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ICBF - Resolución 6425 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6425 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No.. 64 2 5 23 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE ACTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRAN FANPCAIRLAAO S SERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEIILAN STITUTO

_COLOMBDIEBA INEON ESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos

de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada.

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras

  • BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

7. Que, el 01 de julio ·de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y

Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127m1an ifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR AIPE 11, con NIT No. 800221580, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3734.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPl.y SECOP, el 01 de julio de 2021, la

subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente resultado:

INFORCMOEN SOLIDDEAED VOA LUAPCRIEÓLNI MDIENR AERQ UISITOS

ACTUALIZAICNIVÓINT APCÚIBÓLNI CA

IP-003-2019-2021-BNOPI

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico, Financiero y técnico, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

·" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ESTADO OBSERVACION DE ACUERDOA LO ESTABLECIDEON ELC APITUL1O1 T,I TUL1ON, U MERAL4 DE LA IP0 03D E 2019E,N ELF ORMATO2 ÚNICAMENTDEE BED ILIGENCIARUSNEA D E

SUBSANAR

LAST RESO PCIONESS.I E STÁO BLIGADOA CONTARC ON REVISORF ISCAL

DEBERÁANEXARE L FORMATO NO.2 OPCIÓN1 .

b) NO CUMPLE-Evaluación Financiera. DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: DEBE APORTAR EL CERTIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DEL CONTADOR QUE PREPARA Y SUSCRIBE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ACTUALIZADO Y CON VIGENCIA NO SUPERIOR A90 DIAS

CALENDARIO AL MOMENTO DEL CIERRE DE LA IN\i1TACIÓN.

SE SOLICITA ACLARACIÓN EN LAS NOTAS YA QUE, LA EXPRESIÓN MENCIONADA CORRESPONDE A MILES DE PESOS, TAL COMO SE INDICA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADOS; NO OBSTANTE SI LAS CIFRAS CORRESPONDEN A DICHA EXPRESIÓN

SE REQUIERE ALLEGAR EL ESTADO DE CAMBIO EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE FLUJO, Y LOS CUATRO ESTADOS FINANCIEROS TENDRÍAN QUE VENIR FIRMADOS TAMBIEN POR EL REVISOR FISCAL, ASÍ MISMO SE DEBE ALLEGAR EL DICTAMEN

DEL REVISOR FISCAL.

SE SOLICITA SUBSANAR LA CERTIFICACIÓN A LOS ESTADOS FINANCIEROS YA QUE NO SE INDICA EL NÚMERO DE CÉDULA DEL

CONTADOR.

SE SOLICITA ALLEGAR ACTA DE APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL AÑO 2020, FIRMADA POR PRESIDENTE Y ECRETARIO DE LAASAMBLEA SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LA IP 003-2019 BNOPI ACTUALIZACION DEFINITIVA EN

EL CAPITULO 111, ITEMS 1-B

c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica. 2P.R OPUPEESDTAAG ÓGICA NO SE PUEDE TERMINAR lA VALIDACIÓN DE lA PROPUESTA PEDAGÓGICA TODA VES QUE NO SE ENCUENTRA SUBSANA FIRMADO Y SUSCRfTO EL FORMA.TO DE MA.NIFESTACIÓN DE INTERÉS, PARA CONTINUAR CON lAACREDfTACIÓN, DE ACUERDO A lA IP 003 DE 2019 (ACTUALIZACIÓN 2021).

