ICBF - Resolución 6431 de 2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6431 de 2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLÓNUN CoI.6 4 3 1 23 S E2P0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POÓSNIC COINTLRAA RESOLÓNUN CoI5.0 D4E51L 3D EA GOSDTEO2 02"1P,OM RE DDIEOL AC UASLEA CTUAELLIB ZAA NCO NACIODNEOA FLE RENDTEPE RSI MEIRNAF ANPCAIRALA O SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LL MARCDOEL AA TENCIINÓTNE GARAC LA RGDOEL AD IRECDCEIP ÓRNI MEIRAN FANDCEIILNA S TITUTO
COLOMBDIEAB NIOE NEFSATMAIRL IIPA-R0 03-2019".
LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIR LCIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes: l.C ONSIDERACIONES 1.Q ue el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de
Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la actualdiebzlaa ncnciaoóc ni doeon faelr deenp treismi enrfaaI nncviiatP aúcbilIóiPnca0 0l3a -2019, Resolución 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.• Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas.
4. Que, el 16 de junio de 2021, se publicaron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.
5. Que, de acuerdo con el cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) para la actualdiebzlaa ncnciaoóc nid oeon faelr deenp treismi ennrfcaailo sa int,ere sados tenían plazo hasta el 23 de junio de 2021, a las 3:00 P.M., para presentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ub licada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P. M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado • por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida-forma la documentación solicitada .. 7.Q ue, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública
No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCIEONCTHAESNY TO AC H(O2 .388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 111ma7nif estaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 127ma1ni festaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.3m8an8ifes taciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, que el interesado
ASOCIADCEIP OAND RDEESH OGARDEESB IENESDTELA ORS B ARRRPIROOSG RESO AEREOPUconE NRIT TNoO. 80 4004131, presentó manifestación de interés para la ACTUALIdeZ laA CIÓN información financiera y la verificación de la vigencia de la personería jurídica como entidad habilitada, dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 3305.
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el ComEivtaél ude alosd reoqurisit os establecidos en la Invitación Pública para la Adualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (Actualización 2021).
12Q.ue, el día 16 de julio de 2021, se publicó el InfoPrrmeel idmeEi vnaalrud ea lac IiP-0ó03n-20 19 (Actualización 2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la vefificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (Actualización 2021), el interesado
obtuvo el siguiente resultado: Sanc-0 Nacional de ¡;zíl
2.ft fis
IP-003-2019-21121-BNOPI
ASOCIACION DEP ADRES DE
HOGARES DE BlENESTARDE LOS
3305
BARRRIOS PROGRESO
AEREOPUERTO
14. Que, en atención a la evaluación anterior, en el aspecto financiero, se indicó el incumplimiento (SUBSANA) de los siguientes requisitos por parte del interesado:
2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR DE CONFORhlllAD COI! LOS REOlllSlIDS ElOODOS EN LA IP-!l!l3-2019, RESPECTO DEL CAPITULO VI, NUMERAL 2. ASPECTOS fl!>IANC1EROS, ITEL11, El.. lN1BIESAOO NO CllMPI..E COII lA DOCtJMENTACIÓN REQUERDA POR LOS S3GUHIIES ASPECTOS, SE SOLIClfA SUBSANAR: 1. a,¡ EL ESTADO DE SITTlAOÓN Fl!IANCIEl!A NO SE EVOENCIA EL CAPITAL SOaAl..
