ICBF - Resolución 6381-2025 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6381-2025 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General i BIENESTAR PUBLICA FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 6381 27 OCT 2025 “Por la cual se establece el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024” LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 43 del Decreto 987 de 2012 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF es un establecimiento pública descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reorganizado según la Ley 7 de 1979, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979 y compilado en el Decreto 1084 de 2015 y, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad conforme el artículo 1 del Decreto 1074 de 2023,

Que en el ejercicio de ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar el ICBF trabaja por la protección de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento de tas familias, atendiendo la coordinación y articulación de las actividades específicas de sus órganos y dependencias. Que además de las contempladas en la Ley 78 de 1979 y en el Decreto 2388 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, señala como función de la directora general del ICBF: "a) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Instituto y las actividades de su personal". Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece que "(...) A mas de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad”. Página 1 Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se creó y reglamentó el funcionamiento del Comité Coordinador mediante la Resolución 6506 de 2023, como instancia de participación, planeación, organización, coordinación, autoevaluación y seguimiento del equipo directivo. Que mediante la Resolución 4208 del 13 de septiembre de 2024 se modificó la Resolución 6506 de 2023, precisando algunas funciones del comité coordinador, para www, icbf.gov.co (E) eicotcotombianticia EX excercolombia [A exctfeotombiaoticias E carcoiombia

Resolución 6506 de 2023, precisando algunas funciones del comité coordinador, para www, icbf.gov.co (E) eicotcotombianticia EX excercolombia [A exctfeotombiaoticias E carcoiombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No,64c—75 01 8000 91 8080 PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar IS 4 EP) Cecilia De la Fuente de Lleras ; Dirección General BIENESTAR PUBLICA FAMILIAR ResoLUCIÓN No. 6391 27 OC) 2025 "Por la cual se establece el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024” que esta instancia defina y oriente la unificación de criterios entorno a la misión institucional y garantice su debida publicidad en todas las dependencias y direcciones regionales del país. Asimismo, se estableció lo atinente al quórum deliberatorio y decisorio, sesiones presenciales y virtuales, entre otros aspectos para su funcionamiento y con miras a garantizar su eficacia.

Que con el fin de: i) establecer los servidores públicos que integran el comité coordinador permanente y ampliado; ti) realizar algunas precisiones en las funciones de este; iii) unificar en un solo acto administrativo la reglamentación de esta instancia y iv) evitar la proliferación normativa al interior de la entidad y propender por la seguridad jurídica, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo y derogar las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

jurídica, se hace necesario expedir un nuevo acto administrativo y derogar las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°, Establecer el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBFcomo instancia de participación, planeación, organización, coordinación, autoevaluación y seguimiento de la gestión de la Entidad. ARTÍCULO 2°. OBJETO. El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto planear, definir, coordinar las prioridades y líneas de acción de la entidad, así como hacer seguimiento a los compromisos que de allí se deriven y adoptar las decisiones necesarias para el adecuado cumplimiento de la misión institucional. ARTÍCULO 3%. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR, El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será presidido por la Directora General y estará integrado por los siguientes funcionarlos, quienes serán miembros permanentes y tendrán voz y voto:

1. Director (a) General o su designado quien en todo caso será del nivel directivo o asesor, y lo presidirá;

2. Subdirector (a) General;

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3. Secretario (a) General;

4. Director (a) de Planeación y Control de Gestión;

5. Director (a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

6. Director (a) Financiero;

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PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR PÚBLICA FAMILIAR RESOLUCIÓN No, 6381 -! 2025 “Por la cual se establece el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024”

7. Jefe de Oficina Asesora Jurídica;

8. Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones;

9. Jefe de Oficina de Gestión Regional;

10. Un asesor de Despacho designado por la presidencia del Comité.

PARÁGRAFO. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR AMPLIADO. Además de los precitados integrantes, cuando el (la) Director (a) General lo determine, el Comité Coordinador podrá estar integrado por alguno (s) o los siguientes funcionarios, quienes para las sesiones que se convoquen tendrán voz y voto:

1. Director (a) de Nutrición, Protección, Infancia, Primera Infancia, Adolescencia y Juventud; Familias y Comunidades; Servicios y Atención y sus respectivos subdirectores,

2. Director (a) de Gestión Humana, Financiera, Contratación, Abastecimiento, Administrativa, de Información y Tecnología y sus respectivos subdirectores,

3. Jefe de Oficina de Cooperación y Convenios, Jefe: de Oficina de Control Interno Disciplinario, Jefe de Oficina de Aseguramiento a la Calidad.

4. Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.

ARTÍCULO 4°, FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR. El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de coordinación y autoevaluación de la gestión, con el fin de definir las prioridades estratégicas y las líneas de acción de la entidad.

