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ICBF - Resolución 6423 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6423 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteLe l eras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLÓNUN Co..I. 64 2 3 23 S E2P0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 4D5E1 L3 D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legáles y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 147 4 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPnca0 0(3A-c2t0u1a92l 0i2zla1a R)ces,iolu óciónn 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF,. y en la plataforma SECOP I para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021) , de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP I y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la lnvttación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), los interesados

tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c -75

01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bideaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al

BIENESTAR FAMILIAR • Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSM ITLRE SCIEONCTHAESN YTO AC H(O2.3 88) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma S/PAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habílítadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés." Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el 8. día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la 9. plataforma SECOP 1. 1. 0Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BNOPI registró, el interesado ASOCIACION DEP ADRDEESF AMIHLOIGAA IRN FANLTACI ALB AÑ, IconT NAIT No. 80031109, 8presentó

manifestación de interés para la ACTUALIdZe lAa inCfoIrmÓaciNón financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 336.1 1. 1Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPNBNOPI y SECOP 1, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el ComiEtvéa ludea lods roequris itos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. lP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeEi vnaalru dae cla iIP-ó00n3-2 019

(Actualización 2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado

obtuvo el siguiente resultado:

INFORCMOEN SOLIDDAEDEV OA LUACIPÓRNE LIMIDNAERR EQUISITOS Banco ACTUALIZACIINÓVNI TACPIÚÓBLNI CA Nacidoen al =:m fifsfi Nfi

IP-003-2019-B-N2O0P2I1

Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Financieros, se indicó el incumplimiento 14. (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado: a) NO CUMPLE (SUBSANAR) -Evaluación Financiera 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .. w

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

INFORDMEEVE A LUACPIRÓENL IMDIEDN AORC UMENTOS

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·ACTUALIIZNAVCIITÓAPNCÚ IBÓLNI CA

DEC ONFffivlDACDO LNO RESQ UISIETXIOSG IEDNOL SAJ P-003•2D19.

RESPEDCETCLOA PITVUINI.Jl,'EL.RO A L2 A SPECFTIONSAN CIIETRDE1SM,.

ELI NlERENSOCA UDMOP COLN□EL AO OCLIM:NTA □ÚRNE QUEPRIODLRAOS SIGUIEANSPTEESC TSEO SOSU, TA S UBSANAR: □ tE LC DNATOO RPU BLINOC HOA C UMPLIDCONO LAO SLIÚGNDA E

ACTUALElLR2 EAGAI SATNROTL EAJ ..ACJ ENNTT DREAC LO NTADORES

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ACIDFAlNDA NCYJD EERTAE RMNDAERC AINÚGNDO ECS A PACIDAD

OPERATIVA

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el

sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el

interesado aportó el 26/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021). 20. • Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dierccni Góeneral Línea gartuai ntacoinal ICBF Avenida carerra 68 No.64c75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras

Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualización 2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para actualizar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente

evaluación: Banco

INFORMDEEE VALUADCEIFÓINN CIOTINVSOO LIDADO Naciodnea l

9.lzf5.W LE:

ACTUALIIZANCVIIÓTPNAÚ CBILÓINC A

IP-003-B20N1O9P I

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. CUMPUMJENTO DEF1Nmvo OSSERVAFCIlNoAtLf ll a >.Em.NTE fi Atl.EGADA El !»A 25,p Afifi 08..SIS TEMASl?.A. BNOPIB.lffilRESAOO NO SUf!SANA. LiAO TAtDf.DAlDAOOCUMENT ACIÓN REQIJffiVA EH LAEV A!JJACIPRS..!M!NARÓT81ENDQN EN C\ENTASIGUENTfSL AS

09SERVACIO'ES:

