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ICBF - Resolución 6417 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6417 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de· Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR 64 '71 2 2 SEP 2021

RESOLÓNUN CoI. "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 D45E1 L3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SEAC TUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOSSE RVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del Ban_co Nacional de Oferentes de Primera Infancia, Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la actualización de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los

interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada. .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología1

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras !,,.:¡,• El futuro ,···< •':"',t '"·cJ¡ "~J li1z,: :fi""·- , ·fifi :.;;: ;L0

; ":'f Subdirección de General fifi; esd et odofs" "'ie\-!i(:fi filliá: BIENESTAR fiH >', ¡fi• ,:\ ,':fi •<;' , 0¡ FAMILIAR DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCIEONCTHAESN YTO AC HO( 2.3ma8ni8fes)ta ciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para de la actualización dentro del banco efectos Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la

plataforma SECOP l. 10Q.ue de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA/ BNOPI registró, el interesado ASOCIACION DEP ADRUESSU ARYIM OASD RECSO MUNITASROINARSI ISNAFSA NTcIonL NEINSTo 8.0 0208283, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZdAe lCa iInfoÓrmNac ión financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2469. 11Q.ue , mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el ComiEtvéa ludae ldoso rerqu isitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021). 12Q.ue , el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeEi vnaalru dae cla iactóuanliz ación del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 , que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de

Primera Infancia de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado: Banco INFORCMOEN SOLIDADDEEVO A LUACIPÓRNE LIMDIENR AERQ UISITOSN aciodnea l ACTUALIZACIÓN INVITACIÓPNÚ BLICA fis IP-003-2019 -202-1B NOPI fi fi

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, y Financiero, se indicó el incumplimiento

(SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a)N OC UMPL(ES UBSANEAvRa)l-uJaucriíódni ca. 2 Seddeel aD irecGceinóenr al Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30 " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR DE ACUERDO CON EL CAPÍTULO VI, NUMERAL 1., DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE NUEVAMENTE LA CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS SIGUIENDO EL FORMATO NO. 1 B DE LA INVITACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE EL FORMATO APORTADO NO CORRESPONDE A LO SOLICITADO. b) NOC UMPL(ES UBSANEAvRa)l-uaFciinóann ciera.

DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO VI,

NUMERAL 2. ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN

REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR:

1. DE ACUERDO AL CAPIITULO VI, NUMERAL 2. EL CAPITAL SOCIAL AUMENTA EN EL 2020 EN $500,000, ESTA VARIACION NO ESTA DEBIDAMENTE SUSTENTADA EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS,

SE SOLICITA AL OFERENTE ACLARACION.

2. SE SOLICITA AL OFERENTE ALLEGAR EL DOCUMENTO DE ESTATUTOS PARA VERIFICAR LA

OBLIGACION DE TENER REVISOR FISCAL.

SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL FORMATO 1A CARTA DE MANIFESTACION DE INTERES HABIILITADO, TENIENDO EN CUENTA QUE NO REPORTO LA INFORMACIÓN FINANCIERA

SOLICITADA.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 3pu,bli cada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones

y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador. 17Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 4pu,bli cada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 5pu,blic ada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021 ), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 1 5

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el

interesado aportó el día 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir los requerimientos elevados por el comité verificador en el informe preliminar, para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021). 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi Subdirección de General

BIENESl'AR

FAMILIAR

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del

Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para efectos de la actualización del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la

siguiente evaluación:

ASOCIADCEI ON

PADRUESSU ARIOS

JANERTUHG E

YM ADRES NO NO

2469 80020828R3O JAS CUMPLE NOC UMPLE NOA PLICA COMUNITARIAS e.e. APLICAC UMPLE s2294949

SONRISAS

INFANTILES

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera MEDIADNOTCEU MENTNAA CLIL EGEALDD AI A2 1-AjT uRlA VDEESLS ISTESMIAPB AN OPEILI NTERESNAOSD UOB SALAN A TOTALIDDEAL DAD OCUMENTARCEIQÓUNE REINDL AAE VALUACPIRÓENL IMTIENNAIRE ENNDC OU ENTLAA SS IGUIENTES

OBSERVACIONES:

1N.O C UMPCLOEN L OISN DICADDOECR AEPSA CIFDIANDA NCDIEESRAC RIETNLO ASI P-003R-E2S0P1E9CD,TE OCL A PÍTVUIL O

NUMER2AA,LS PECTFOISN ANCITEORDOVASE ,QZ U ED EA CUERCDOONL AI NFORMAFCIINÓANN CSIUEMRIAN ISPTROARED LA INTERESAEDOL,N IVEDLE ENDEUDAMIEESN TOS UPERIAOLRA CEPTAEDNO LA INVITACPIÚÓBNLI CA. 2.N O ALLEGLAO SE STATUTPOASR AC OMPROBALRA OBLIGATORIDEED TAEDN ERR EVISOFRI SCAL PORL OA NTERISOEER N CUENITNRMAE RDSEON TRDOEL AC AUSDAELR ECHAEZSOT ABLEECNIE DLLA I TERBA DLE L