3V.A LORTEESC NIACGORSE GAYDC OOSN TRAPARTIDA INTERESNAOAD LOL EGAFDIOR MA.DYOS USCREITLFO O RMA1TA OCARTDAEP RESENTADCEILA Ó N

SUBSANA MA.NIFESTACDIEÓI NN TERPÉASRHA AB ILITAERNES LBE A NCNOA CIODNEAO LF ERENTCEOSNE, LF IDNE CULMILANA RV ALIDADCEIL ÓACN O NTRAPAYRV TAILDOAR TEÉSC NICAOGSR EGADPOO.R F 4.C ARACTERIAZDAMCIINÓINS TRATIVA PORF AVOSRU BSANAERLÍ TE6MR EGLAMENITNOT ERNDEOT SR ABAJDOE BIDAMSEONCTIEA LIYZAAQD UOE, SUBSANA INDIQCUAEC UENCTOA NE LP ERNOO L OA DJUNRTEAC;U ERQDUEES IN OC UENCTOAN E STODSO CUMENTOS, DEBDEI LIGEENLCF IAORR MA.TNOO 3.E, N C ADÍAT ELAM O PCI"ÓNNO ".

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados

descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, el interesado no subsanó los requerimientos realizados por el comité verificador con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:

Banco Naciodnea l

INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOLIDADO

ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA 8f2r2s,ntfis.

ASOCIADCEI ÓN USUARDIEOLS 1540 3734 NUEVA PROGRDAEMA 800221N5O8C 0U MPLEN OC UMPLEN OC UMPLEN OC UMPLE NOA PLICA

HOGARES

COMUNITDAER IOS

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Jurídico, técnico y Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Subdirección de General a) NO CUMPLEEvaluación Jurídica. 4)D OCUM ENTO QUE ACREDITEE NCONTRARSE AL DÍAE N EL PAGO DE

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD

SOCIALI NTEGRALY DE PARAFISCALESS,E GÚN EL CASO

ESTADO OBSERVACION

EL INTERESADON O SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE

TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓNP RELIMINAYR POR NO CUMPLE TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE

RECHAZO ESTABLECIDAE N EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL

CAPÍTULOI DI E LA IP-0032-2019.

b) NO CUMPLE-Evaluación Financiera. CUMPLINMTIOD EEFINITIVO OBSERVACFIIONNA L \EILN TERESNADOSO U BSANDÓE NTRDOE LT ÉRMIDNEOT RASLADO DELI NFORDMEEE V ALUACIPÓRNE LIMYIP NOARRT ANTOS EE NCUENT ilNMEDRESNOT RDOELA CAUSDALE R ECHAZO ESTABLEECNIE DLLA íf ER8AD LE LN UMER1ALD ELC APITUILDIOE LA IP-003,2T -E2N0IE1N9DO 'ECNU ENLTAAE VALUACPKJRNE LIMDIENARR EQUISHABrrIoLsíf AN TESP UBLICEANsD uAM OMENTSOES, O LICSrrUóB SANARL AS IGUIENTE

MANERA

(DCEO NFORMICDOANLD O SR EQUlsrrEoXsI GIEDNOL SAI P-003R-E2S0P1E9CD,TE OLC APITU1LT1Orr, U L1O1AS 1P,E CTOFSI NANCIEífREOMS , 1,E LI NTERESNADOCO U MPLEC ONL AD OCUMENTARCEIQÓUNE RIPDOARL. O SS IGUIEASNPTEECST OSSE,S OLICSITUAB SANAR:

DEBAPEO RTARE LC ERTIFIDCEADLA O J UNTCAE NTRDAELC ONTADODREELCS O NTADOQRU EP REPARYAS USCRILBOESE STADOS FINANCIERCOOSNL, A I NFORMACDIEÓLRN E GISTARCOT UAL=YoC ONV IGENNCOL-'.S UPERIA9O 0RD IAS CALENDARKJA LM OMENDTEOL

CIERDREEL AI NVITACIÓN.

