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ICBF - Resolución 6432 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6432 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

.. w Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR RESOLUNCoI.Ó6 N4 3 2 23 S E2P0 21 "POMRE DDIEOL AC UASLER ESUEULNVR EE CURDSERO E POSICCOINÓTNLR AA RESOLUNCoI5.Ó0 ND4 E51L 3D EA GOSDTEO2 02"P1OR, M EDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LAS UBDIREGCETNOERRDAAE LIL N STICTOULTOOM BDIEAB NIOE NEFSATMAIRL CIEACRID LELI AA FUENDTELE L ERAS, En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, el Manual de Contratación del ICBF vigente, y las demás normas concordantes y pertinentes y de acuerdo con las siguientes:

l. CONSIDERACIONES

1. Que el Manual de Contratación vigente, establece la delegación de funciones en materia contractual a la Subdirectora General, para dirigir el procedimiento para la conformación de los Bancos Nacionales de

Oferentes del ICBF para todo el territorio nacional. 2.Q ue conforme al numeral 4.2 del Manual de Contratación vigente, el 9 de junio de 2021, fue publicada la InvitPaúcbilIóiPnca0 0(32-02l20a 1R1e)s9ol,u ci ón 3165 de 2021, y los documentos anexos, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, y en la plataforma SECOP para que los interesados presentaran sus observaciones hasta el 11 de junio de 2021. 3.Q ue, dentro del término previsto en el cronograma del proceso, se recibieron observaciones de los interesados al documento de invitación pública para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (Actualización 2021 ), de carácter técnico, jurídico y financiero, las respuestas fueron debidamente publicadas. 4.Q ue, el 16d ej undie2o 0 2se1 pu,bli caron las respuestas a las observaciones jurídicas, financieras, técnicas y tecnológicas, presentadas a la IP-003-2019 (Actualización 2021) y se atendieron aquellas observaciones e inquietudes radicadas de manera extemporánea por los interesados como derechos de petición. La respuesta a tales observaciones se publicó en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP y la respuesta a los derechos de petición elevados, se envió directamente a los correos electrónicos de los interesados.

5. . Que, de acuerdo con·eI cronograma de la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021), los interesados tenían plazo hasta el 23d ej undie2o 0 2al1 ,a3 s: P0.0M pa.ra ,pre sentar manifestaciones de interés para efectos de la actualización de la información con la cual se habilitaron las entidades desde la conformación del Banco, así como para la inclusión de nuevos operadores al listado de la caracterización de la oferta de prestadores disponible para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar. 6.Q ue, a través de las AdenNdo0a.0 p1ubl icada el 22 de junio de 2021 y AdenNdo0a.0 p2ubl icada el 29 de junio de 2021 se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el plazo para presentar manifestaciones de interés de nuevos interesados y allegar la documentación por parte de las entidades habilitadas dentro del Banco para efectos de actualización, hasta el 30 de junio de 2021, a las 11 :59 P .M, teniendo en cuenta que la plataforma SIPA/BNOPI presentó fallas técnicas que generaron la intermitencia en el aplicativo utilizado por los interesados para registrar su experiencia y cargar en debida forma la documentación solicitada . 7.Q ue, el 01d ej udlei2 o0 2al1 a,1s 2 :A0.1sMe l,lev ó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública

No. IP-003-2019 (Actualización 2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y Tecnología - DIT, se constató la presentación de DOSM ITLR ESCIEONCTHAESNY TO AC H(O2 .388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: 1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli Faau endteLe l eras

Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR "1, 1. Se radicó a través qe la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés." 8.Q ueeal c dteac iejrurnceto eonrl e gidsemt arnoi fesdteia nctipeorrneéessse nftuaepdruaobsnl, i ecla das, dí1a de julio de 2021, enl pal ataSfIoPBrNNm OaP dIeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel sat a págwiendbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOmPa. 9.Q uel,ad so msi tlr escoicehneytno atcsah( o2 .3m8a8n)i fesdteia nctieofrnuéeepssrou, nb liecnla ad as plataSfEoCrOlmP.a

plataSfEoCrOlmP.a

10. Qudeea cuecroldnLao i sdteOa f erqtuleapa sl ataSfoIrPBmAAa N OrPeIg iesiltn rtóe,rA SeOsCIAaCdIÓoN DE PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS Y NIÑAS USUARIOS HOGAR INFANTIL COMUNITARIO LA ABEJITA coNnI NTo 8.90 .404.361, presmeanntióf edseit natcPeiArRóAén Ls A ACTUALIZACIÓN del a inforfmiancaiynól cnvai e erriafd ielc vaai cgiedónenlc paie ar sojnuerrcííodamie cona t ihdabaiddl einttardoa detlé rmeisntoa belnee clcr iodnoo gyqr uaemidadó,e ntbiafejirloca addiNaco a4.3d19 o.

