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ICBF - Resolución 6426 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6426 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

'" Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR 64 2 6

RESOLÓNUN CoI. 23 S E2P0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 4D5E1 L3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l. CONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPnca0 0(32-02l20a R11e)s9ol,u ci ón 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos

de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de . prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ub licada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesádos y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPNBNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada . · 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

7. Que, el 01 de julio-de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación

Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111m7an ifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR SARDINATA con NIT No. 800247074, presentó manifestación de interés para LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No.

3343.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, el interesado obtuvo el siguiente resultado: INFORCMOEN SOLIDDAEED VOA LUACPIRÓENL IMIDNERA ERQ UISITNBa On aSco cit_t;dosen al

=

ACTUALIZAICNIVÓINT APCÚIBÓLNI CA

IP-003--02220-1B1 N9O PI

ASOCIACIODNE P ADRESD E

1149 3343 NUEVA HOGARES COM.JNlfARIOSD E

BIENESSTARARD INATA

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Jurídico y Financiero, se indicó el incumplimiento

(NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

'f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR EST AOO OBSERVACION ■ .. 1 •■ e e 1 e :'4■ :t: -:..fi.f. • • .... :f. .. e ■: .. e •1 1 1 • :111 ..fi - .'111 :111 • :111 REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ALLEGUE EL FORlvlATO NO. 2, DILIGENCIADO Y SUSCRITO POR EL REVISOR FISCAL QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO (CERTIFICADO DE

EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAUESTATUTOS), SI A ELLO HUBIERE LUGAR, ADJUNTADO

LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS SOLICITADOS, A SABER DEL FOR1v1ATO: EN EL SUBSANAR ° CASOOE NO TENER INSCRITO O NO ESTAR OBLIGADO ACONTAR CON REVISOR FISCAL DEBERÁ DILIGENCIAR LA OPCIÓN 1; SI ESTÁ OBLIGADO A CONTAR CON REVISOR FISCAL DEBERÁ DILIGENCIAR LA OPCIÓN 2, Y EN EL CASO DE QUE EL OFERENTE NO CUENTE. CON PERSONAL A CARGO DEBERÁ DILIGENCIAR LA OPCIÓN 3 DEPENDIENTO DE SI CUENTA O NO b) NO CUMPLE-Evaluación Técnico.

DILIGTEONDLCAOII SOT ECMO RRESPONEDNEI LE NTES

SUBSLANAPARR OPUAPE ESDTA GÓDGOINSCDEAEE v! DIELNORCSEI FEE RENTES

FORM3A'CT AOR ACTERAIDZACMIIÓNNI SSTERGALÚTANII VPA "

TÉCNYIOCROISAE CNITOP NEEDSAG ÓGPIACRLASAEA D UCAICNIIÓDCNEI LA L

00230-(1AC9T UALSIEZADѡIJOO.FR E RESNBITI UEES NT ED

MINISDTEEE DRUICOA NCAICÓIN(O DNOACLU M2E0SN ETNOTD IELD AO

DESCLRAIUFBNEC IONDAEGL OIBDIAECDRO NROP ORATIVO,

EDUCAICNIAIÓLCNCNI TOEMAPELANLD AOI3 P-020019(ACTTUÍATLUIZADLAO2 021)

SUSBAA N SUBSASNIEANM BAREGSON ECESAMREINOC IQOUNIAERLN OE S

ASPECTTOÉSC NINCUOMSE2 RP AA3LG9 ,- 4,A0 S-I4M1EI SIS MMPOO RTANTE

CONFORPMOALRONT ,A NETSIO M PORTSAUNBTSEAN AR

TENEENCR U ENLTASPA R EGUONRTIAESN TYDDOARRR EASSP UAEOLSST A

ESTOAB SERVPACAIRLAÓAR N E SPEVCATLIIVDASA ECÑIOÓRN .

INTERROAG8-AC-ND-T-EESFE-MCPOLNAETDNL O IAS0 P 0 230-(1AC9T UALIZADA

OFERETNETNEGCAUEENNL TOCA O NTEMEPNLL AA00DI3OP

202P1O)LR.OT ANTSOER EMAITUSEBSANARLAPROPUESTAPED.11,0GICAPARA

209(1 ACTUALTIZÍADT/JJUI AILS OP ECTTÉOCSN NIUCMOESR AL

VALIDLAIARN FORMACIÓN.

