAR EN LOS
CAMPOS REQUERIDOS DEL FORMATO NO 3 LA OPCIÓN NO TENIENDO EN CUENTA LO CONSIGNADO EN LA IP 003 DE 2019 TITULO 11, NUMERAL 4 CARACTERIZACIÓN
ADMINISTRATIVA -FORMATO NO 3 PÁGINA 42
c) SUBSANA-Evaluación Financiera. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE
CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA
SUBSANAR:
1. DE CONFORMIDAD CON LA IP-003-2019 CAPITULO 11 TITULO 111 NUMERAL 1.
VERIFICACIÓN FINANCIERA, SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Y LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE EXISTE UNA VARIACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA ENTIDAD, QUE NO SE ACLARA Y REVELA EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS. ASÍ LAS COSAS, SE SOLICITA AL
PROPONENTE ACLARAR LA VARIACIÓN MENCIONADA.
2. DE CONFORMIDAD CON LA IP-003-2019 CAPITULO 11 TITULO 111 NUMERAL 1.
VERIFICACIÓN FINANCIERA, SE SOLICITA A LOS PROPONENTES APORTAR EL ESTADO DE RESULTADOS. REVISADOS LOS DOCUMENTOS QUE APORTA EL PROPONENTE, SE OBSERVA QUE NO ALLEGA EL DOCUMENTO SOLICITADO. ASÍ LAS COSAS, SE SOLICITA
AL PROPONENTE SUBSANAR EL DOCUMENTO.
4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630h Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras , 3" fi El futuro ,lSfi b;-efifi Subdirección de General ifi:' es de todos , ,fi-eeol . <l.. m hlfi
BIENESTAR
' FAMILIAR SE SOLICITA AL PROPONENTE SUBSANAR LA CARTA DE MANIFESTACION DE INTERES,
COMO QUIERA QUE NO DILIGENCIÓ LA INFORMACIÓN FINANCIERA COMO REQUISITO.
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la • plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021) .
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN
DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar < ; '" Cecilia De la Fuente de Lleras ✓ ) , ✓ : ,: ,, z, 11, Elf uturo Gobk¼m'o:' · · BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al ·"'.. w ' esd et odos ' •d e,c o ,í h o.m,. "lJ!' a
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Banco
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ACTUALIZACIÓN INVITACIÓH PÚBLICA
IP-003-2019 BNOPI
No 1:1 RAN Do I C 1:1 ADH OA N UBl EL VAIT . l:11 AOO NOMBRPER OPONEEN T 1:1 N!T l:11 EV JUA R FL ! INll O AA !C DA: ,lllC EVIÓ Fl.A llA, FNi!N INAC0 LE!RA1( J:1CI, .FfO •TÉfiI C1Jfi Nfi ,IC ,C 1:1I A ; ÓC fi FRl· oIti Nffi AÓ> J:1L , 7 , " ,R ',A, ' N, "• GO • ' ;a fi · 'ri 1347 3541 NUEVA ASOOAOON DE MADRES HOGARES C DO EMUN Bl IT EARI NESIAR:AS POTOSI'fP ADRES USUARIOS-:Of 800062544 aJMPlE NOCU MPLE aJMPtf NOCUMPlf NOA?UCA
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: MEDIANTE DOCUMENTO ALLEGADO EL 21-jul A TRAVES DEL SISTEMA SIPA BNOPI EL INTERESADO SUBSANA EL DOCUMENTO REQUERIDO EN LA EVALUACIÓN PRELIMINAR, SIN EMBARGO NO CUMPLE CON EL INDICADOR DE NIVEL DE ENDEUDAMIENTO MINIMO REQUERIDO PARA PERTENECER AL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA IP-003-2019, TÍTULO 111. ASPECTOS FINANCIEROS, NUMERAL 3
INDICADORES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y DETERMINACIÓN DE RANGOS DE CAPACIDAD
OPERATIVA.
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, SE "POR MEDIO DE LA CUAL ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LOS PRIMERA INFANCIA PARA SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2815-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento
Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( ... ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y
cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. ..) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente:
7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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111. ANÁLISIS DEL ICBF
8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2S.u sttaerncsoeen x precsocinróendt ela om sot ivdoeisc n oonrfmdi"d. a En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de
agosto de 2021 "PORM EDIDOEL AC UALS ER ESUVEELU NR ECURDSEOR EOPSICICÓONNRA T LA RESOULCINÓoN5. 0 4D5E L1 3D EA GOOSD TE2 02"1P,OM RE DIDOEL AC UASLE A CTULAIZAE LB ANCO NACIONDAELO FERENDTEEP SR IMEIRANA FNCIPAA RAL OSSE RIVCIDOESE DUACCIÓINN ILCE INAE L MARCOD EL AA TENCIIÓNNT EGARAC LAR GOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FNACAID ELI NTISTUTO COOLMBAINOD EB IENTAERSF AMILRII AP--020031sin9o q"ue;, p or el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2756-2021 enviado a
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