2. LA carnflCAC30N A LOS ESTAOOSflNANCEROS {23 DE FESRERO DEL 2021) NO ES CONCOIIDANTE FRfNlE AL ACTA DE ASAMBLEA (FEBRERO
1 DEL2021).
3. EL OFERENTE.NOA NEXA ESTATUTOS, NO SE PUEDE VERIFlCAR lA OflL!GACIÓII DE TE!IEIRREVISOR flSCAL.
4. EL ACTA tlO ClllllP!.f COI! LOS REQUERIMENIOS MINlfOS PARA lA PRESENTACIÓN DE UN ACTA DE ASAMB!.EA, C0!,1O ES: NO SE IIIDJCA CUANrAS !el.SOIIAS HACEN PARTE DE lA ASAMBlEA PARA \IERFCAR EL OOORIJM, NO ltlDlCAN QUIEN ES EL PRESllENlE Y SECRETARIO OE LA ASAMBtEA, NOESAPROllAOO !'ORLA ASAMBlEA DICl!OS NOMBRAlllENTOS. NO ES CLARA lAAPROBAC!ONA LOS ESTAOOS ANAr.cEROS.
SIEL IIITERESA!lO NO AUEGA LOS DOCIJMBITOS OE SUBSANACIÓN llE UN REQUIS!TO DENTRO LOS lERMlNOS ESTABLECIDOS, SE APUCARÁ LA CAUSAL OE RECHAZO DE ACllE!l!JO CON EL CAPITULO 11, !IEMS 1-8
15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1,
INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51
19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la
plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF el interesado NO aportó los documentos con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019.
20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".
3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630IsntitutoC olombianod e Bienestar Familiar CeciDleli aaF uendteLe l eras
Subdirecciónd e General
BIENESTAR
FAMILIAR
21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (Actualización 2021).
22Q.ue en el informe de verificación definitivo el interesado, NOC UMPLCIOÓNL OSC RITERDIEO S ACTUALIZpAaraC cIonÓforNma r el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación. Banco Naciodnea l
FORME DE EVALUACIÓN DEFINITIVO CONSOLIDADC
8t2L2rsfi
BIENESTAR ACTUALIZACIIÓNNV ITPAÚCBILICÓAN
FAMILIAR IP-003-2019 BNOPI
ASOCIACION DEP ADRES DE
HOGARES DEB IENESTAR DElO S
3305 804004131 CUMPLE NOCUMPlE NOAPLICA NOCUMPLI' NOAPLICA
BARRRIOS PROGRESO
AEREOPUERTO
23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero (NO CUMPLE), por lo que se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE por las siguientes razones:
ELI NTERENSOAS DUOB SADNEÓN TDREOTL É RMDIENT OR ASLDAEDILON FORDMEEE V ALUAPCRIEÓLNI MYI NAR PORT ANTSOEE NCUENITNRMAE RDSEON TDREOL AC AUSDAELR ECHAEZSOT ABLEECNEI LLD IAT EBRD AELL NUMER1DA ELCL A PÍTIUDILEL O AI P-003,2T -E2N0I1EE9NN CD UOE NLTAAE VALUAPCRIEOLNI MDIERN EAQRU ISITOS HABILITPAUNBTLEISCE ANSD UMA O MENSTEOS ,O LICSIUTBÓS ANLAASR I GUIMEANNTEER A: (DCEO NFORMCIODNLA ODSR E QUISEIXTIOGSIE DNLO AIS P -003R-E2S0P1E9DC,ET CLOA PITVUINL,UO M ER2A.L ASPECFTIONSA NCIIETRE1OEM,SL I, N TERENSOAC DUOM PCLOENL AD OCUMENTRAECQIUÓENRP IODRLA O S
SIGUIEANSTPEESC TSOESS O,L ICSIUTBAS ANAR:
1E.N E LE STADDEOS ITUAFCIINÓANN CNIOSE ERE AV IDEENLCC AIPAI STOACLI AL.
2L.A C ERTIFIACL AOCESIS OTNA DFOISN ANC(I2ED3REF O ESB REDREO2L 0 2N1O)E SC ONCORDFARNETNEAT LE
ACTDAEA SAMB(LFEEAB R1ED RE2OL0 21).
3E.L O FERENNOTA EN EXEAS TATUNTOOS SEP, U EDVEE RIFLIAOC BALRI GADCETI EÓNNRE ERV IFSIOSRC AL.
