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ICBF - Resolución 6429 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6429 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

" InstCiotluotmob dieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al BIENESTAR FAMILIAR RESOLUNCoI.Ó6 N4 2 9 23 S E2P0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI5.Ó0 N4D 5E1 L3 D EA GOSDTEO2 02"1P,OM RE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MIENRAF ANPCAIRALA O SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARC AALR GDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MIENRFAA NDCEIILNA S TITUTO

COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l. CONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la

Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPnca0 0(32-02l20a 1R1e)s9ol, uci ón 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a

los correos electrónicos de los interesados. 5.Q ue, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021), los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada .

7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública

No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOMSI TLR ESCIOECNHTEANSYT O AC H(O2 .m3an8ife8sta)cio nes de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: 1 . Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF uendteeL leras

BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR "1S.e 1r.a dait cróad velép asl ataSfoIrPBmANaIO P11I17, m anifesdteia nctideoenrn uéeessev natsi dades intereenhs aabdialdsie tndaterrobls a en co. 1.S1e .r adiact arroandv elé pasl ataSfIoPBrAINm Oa P12I71, m anifesdteia nctideoerne éensst idades habilpitaaredafa esdc telo aasc tualidzeandcteirobló a nn co Polrqo u seer ecuintb oidtóe2a .l3 m8a8n ifesdteia nctieornéess. " 8.Q ue el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y VECINOS DEL HOGAR INFANTIL SANTUARIO, con NIT No. 891409033, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2702.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021)

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021) , el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto Financiero, se indicó el incumplimiento (NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

15Q.ue , en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar. 2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; IsntitCuotloo mbdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5,

CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 21/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN

DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), con el fin de . analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021)

22. Que en el informe .de verificación definitivo el interesado, NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente

evaluación:

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto Financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de· verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

\t Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR MSJfANTEDOCUMEN'TACIÓNALlEGAOAEtO fi 21•,luTlRAA VÉDESL SISTB.M stPA BNOPI RINTERESADO-NOSU8S,&,NA.LA TOTAUDAO!lElA DOCUMENTAREQUERIDA.:C !ÓN EN lAEV AU.1%..PRB'iÓJNM rNAR TENIENDO ENC UENLAST AS?GUIE NTES OBSERVACIONES 1 NOACIAfi LAV AIMOÓN OUE SE PRESENTAE Na fiAL SOCIAL.P UESlAExPI.ICACIÓNAP1OMFLRICTAfiU NCtlMB!OEN LOSEAOOSSTOE SITUACIÓN FINA.fiPAR..\ELAÑ02020PARALACUENTADELP451\'0,5UBC1JENTA'PORRRENO\-T'ISSÓNECSPORBENEFICIOSALOSEMPl.l:AOOS"YOEAC UEROOCON lAL E2Y22 DE1 995ARTicuL0"40I .ASENTIDADEGSUBER NAMENT t.l..ES QUE EJERCElNNSP ECCI\'OING.! lOAC NONCTlRAO PODRÁNL . ORDENAR RECTIFICAR

NO:LOESS C TADOS FINANCIEROSO fiULASN OTASQU AE NOT fiSE fi AJUSTEN AL fiANSORMA :RS l.EGALES T fiRAT :cÁNDOSE

E DE EST fiADF fiOS IN ANCIEROSDE =FIND -EE JERCICIOSE.l A fiS = ::fi===fi==r::-:=:;;=o:ifi E.IERC!CIOEN CURSO".EN LiNEAA,El ASJTUOSTIFICACIÓN.AFORT ADANDOA LUGAAA 5UBSAN.4CIÓN DE lASOlffiUOREAl!ZAOl.lNICW.MENTE 2.APOR TAESTATUTOSOONDESEE\ENCfA'IODUENOESTi.OSLIGADOATENERREVISORFISCAL, 3.APORT AACTADEfiENOONOESEEVIOENCELAAPROO.aÓNALOSESTADOSFlNANCIEROS,LAELECctóNOEPRES!OENTEYSECRETARrOYIAS

RESPECTIVFASI RMASDE ESTOS.

POLRO A NTERIORS EE NCUENTINRAMERS O DENTRDOE L AO OfiLDE RECH.QO ESTABl..E CIDA ENE lL ITEBRD AELLN UMERAL1 D ECLA PITUnDEL OV .¡p .