SES OLICACILATRAACIÓENNLA SN OTASY AQ UELA, E XPRESIMEÓNNC IONADAC ORRESPOANM DIEL DEESP ESOST,AC LO I/O SEI NDK:EAN NOC UMPLE LOSE STADFOISNAN CIEROPSR ESENTADNOOSO ;B STANTSEILAS CIFRCASO RRESPONADD EINC HEAX PRESSIEÓR NE QUIEARLEL EGEARL ESTADDOEC AMBKlE NE LP ATRIMOYNE ISOT ADDOEF LUJYOLO,S C UATREOS TADFOISNAN CIEROTSE NDRQÍ\UNE V ENFIIRR MADOS TAMBIEN PORE LR EVISOFRI SCALM,IASSIMS OED EBAEL LEGEARLD ICTAMDEENLR EVISFOIRS CAL.

SES OLICISTUAB SANARLA CERTIFICAALOCSIE ÓSNT ADFOISNAN CIERYOAQS U EN OS EI NDK:EALN ÚMERDOEC ÉDUDLAE LC ONTADOR.

SES OLICífAALLEGACART AD EAP ROBACIÓDNEL OSE STADOFSI NANCIERDOESLA ÑO2 02F0I,R MADPAO RP RESIDEYSN ETCER ETADREKl LAASAMBLEA SIE LI NTERESNADOAO L LELGOASD OCUMENDTEOS SU BSANACDIEÓU NN R EQUISITDOE NTRLOO ST ERMINEOSST ABLECISDEOA SP,L IC

LA CAUSDAELR ECHAZOD EA CUERCDOON L A1P 003-2B0N1O9PAC IT UALIZACIDOENF INrrENNE ALC APITU1L1rrO1E ,M 1SB) PORL OAN TERIYOT RE NIEENNDC OU ENQTUAE E NC ADAE TAPDAE LP ROCESDOESS ELECCSIEÓE NS TABLECITEÉRROMNI NOS PERENTOYRP IROESC LUSNEOLOS F,E RENNTOES UBSANDÓE NTRDOE LT IEMSPEOÑ ALAEDNEO L C RONOGRAMAD EL AI NVITACIÓN

PLÚBUCA

c) NO CUMPLE -Evaluación Técnica. 2 PROPU ESTA PEDAGÓGICA fififiE:fifiEfifififi1tfi!:fifimiJtfffifiJfJJme:fi:fififi&fi$fiJfiJffi1;ifi:f;,!;fifi;Áfifiwfi.ifi

EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE

TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR

TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE

RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERALB DEL NUMERAL 1 DEL

NO CUMPLE

CAPITULO IIDIE LA IP-003-201T9O,D A VEZ QUE NO TUVO EN

CUENTA EL DESARROLLO DE LAS PREGUNTAS GENERALES Y

ORIENTADORAS ESTABLECIDAS EN LA IP0 03D E 2019

(ACTUALIZACIÓN 2021).

EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE

TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINARY POR

TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE

RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERALB DEL NUMERAL 1 DEL

CAPITULO IIDIE LA IP-003-201T9O,D A VEZ QUE NO TUVO EN

CUENTA LA OBSERVACIÓN DE SUBSANACIÓN DEL INFORME

NO CUMPLE

PRELIMINAR DONDE SE SOLICITAP OR FAVOR SUBSANAR EL

iTEM6 REGLAMENTO INTERNOS DE TRABAJO DEBIDAMENTE

SOCIALIZADO, YA QUE INDICAQ UE CUENTA CON EL PERO NO

LO ADJUNTA;R ECUERDE QUE SIN O CUENTA CON ESTOS

DOCUMENTOS, DEBE DILIGENCIARE L FORMATO NO. 3,E N

CADA ÍTEM LA OPCIÓN "NO".

