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ICBF - Resolución 6422 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6422 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 64 2 2 RESOLUCIÓN No... 23 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDEOL AC UASLEA CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRALA O SS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEIILAN STITUTO

COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la

actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades

interesadas en habilitarse dentro del banco. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fl;

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 1 . .2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRE DE HOGARES DE BIENESTAR CAMINEMOS JUNTOS, con NIT No. 800.110.704, presentó manifestación de interés PARA LA ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2349.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la

Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021 ).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de Verificación de la IP-003-2019 (2021) , el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

ASOCIACIÓN DE PADRES DE 155 2349 HABILITHOAGDAROES DE 800110704

BIENESTAR

CAMINEMOS

JUNTOS

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-0032019, RESPECTO DEL CAPITULO VI, NUMERAL 2. ASPECTOS

FINANCIEROS, ITEM 1, El INTERESADO NO CUMPLE CON LA

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS,

SE SOLICITA SUBSANAR:

POR FAVOR SUBSANAR EL ESTADO DE FLUIJO DE EFCTIVO

COMPARATIVO, SE EVIDENCIA SOLO EL AiJO 2020. SUBSANAR LA

CERTIFICACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, LA FECHA. DE

LA CERTIFICACIONES SUPERIOR A LA FECHA DE LA ASAMBLEA

DONDE APRUEBAN LOS ESTADOS FINANCIEROS.- SE VERIFICO

EL FORMATO DE MANIFESTACION DE INTERES, LA INFORMACION

FINANCIERA PERESENTADA, COINCIDE CON EL ESTADO DE

SITUACION FINANCIERA.

2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fi InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTARS ubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor

tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos. proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el día 26 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FIN_ANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021 ).

22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN de la información financiera como entidad habilitada dentro del Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

INFORMDEE EV ALUACIDÓENF INICTIOVNOS OLIDADO

ACTUALIZACIÓNI NVITACIÓNP ÚBLICA

IP.Q03.2019B NOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR MB>Wffl:.DOCUMBm:) fiR. m-jrul ATRA VÉS DB..

SISTB.tASIPAEINOPI R.INTERESPOO StJBSt!,NA.B. DOCUMBlTO REQUERDOENLABIN...fi fiSNfiNO CUMR.Ec:a.a.fiDENM:l.DEfiO

NOCt!URE MINUOfiPARAPERTEM:.Cm/JLBANCONACDW.DE OFBIENTES DEACt!BIOOfi LOEST AW:CEOBI LAF-mlfi wt9'mtlLO,III. ASPECTOSfiNUll:R'Jl.:3, fi.lJEQIJPACl>AD fi yfi DE fiDECAPACmAD<PERATI\fA

24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No.

5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S PRIMEIRNAF ANPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LML A RCDOEL AA TENCIÓN INTEGARC AALR GDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEILIA N STITCUOTLOO MBIDAEN O con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPL

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2235-2021 de fecha 20 de agosto de 2021, el interesado envió mensaje y allegó documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

O. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de /os directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. .. ( .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante e/. funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, sí a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente ofci ioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido Je exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Negrilla fuera de texto. 1.Q ue, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Sí el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queia".

2. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron

manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 20 de agosto de 2021, el interesado No. 2349en,vió mensaje con número de radicado R-223a5 tr-avé2s d0e 2la p1la taforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIADCEPI AÓDNR DEEHS O GARDEEBS I ENECSATMAIRN EJMUONSTc Oon S, dieciocho (18) folios adjuntos, referentes a estado de flujo de efectivo al 31 de diciembre de 2020 y 2019, estado de resultados del período y otros resultados integrales al 31 de diciembre de 2020 y 2019, estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2020 y 2019, estado de situación financiera al 31 de diciembre

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR de 2020 y 2019, revelaciones estados financieros al 31 de diciembre de 2020 y 2019, carta de manifestación de interés en formato 1 B, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución

No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: ,-Resumen del Recurso 1 Ra<iicadollocmo Estioo: F«hall>dicadón Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado No. 2349all egó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicara los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

4. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este. 5.E n consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NOC UMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem. 111A.N ÁLIDSEIILCS B F Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los rceursdoesb erreáiunran, d emloás s, sigurieeqnutie2. ssSuit steontsars:e con expresión concreta de los motivos de inconformidad". En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de

agosto de 2021 "POMRED IDOE L AC UASLE R ESUEULNVR EE CURDSEOR EPOSICCIOÓNNTR LAA RESOLUCNIo. Ó5N0 4D5E L1 3D EA GOSOTD E2 02"1P,OM RED IDOE L AC UASLEA CUTALZIAE LB ANCO NACIONDAEOL F ERENDTEEP SR IMEIRNANF CAIPAAR AL OSSE RVIDCEIE ODSU CCIAÓINN ILCE INELA MARCOD EL AA ETNCIIÓNENTG RLAA C ARGOD EL AD IRECDCEIP ÓRNI MEIRNAAFN CDIEAIL N ISTTUTO COLOAMNBDOIE B IENTAERSF AMIILAIRP --02003si1no 9qu"e, p or el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. En este orden de ideas, se evidencia que el mensaje con número de radicado R2-2352-021d e20 d ea godset20 2o1 , enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Epnri mleurge anlru ,eC vóod eixgioqg u/eoes r ecousar dsminidsetbreaasnttc iaovrrno ussit sdoobusrn veae rdadera