4E.L A CTNAO C UMPCLOENL OSR EQUERIMMIIENNITPTOAOSRS LA AP RESENTDAECU INAÓ CNT DAEA SAMBLEA, NOC UMPLCEO MEOS N:O S EI NDCIUCAAN TPAESR SONHAASC EPNA RTDEEL AA SAMBPLAERAVA ERFIECLQA URO RUNMO, INDIQCUAINEE SNE LP RESIDYES NETCER ETDAERL IAA OS AMBLNEOEA S,A PROBAPDOORL AA SAMBDLEIAC HOS
NOMBRAMIENNOET SCO LSA.R LAAA PROBACALI OOESNS TADFOISN ANCIEROS.
CAUSDAELR ECHAZO SEIL I NTERENSOAA DLOL ELGOASD O CUMENDTESO USB SANADCEUI NÓR NE QUIDSEINTTOLR OOST ERMINOS ESTABLECSIEAD POLSI,C LAACR AAU SDAELR ECHADZEAO C UERCDOONE LC APIT1UI1LT1OE, 1M -SB PORL OA NTERYIT OERN IEENNCD UOE NQTUAEE NC ADEAT APDAEP LR OCESDOESS E LECCSIEEÓ SNT ABLECIERON TÉRMIPNEORSE NTOYRP IROESC LUSEILOV FOESR,E NNOTS EU BSADNEÓN TDREOTL I EMSPEOr::i ALEADNEO L
CRONOGRDAELM AAI NVITPALCIÜÓBNL ICA.
24Q.ue el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No.
5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S
4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
.. - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR PRIMEIRAN FANPCAIRLAAO SSE RVIDCEIE ODSU CACIINÓINCE INEA LLM ARCDOEL AA TENCIÓN INTEGARAC LA RGDOEL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRNAF ANDCEIILAN STICTOULTOOM BIDAEN O
BIENESFTAAMRI LIIPA-R0 03-2019".
25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7 4 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación· del acto administrativo.
26. Que el día 30 de agosto de 2021, interesado No. 3305, interpuso ante el ICBF recurso de reposición de radicado R2-796-2021c,on tra la Resolución No. 5045 de 2021.
l. REQUISDIEPT ROOSC EDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Art7í4Rc.eu cluocrs oonslt orasac taodsm inisPtorrrea gtiglveaon sec.ro anllt,ora sac tos definitpirvoocsel dosesir gáunir eenctuersso s: 1E.ld er eposaincqtiueói enex,np lidade icói psaiqróualne aa c lmaordei,fa idqiucoeir ,oe nveo que. 2El.d ea pelapcaiarónaent il,en mesduipaetarodi moirn io sfturnacctioioenvnml oai lsp mroo pósito. Noh abarpáe ladceli aódsne cisdieol noemssi nisDtirorse,cd teoD reepsa rtamento Adminissutprearitnitvyeor n,ed pernetselesen gtdaalenle taesesn s t iddeasdceesn tnria /izadas del odsi reuco trograenssi uspmeordsie lo oórsre gsa cnoonss titauuctióonnoamloess. Tampsoecroaá pne laaqbuleedlsel caissp iroonfeepsrol irord sea psr esleengtyaaj lneetfsee ss superdielo aersne tsi ydo ardgeasn diesnlmi otvsee rlri torial. 3E.ld eq uecjuaa,ns dero e cheadlce ae p elación. Elr ecudreqs uoe ejsfa a culytp aotdiirnváto e rpdoinreersceta anmteeelsn utpee dreilo r funciqoundeai rclitadoó e cimseidóinea,sn ctarelqi utode e bearcáo mpacñoapdrsieela a