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información

financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I ye n la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2497-2021 de fecha 27 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

/

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Aírct7ul4Reo.c usrs coornalts o acs taodmstitrnaisi.vP oorreg lgaene raclo,tn rlaso acs tdeofinis tivo

proedcerálnso s igenuetsi recusosr: 1E.dl e repsoiciaóne qntue,ni e xipdlidaeóc s iiópna qreua l aac el,ma ordie,afi dqiuec o rievooneq.u

2E.dl e aeplacpiaóarnnae ,et li nedmisauteproi aodrms titrnaiio vfnouc icoonelnam slim op rosiptóo. Noh abarepláa cdie ólsna d ecsiioes nde lso mistnsroi,D iecrteso dre DepartenatmAomd istnaritivo, sueprnietnednets yr epersenteas nlegtaes lde lsa entiesd daescdentzraasd lnaiide lso deicrteso ur ograsmnois sueprioesr de lso ógrasn coostnitcuioes naaultoóms.no Tmaposceroáa nepl aesb alqellusa decsiioes nproerfis dpaolrso re persenteas lnegtaes lyje fes sueprieso der lsa entiesd yoa grdasmnois deln ieltve rritorial. 3E.dl e qeujac,u asne rdecoh ea elcde aeplación. Elr ecursdeo q eujaes fcaultypa otrdiiáve nrpoto ernse deicrteanemt ane etlsu eprideolfr uc oninaqrieu odi ctó ladec siiómned,i ea ensctritaolq e u deberáa compe acñoapdersi laap roivedncqieua h ayneag adelo recusor. De este recusors e pordáh aercus od entdroe l so cin(5)cd oís saigenuetsi al naoi tficdea lcdaeic sóiinó n. Recibelies dcori telsou ,epr oiorr endairnáedm iaenteta lmrae simóidenle x epdeinet,y d ecidJiqoreu sáea d el csao. (...) Artí7c6Ou.pl oort uynp iersdenatda cLsio reócnuso.sr de repsoicyiaó epnl acdeibeórnái nenr topenrse por

escreintl oad ilenicgdie an oifitcacpeirsoónna o dlen,t dre ols o deiz( 1)0d ís saigenuetsi ae llo aa,l a notifpioacrsvao ic,o ia óvlenn c einmtdieolt méirond e publisecgaúcenlic sóaonL.,so r ecusosr cotnrlsao acs tpeorsuns tpoordáinenr topenrse enc uaerlte qmiupiosa,l evneo le v entenoq eu se hayaaci uddaone etl jeuz. Lso recusosr se persentaarneá etlnf n ucairoqineuo d ilcdatec ósii ósanl,lv doosip eustpoa aer lde qeujays, i quenif eure coemtepnet noq usieire recibs piorlrodápners entea arsne etlp rocrdauorerg inoao la ne etl persoenrom ucnpiiapla,qr eua o rende recibs yit rrlaoms,ie itpmaornllgosa saa ncesi coonsrrpeoienndets,si a ellhoue rbe liugar. Erlec ursdeo a eplacpidoórináten r openrse deicrteanemt,o comsuosbi didaelrd ei reop soiciycó una ndo proecdase ráo blipgaaartcaoedcr erai /o ja us driiicócn. Lso recusosr de repsoicyid eó qneuj an oser áonb lisg.a torio (..) . Artíc7u7Rel.qo usi ist.Po orerg lgaene rallso r ecusosr se ienrtopndproáernsc ritoqe u nore querei de persentacperisoónnsa ilq ueniJ ope rsenthaa si dreoc onoecnil daao c tu.aI cgiueónaent,lpm ordán

persentsea promred ís eolecótnrsi.c o 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMIILAR Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. So/ícítar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medía.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calídad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la oblígación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en

razón a, Si "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 27 de agosto de 2021, el interesado No. 3734, envió mensaje radicado R-2497-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR AIPE 11, con treinta y tres (33) folios adjuntos, referentes a la subsanación del componente jurídico, financiero y técnico, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así:

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PROGRAMA DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR AIPE 11, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación Jurídica, financiera y técnica; sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF • Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecliiDael aF unetdee L leras

Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem. 111A.NÁ LISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "oLsr ecudresobásenr r uenir,

además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, técnico y jurídico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2497-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 27 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una

verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de /os actos reglamentarios ni de /os de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con /as reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'? Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en

la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2

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