09SERVACIO'ES: EN B.D ESARROLDaL PROCESOO DE SUSSA."IACIÓN, YUN A\. 'EZEV Al.l.WlAL OOCA UUE:Nl"AC1ÓN PRSeiiAOA,SEPRESENTARON LASsnerfES CONCl.l.JSlOM:: ··s: EL ESTOEASITUACÓIOO FINANCERA. PRESENTllDO IN!CWMENTE, REFLEJA COMO VALteOR. PASIVO 1ASWAOE1,Z «)4_3ql5Y COMO VAl.ORDElPATRIUONlOlA SVMADf.$15.991P.A9P7EA0l .2020A..ÍfJ fN a PROCESO te S1JBSANACIÓN, lA ENmADPRESENTAUNNUEVOESiAOODEsm.JM:iÓNfiAma:P.EPORTACOUOVM.ORD9..?ISJOLASJYAOE$748.91l6YCOUOVAI.OR08.PATRN<lN!OLASUJMDE$20.Sl!:f.370,PARAB.Ai'0202!l. SE PRESENTAU NADlfffiENCIA INJUSTlflCAOAEN ELV AlOR 08.PAS'JO DE ($1.5Y.EN(00a )P ATi'.:IMONO POR VALOR fiS1.GSS.DE400 ACUERDO, CON LOESTAB'-ECro EN EL DECRETO 242'JOE 2015ANEXO. 111MARCO: TECNlCQ NORMATIVO PAFOS.?REPAALPfiOEINFORMACIÓNfüANCERAQUECONFOOMAN.aGRW0-3:.CAPÍTUtOLCQRffi::COOKESOEfiDEPERIODOSANTERIORES.2$SONffiRORESDfPEPJ0005ANTEPJORESlASfiEPFJ'J.CTITUOESEN

l.OSESTAOOSFfflNCERQ:SDEUNAfifiAUNOOldA.sPER!OOOSANTERIORES.aJESURGfflteNOEW!.E;I.R,OOEUNE?.RORALuruzAR,!NFfimBI.EauE:A}ESTAB-\fiCUm:lOLOS ESTAOOSflNANaEROSPAP.AESOSPER!OOOSruERONAUTOOIZAOOSl.EmlRSE, YB)POORiAESPERAF.SEP.AZONAB!..EMENTQUESEHI.IBERACONSEOU!DOYTENIDOENCUENTAENLAELABORAOOf':YPRESENTA0000EEOOSESTAOOS fi2.a40Ef ECTIEO!. ASCORRECOO:NESE:E ffiRORfS ANTEfOORES SE RECONOCffiÁEN RESUlTMXiS EN El.M!SW PERIDOO ENWE ElERROR fSDETECT1.00 . LAfi DEBE?.Á RB-'B.A?.lA 00..0TE flf"ORW.CJÓN. A)LANA TIJF'.AI.EZA !E.E RROR Y3,a) MONT OOE lACORRECCIÓN ?ARCAAD AR i.BRO EN tosE ST.AOOSR-IANCEROS. A.Si t.6'0,E SMPOR TANrETENER EN CUENTAL O!NDtCAOO EN LAL E222YDE 1995EN, SUSA RTICULOS:· Ai:rr -:rT -ESiAOOSf!N ANC!:ROS c:emFlCADOS a REPRESENT"Aflnc LEG.t.l...Y El CONTAOORPUSliCO !tAJOCUY A RfSPONSABlDAD 5E HUBIESEN PREPARADO LOSff iAOOfiS OEBfFJ.N CffiTIACA.fi Mll,16..lQ!.E.OS SE PONGANA:

fi OE lOSASOaAOOSO CE TERCEROS. tCfRTIFlCACfÓNA CONSISTE.ENfi QUE SE HA!",!VERIACAOQ fi.ASAFIRWIOJONE5CONIDDS ENEl .LCONFORV.EOS ,. At REGAVéNTO, YQ UEL ASfi 5E HAN NOC\JU?f..E rnw.oo FE.MENTEOf:lOS UBROS ..Y ,· ART.?:! -AUiENTiC!DAD DE lOSESTADOS FINANC!Ef>'OS 'DEf l05 OIC1"Át.e6.SM.. \iO PRteA ENCONTRARIO, LSOESTAflOSAN ANCEROSCEffilACAOOS '(t osmc. r.ÁMENfSfi«NTES $': fi AUTÉ-NTICOS. OE OTRPAART El.A,t E222Y fi OUELOSEST ADOS flNANClEROS CERT!ACMlQS YOCTWJNADOS SE ENTEf-E61A1JTENTKX)S YatE FUERON Fa.MENTE TOMADOS OE LOSUBROS C€ CONTABI.IDAEND B.. EVEN TO ENELOUEtOS-ESTIOOSF!NANCEROSNOSEA..ruSTENAtQSEÑAl.AroENlAID'AN"TESfiLAENTDAOOEBEP.ÁPFS'A.fiYPRESENTARA LAASAMSI..EAG9ERM.OEACOONIST.CSOOU!ÉNHAGASUSVECES,l..fNOSt.lUEVOS ESTAOOSRNANCIEROS QUEREflLEN FlEI.J.IIENTELA Sfl1.JP,OON ANANC!ERA DE LA.EN'TtwlP ARSAUAPR05ACÓN. DE TAfiL. St: L'EBfF.ÁJNFORW..fi YPRE SENTAR LOSNUEVOS ESTAFOOSINA NCEROS DEBOAW.'TEAPf10BI.DDS , A