0032-2019

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S PRIMEIRAN FANPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LLM ARCDOEL AA TENCIÓN INTEGARC AALR GDOEL AD IRECCDIE-PÓRNI MEIRAN FANDCEIILAN STICTOULTOOM BIDAEN O BIENESFTAAMRI LIIPA-R0 03c-on2 4805 e1nt9ida"de,s h abilitadas en los componentes jurídico, técnico y

financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI.

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2757-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado interpuso recurso de reposición a través de la plataforma SIPA BNOPI contra la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE

2021.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76, 77 y 78 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos

definitivos procederán /os siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifqi ue, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de /as decisiones de /os ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de /os órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por /os representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. .. ( .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 • 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR ecla sLoosr. e cucrsoonslt oarsca t proess upnotdoriásnn pto enreersnec ualtqiupeoi, msearl vo

ene elv eenntq uose eh ayaac udaindetojle u ez. Losr ecusrepsr oess enatnaetrfleáu nn ciqoundeai rclidtaoeó c i, ssailJóovdn oipu sespatroea l deq ue, yjs aiq uifeune croepme tennotq eu isrieeicrlroiespbo drán presenatnatersele procraudorre gio oannaetlpele rsonmeuron pai, lcpairqau oer dreencerloi sybt iram,it ea rlos ipmonglaa.s sancicroorenpsoensd i, esnai et llehosu bileurr.ge a Elr ecudreaps eol apcoidóirnná pt oenredrisree c,t o acmoemsnout besiddedilera p eroisoiy c ión cuanprdooc seedorabá l igpaartaaoc ricoea d/a jeurri sdicción. Losr ecudrersp eoossi ycd ieqó une njosa e roábnl igatorios. .. ( .) Artíc77u. Rleoq uiPsoirrte oggsle.an elrorasel c usresi onpsto enrdrpoáren s crqiunteo o requdieper rees eiónnpte arsconsí aqlu iJoep nr esehnast iard eoc oidnoeo nlc aa ctuación. Igual,m poednrtpráeens enpotmrae rdsieeol esc trónicos. Losr ecudresboersre ár,u nan diem, láosssi guireenqtu:e iss itos 1I.n tpoenrerdseend terplol azloe, g paorle li ntero essura pedroe seno tapaondteer ado

debidacmoennsttei tuido. 2S.u stenctoeanpxrr seesc ioónnc drele otmsao tidveio nsc onformidad. 3S.oli cityaa pror talrap rsu eqbuasesep r etehnadcveea rr.l e 4.In diecnlao rm bylr daei redcecrlie rrócenun, taescío mloda i reeclceicótnsrd ióe nssieecara notipfioceras dmtoee d io. Sólloo asb ogaedneo jse rpcodircsáienoarp o deraSide olrs e.c urorbercnaot maeog ente ofic,i doesboaecrráe ldcaia tladireda abdo geaned joe r, ycp riecsiltcoaaa ru cqiusóeeJne s eñale pargaa ranqtuliepaz e arrs poonrqau ioebnrr aat isfiuac catruáda ecnidtóerontl é rmdiedn oos (2) meses. Sí noh arya tiiófnsi ehc aaercfáe cltcaia vuacys i eaó rnc heielvpx aerdái ente. Pareatlr ádmeirlte ec uersrloe curnroee snettnále oa b ligdaepac gir laósanu mqau eeal c to recriduolr eexij a.Co nt o, dpoodpraág laqoru ree codneorb.ce e Artíc78u.Rl eoc hdaerzleo c uSrsieo el.s ccroientcl ou saelf ormeurlle ac unrsoso epr esenta 1, colno rsqeu ispirteovsie snlt oonssu mer1,a 2ly e sd ealrt ícaunltro,e e rilfo uncionario

copmetednetbeer reác hrloa.Czo anterlra e chdaerzleo c udrseaop e lióancpro cedeeldr eá que" ja.

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARÍTCULO 78.R echdaerzleo c uSire selos ri.tc oco encl u saelfor muelrlae cunrsoso epr esecnoltnoa s rqeuispirteovsie snlt onosus m er1, a2yl 4e dsea lrt ícaunltr,oe e rfliu oncrioic oonpmeatednetbee rá rechrloa.Czo anterrlae chdaerzleo rsc oud eap elióanpcro cedeedlre qáu íea".

