ICBF - Resolución 6427 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6427 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
- InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 64 2 7 2 3 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRAN FANPCAIRAAL OSS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FANDCEIILAN STITUTO
COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo
el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos
de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que • la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 1' ,,,"fi,,o} ,J'i:)fi ,,fi,<'fi:: ¿!
CeciDleil aaF uendteLe l eras ,.'b,;; El futuro • fim<i';,~:1i;f
BIENESTAR Subdirección de General <fiz "'e sde todos •fi-fififi-,¡ FAMILIAR fi ll '";,,, fi $ 7. • Que, .el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1. .Se1 radait cróa dveél sap lataSfIoPBrAINm OaP 11I17, m anifesdteia nctideoernn éueses v as entiidnatdeersee nhs aabdiadliset nadtrsebrelao n . co 1.2. Se radiact aréroasndv el pal ataSfIoPBrmAINa O P12I71 ,m anifesdteia nctideoeren énests i dades habilpitaearfdaea dcsetl a aoc st zaucaidlióennd tebrola nco Polrqo u seer ecuintb oidtóe2a .3 l88 manifesdteia nct."ie ornéess
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la
plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNITARIAS DE LOS HOGARES DE BIENESTAR DEL BARRIO DIANA TURBAY SECTOR CULTIVOS MI PEQUEÑO MUNDO con NIT No. 800062364, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3139.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de lo$ requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del
Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019, el interesado obtuvo el siguiente resultado:
Banco
INFOCROMNES OLDIEED VAADLOU PARCEILÓINDM ERI ENQAURI SNIaTcOdiSe o nal ACTUALIZACIÓN INVITACIÓN PÚBLICA fis fi IP-003-2019 -2021 -BNOPI
USUAAIYOMPD SR ES
945 3139f-lllB ILIT DC AD EO BO M
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AAU NEV>SN
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DI TEETL
/lR8/IRL
O RH S IO D OV>NAGAA E 800S 06 2364
TURBAYCSllEWCOTMSOI R
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado.
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General
BIENESTAR
FAMILIAR
a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera. DE CONFORMID,AD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL C/lPIT ULO NUMERAL 2. ASPECTOS \11, FIN/INCIEROS, ITEM 1, EL INTERES,ADO NO CUMPLE CONLA DOCUMENTA CIÓN REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE EL CONT,AD OR PUBLICO NO HA CUMPLIDO CONLA O BLIGACION DE ACTUALIZAR EL REGISTRO DELA JUNT A CENTRAL DE CONTADORES EL ESTADO DE SITUACION FIN/INCIERANO SE ENCUENTRA CLASIFIC,ADO DE ACUERDO A LANORMATlv1D,AD INTERNACIONAL (ACTIVOS Y
PASIVOS CORRIENTES YNO CORRIENTES) LACERTIFICACION ALOS ESTADOS FIN/iNCIEROS TIENEN FECHAPOSTERIORALAFECHADELACTA DE /lPROBACION DE LOS EST ,ADOS SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBS/iNACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOSTERMINOS EST A9LECIDOS, SE /lPLICAAÁLAC AUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LAIP 003-2019 BNOPI ACTUALIZACION DEFINITIVA EN EL C/lPITULO 111, ITEMS 1-B
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los_ interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité
Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,
CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de· subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021) , para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 21 de julio de 2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021). 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado
que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al
BENIESTAR
FAMILIAR
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)
22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación:
Banco
INFORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOLIDADO Nacidoen al
Qfir: fis
ACTUALIZACIÓN INVITACIÓNPÚ BLICA
IP-003-2019B NOPI
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés
NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Financiera.
CUMP FL 1I NM fI ffiE
1 N VCftlllll,
OBSERVACIOFNI NAL -..
MEDtANTE DOCUMENTACIÓN Al.LEGADA EL DÍA 20-jul A TRAVÉSDEL SISTEMA SfPBAN OPfEL INTERESADO NO SIJBSANA LAT OTALIDADD EL ADOC UMENTACIÓN REQUERIDA ENL AE VALUACIÓNPREUM l'NAR TENIENDO EN CUENTA LASS IGUIENTES OBSERVACIONES: 1.EL OFERENTE NO PRESENTÓ SUBSANACIÓN DE LACER TfF!CAION DE ESTADOS FINANCIEROS LAF'" tCHA DE EXPEDICIÓN DE LACER TIFlCACION ESCO NCORDANTE CONL AF ECHA DEL ACTA.POR LOT ANTON,O
NO CUMPLE
PUEDEN SER OBJETO DE EVALUACTON.