LAS ernwJeS (Efi rcomm fi yA T OOASAOlElL\S ENW...AIE AU.SCIJALES SE LESSI..IU:MSW ..ARC»i LOSE STAOOS FlNANOEROS QUE NOww:tiAN<:oN LOSEÑAI.ADO EN LOSAR"ln!LD 1YlJ9 Of lAL EmY fi f$5,. ENTRE OTPiASNORMAS. llf OT?PAA fia,fi lEG%l. a CONTAJJORPÚBU:O ya REIJIOOR RSCAtCUAHOOLA ENTIDAD ESTE OBUGAOAmAERt O,SffiÁN fi POlROl'ERJtllOOS QUECAUScN A lA SOCEOAOY A TERCEROS. YOfBER.iN SUJETARSE At. ASPCS&ESSANCfONESOEWO PENAl.. YADM!NJS iP.ATl'IOBfl"RE, OTRAS, ALA.S Q UEE STE'IPIJEÁS,T'!OS . TANLAST ft.lF"O COM?l.ETASCOMOLA N1F PAPA LP'/MESA ESTAB!EfN QUE UN CAMBIO EN POÚTICASCONTABLES, AIJENOS O.05EL'EZJECA Afi AL ASM lQfA NUEVOS ESTÁNDAFES YLAS fifi ESTASI.EZCAN OTRCOSAA., teE GENERAR UNAAPUCAClÓN RETROAC11JA,A FECTANDO LOSES TADOS ANANCIEROSDESOE RPEfflOOO J,Wi.A.HTr ..m PRESENTADO. Al..OOSMII.AR 00.JRRECOti LACO?-RE CCIÓND.E ERRORES MA.TEP.W..ES, LOCUAL CONOUCE Al AREEXPRffiÓN RET"ROAC1lVA DE LA INFOR1dACIÓNfiNANCffiA. SISE

TOMAES: " A OISPOS1CIÓN COMO UNAINS TRIJCOON COITTASI..E, SERVI NECESARlO RECOWONER LOSUEOOS DE CONTABll..DADOESDE at-EtO DB...fiMÁSAfffiGUO ?n'fSENTAOO : POR LOANTERIOR SE ENCUalTRA fiWITRO DE U CM.ISREO'AAZOl... t{: ESfABt..EC['.A ENEl. tlTffiAI...B OO..N U'II.1EROE Af..lCAPÍTU. O; D.ElAIFLOCB2 -2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicados No. R-2457-2021, R-2458-2021 y R-2459-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,t Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CelciiDael Fa unetdeeL laesr BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

l. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la

providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( . .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sqiuie n fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( . .) . Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado

debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Snio h ay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630IsntitCuotlobo imadneoB iesnteaFra imalri Cecilia De la Fuente de Lleras SudbierccidóeGn e neral

BIENESTAR

FAMILIAR

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "rAtí7c8uRl.eo c hdaezrloce urSsi eoel.s ccritoeonlc usae lf ourmlearl e cunrosse op resenta

co/nos rqeuispirteovsie sn/to so nsu emral1e,2s y 4 d ealrt ícaunltoe erilofn ur,c ionario comeptednetbee rreác hazCaotrnrleaolr .c e hadzeorl ce ursdoe a pelapcroicóeenrd eál d e qujea".