3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B ; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado

No. 2702, envió mensaje radicado R-2757-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIADCEIP ÓAND RDEESF AMIYLV IEAC INDOESLH OGAIRN FANSTAINLT UAcRonI NOIT , 891409033, con diecisiete (17) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de BienestarF amiliar CeciDleli aFa u netdee L elras Subdiercción de General

BIENESTAR

FAMILIAR

1068327943

F.fi i: -mn Na'I Nn ":o.fi _ID Ft&o:lcecwn Confitnvo_ __Roo leildfi efifi ActtviHodfim : 3010&'2021 6450 RECURS REPOSIO CfS Ó N DE ""'3327943 TATl AA RROYNA AVE GO NZALEZ. ASTruO CAJlAO Resumen delR ecurso --------------------------------- -, -""'"™' ªseñocroemsit eéva luadbora ncoofr eentpesr imeirnafa nceni eai,p resenaterc hipvod sf er ea!eTlez nav idóel a inorfmaciófinn acniears au bsanarre mitiednea l i nfordmeefi intidveocl o mponnetefi nancie']edi ri1oa 1 die agosto

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fi nformed ec arterad ec uentpaorosrb rayrd ec uentpoapagarsr "estattuodse l af unadciósonn rféonfead lfutu ro 5.C omo se evidencia en la imagen que antecede, el interesado ASOCIADCEPI AÓDNR DEEFS A MIYL IA VECIDNEOHLSO GAIRNA FNTSIALN TUOA,alleR góI documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, nos es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este. 7.E n consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR

FAMILIAR

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir

con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberárenun ir,a demás, los siguienets requisitos:2. Sustencotnea xrrpsees cionócnr deetlos am otiosvd ei noncofrmidd"a En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POMRE DIDOEL AC UASLE R ESUVEELU NR ECURDSEOR EOPSICICÓONNRA T LA RESOLUCNIo.Ó5 N0 4D5EL 1 3D EA GOOSD TE2 02"1P,OM RE DIDOEL AC UASLEA CTULAIZAE LB ANCO NACIONDAELO FERENDTEEP SR IMEIRAN FNACAIP ARAL OSSE VRCIIODSEE DUCACIIÓNNAI LCEI NE L MARCOD EL AA TENCIIÓNNT REAGALC ARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRANA FNCIDAE LI NSTITUTO COOLMBNIOAD EB IEENSATRF AMILRII AP0-031-92sin"0o que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2757 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de

inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Epnirm erlu gare.l n uevo Cóigdo exige que los recursos administartivos debane starco nsturidos sober una verdadera reclamaciónde l administardo respecto del acto administartivo. Las súpicals a la compasiónde la autoraidd administartiva no puedene natbarru nv eraddero recurso administartivo. Esto implica que exista und estinatario inidvidual del acto yq ue la decisiónha ya sido defiintivamenet adopatda. Porlo tanot.lo s recursos administartivos no sonp osibles respecto de los actos reglamenatrios ni de los de trmitáe9.0 La conetstaciónse materialiaz enla expesrión pores criot de las razones de la inconofrmidad91q ue.co nla s reseravs proiaps de la posibílíaddd e reforma peyorativa. vane np inrcipio a determinarel ámbito del debate del recurso administartoi'v\ Cuanod la autoriaddd esconoce que el examenq ue realiaz es impulsado porel recurso administartiov, yd esborad los límites del recurso. la decisiónqu e toma puede serco nsiderada como unn uevo acto que podar síerob eito de recursos administartivos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. .. )el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno Y, como es sabido. se contrae a dicha decisión. pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no

formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez. por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso\ Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9D;ec reto 1804de 210"5oP rm edio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir

con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

,fi Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado duanrtee tlé rinmoo togradpoa rlapa r entsaeción des ubnsaacionesy obsvaecirone,s y NO dentrod epllz oa parrace urirr. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el recurso documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad

para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha situación resulta improcedente, dado que el término para interponer recursos no es la oportunidad para verificar o revalidar información. Adicionalmente, el artículo 25 de la Ley 80 establece que los términos para las diferentes etapas de selección son perclivoussy perntoeiros, por lo que transcurrido el tiempo indicado en los documentos que forman parte integral del proceso o en la ley para realizar determinada actividad sin que esta se hubiere cumplido, se habrá perdido la oportunidad para efectuarla, por cuanto el término una vez vencido no puede revivirse y en consecuencia no le es posible a la Entidad aceptar documentos fuera del plazo concedido en la invitación publica, lo anterior en virtud del principio de economía, selección objetiva y demás establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. Conforme lo anterior, no es posible que el oferente vaya mejorando, completando, adicionando, modificando o estructurando su ofrecimiento a lo largo del proceso contractual según vaya evolucionando su situación pa

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