providqeunheca iynaae gaerdloe curso. Dee srteec usreps oodh raácu esdroe ndtelr oocs i n(c5do)í saisg uiale nano tteisf dielc aa ción decisión. Reciebelis dcorie stluo p,e orirodre innamreád ialtraae mmeidnseteilexó pne dyid eenctied,i rá lqou see daec la so. (. ..) Artí7c6Ou.pl oort unyip draeds enLtoarsce icóundr.esr oesp osyia cpieólnad ceibóenr án interppooenrse crserenil dtailio g ednecn ioat ifipcearscoionód anel n,dt elro o dsi (e1zd0 í)a s siguiaee llnoata ,le naso tifpioacrva icosia ovól,en n cidmeitleé nrtmdoiep n uob lisceagcúinó n, ecla sLoor.se cucrsoonslt oarscta o psr espuondtironástn e repnoc nuearslteqi ueimseparol ,v o ene elv eennqt uose eh ayaac udaindetojle u ez. Lorse cusreps roess eanntetafleru ánnc iqoundeai rclidtaoeó c issaillóvdonoi , s ppuaeerslat o deq ueyjs aiq, u ifeune croem pentoeq nutiesr ieecriepb oidrrlpáornse senanttaeersl e procurraedgoioroa nnaetlpel e rsonmeuron icpiaprqaauol er, dreencei ybt irralmoiset ar/os,
impolnasgsaa n cicoonrerse sposanie d lihleuonb tileeusrg,ea r. El recudrseao p elpaocdiirónánt erdpiorneecrsteoa c moemsnout bes,id dedilera erpioosy i ción cuanpdrooc esdeaor báli gaptaoarrcaic oea ld jaeu rri sdicción. Lorse cudrsero esp osydi eqc uióennjos a e roábgnlia torios. (.. . ) Artíc7u7Rl.eo q uiPsoitrroe sgg.le an etrorasel c usresi onst erppooenrsd crráqinunt eoo reqeud iepe rresenptearcssioiqón unai lle opn r esheans tiard eoc oneonlc aai cdtou ación. Igualpmoednprtárene, s epnotmrae rsdeei loesc trónicos. Lorse cudresboersre áunan dier,m láosssi, g uireenqtueiss itos: 1I.n terpdoennedtrserpelol alzeog paoler,li nteroes sura edpor esoea nptoadnetrea do debidacmoennsttei tuido. 2S.u stecnotenax rpsrece osnicódrnele otmsao tidveio nsc onformidad. 3S.o licyai ptoalrtraa psrr ueqbuasesep retheancvdeaer l er. 5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR 4.I ndielcn aorme b yrl ad iecrcideólrne c uernert,a síco mo lad iecrcielóecntó rnisicd ease as er ntofiicapdooers te medio. Sóllsoo a bogsa endeo jercipcoidor seárna poerddaos.S iel re cuerrnet obrcoam o agenet oficsoi,doe beráa cedritlacara lided aabdo geande jeor ciycp iersot,al rca aucqieu ósen le señae l pargaa ranqtuei lzapea rsro npao qrue nio brraa tisfiuca acrtáu adecnitódroenl t éromd ie dnos (2m)es es. Sin oh arya itciafcsei hóanre feác tilvaca a ucyis eó anr chielvex aperdeáin et. Parelat ráe mdeilrte curseolre cuernert noes táen l ao bligadce piaógnla asru maq ue ela cto recurrile dexoij Ca.ot no dpoor,dáp aglaqoru e recoonec deber".
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de rechazo por lo siguiente: "rtAícu7l8Ro.ec hadzelore cusor.< Apea srutbrayCaOdNoD OINCAILMENexTeqEu ie>bS liel e scrito
coenlc usae lfo rmuellre ac usorn ose persentcao lnso requsiits poervsitso enl so nuemraesl 12,y 4 d el artícaunelrtoi eolfr nu,c iaorcnioom etpenet deberáre chazaCrotlnroelar.e c hadzelore c ursdeo a pelación proecderáel de queia".
3. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1 A y 1 B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021.