2. Solicitar los informes que considere necesarios a las distintas áreas misionales o de apoyo.

3. Analizar y definir soluciones a las distintas circunstancias que puedan afectar el que hacer misional del ICBF, contingencias y demás situaciones que se presenten en la entidad, en el marco de las funciones a su cargo.

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4. Articular y coordinar las acciones que deban realizar las dependencias para el adecuado cumplimiento de la misión institucional.

5. Aprobar los asuntos que por su naturaleza deban ser presentados y sometidos a consideración de esta instancia,

6. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los integrantes en cada sesión.

www. icbf.gov.co [E] oicotcolombisoficias § @icBFColombia BY eicttcolombiaoficial EJ carcoiombia Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64¢ — 75 01 8000 91 8080 PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR

PÚBLICA FAMILIAR ResoLUCIÓN No. 6384 27 OCT 2095

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General BIENESTAR PÚBLICA FAMILIAR ResoLUCIÓN No. 6384 27 OCT 2095 “Por la cual se establece el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024” 7, Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en esta instancia, ARTÍCULO 5%. SESIONES Y QUÓRUM. El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica, en el lugar que para el efecto se disponga. El Comité sesionará válidamente con la presencia o participación de la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, según el caso de la convocatoria. Serán válidas las decisiones que se tomen con la mitad más uno de los votos favorables de los miembros del Comité. En caso de empate, el presidente de la sesión tendrá voto preferente, PARÁGRAFO 1°, Las sesiones del Comité de desarrollaran bajo las siguientes modalidades: 1.Presencial, Encuentros físicos en el lugar designado por la entidad, con la participación directa de los integrantes del comité. 2.Virtual Sincrónica. Reuniones en línea realizadas en tiempo real, con intervención simultanea de los asistentes a través de la aplicación o plataforma virtual dispuesta por la entidad. 3, Virtual Asincrónica mediante voto electrónico, Sesiones no simultaneas que se desarrollan mediante la emisión del voto por correo electrónico, dentro del horario establecido por la secretarta del comité, conforme a las instrucciones impartidas para tal fin.

la entidad. 3, Virtual Asincrónica mediante voto electrónico, Sesiones no simultaneas que se desarrollan mediante la emisión del voto por correo electrónico, dentro del horario establecido por la secretarta del comité, conforme a las instrucciones impartidas para tal fin. 4.Mixta. Previa autorización de la Dirección General, las sesiones podrán realizarse de manera combinada, permitiendo la participación tanto presencial como virtual sincrónica de los integrantes del comité. PARÁGRAFO 2°, De acuerdo con las temáticas a tratar en cada sesión, podrán asistir en calidad de invitados los servidores públicos, colaboradores y demás personas que se estime pertinente. Estos tendrán voz, pero no voto. Página 4 ARTÍCULO 6°, SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador será ejercida por un designado de la Directora General. La Secretaría Técnica se encargará de convocar y citar a integrantes e invitados, elaborar el orden del día, llevar el control de asistencia y elaborar las actas de cada sesión. PARÁGRAFO. Las actas del Comité Coordinador deberán suscribirse por: (i) Director (a) General o su designado; (ii) Subdirector (a) General; (iii) Secretario (a) General y www.ichf.gov.co icbicolombiaoficiat | @icercolombia Dicbfcolombiaoficial E icercolombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General

PÚBLICA

PBX: (601) 437 7630 - Bogotá ColombiaInstituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General PÚBLICA RESOLUCIÓN No. 6384 27 OC) 2095 “Por la cual se establece el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se derogan las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024” (iv) Funcionario (a) que ejerza la secretaría técnica de esta instancia. ARTÍCULO 7%. VIGENCIA, La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las resoluciones 6506 de 2023 y 4208 de 2024,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 2 7 OCT 2095 Var) la e: ELTANA CÁCERES CÁRDENAS Directora General ROL NOMBRE CARGO FIRMA Aprobó [Diana Parra Cardona ¡Secretaria General E] Aprobó_ Posé Miguel Rueda Vásquez efe Oficina Asesora Jurídica dl Revisó [Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General pe Revisó _ [Laura Carolina Cortés Téllez [Contratista Dirección General Y Revisó _ [Amalin Ariza Mahuad [Contratista Secretaría General de Revisó íctor Manuel Mendez Ospina [Contratista — GAJ - OA) Ea Proyectó [Nathaly Torres Torres [Contratista - GA) - OA] REF wo E 2 = www.ichf.gov.co [E] eicofeolombraoficial E excstcolombia [E ovcttcotombiaorcia! EB icercolombia

wo E 2 = www.ichf.gov.co [E] eicofeolombraoficial E excstcolombia [E ovcttcotombiaorcia! EB icercolombia Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080 PBX: (601) 437 7630 - Bogotá Colombia

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