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ICBF - Resolución 6428 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6428 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021
  • InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al FAMILIAR 64 2 8

RESOLUCIÓN No. 2 3 SEP 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.

2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la

Invitación Pública IP-003-2019 (2021), la Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.

3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.

4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas . y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así

como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así:

1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "1.1. Se radicó a través de lá plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habílítarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés." 8.Q ue el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 9.Q ue, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l. 10Q.ue de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACION UNIDCOOSN L AF AMIYLL IAAC OMUNIDDEAN DA TAGAAISMUAF ACOcNonA NTIN To 8.0 9007146, para la ACTUALIZdAe lCa inIfoÓrmNac ión financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado

No. 2632. 11Q.ue , mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el ComiEtvéa ludae dloso rerqu isitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021). 12Q.ue , el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeEi vnaalru adec lai IPó-00n32019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP. 13Q.ue conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021 ), el interesado obtuvo el siguiente resultado:

INFOCROMNES OLIDDEEA VDALOU ACIPÓRNE LIMDIERN EAQRU ISITOS

ACTUALIIZNAVCIITÓPANÚC BILÓINC A IP-003-•2B 0N1O9P-I2 021

438 2632 14Q.ue , en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado: 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 "' IsntitCuotloo mbdieBa ineon eFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdirdeecGc einóenr al FAMILIAR DEC ONFORMCIODLNADO R SE QUIESXíITGOEISND L OAIS P -00R3E-S2P0E1DC9ET,CLO AP íTUVIL,NO U ME2RAS.ALP ECTOS INANCIERrOTS1EE,,ML I NTERENSOCAD UOMP LCEO LAN DOCUMENTARCEIQÓUNEP ROILRDO ASS I GUIAESNPTEECSST EO S,

OLICSíUTBASANAR:

1S.E D EBANEE XAR ELC ERTIFEIXCPADEODP IODLARO J UNCTEANT RDALE C ONTADOVIRGEESN YTA EC TUALIZADO ,S ER EQUIQEUREEEL O FEREHANGTAEAC LARACIOND EL OASC TIVEOLPS O RQNUOES EHAN REALIZADTOO DOLSO S LISTQEUSSE E H AYPANR ESENDTUARDANOET LEP ERI(ODDEOP RECll\VCALIOONREIZASC,I OENTECES)NE, L COMPARADTEI2LV0 OS1 E9R EQUIAECRLAER ACDIÓELN O MOSV IMIERNETAOLSIZA DEONES LP ATRIMONNOSI EPO R,E SENTA ELL AE XPREDCEIVLOA NL (OARC LARSEAISR T EANP ESOMSI,LO EM SI LLONES) ,S ER EQUIALELREEG EANRL AS N OTEALSG RUPEOLC UALP ERTEALN EECNET IDAD

4L,A NSO TNAOSE SPECIDFEUI NACMI\ANN ERCALALROAMS O VIMIEENSTTOABSL ECEINLASD OCSU ENETNASG ENEPRAARLA

SUR ESPECANALTIIVOS IS

5E.LC ERTIFAIL COEASSD TOAD FOISNA NCINEOPR ROESS EFNETCADH EAE XPED(IECSIFTOEANC DHEAB SEE MRE NOOR IGUAll\LLA FECDHEAR EALIZACDIELO AASN AM BLEQAU APER UEBAELSOTSA DFOISNAN CIEDREOFSI N.í TIVOS .E LA CTDAEA SAMBNLOPE RAE SELAN DTEAS IGNADCEIPLOR NE SIDYSE ENCTREE TDAEAR Sll\A MBLLOECSAU ,A LDEESB EN IRMAERLA CTDAEAPROBACDIELO ONES S TAFDIONANSC IEDREOFSI NíTIVOS .S LIA E NTINDOEAD S TOAB LIGATA EDNARE ERV IFSIOSRCN ALOS, ER EQUIEELER SET ADDECO A MBEINEO LP ATRIEMONN IO UI NFORMADCEIL OOCN O,N TRTAROIOD OLSOE SS TADDOESI NFORMAFCIINANOCNI DEERBASE E FRI RMADPOOSER L EVISOFRI SCAL .S LIAE NTINDOEA SDT OAB LIGAATD EAN REERV IFSIOSRCN ALOS, ER EQUIEELER SET ADDOEF LUDJEEO F ECTEIVONS U INFORMADCEIL OOCN O,N TRTAROIDOOL SOE SS TADDOESI NFORMAFCIINANOCNI DEERBASE E FRI RMADPOOSER L R EVISOR FISCAL CUANDEOLI CSBOFL ILCASr UTBES ANACDIEOU NNR EQUIYSE íLIT NTOE RESNAOLD OAO L LEDGEUNET DREOTL E RMINO

ESTABLEECNEI LDC OR ONOGDREAPLMAR ESEPNRTOEC ESSALOV,QO U LAE INFORMASCOILOINC SíETOAADD AE BSAE R EXPEDPIODERAL I CBSFEA. P LILCACARÁ AU SALD ER ECHDAZEOA CUERCDOOLAN I0P0 3-B2N0O1AP9CI T UALIZACION DEFINEíTNEIV LCA AP íTU1íTL1EO1MS ,1 -B 15Q.u eenc, o ncocrodlnaeo ns ctiaabe lneec lcr iodnood geprlra omcaale osison ,t erseels edasitd oro ass lado deiln fdoevr emrei fpircealdciuimróieannpln ae trre ci oomdpor eennted1rli9ae d2 l o1d je udle2i 0o2 c1o,n lfai nadleqi updera eds esnutosab rsaenr vyar ceiaollniaezsssau rbasna nya/acoci loanreaasq c uieo nes hubliuegraer . 16Q.u eat, r advelé Aasd enNdoa0. 0 3p,u blei2lc1 da edj au dlei2 o0 2s1em, o diefNliU cMóE R5A,L •C RONOGPRAARMLAAAA CTUALIDZEABLCA INÓNCNAO C IODNEOA FLE RENDTECELAS P,Í T1U,L O