4,

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité

Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad

consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el

1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 fli

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR interesado aportó el día 20 de julio de 2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para

la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: Banco INFODREEM VEA LUDAECFIIÓCNNIO TNISVOOL IDADON acidoen al

Qffi,[tíl@S

BIENESTAR ACTUALIIZANVCIITÓANPC ÚIBÓLNI CA

FAMILIAR IP-00B3NO-P2I0 19

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Técnico, se indicó que la manifestación de

interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Técnico. 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteLe l eras

BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

SEÑOR(A)O FERENTE.SEEVI DENCIQAU EN O CONTEMPLAE NL A

PROPUESTPAE DAGOGICLAO SR EFERENTETSÉ CNICOYS

ORIENTACIONPEESD AGÓGICAPSAR A LAE DUCACIÓINN ICIDAELL

MINISTERDIEO E DUCACIÓNNA CIONAL( DOCUMENTO2 0

SENTIDDOE L AE DUCACIÓINN ICIAL,ANDALIACIEOSTON O

MENCIONLAA S3 ESTRATEGIPAESD AGÓGICASAS,I MISMON O

RELACIONLAAEXPERIENCSIIAGNIFICATPIOVRA L,O CUALN O SE NO CUMPLE PUDOV ALIDAR LAPROPUESTPAEDAGÓGICTAO,D AV EZQ UEN O CUMPLEC ON LOSC RITERIOCSO NTEMPLADOSE NL AIP0 03201(9A CTUALIZAC2I0Ó2N1 T)Í TULOIA ISPECOTSTÉCNCIOS

NUMERAL 2.E LI NTERESADON O SUBSANÓ DENTROD EL

TÉRMINOD ET RASLADOD ELI NFORMED EE VALUACIÓN

PRELIMINYAR P ORT ANTOS EE NCUENTRIAN MERSOD ENTRO

DE LAC AUSALD ER ECHAZO ESTABLECIDEAN E LC APÍTUL1O1 1,

NUMERAL1 ,L ITERABL D EL AIP-003-(2A0C1T9U ALIZAC2I0Ó2N1 ).

24. Queedl í 1a3d ea godset2 o0 2e1Il,n stCiotluotmodb eiB aineon Feasmtiaelrxi pailradR ieós olNuoc.i ón 504d5e2 02"1P,O MRE DDIEOL AC UASEL A CTUAELLBI AZAN CNOA CIODNEOA FLE REDNET ES PRIMEIRAN FANPCAIRLAA O SS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LLM ARCDOE L A ATENCIINÓTNE GARA CLA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MEIRAN FANDCEILIA N STITUTO COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03c-o2n40 815e 9n"ti dhaadbeisl eintl aodsa s componjeunrtítedésic cnyofi ,ic no anyc9 i8ee1nr toi dhaadbeislq iutaeac dtausa lsiui znafroornm ación finaynv ciigeedrnealc apisea rs onjeurrííaddseai ccuaescr,oed nllo i sctoandtoee nnei Aldn oe1 xd oea lc to

adminicsittrlaaacdt uoifa,vul ode e bindtapemu ebliecnea lpd oar StEaClOI yP e nl ap lataSfoIrPmAa BNOPI.

25. Qued ec onforcmoilndo ea sdt abelnee clai rdtoí7 4c duell oaL e1y4 3d7e2 01d1e Cló didgeo ProcedAidmmiiennitysod t elr Coa otnitveonA cdimoisnoi csotnrltaaRrt eais vool,Nu oc5.i0 ó4dn5e2 021 expepdoierdIl aC BpFr,o cseodelerlo e cudrers eop osdiecnidtóelron o d,si (e1zd0 í)ha ásb siilgesu ientes al pau blidceaalcc atidoóm ni nistrativo.

26. Qumee diraandtieNc oaR.-d25 o25 -2021 def ec2h7da e a godset2 o0 2e1il,n tereensvmaíedano s ya je alldeogcau menatt raacdvieléó pasnl ataSfIoPBrANm OaP I.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. Dec onforcmolinoed satda belnel coaisrd toí 7c4u7,l6y o 7 s7d el aL e1y4 3d7e2 01d1eC ló didgeo ProcediAmdimeinntiyos d terl aoCt oinvtoe nAcdimoisnoi sltorrsea ctuiprvrsooo,cs ec doennlt orsa

siguiaecntatodesms i nisatnrltaoests ii gvuoifseu,nn tceiysod neanrdtielro oosss i guiteénrtmeisn os: "Artícul7o4. R ecursosco nratl oacst oasd mirantiisPvtroo resgl.ga e nraelco,nr atl oacst os dfienitpirocveodrsáen l osgsiui enretcuersos:s 1E.l d ere posciióann,t quei eenxp idliadó cei sipóaranq u el aac lrea,m odifique,a dciionoe revuoeq. 2.E ld ea eplciaópnra,a a nteeli nmedsuiparieotr aod mirantiiosvf tunoci oncoanle lm ismo propósito. Noh bará apecilóadne l adsce isiodnele osms i tnrosis,Di rectreosd eD eprtaamento Admirantiissutvporei,n tenyd reeprensteenst lageanltdeeesls a esn tiddeacesdnreatsli zandia s del odsreic treosu o rganissumpoerisreo sd el oórsga nocosn sucitointaautlóenso mos. Tampoco serána pelables aquellas decsiiones proferidas por losre presentlageanletsy ej efse s superireosd el aesn tiyd oargadneimsoss deln ielvt reritorial. 3.E ld equ ejac,ua ndsoere c hcaee dle a eplciaón. Elre cursod equ ejae sfa cultayt piovrád oi nrptoersneed reictameanntteeels u p erior del funciorinoqa ued citól ad ceisimóend,i eacsnrittoae lq u ed beerá acompñaarseco pidael a

