ICBF - Resolución 6430 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6430 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
fi; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 64 3Q 23 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLEA CTUALEILBZA A NCO NACIODNEAO LF ERENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRALA O SS ERVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEP ÓRNI MEIRAN FANDCEIILAN STITUTO
COLOMBIDAEBN IOE NESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:
l. CONSIDERACIONES
1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional.
2. Que conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia Invitación Pública IP-003-2019, la • Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021.
3. Que, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019, de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPN BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia , los interesados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021,
a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
6. Que, a través de las Adenda No. 001 publicada el 22 de junio de 2021 y Adenda No. 002 publicada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de • interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P.M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPNBNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada ..
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología1
Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR DIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilpitaaredfeacta oss d el aac tualdieznadtcerbiloaó nnc o Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado FUNDACION SONRIENDOLE AL FUTURO con NIT No. 900802602, presentó manifestación de interés para la ACTUALIZACIÓN de la información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No.
3262.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021 ).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 , que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación para actualización del banco nacional de oferentes de primera _infancia de la IP-003-2019 (2021 ), el interesado obtuvo el siguiente resultado:
Sanco INFORMCEO NSOLIDADDEEO V ALUACIPÓRNE LIMIDNEAR RE QUISITOSN acional de A IPC -0lU 0A 3LIZA -CIÓ 2-N
020
12I 91-N BNVI OT PIA CPIÓÚNB LICA =r fis
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó el incumplimiento (SUBSANAR -NO CUMPLE) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
CRITERIO
OBSERVACDIEODLNO ECSU MENTO
DEFINITIVO
2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO VI, NUMERAL 2. ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO
CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE
SOLICITA SUBSANAR: 2-SE REQUIERE ACLARACION DETALLADA Y JUSTIFICADA DE LA CUENTA COMERCIALES POR COBRAR Y OTRAS CUENTAS POR COBRAR DE LA VIGENCIA 2020
($410.680.581,41) PRESENTANDO INFORME DE CARTERA.
3-SE REQUIERE ACLARACION DETALLADA Y JUSTIFICADA DE LA CUENTA INGRESOS
ORDINARIOS DE LA VIGENCIA 2020 ($594.830.123),00 PRESENTANDO LA DECLARACION
DE RENTA Y/O INGRESOS Y PATRIMONIO,
4-SE REQUIERE ALLEGAR LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PROPONENTE.
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que
hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas
subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021 ), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, .fil interesado no aportó documentos requeridos en los informes de evaluación preliminar , con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019
(2021 ).
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco naciodneoa fle rednept reism ienrfaa InP-c00i3-2a01 9, con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité
verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019
22Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, NOC UMPLCIOÓNL OSC RITERDIEO S ACTUALIZpAarCa IcoÓnfoNrm ar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación. Banco
INFORDMEEE VALUACDIEFÓINN ITIVCOO NSOLIDADO Naciodnea l
Q1§f!,íll€!S
8fi ACTUALIZACIÓN INVITACIPÚÓBNLIC A
FAMILIAR IP-003-2019 BNOPI
RJNDAOON 50NRfENOOU:: Al FUTIJRO
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de
interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: ELI NTERENSOAS DUOB SADNEON TDREOTL É RMIDNETO R ASLDAEDILON FORDMEE EVALUAPCRIEÓLNI MYIP NOARTR A NTSOEE NCUENITNRMAE RDSEON TDREOL AC AUSAL DER ECHAEZSOT ABLEECNEI LLD IAT EBRD AELNL U MER1AD LE CLA PÍTIUDILE LO A I P0032-,T2 E0N1I9EENNDC OU ENLTAAE VALUAPCRIEOLNÍ MDIERN EAQRU ISITOS
HABILITPAUNBTLEISCE ANSD UMA O MENSTEOS ,O LICSIUTBÓS ALNAAS RI GUIENTE
MANERA:
(DCEO NFORMCIODNLA ODRS E QUISEIXTIOGSIE DNLO ASI P-003R-E2S0P1E9DC,ET LO CAPITVUINL,UO M ER2AA.LS PECFTIONSA NCIIETRE1OME,S L I, N TERENSOAC DUOM PLE
CONL AD OCUMENTRAECQIUÓENR PIODRLA O SSI GUIEANSTPEESC TSOESS O,L ICITA
SUBSANAR:
2-SER EQUIAECRLEA RADCEITOANL LYAJ DUAS TIFDIECL AACD UAE NCTOAM ERCIALES
PORC OBRYAO RT RACSU ENTPAOSRC OBRDAERL AV IGEN2C0I2(A0$ 410.680.581,41)
PRESENTIANNFDOORD MECE A RTERA.