INFORMGAECNIEÓRNDA ELL AA CTUALIDZEABLCA INÓCNNOA CIODNEOA FLE RENeTneE lS ,

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ded igietnlar aca izsóóonncd ieaa llg purnoopso nentes. 18Q.u aet ,r adveléA asd enNdoa0. 0 p5,u blei2lc7d a ejd uadl e2i 0o2s 1em, o dietfléi rcdmóeti rnaods ella do infoprrmeeld iemv ienrairfp irceasceidnóeton ab,cs ieórnvy ad cesi uobnseasn yal caiesot naepsa,s subsigcuoinetneetnneei nlsdu ,am se5 dr eaclla píIdt elu IalP o00(32-02p20a111r)95a,i 8 n teresados descerneic lto onss iddeleA ard aenNndod5o1 . a 19Q.u ed,e ndtetrléo r dmeit nroa sdlela eadv oa luparceilyóip nml iapnzaaosrr ua b syaa nt arrad,vel é as plataSfIoPBrNNm OaPd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,el sapt áagw iendbae IlC BeFl, intearpeoser1alt9dd óje o u dl2ei0 od2 o1c umceonenftl ido necs u,m lpaelsxi irg peanlrcaaaic atsu alización deBla nncaoc idoeOn faelr ednePt reismI enrfaaI nPc-i0a0 3-2019. 20Q.u mee,d iAadnetnNedo a0. 0 p6,u blei6lcd aead gao dse2t 0o2y A1 d enNdoa0. 0 p7,u blei9lcd aed a

agodset2 o0 2s1em odifliacfsae rcdohenaP sU BLICDAECLII NÓFNO RDMEVE E RIFICACIÓN •D EFINRIETSIPVUOAE,O S BTSAE RVAaC1lI1d O eaN gEoSds e2t 0oy2 l 1fa e cdhePa U BLICDAECLI ÓN 1 ·Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021 ), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE

VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente

evaluación: Banco INFORDMEEE V ALUADCEIFÓINN ICTOINVSOO LIDADO NQ!2acio¡nal d¡e ntfis

BIENESTAR ACTUALIZACIÓN INVITACPIÚÓBNLICA

FAMILIAR IP-OOJ.2019B NOPI

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

ASOCIUANCIIDOONS COlNA FAA11YLlAI A 438 2632 f-lABILITACDOOM UNDIED A8D0 9007C1U4MP6L E NOC UMPLE\ NAOP LICNOA C UMPLE NO APLICA

NATAGAIMII

ASUFACONAT

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", ", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico

y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2657-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

"' Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 4, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es. facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (... ) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notifci ación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notifci ación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a fa jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. . (..) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación seha rá efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no esten ála obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Sí el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 2632, envió mensaje radicado R-2657-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION UNIDOS CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD DE NATAGAIMA ASUFACONAT, con Veintiuno (21) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 sus anexos, para que

se evaluara y se replanteara la decisión, así:

5. Como se evidencia en la imagen que antecede, aunque el interesado ASOCIACION UNIDOS CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD DE NATAGAIMA ASUFACONAT, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad" .

En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras fi BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se

encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2657-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente,· y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Enpr imlgeuar, re nlu oe Cvógdo eixgeiq uelos r ecosua rsdminoisds etbreaasnttc ioanvrs torssu obirduen vae rdadera reclamdaeacldi móinn o irseptesrco atddealco tadminoi.sL tasrspúa ltiicava lsaco mpasidóenl aa uortidad admininso tpureadteeinnvt ar uanbv aerr do aredceuorrs adminoi.Es sto tripamlictaiqu vee xiusntd ae stoi natari v indidveialdco utqaulel dae cihsyaais óion dd efinitivaoadptmaednPoatrlo.e t ao,n lotsr ecosua rdsminoisns o trativ sonp osibrlepeessco d telos a costr gleamenostn adire lois d et rá9m0Li.atc o entestsaemc airtiólieaznae nl eapx resión pore sco drielt arsaon zedsel iano ncformid9a1qd u,e conl arserv saespro piadsel p aos iilidbadder oerfmpaey orat, iva

vaennp r ipnio acd ieteremálim nbo adiretd le bdaetrlee co uardsminoi'\s trativ Cuao nldaau oritdaddeo snoccequ ee elx amqueern e izaael si pmulso paorde rle co uarsdminoi, ys dterosrabdtloasi v límitdeersle co, ulrsdae ciqusetiom óanpu edseeco rn siraddaceo mo unn uoe avco qtuepo drsíeaobri e ot der ecosu rs adminois"s.t rativ Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. .. ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso'\ Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de·1979 artículo 21 nume9;r Daelco r 1e804td e2 01"Po5rm edio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995,

artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado

durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de.Lleras BIENAESTR Subdirección de General FAMILIAR En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el recurso documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son preclusivos y perentorios, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública.

Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación particular en el mismo, pues como se establece en el numeral 6° del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, "las propuestas deben referirse y s ujetarse a todos y c ada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones. Dicho de otra forma, el oferente tiene la carga de presentar su manifestación de interés y documentación soporte de la misma, en forma íntegra, esto es, atendiendo todos los requerimientos establecidos en la invitación pública y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones habilitantes, de manera que la entidad pueda, con economía de medios, evaluar de manera eficiente, y sólo si hace falta algún requisito o un documento, la administración puede requerirlo del ofere

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