4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado No. 3305, envió mensaje radicado R-2769-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DE LOS BARRRIOS PROGRESO AEREOPUERTO, con veintisiete (27) folios adjuntos, referente a la subsanación financiera, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteara la decisión, así:
6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630
f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMIARL I ;fifi,fifiJfifififi fi•ififififififi:fififi , ·.ftlfififi-m.rANQEROS¡:BEM'°fiElfi;fi®MetEfifi- .•• •• ✓ fi-fi·fififififififi ·afi,tfi;fifififififi'.i{fil\t9,.fiÍ)fiÉJ:cgPtffi-fi-- ·fi:fififia::=- fi fifi;fifififififi :tt:Jfi!fi,fifififi; fiSSfifififififi fififi fi fi; fifiOM:a:fi.®. fifi. fi.. fi. .,.a .... .. ..· .fi fifiAAIO. fifiJ1.... :es fi. fi•fifi·NO&fil:Aifi:Á'l8S:
5. Como se evidencia en el texto que antecede, el interesado ASOCIACION DE PADRES DE HOGARES DE BIENESTAR DE LOS BARRRIOS PROGRESO AEREOPUERTO, allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación financiera, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021.
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la
imposición de este.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE
con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibídem.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2.S usttaeernc soenx epsricóonn cdreel tomaso itvodsei cnoonrfdmiad" En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "OPR MEDOI DEL AC UASLE R ESUVEELU NR ECUOR DSER EOPSICICÓONN TRAL A REOSLUCINÓoN5. 0 4D5E L1 3D EA GOSTO DE2 02"1P,OM RE DIDOEL AC UALS EA CTUALZAI ELB ANCO NACIONDAELO F ERENTDEEPS R IMEIRAN FNACAIP ARA LOSS ERVOISCD IEE DUCACIINÓINC EINAE LL MARCOD EL AA TENCIIÓNNET GRALA CARGOD EL AD IRECCDIEPÓ RNI MEIRAN FNACIDAE LI NTSITOU T COOLMBINAOD EB IEENSATRF AMILRII AP--02003s1ino9 q"ue, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra
agotada. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2769-2021 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 30 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se limita a aportar la siguiente documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar así: Estado de situación financiera, Certificado de estados financieros, estatutos de la asociación, acta 001 de reforma a los estatutos de 24 de marzo de 2018 y acta 002 de 1 de febrero de 2021 de aprobación de los estados financieros. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Enp riemlrgu ar, enlu voeC ódgioe xigeq uel orsce rsuosa dmirnaviotssdit ebeasntc aosrnt rusiodbuornseva e rdadera rcelaómna dceiald miisntrraepdesoc tdoe alc taomd inriavsot. tiLassúp licaal sac opmasóni del aa uritdoad
admirnavaitns iotpu edeennat braurnv e rdroa dreecuardsmosi tnrvoi.a Etsitiopm licaqu eex isutnad esattiiaonr inviddiudaeallc yt qou el ad ecónih sayais iddefion ivatmienatdpeto a. dPoarlto a,n /ots roecursos admirantvioissnt o son posirbelpesecsdt eo/os actrogelsa merionsntd iae /os det rá9m0. iLtace ontóenss et maacrtiaieizlae nle axp rseóin poercs rdite/aso r zaonedsel ian cforomni9d1 qaud,e co/ans r eservas propiadsel pao sílíidbadder feormpeayo rvaa, ti vane npr icpniiaod emteirneaálrm bdietdloe bdaetrlee cuarmdsiont irvsao"2t. i Cuanldaaou todreidsacdoq uneoe celxae m equne r ezaael s iipmulasdpoo rer lce rsuoa dminvio, sy dtersabt/ooisr da límitdeersle c,u lrdase ocóniq useit ompuae dseer c onsidceormuaonnd uavoe a cqtuoep o díars er oíbetdoere cursos admirnavoit"ssi. t Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ... )el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no
formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Por otra parte, es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numrea9;l D ecre108t4 od e20 15 "Porme dio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020-ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir
con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y solicita al Comité Evaluador que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el mensaje documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del término para subsanar, y solicita que los mismos sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y revalidación, sin embargo, tal y como se ha señalado en este escrito de Resolución, dicha 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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