3-SER EQUIAECRLEA RADCEITOANL LYAJ DUAS TIFDIECL AACD UAE NITNAG RESOS
ORDINADREIL OAVS I GEN2C0I2(A0$ 594.83P0R.E1S2E3N)TL,AA0ND 0DE OC LARADCEI ON
RENTYA/I ON GREYSP OAST RIMONIO. 4-SER EQUIAELRLEE GLAORES S TATUDTELO ASE NTIDPARDO PONENTE.) PORL OA NTERYIT OERN IEENNDC OU ENQTUAEE NC ADEAT APDAEP LR OCESDOES
SELECCSIEEÓ SNT ABLECTIÉERRMOINPN EORSE NTOYRP IROESC LUSEILOV FOESR,E NTE
NOS UBSADNEÓN TDREOTL I EMSPEOÑ ALEANDE OLC RONOGRDAEML AAI NVITACIÓN
PLÚBLICA.
24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue
debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmob die.B aineon eFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras SubdiredceGc einóenr al
BIENESTAR
FAMILIAR
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
26. Que mediante radicado No. R-2756-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos
definitivos procederán /os siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de /as entidades descentralizadas ni de /os directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y sí quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el
procurador regional o anfe el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. (..) . 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sí Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos
(2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. 11
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, Si "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 v 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo.
Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de que;a".
3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1Ay 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3262, envió mensaje con radicado No. R-2756-2021, a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario
FUNDACION SONRIENDOLE AL FUTURO, con NIT 900802602, con documento que contenía sesenta y cuatro (64) folios adjuntos, referentes a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos, para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080 • PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General
FAMILIAR
RECRUSO
.. E:st4lkJ F«M j¡o llll fi flldlafi Nfip _!si fi Coofi fi fi fi fi!? fi, fifi fi fi Eit:® PJNtlAC!On SOHRa/00.lEi\L ' JOSE fi19 AtllerU. fi1 fUMO ROORIGIJEZ RADICADO -- RfflmendelRecu.'SO-----------------------------. useñcoormeiset vaél uabdaonrocf oe repnrtiemisenfa rnaci eane, lp r esaerncteh pdifsvo e r eaeleilzn av ió del ian formafciinóanna cs iuebrsaarna erm aie tindel i nfordmeefi nidtiecvloo m ponefinntea ncieedlr ioa 11d ea gostod e2l0 21:
ELI TNERESNAODCU OM PLCOEN LAD OCUNMTAEOÓNRE QUERPOIRD LAO SSI GUTEISAE SNPECSTEO S, SOLISOUTBAS ANAR: 1-SER EUQIEARCELA RCAIODNE TALLADA YJ USTIFDIECALA D CAU NETAC OMEROAPLOERCS O BRYA R OTRACSU EANSTPO R COBRDAERL AV GJENO2A0 2(0$ 410.680).P5R8E1S,E4N1IT NAFNODRODM EE
CARTERA.
2SER EQIUERAECLA RAOOND ETALLYAJ DUAS CTAIDFDAIE LA CUEAN ITNGRESOORSD INADRELI AO S VIGEN2O0A2 (0$ 594.830P.R1E2S3E)N,T00LA AND DEOC LARADOEOR NE NTYA/ OI NGSORSE Y PARTIMOON. I 3-SE REUQIEARLEL ELGOAESRS TATUDTELO AES N TIPDRAODP ONENTE. cabmee nciqouneeales r t adfion anceinevrioiad noi ciaslerm eeanüctzoeion n formdaecsaicótnu alizada, poers etas traaz ósnee nvíeael s tafidnoa nciceorlnoia n formaaccituóanly izad dealt laaddela ro e querido ene iln fodrmevee r ififcniaacnicóine ra dem aneqruase ea djuunnsota l aor chqiucvoeo ntiene: •e stfiandaon ciero •d edaradceir óenna tañ 2o02 0yco mprobdaenp tea gdoem li smo
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5. Como se evidencia en las imágenes que anteceden, aunque el interesado No. 3262 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal y en el que se indicaran los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a su presentación.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con el
requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF. Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR 111.A NÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además,
los siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad". En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019" sino que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2756-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban· estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad
administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite90. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad91 que, con las reservas propias de la posibílídad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo'\ Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser obieto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "(. ..) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso'\ Por otra parte, es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la
Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-003-2019 (2021), se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previfito en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso, quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el
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