ICBF - Resolución 6314 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6314 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
"' InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 63124
1S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRAAL OSS ERVICDIEEO DSU CACIINÓINC EINEA LL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEILIA N STITUTO
COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas y concordantes pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP I para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP I y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para
efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7ni festaciones de interés de nuevas
entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BNOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL YAGUARA con NIT No. 813.000.586, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3237.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP 1, el 01 de julio de 2021, la
Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019
(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP 1.
13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado
obtuvo el siguiente resultado: INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN PRELIMINAR DE REQUISITOS NBancoa ciodnea l
ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA finfis
IP-003--220012-91B NOPI
ASOCIACION DE PADRES DE
1043 3237 NUEVA FAMILIA HOGAR INFANTIL YAGUARA 813000586
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos jurídico, financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
a) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Jurídica: Ifififififi=:¿.
I I ¡ , I lfiMERESADO AA!;
ERRÓUEAMamOE S6tJEJIOOINVI
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A ET DE ActlaiTlSEN OOOlA fl!OTlflCAC()NE .fi A T SfORMACrJ . fi A
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S EHlFll'ABtS:100 wiol:A,T
CA.E P-003-2D
JURDICA,EO
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061..IGADAD IVISO DITO Al.fITTER A tflSCAl EN Q Y1 afi RrnlfSEU0 nEN2: 0EN
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.1BE,{)()a N, E DE SOCEDAD T l O 9.= fi 1fiJURÍJCA 1 1 1
b) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Financiera: 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras SubdiredceGc einóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR DE CONFOllMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIOOS EN LA IP--003-2019, RESPECTODEl CAPITULO U. llTULOll l. ASPECTOS FINANCIEROS, IIEM
1, El INTERESADO NOCU MPLE CON LA DOCUMENTAaóNREQU ERIDA ,
POR LOS SIGU!EN!ES ASPECTOS, SE SOUCTfA Sl:JBSAf-lAR:
LOS ESTADOSF INANQEROS CON CI..ARlDAD, SE EVIDENaAS
BORROSOS Y NOSE PUEDEN LEER DE UNA MANERA CLARA. ALLEGAR
LOS ESTADOS DE RESULTADOC ON ClARIDAD, SE EVIDENCIAS
BORROSOS Y NOSE PUEDEN LEERD E UNA MANERA CLARA. AUEGAR
lAS NOTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONCLAAIDA!l , SE
EVIDENCIAS BORROSAS Y NOS E PUEDENL EER DE UNA MANERA
ASIMISMO LA CUENTA DEl PATRIMONION O SE OBSERVA
REVELAQON EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANQEROS.
FAVOR, ALLEGAR LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD. DE ACUERDO
LA!P003-2019ACTUAIJZACION DEANffiVA, SE SOUClfA ALLEGAR El
TA DE LAASAMBtEA DEl MAXIMOO RGANO ADMlNISTRATIVO.
SE APRUEBAN LOS ESTADOS FlNANCIEROS DEFINffiVOS, LA
E AllEGARON NO CUMPLE El REQUISITO REQUERIDO.
c) NO CUMPLE (SUBSANAR)-Evaluación Técnica:
2. PROPUESTA PEDAGOG!CA 4. CARACTERJZAC!ON ADMINISTRATIVA a
1:11 SEÑOR OFERENTE DE ACUERDO CONL A EVALUACIÓN REALIZADA USTED DE ACUERDO CONL A EVALUACIÓNREALIZADA SEflALA ENE l FORMATO3 "CARACTR!ZACIÓNA DMINISTRATIVA" QUE NO
SBfiOR OFERENTE SUPR OPUESTA PEDAGOGICA CUENTA CON UNA POÚTICADOCUMENTADADE CONFLICTO DE INTERÉS, RESPONDE ALAS PREGUNTAS ORIENTADORES, SIN SINEMABRG0 ENLA PLATAFORMA ADJUNTOU ND OCUMENTO RECUERDE EMBARGO ES ES NECESARIO ICNORPORAR LOS QUE ESTA CERllFICACICÍN LA EXPEDIDA PORI CONTEC -ISO, DE IGUAL REFERENTES TÉCNICOS Y ORJENTAQONES MANERA EN EL FORMATOMAN IAESTA QUE CUENTA CON UNM ANUAL ESTABLECIDOS ENL A IP 003-2019( ACTUALIZADA PARALAGESTIÓNDOCUMENTAL YNOADJUNTAELDOCUMENTO, 2021), PARA LA EDUCACIÓN tNlCIAl DEl MINSTERIIO ASIMISMO SEflALA QUE CUENTA CON UNRE GI.AMENTO INTERNODE DE EDUCAClÓN NACIONAL (DOCUfMENTO 20: TRABAJO, ADJUNTA UN LISTADO DE ASIITESNCIAOONDE EVIDENCIA LAS SUeysANA SENTIDO DE LA EDUCACIÓNINIC!AL ). DE IGUAL SUBSANA PERSONAS QUE PARTICIPAAOND E LA SOCIALIZACIÓN, SIN EMABRGO NO MANERA ENL ORELACIONADO A LA EXPERIENCIA SE VISUALIZAN EL DOCUEMENTORE CTOR (REGLAMENTOINTERN OD El SIGNIFICATIVA ES IMPORTANTE CONOCER CUAL ES TRABAJO), POR LOT ANTOE S NECESARIOAD JUNTAA EL SOPORTE DONDE LA IMPORTANCIA DEl AGENTE EDUCATIVOE NE STE SE VISUALICE ESTE REGLAMENTOI NTERNODE L TRABAJO. RECUERDE PROCESO, CUAL ESL A PARTICIPACIÓN DE LOS SEÑOR OFERENTE QUE LOS DOSDOCUME NTOS (LISTADOD E ASISTENCIA
NIÑOS, NIÑAS Y FAMUA Y COMOE STO GENERA Y REGALEMNTOINTERNO DEl TRABAJO) DEBEN ESTAA ENLA DESARROLLO ENE l MENOR. PORT AL MOTIVOS E PLATAFORMAADJUNTADOS. POR LOT ANTDEBEO SUBSANAR LA REMITE A SUBNAQÓN PARA PODERV ALOAR LA INFORMACIÓN TANTOEN LA PLATAFORMA Y ENE l FORMATO 3 •
PROPUESTA CAAAC1ERlZACIÓN ADMINlSTRATIVA", TODA VEZ QUE NOCOINCIDE , POR
TAL RAZON NOS E HA PODIDOV ALIDARL A INFORMACIÓN
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,
CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones,· hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.u e, a través de la AdenNdoa0. 0 5pu,bli cada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia Del a Fuented eL lreas
Subdirección de General
BIENEST AR
FAMILIAR
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del
Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE
VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES
FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021).