NUMER1AD LE CLA PÍTIUDILE LO A I P-0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26Q.u e el interesado, ASOCIADCEPI AODNR UESSU ARYIM OASD RCEOSM UNITSAORNIRAISIS NAFSA NTILES con NINTo 8.0 020m8ed2ian8te3 ra,di cado No. R-2271-2021 de fecha 21 de agosto de 2021, el interesado envió mensaje y allegó documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (...) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el

procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder ala jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o sure presentante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de /os motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Síel recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESl'AR FAMILIAR pagraar anqtuliepaz e arrsp ooqnrua i oebnrr aat isfiuac catruáda ecnidtóerotnl é rmoid ned os (2me)se s.

(2me)se s. Snío h arya tificsea hcaierófáne cltcaia vuacys i e aórnc heielvpx aeirdeá nte. Pareatl rm áidteerl ce urseorlc e urrennoet seet nál oab ligdaepc aiglóasanr u mqaue eal c to reculreerix dijCoao t.no dpoor,dáp aglaqoru r ece ondoecbe"e r.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo, en razón a, ''AÍRUCTLO7 8R.e chdaerzleo sc ouSr.eí el s ccriotenocl u sae flro muelrlace urnsosoe p resceonlnto as requipsrietveoisns/o st nousm aelre1s,2 y 4 d ealrt ícautnleorie olfrn u,c iarocinoo mpedteebnetreá rechaCzoarnraetlr lcoe h.a dzerole cudreas poe lparcoicóeenddl ee q rujáea ".

3. Que el Instituto Colompiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la

NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 21 de agosto de 2021 , el interesado identificado bajo el radicado No. 2469, envió mensaje radicado R-2271-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS SONRISAS INFANTILES identificado con NIT No. 800208283, con dieciséis (16) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnarla decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: Resumen del Recurso---------------------------, RadicadRoecu rso Estado: Fecha Radicación A continuación, se transcribe la totalidad el mensaje enviado por el interesado en plataforma SIPA BNOPI y en el cual se limitó a realizar una transcripción exacta de los argumentos realizados por el comité en el informe de evaluación definitivo, así: "MENDTIDEAO CUMEANCITÓANL LEGELA DDÍA2A 1 u-jA/TR AVÉDSE SLI ESMTAS IPBAN OP/

ELI NETREDSOAN OS UBSALNATA O ATLIDDAELD AD OCMUETNACIÓRNE UQERIEDNLA A

EVALUACPIRÓENL IMTIENINAERNO DE NC UEANL TASSI IGEUENSTO BSVEARCIONE1S.:

NOC UMPCLOENL OISN DICADDOECR AEPCSAI DFAIDN ANCDIEECSRRAI TEONLS A I P0031-,9R2 E0SPEDCETCLOA PÍOTV UINL UMER2AA,L S PECFITONSA NCIETROODVSAE, Z

QUED EA CUERDOC ONL AI NFOCRIMÓAFNI NANCSIUEMRSIARTN AIDAP ORE L

INETREDSOA,EL NVIELD EE NEDUDAMIEENSST UOP ERAILOA RCE PATDOE NL A

INVAICITÓNP ÚBL.I 2C.AN O ALLAE LGOSE SATTUTOPSAR A COMPORBARL A OBLITGOIAREDDA DET ENERR EIVSOFRSI CAPLO RL OA NETRIOSREE NCUERNA T INMSEORD ENTRDOE L AC AUSADLE R ECHAEZSOAT BLCEIDEANE LL IETRABLD EL NUMELR1 AD ECLA PÍOTI UDILE L AI P-02003129-" Como se evidencia en la imagen y en la transcripción que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS SONRISAS INFANTILES, se limitó a realizar una transcripción exacta de los argumentos realizados por el comité en el informe de evaluación definitivo y adicionalmente allega 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó

documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

5. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los . • requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI ante el ICBF, NO

CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibídem. 11A1N.Á LIDSEIILCS B F Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, ei cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL

MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R2-271-2021e,nvi ado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 21 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibílídad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso

administratívo112• Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría 11 ser objeto de recursos administrativos • Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( .. .) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

IsntitCuotlobo miadneoB iesnteaFra imalri CelciiDael aF unetdee L lreas fi BIENESTAR SudbierccidóeGn e neral FAMIILAR Por otra parte, es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la

Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior; significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación de lo allí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso, quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida.

Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimie

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