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 26 de agosto de 2021, el interesado No. 3361, envió mensajes con radicados R-2457-2021, R-2458-2021 y R-2459-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL LA CABAÑITA, con once (11) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que

se evaluara y se replanteen la decisión, así:

R-2457 s2Q21 Resumen del Recurso---------------------------, RaOicadoR'e<:uoo

R-2458-2021

Resumen del Recurso------------ ------- -------,

RadicadoR ecurso Estado: Fecha Radicación

6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. - IsntitCuotlbooi madneBo ei nesFtaaimral ri Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdierccidóeG ne neral FAMILIAR R-2459-2021 - ResudmeRelen c u-r-s-o- ------ ----- --- ---- ---, RadicadoRer ..urso Estado: Fecha Radicación Como se evidencia en las imágenes que anteceden, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA HOGAR INFANTIL LA CABAÑITA, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

5. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

6. En consecuencia, se observa que los mensajes enviados a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de

conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem. 111A.N ÁILSDIESIL C BF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2.S ustteanrcsoeen x precsoinócnrd eelt oams o itvodsei cnoonrfmidd"a En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POMRE DIDOE L AC UALS ER ESUVEELU NR ECURSDOER EPOSICICÓONNRA T LA RESOLUCINÓoN5. 0 4D5E L1 3D EA GOSTDOE 2 02"1P,O MRE DIDOE L AC UASLE A CUTALIZAE LB ANCO NACIONDAELO FERENTDEEPS R IMEIRAN FNACAIP ARAL OSS ERIVCIDOESE DUCACIÓINN ILCEI NAE L MARCOD EL AA TENCIIÓNNT GERALA CARGOD EL AD IRECCDIEÓP NR IMEIRNAF NACIDAE LI NSTITUTO COOLMBAINOD EB IEENSATRF AMILRII AP-30-00219sin"o q ue, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que los mensajes con radicados R-274-5221,0R -4258-2y R0-252194 -2e0nv2iad1os a

través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 26 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecliiDael aF unetdee L laesr

Subdirección de General BIENESTAR FAMIILAR autoraiddnmaiids trnoap utedienv eant arbuan rver dearodr ecursoa dnmiist.r Eastitimovp oqlíuec eax isunt a desntaitaindriiouv al idedl acytq uoe lad ecins hiaóysaid defionit ivenate madop. Ptoalordt anato/os, re cursos adnmiistrnaost oni pvsooilessbr e sepctdeo /o s actregolasme ntarniide o loss d e trmáie9t.0 Lac notestan ció

se maertliiazena la e xrpesin póoesrc rdei latsro a nzesod e lain cnoformiaddq9ue1,c no lasres ervapsro pias de lap osliidbadei dre formpeay oravtnai env panr,ci ipaid eoter mnairel ámbdielt deob ae tdel recurso adnmiisattr'i?v o Cuandola a utorddi esdcanooec que el exaemn que realizesa i mulpsadpooe rl re curosa dnmiistrya tivo, desobrldoaslí mesid tel recurosl,ad ecins quie tóompueade serc nosierdacdoa muno nu evoa cqtueo p doría sero jbetdoe recursoasd nmiisttirsv. a"o Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: ".. (.)e l Consejod e Estahdaod icquhe ola v íguabe rnatqiuev paued e surtier csnotrlaad e cins deifinóitiva correndse pal oderechinotern oy ,c omeso s abise dconot,re aad cihdaec ins,pi ueóss u ojbetoes tdáa do necesareintea pmolorsm otidev inocnsofo rmiddel aafedc tafredntoe a é stsnai qu,e puedapla nteanrue vas cuestneisoo suiatcnieson ofo rumladaen sla a cuatcn iaódnmiistryaaqtu ei pevram,ie ltoaí rbrsilrapí ueart aa unac aendas ni fin de nuevadsec insesiy on uevorescu rsoens la,m ediedn aqu e cadnuaev acu estn ió imlipcanurevíoaex aemn de fondoyu nan uevade cins,qiu eó as u vezp, oserrp untonue vose,r ítaa mn bié

susecptlei deb recuros3." Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numerla 9D;ec erto1 0d8e 42 0"1P5mo edrio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación

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