rcelamadceaildó mni nirssetpreacddteaoolc taod minisLtasrsúa ptliiacvl oaac.s o mpadseil óaan u toridad admininsotp ruaetdeienvnta r uanvb earrd ardeecroua rdsmsoit nri. aEtsitivomo pliqcueaex iusntd ae sattiiaonr indaidlvei aldc uytq ou leda e cihsaiysóiandd eof aimneinattdioevp Ptoalrdto aa .n/ ots roe,c uarsmdoisn istnroa tivos son posirbelesecpdste /oos actroeasgm lentnadirie lo odsset á rmiLtace o.n tesse tmaaectriiaóelnnil z eaax presión poers cdrelit aors an zeodsel ian comorindfqaudce o,ln ar sse ervparosp idaels pa o bsiiliddd era eoframp yeorativa, vaennp rinacd iepmtiieonre aálrm bdietodl e bdaetrlee cuardsmoi niiv"2. sotrat Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, yde sborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obieto de recursos

administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. El interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CAMINEMOS JUNTOS, con NIT. 800.110.704, debía subsanar, dentro del término señalado por la Invitación Pública, los siguientes requisitos de orden financiero: • Estado de flujo de efectivo comparativo, pues solo se evidencia el del año 2020. • Certificación de los estados financieros, pues la fecha de la certificación es superior a la fecha de la certificación de la asamblea donde se aprueban los estados financieros. Estando dentro del término de traslado del Informe de Evaluación Preliminar y del plazo para subsanar, el 26 de julio de 2021, el Representante Legal de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CAMINEMOS JUNTOS, con NIT. 800.110.704, aportó los siguientes documentos de subsanación con el fin de atender los requerimientos de orden financiero elevados por el Comité Evaluador: • Estado de flujo de efectivo comparativo años 2019 y 2020.

  • Acta de asamblea.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Comité Evaluador procedió a revisar la documentación aportada como subsanación evidenciando que: ✓ El interesado no cumple con el indicador de endeudamiento de que trata la IP-003-2019 (2021) Capítulo 11, Título 111 Aspectos Financieros, numeral 3 Indicadores de Capacidad Financiera y Determinación de Rangos de Capacidad Operativa. Lo anterior teniendo en cuenta que, uno de los indicadores financieros de que trata la IP-003-2019 (2021) Capítulo 11, Título 111 Aspectos Financieros, numeral 3 Indicadores de Capacidad Financiera y Determinación de Rangos de Capacidad Operativa, es el indicador de endeudamiento, que para el caso de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CAMINEMOS JUNTOS, luego de la evaluación de los documentos aportados en la subsanación de lo requerido en el Informe de Evaluación Preliminar, el Comité Evaluador Financiero determinó que éste se ubicó en un porcentaje de 0,91% y, teniendo en cuenta la tabla de indicaciones que a continuación se extrae de la IP-003-2019 (2021), el porcentaje de endeudamiento debe ser menor o igual a 0,78% para rango 1. Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR 3. lNDIC

fi

Al)ORES

TIVA. DE CAPACIDADFIHAHCIERA• YDETERIIINÁCIÓH•- DE AANGOsDECAPAcroAl> - Laéapacidad opeia!iva sedefine c:omoe! valor maximoexpresado en elOféreit!e unavez reStlll& halnlilado ene!8anéo Naaonál de Clienfa qua amayor capacidad opeia!ivaacrediladaen la contra!OS. tacapacidad opeia!iva sera calculada apartir t!Eilos:fi· 1.Liquidez "'Acllvo C'Ollielltel. Pasivo comenta. :2.Endeildarriient =Pasi\to tnlal 'Acllvo fOl.al..

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'$ 877JI03 Ahora bien, este resultado se obtuvo de acuerdo a la información reportada en los estados financieros presentados por la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CAMINEMOS JUNTOS que, como se evidencia a continuación, es el insumo determina los indicadores de Capital de Trabajo, Liquidez y Endeudamiento de que trata la IP-003-2019 (2021) Capítulo 11, Título 111 Aspectos Financieros, numeral 3 Indicadores de Capacidad Financiera y Determinación de Rangos de Capacidad Operativa:

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..,, !- Ub.ffi C.C.fiOltllOOClll'A QílltfMIOIO..·PWUC:•: 'f#!Cf'"tt,...-r A continuación, se evidencia el resultado obtenido en la evaluación financiera conforme a los estados financieros: Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESrAR Subdirección de General FAMILIAR Así las cosas, y conforme al resultado obtenido en la evaluación financiera de los indicadores anteriores, la ASOCIACIÓN DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR CAMINEMOS JUNTOS, no cumple con el indicador de endeudamiento, pues el porcentaje obtenido en la evaluación financiera corresponde a 0,91%, porcentaje que, no es menor o igual a 0,78% conforme a lo dispuesto en la IP-003-2019 (2021) Capítulo 11, Título 111 Aspectos Financieros, numeral 3 Indicadores de Capacidad Financiera y Determinación de Rangos de Capacidad Operativa. Ahora bien, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 nume9r;Da elc r1e0t8do4e 2 01"5Pmo erdio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8.,

Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación

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