providcieqaune h yaan geadeolre curso. Dee srteceurs os ep orád hcaer usod endtelro o ciscno ( 5) díassg iuienatl enaso fi ctaciiódne ldace isión. 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Recibeields oc rietslou ,p eorridoerin namreáad mieanlttaree m isdieóelnpx ediyed netcei,d irá loq usee dae cla so. (...) Artíc7u6Ol.poo rt undiy dp areseónnLt.oa rscce iursodser peosiyc aipóenl adceibóenr án inptoenreproseres cernitlo ad i elingcdiena to fiicacpieórnasl oo ,dn endtero/os di(ez1)d 0 ías sgiuieane tlleaos a, l an oitficapcoiaróv ni os aolv, e ncimdietelémn ritnodo ep ublicación, segeúlnc asLoo.rs ce uorssc ornalt oasc tporse supnotdorisán pnto enreernsc eu alquier tiempsoa,le vneo el v eenntq ous eeh yaaa ciuddaon etjleu ez. Lorse cusreps roess enatnaetfrlenu á cni ioqon uaderi cltdaóe cissailólvndooi, u s epsptaore al

deq ueyjsa í,q uifeeunr ceo mpetneoqn uties rieebcriierlp oosrd ápnr esenatnaterels e procurragedoionroa a ln tepele resromonu incailpp,a rqauo er ednree ciybt irralmoiset arlos, imopnglaas sa ncicoonrerosen sdpiesnaiet lehlsuo,eb rileu gar. Elr ecudreas poe lapcoridáió nnpt oeenrrsdiecr atemeen,o tc omsous bididaedrleri eoop sición yc uanpdrooc esdeaor bál igparataao cricoea dl jeau rri cscdiión. Lorsce urdseor seo psiycdi eqó nuj ean os eroábnl igatorios. (...) Artíc7u7Rl.eqo u isPiotrroe sgg.le an elroarscle u srosse inptoernrádpno ercs riqtuone o rqeuideerpe r esenptearscoisnóiqan ul i leopnr esheans tiadr oe coneoncl iaad cot óuna.c i Igualpmoerdnáptnre e,s eepn otmrae rsdieolse ctrónicos. Lorsce usrodse berreáruna,n diemláosssi, g nutireeesq ousi:sit 1I.n terpodneenrtdsrepeoll alzeog paoler,li netsearod sou r erepsento aanptoed erado debaimdenctoenit sutido. 2S.u stseecn otenax rprecsoinócdnre le otmsaoi tvdoesic nonmfoirdad. 3.S olicyita apro rtlaaprsr ueqbuasesep redtehe ancvearl er.

4I.n deinlcmo abrer y l dai crceidóernle curarsí ecnotmleoda, i c rceieólne ctsrdíóe nsiseceaar notifipcoeasrted moe ída. Sóllooa sb ogaedneo ejsr cipcoridáosn e arp oderSaíed lroc esu.rr eonbtrceao maog ente oficidoesboea,rc ár eldaci atlairdd eaa bdo geande eojr ciypc rioe,sl taca aru cqiuósene l e señpaalrgeaa ranqtuilepza aerr spoonqrau ioebnrr aat isfiuac cartáu adceindótenrotl ém rino ded o(s2 m)e ses. Sín oh arya tifisceha acreifáóe nc ltcaia vuacy si eóan r cheielvpxa eridáe nte. Pareatl r ámdiertlcee u rseorl e ceunrntroee setnál oa bligadcepi aógnla asr u mqau eeal c to rceurrildeeox ijCao.tn o dpoor,dáp aglaqor u ree codneobc"ee r .

2. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de.agosto de 2021 a través de correo

electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "RATÍCUL7O8R .e chdaezrlcoe u sroS.íe e lcs rcitoeoncl u sae lfrmo ulearl e cunross epo r esceon/onts a rqeusiitporse viesn/ot s onsu emral1e,2s y 4 d ealrt ícaunlitooe errl,fn u cioncaorimop etdeenbteer á rceahzaCro/tonre.arl ce hadzerole cudreas poe lparcoicóened dlee qr ujáea ".

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 27 de agosto de 2021, el interesado No. 3343, envió mensaje radicado R-2525-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR SARDINATA, con Cinco (05) folios adjuntos, referentes a la subsanación técnica, sin que hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:

6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

.llJl.JOCADO

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES COMUNITARIOS DE BIENESTAR SARDINATA, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación técnica, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que.dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con el requisito N'o 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de

agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden técnico, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2525-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 27 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado to siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario 7

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"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de /os actos reglamentarios ni de /os de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con /as reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ... ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3.

Por otra parte, es importante reiterar al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad

como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el recurso documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la

oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es 2 La justificación de los recursos administrativos. José Luis Benavides, Andrés Fernando Ospina Garzón. Revista Derecho del Estado, No.29 Bogotá July/Dec. 2012 3C onsejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 02 de octubre de 2013, rad. 7383. En igual sentido, la sección primera en la sentencia de 11 de octubre de 2006, rad. 3697: 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

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