22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado resultó NO HABILITADO para actualizar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: INFORDMEEE VALUACDIEÓFNI NICTOINVSOO LIDADO BN•an<o ciodnea l ,mm ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA fis fi
IP-003-2019 BNOPI
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en los aspectos jurídico y técnico, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica: fi-fi·
3CE)R T LI EF GI LAO CD D AE OED CXO UI MSCETI ENEAy OTNR UOE I P VR AE LS EE lN <T iA EO3 P O. ENA1 R U) ST OJO NUR ARI !Z OPA fiIAC fiCRl ¡C A¡AODO fiO _ N AMP E R LO LM HOE U TA BEtA IR E R DEE3 A . S1 AE fi.S i:1T fi1A °iT 'U fiYT EM A RO sO S iD :eI :F ;I :rC fiA ECC ';irIO fiONE fiN LA fiAE C :C US fiT A LfiA ii 4 si)D o O fiC fiU .it.M fiE fiN fiQT EU fiOEA fi C fiR "r;E ;DE 1 fi1IN :fiTC it.fiEO fifi N fiE sT :fiR fiAA filRD fi SI fiEE soA fi fl fi
ESTAaDO 06SERVACION aE SATCa10 OSSERVAC!ON aE STaADO OSSERVAClON a ESTAaDO OBSERVACION a I FE DENlROORMAL lt -lTERESADO E DELR L TÉRMINE OON UER!MlENTOO S!JBSANÓ DElRASlADO REAUZADO EN DEBIDA INAR, DEL I I \ jF DEN!ROE lINTERE OR L NS M FAD EA ODELO DL RMRE E EQ ET ÉRMl U VN NOERI ALO MIENTO USU ACIÓNB DE S T PREI.IM1NARA RREAUZADO ,N ASI.AIJO E Ó N D E DBI ELD A fi DENIfi Ru O: = DELfi TÉRMINO = DElRASlADO ARDELA 1 lfi EXlSTENCfA EXPEDlfi DO fi: == LPfi =Y OREP RE fiR LE I S:SEN CT BE fiA FLCI C fi. Ó U N A L N LE O G AL 1 I 'jfi CONTIUP SE OCIAL,APORT ES f/E tfi L ADURACl OÓ ONfi SR E _L ECERTIFl DEfiCADO IS LIfi D AT PEE O ROBJED ;:;, S STE G OO A N i.
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PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR ':J;1fi a4.C " A 1R AC fiTER I fiAZADC !!!:MI ºÓI 5S fifiNN T
fi IR JSfiAT fifiI fifiV :;A :.: fi;::2:iii 1 fififififih 0fi-fififififi¿;,fi:fi1;
El INlERESADO NOS UBSANÓ DENTRO DEL 1ÉRMlNO
DE TRASlADO DEL INFORME DEE VALUACIÓN
PRELIMINAR YPOR TANTOSE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE !.CAUSALA DE RECHAZO ESAB!f.ECIDA NO CUMPLE ENELCAPÍRJLO m,N UMERAL 1,LITERAL B DELAIP003-2109( ACTUAUZACJÓN 2021).POR ENDE EL
OFERENTE NOC UMPLE CON LOSP ARÁMETROS Y
CRITERIOS CONTEMPLADOS ENL A1P 003-2019
(ACTUALIZADA 202TÍiU1L}.O UASPE CTOS TÉCNICOS
NUMERAi.. 4.CARA CTERIZACIÓN ADMINSITRATIVA.
24Q.ue , el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue
debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 25Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2493-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos
definitivos procederán /os siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione ore voque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes
superiores de /as entidades yo rganismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja esfa cultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( .. .) 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la dílígencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, oc omo subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a fa jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, tos siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja."
3. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 27 de agosto de 2021, el interesado No. 3237, envió mensaje de radicado No. R-2493-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL YAGUARA, con veintiún (21) folios adjuntos, referentes a la subsanación del componente jurídico y técnico, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara
y se replanteara la decisión, así: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 il f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras ,:;pi Elfu turo ",""" fi fi,<ice ; fi¡fiX ª,,,,_ • •, fi. =m BIENESTAR Subdirección de General t,Yi! es de todos '.é½fififiS'.s3fi1fi1!lfi
FAMILIAR ResumendeR!ecurso--.......;.----------------------------- -, RadicadRecursoo Estado: FechaRaáK:ación Como se evidencia en la imagen anterior, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL YAGUARA allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación jurídica y técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021. s. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE
con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibídem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad".
En este orden de ideas el interesado, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, allega documentos para que se tengan en cuenta como subsanación a los requerimientos de los componentes jurídico y técnico del Informe de Evaluación Preliminar, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que en el mensaje de radicado No. R-2493-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad
del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el Comité Evaluador en el Informe de Evaluación Preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77
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