EL NOAU..EGI\R LOSDOCUMENT OS DE SUBSANACIÓN DE UNREQUIS fTO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, ESC AUSAL DE RECHAZO DE ACl.lERDO CON LAl P0032019 BIIIOPI ACTUALIZACIÓN
DEFINITIVENA EL CAPITULO 11ÍTEMS1 , tS-- POR LOANTER IOR SE ENct.rt=IIITRA INMERSO DENTRO DE LACA USAL DE RECHAZO ESTABt.ECIDA EN EL
LITERAL B DEL NUMERAL 1D EL CAPÍTULO flDE LAI P--0032-2019
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEEP SR IMERA INFANPCAIRALA O SS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LLM ARCDOEL AA TENCIINÓTNE GAR AL CARGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MEIRAN FANDCEIILAN STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IAR con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades IP-003-2019" habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la
plataforma SIPA BNOPI.
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF,
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR procseodleeolr ecudrers eop osdiecnidtóerln oo,d s i e(z1 d0)í ahsáb isliegsu iael napt uebsl idceaalcc itóon administrativo.
26. Quem ediraandteiN coaR.d-2 5o96 -2021 def ec2h9da e a gosdte2o 0 2e1li, n tereensvamídeaon syaa jlel ega documenatt raacdvieléó pasnl ataSfIoPBrANm OaP I.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD 1.D ec onforcmolineod satda belnle ocasir dtoí7 c4u7,l6y o7 s7d el aL e1y4 3d7e2 01d1eC ló didgePo r ocedimiento Adminiysd telr oCa otnitveonA cdimoisnoi lsotrsre actuiprvrsooo,csc e odneltnor ssai guiaecntatodesms i nistrativos, anltoess i guifeunntceisyod neanrdtielro oosss i guiteénrtmeisn os: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos
definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentra/izadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( .. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (. . .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMLIIAR señae plargaa ranqtuei lzpaear ros npao qrue nio brraa tifsui accatruáad ecnitódroenl t émrino de dos (2m)es es.
de dos (2m)es es. Sin oh aryta iaficciseó hna refeác tilvaca a ucyis eó anr chielvex aperdeáin et. Parelat á rmeit delre curseolre cuerrnet noes tá enl ao bligdae pcaigólanasr u mqaue ela cto recurrle iexdijo. aC otno dpoor,dáp aglaoqr ue recone odecber".
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícuol 78 de la Ley 1437 de 2011, delC ódigo de Procediimento Admniistatroi yv de lo Contencioso Admniistatrivo,lo s recursos son objeto de rechazo en razón a "RATÍUCLO7 .8 Rechadzelore cuor. Ssiel es crciotenloc uase lf romuellrea c urnsosoe persentcao lno s requispiertvoiss etno /oss nuemraesl 1,2 y 4d ela rtícaunelritoo rel,f ucnioncaorimeotpe net deberá rechalz. oaCrotnrelare chadzelore curdse aope lacpiróeondec ráel de queja".
