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ICBF - Resolución 6418 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6418 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 641822 S E2P0 21 "POR MEDIO DE. LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEEP SR IMEIRNAF ANPCAIRAAL OSS ERVICDIEEO DSU CACIINÓINC EINEA LL MARCDOE L AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOE L AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEILIA N STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019, la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la actualización de lalP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la actualización de la Invitación Pública IP-003-2019, los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación

del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11:59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada ..

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. - InstitutoC olombianod e Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.Se1r .a dait cróa dvelé pasl ataSfIoPrBAmNIaO P1I1,1m 7an ifesdteia nctideoernn éeusse veanst idades intereensh aadbaisld iteanrdtserbeloa nco. 1.S2e.r adicata rroandv eél spa lataSfoIrPmBAaNI O P1I2,7m 1a nifesdteai cnitoednreeeé nsst idades habilitpaadreaafs e cdtelo aasc tualidzeancdtieroból an n co Polrqo u seer ecuinbt ioódt ea2 l. 3m8a8n ifesdteia nctieornéess. " 8. • Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL PICARDÍAS con NIT No. 811008200, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el

cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2847.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de.las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021 ), el interesado obtuvo el siguiente

resultado: Banco

INFORME CONSOLIIDAoo DEE VALUACIÓN PRELIMINAR DEREQUI SITOS Nacidoen al

ACTIJALIZAOÓH IJMTACIÓN PÚBLK¡,\

IP--003:2019 -2021-BNO PI Ofetreesn

14,AIWW?i

ASOCIAaONDEPAORESDE

2847 FAMlLIA DE LOS NIÑOS USUARIOS

DEL HOGAR INFANTIL PlCARDIAS

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Financiero, se indicó el incumplimiento de los

siguientes requisitos por parte del interesado:

2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR a) SUBSANA -Evaluación Financiera DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO VI, NUMERAL 2. ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: 1.INDICAR EL NÚMERO DE LAS NOTAS EN EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 2.REALIZADA CONSULTA EN LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES PÚBLICOS CON EL NUMERO DEL CERTIFICADO DEL CONTADOR, SE EVIDENCIA QUE NO SE ENCUENTRA VIGENTE. SE SOLICITA SUBSANAR EL DOCUMENTO 3.INDICAR EL NÚMERO DE LAS NOTAS EN EL ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL 4.INDICAR EN EL ACTA DE ASAMBLEA, A QUIEN ASIGNARON COMO PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA. 5.INDICAR EN LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, A QUE SE DEBE LA VARIACIÓN PRESENTADA EN EL PATRIMONIO-CAPITAL SOCIAL AÑO 2020-2019. 6.APORTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y/O INGRESOS Y PATRIMONIO DEL AÑO 2020

SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS

ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO Y EXCLUSIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL TITULO 111. ASPECTOS FINANCIEROS, CAPITULO 111, ITEM 1, LITERAL B, ESTABLECIDA EN LA IP 003 2019. 15Q.ue , en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 16Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 3pu,bli cada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador. 17Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 4pu,bli cada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el

sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes. 18Q.ue , a través de la AdenNdoa0. 0 5pu,blic ada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualdiezblaa cnincóaonc idoen al oferednept reism ienrfaa IPn-0c03i-2a01 9, para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No51 19Q.ue , dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 19 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización deBla nncaoc idoenO afle rednePt reism Ienrfaa IPn-0c03i-2a019 (2021). 20Q.u e, mediante AdenNdoa0. 0 6pu,bli cada el 6 de agosto de 2021 y AdenNdoa0. 0 7pu,bli cada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES

FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco

INFODREME EV ALUADCEIFÓINN CIOTINVSOO LIDADO Nacidoen al

8.!WWlSfi

BIENESTAR AClUALIZACIIÓNNV ITPAÚCIÓBNLI CA

FAMILIAR 1!'-003-201B9N OPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE-Evaluación Financiera 1

CUMPLIMIENTO \ OBSERVACION FINAL

DEFINITIVO

I • J INTERESADO NO SUBSANA LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA EN LA EVALUACIÓN

PRELIMINAR TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

1. EL ACTA DE ASAMBLEA NO CUMPLE CON LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS EN CUANTO A SU ESTRUCTURA/CONTENIDO, NO SE EVIDENCIA EN EL ORDEN DEL DÍA LA ASIGNACIÓN DE UN PRESIDENTE Y UNA SECRETARÍA Y LA FIRMA DE ELLOS EN EL DOCUMENTO. 2.EL ACTA DE ASAMBLEA ALLEGADA EN LA ETAPA DE SUBSANACIÓN, NO CORRESPONDE NO CUMPLE CONSIDERANDO QUE EL ORDEN DEL DÍA, AS! COMO LA FECHA DE REALIZACIÓN SON DIFERENTES A LA

APORTADA INICIALMENTE, ES DECIR, EN LA ETAPA PRELIMINAR Y NO SE EVIDENCIA LA APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2020 POR PARTE DE LOS

MIEMBROS Y ASISTENTES A LA ASAMBLEA.

POR LO ANTERIOR, EL OFERENTE NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA IP 003 DEL

2019. POR LO ANTERIOR SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO II DE LA IP-0.032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S PRIMEIRAN FANPCAIRALA O SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LML A RCDOEL AA TENCIÓN INTEGARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEIILA N STITCUOTLOO MBIDAEN O

BIENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

25Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo. 26Q.ue el día 18 de agosto de 2021, mediante radicado No. R-2192-2021, el interesado envía mensaje y allega

documentación 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar CeciDleli aFa u endteLe l eras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR

FAMILIAR

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

O. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3E.l d e queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del

funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (. . .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelaciónpodrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notifci ado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditarla calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento 1. Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Sí el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta

con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 v 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazar/o. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia".

2. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 18 de agosto de 2021, el interesado No. 3057, envió mensaje radicado R-2192 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario

ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL PICARDÍAS, con un (1) folio adjunto, referente a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: -- -/lasumend elRocurso ---------------- ---------------, Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL PICARDÍAS, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021

5. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

6. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además,

los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2192-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar así; 1.

Acta de asamblea No. 001 de fecha 26 de marzo 2021. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que /os recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto v que la decisión hava sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de /os actos reglamentarios ni de /os de trámite. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad que, con /as reservas propias de la posibilidad de reforma pevorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, v desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. .. )el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas

decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la

invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuenéia no le es 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

fli Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se establece en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas deben referirse ys uietarse a todos yc ada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Dicho de otra

forma, el oferente tiene la carga de presentar su manifestación de interés y documentación soporte de la misma, en forma íntegra, esto es, atendiendo todos los requerimientos establecidos en la invitación pública y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitantes, de manera que la entidad pueda, con economía de medios, evaluar de manera eficiente, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del oferente. En conclusión, el término para interponer recursos contra el acto administrativo por medio del cual se actualiza el Banco Nacional de Oferentes no es la oportunidad procesal para subsanar requisitos habilitantes que fueron requeridos por la Entidad en oportunidad y no fueron aportados por el interesado en el término previsto en la invitación publica y por tanto la Entidad no tendrá en cuenta los documentas allegados. Por

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