3. Que ElIn stio tCoulomtbiano de BienestarF amiiarlIC BF, dando cumplimeinto a lo preceptaudo en los artícuols 56-modificado porel ar íctuol 1O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 201,1 aríctuol 4 delde creto 491de 2020, y en concordancia con la auotrización emitdai porla s Entdaides que presentaron
manifestación de interés en los FORMATOS 1Ay 18; eldí a 17 de agosto de 2021a tavrés de coreor electónrico, se procedió a realizarla NOTIFICACIÓNP ERSONAL de la RESOLUCIÓNN o 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforem con las norams prevaimente citadas, se verfició que eld ía 29d e agosto de 2021, el interesado No. 3136, envió mensaje radicado R-2596-2021a tavrés de la plataforam de SIPAB NOPI bajo el usuario ASOCIACION DEP ADRESUS UARIOSY MADRESCO MUNITARIASD EL OSH OGARESDE BIENESATRD EL BARRIO DIANA TURBAY SECORTC ULTIVOSM I PEQUEÑO MUNDO, con veintséiis (26)fo lios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que hiciera referencia a ipmugnarla decisión tomada en la Resolución No 5045 del13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se
replanteara la decisión, así: Doctora MARIAMER CEDES LIEVANOA LZA"TE SUbd'rrectorGae neral
INST1TUCTOOL OMBIANOD EBI ENESTAR FAMILIAR
E.. S. O REFERENCIA: RECURSO DE REPOSICIÓNCON"IRA EL ACTO ADMINISTRATIVO, NO'TIFICACJOfiN :· .del. '!3:fi-cte··fifid-e··2021:·. PO.R
MEDIO DELA ,CUAL SEA CTUALIZA EL BANCO NACIONAL DEOFEREN'.JES
DEP RIMERA INFANCIA
PARA LOS SERVJCIOS DE EDUCACIÓN INJCIAL. ·eNE·L "MARCO .D E.LA
A"l"SNCIÓN 1N'1E.GRALACA RGODE
LA OfRECCróNDe·p·RIME RA.JNFANCfA•. 'DEL·'.1N'sn-n.rn:>-·coLOMStAN'O DE BIENESTARF AMIL1 ARI P...oo3- :2019 ..fi • •(Anexo 2::' INFORME DEANJ"JJVO VERfACACIÓN TÉCNICA.
FINANCIEYR JAURI DK: A NO HABILAIDTOS) ASUNTO EN ,RÁM"TE; SUbsanación intor.mes gestión deo fel'9fltes
RADICADO SUBSANACIÓN:
RAZÓN SOCIAL:A SOCIACIÓND E PADRES USUARIOSY MADRES
COMUNITARIAS DE LOS HOGARES. DE BIENESTAR DEL EIARRJO DIANA
'l'l.JRBAY SEc,'OR CULTIVOSM IP EQUEÑO MUNDO MT 800 062 364-3
Respetaaa Doctora ClaucnaAJej anClraG elVesR amirez: LaA SOCfACIÓN DE PADRES USUARIOS Y MADRES COMUNJT ARtASD EL OS HOGARES DEB IENESATR DEL BARRIO DJANA TURBA Y SEC'TORC ULTl VOS MI PEQUEÑO MUNDO NtT800 062364 - .?.e.n contrandomaeen trode ft énntno legalc.o ne ldebiOOa cataml:enlO manir-.esto quepoi'" mecftoedes tescntDe 'Interpongo ys usteREnCtoU RSO DE REPOSJCtÓN antsue Despacho. dea cuercdoon l oq ue
dispone etA rL7 4., inciso1 º :y . Aftic7U6.I incisoO 1d elCódigo de Procedimiento Adminisbclr:NO yd eJo ConteociOsAdomi niStratrvo Ley1 43d7e 2 011;C ONTRAE L ACTOA Oll.41NlSTRATIVO.N OTIFlCACIÓ..5N 0:4 5d el 13de Agosto de2021 POR
MEOfOD EL AC UALSE ACTUALIZEA.LB ANCONA CIONAL DEO FERENTEDSE
PRIMERIAN FANCfA
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ATENCIÓNr NTEGRALA CARGODE
LA DfRECCtÓND E PRIMERAI NFANCIDAE LI NSTITUTCOO LOMBIANDOE BIEENSTARF AMILIAIRP -003-- 201w9. afin eseq ues er evoque y/om oatriqeuel -contenido det ac ttaoacre ctstón. en sua cápner esoluUVO AneXo Z" fNFORMED EANITIVVOE RIFICACIÓNT ÉCNICA. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR FINANCIERAy JURiDINCAO HABILITADOpoSi.co nsideraqr uel ave mlcací6n jUrklaca. técnicay financiera que-a teron pie a lavertncació n deflnitivya -consecuentemente aJ rangoca pacidoperaadt iva deOfelr ente.s onsusce ptibles de
adaracióoy/o subSanación de<D nfomuelad con las pertinentoebsse rvaciones emitk!as po¡-su respetado Despachoa lr especto:; recursqou ebaso y sustenteon IOSs tgttientes argumentos yfo, 1-COSNr,QERAC tONES PRIMERA: Una vez analizadoel con:tendldoe li nforme enme nción.y v erJC.adast f laS observaciones deQ ue trata el documento:en ela nexos _Del íntorme deflnlttvo -de vertficaciófl se evidenciqau ee nl ap arFtleN ANCJERA{ ulfonnefinanciero nose -cumplec)oo, k:ls reqwsrtos queestabtece etI .C.RF.
DETALLED EV ERJFrcACtóNCO M: PONENTI:. FINANctERQ ESTADOS FINANCIEROS Me pennitcoo medidamente adjf.Jrralt aprersent e tenord e reposici ón.l a documentaCJCITT ac:larat.ona requelidae nl ap artefinanciera para su subsanayo ón aprobael ón U-PREJENSIONES PRIMERA: SOiicito comecüoamenatL ea SUbdlreC ción General de1l. c.aseF s.u va REVOCAR o MODIFICARseg,ún se considere pertinente, elA ctoACfml nistra:tlvO, notmcfi: 5045 del 13d eAf} osto áe2 021R esolt.tdónpor medio de lacual se conrocma·et baflco nacionalde ores-emes paraI Osservid os dee ducadóoi niciale n el marcdoe l aaten c'6n integraalc argdoe l ad irección dep runera infancieans. u
AcápiteR esok.ltivo Anexo No 2°i nfordmee finivtiveot ificaciótécnnl ea, financiera. y jurldincohaa b ilitados.
SEGUNDA: s oltatamos amablementeq ue sie nta ss ubsanadoosese su bió un documento tncompleto oq uen oe rae fq uee stabans oücitandol epe dimose lfav or que tengan ena ienes.tosta docUmenios que se vana anexar eneste derecho de reposición agradecemos noscen la oportunidad depertenece r alba nco de orerentes lERCERA: De ta<!ec isiónque se tome respecto delpreseo ie rea.irso. sahotose meexp ida copiaau ténncaa momeril1 0 de lanotific:adón personal
11FU1NO-AMENTQS DEDERECHO Las peticiones. contenidasen eprlesente escrito las baso ys ustenjtuor idlc:amente atenl ordelo!SpUeStdOen IOS artfc23utos, 29 ,7 4y 209 delaConstituci ón Pollt!Ca de COlorntlta, MlCulo 74in,c l1so" y; ArtlCulo 76lne.i so1 de! Código de PJocedlrrieAdnrrutonis tratlvo yd el Conotenooso Administrativo Ley 143de7 2 011. ydemásdiSpOSiciooes onormas pert¡nemes vconcordantes aplleab&esal caso que nos ocupa V-NOllFICACJOHES Lasusail a, reobe tasrespect ivas nob1'K:aoooes aCorlr eo ElealOmoo. ídJtCunivos-mpm@hotmail .com sedespide ae Ustc.ordialmenedt e,
fifi 4FABIOLDAB AVM OLINA
REPRESENTALENGATLE e.Neo..5 1.9631.8de0 Bogota: 5.C omo se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIIOADNCE P ADRUESSU ARYI OS MADRCEOSM UANRIITADSEL OSH OGARDEESB IEESNTADRE LB ARRDIIOA TNUARB AY SECTCOULRT IVMOIPS E QUEMÑUONO D,alle gó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, y pese a que allego documento suscrito por el representante legal, no se indicaron los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 1d3e ag osto de 20.2 1
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los • requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con el
requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2S. uesntatre scone xprescoinócnr deet loasm otiosvd e inoncofrmidd"a En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POMRE DIDOE L AC UASLE R ESUVEELU NR ECURDSEOR EPOSICCIOÓNNRAT LA REOSLUCINoÓ.5N 0 4D5E L1 3D EA GOSODT E2 02"1P,OM RE DIDOEL AC UASLE ACTULAIZAE LB ANCO NACIONDAELO FERENDTEEP SR IMEIRAN FNACIPAA RLAO SS ERVICIDOESE DUCCAIÓINN ILCE INAE L MARCOD EL AA TENCIIÓNNETG RALA C ARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAFN ACIDAE LI NSTITUTO COOLMBAINOD EB IENTEARSF AMILRII AP-30-10290si"no que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada.
Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2596-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 29 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de l<;>s motivos de la inconformidad del
interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de /as razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo''2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( .. .) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una
cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos r
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