11. Quem,e dimaenmtoer paunbdloei ncl aapdslo a taSfoIrPmAa/sBy SN EOCPOIeP 0l,1 d ej udle2i o0 2l1a, subdirGeecntedorerasalie glCon móité Evaluador del orse queisstiatbolsee nlc Iain dvoisPt úabcliiócna palrAaac tualdieBzlaa ncNciaoóc nid oeOn faelr NeonIt.Pe -s0 0(3A-c2t0u1a92l 0i2z1a)c.i ón

12. Quee,ld í1a6 d ej udlei2 o0 2s1ep, u bleilIncf oróme Preliminar de Evaluación del aI P-003-2019

(Actua2l0i2zq1au)cce,io ómnp relnaadc itóu,a ldielz iaan cfioórnfm iancainyólc navi eerriaf dielc aa ción

vigednelc aipsae rsojnuerrííddaelis ac esan st idhaadbeisly ip toaordt parasart, le av, e rifdielc oasc ión aspedceot rodste énc njiucroíyf,d i incaonp cailreaanrs uo e,ve ansti deanld pael sa,t aSfIoPBrNNm OaP I, deBla nNcaoc idoeOn faelr ednitsepseu,nel psaát gawi endbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOmPa.

13. Quceo nfaolIr nmfeo Prrmeel idmeVi enrairf diecl aaIc Pi-ó0n0 3(-A2c0t1u9a2 l0i2ze1ail)cn ,it óenr esado

obteuslvi og urieesnutlet ado: INFORCMOEN SOLIDDEAE DVOA LUACPIRÓENL IMDIENR AERQ UISIBaTnco OS Nacidoen al ACTUALIZAICNIVÓINT APCÚIBÓLNI CA fis IP-003•2022•0B1 1N 9O PI fi

14. Quee,na tenacl ieaóv na luaanctieeórnlni o aossr p,e jcutroí(sdS iUcBoSy Af NiAn)a (nScUiBeSrAosN eA ), indeiilcn óc ump(lNOi CmUMiPeLEn) dteol ossi guireenqtupeiosspr ia trdoteiseln teresado: a) NO CUMPLE (SUBS-AENvaAlua)ci ón Jurídica: Seddeel Dai reGcecnieórna l Língeraa tnuaictiIaoC nBaFl

Avenciadra6r 8eN roa.- 6745c 018 009018 080 PBX4:37 76 30Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ,'"" '1"' ''"".t,?i Cecilia De la Fuente de Lleras :¿;¡ , -, :,,1 fi , : eE slf d u ett odu or so fi ? :: :G i!fi .,fi•fifi tafi,,1>1 a;'ll:¡;fi Subdirección de General BIENESTAR jZ1h" ;,r-;v:'. l:,)h\¿

FAMILIAR

ESTADII OBSERVAC!ON 11

DE ACUERDO CON EL CAPÍIUlO D, NUMERAL 11.. DE, LA

INVITACIÓNP ÚBLICA NOIP.--00 3-201S9E RE, OOERE AL

INlERESADO PARA QUEANEXE NUEVAMENTE LA

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE

INTERÉS SIGUIENDO EL FORMATO NO.1 BD E LA

Subsanar

INVITACIÓN, TENfEN:00 ENC UENTAQU E EL CORREO

ELECTRÓNiCO PARA NOTIFICACIONES DIGffADO ENEL

NUMERAL 6DE LA PÁGINA.3, NOC ORRESPONDE AL

CORREO ELECTRÓNICOD! GffADO EN LAA RMA DE LA

PERSONA AUTORIZADA

b) NO CUMPLE (SUBSANA)-Evaluación Financiera: DE CONFORMIDAD CON LOSRE QU!SITOEXISGIDO S ENLA IP-003-RE2SPE0C1T9O, DEL CAPITULO VINUMERAL, 2A.SP ECTOANASN CIEROS, ITEM 1,E LINTERE SADO NOCU MPIECON

LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOSS IGUIENTES ASPECTOS,SE S01..lCffA SUBSANAR:

1.SE LESOL ICITAAl OFERENTE APORTAR CERllF!CADODE LAJ UNTACEIIITRAl DE CONTADORES CON ElR EGIS1RO ACTUALIZADO DEL CONTADOR DEL AE NTIDAD. 2.SE LES OLICIAlT OA FERENTE ACI.ARAR LAE XPRESIONDE LACIF RAS "EN MILEDES PE SOS'' 'O" MILLONETSE"NI ENDOEN CUENTQAU EL ACLASlf! CAC!ON DE LAE NTIDAD ORRESPONDE AG RUPO3 Y LASClFRAS SON DE CONSIDERAR PARA LA ENTIDAD QUE SEGÚNL OREPOITT ADO NO PRESENTA REVISORIA FISCALMISM.OA SISELE SOLICITAA L OFERENE APORTARLA DECLARACION DER ENTA Y/OIN GRESOSY PATRIMONJDOEL AÑO 2020. 3.S EL ES OLICITAA lO FERENRTEEAL IZARD ETALELNELAS NOTAASL OS ESTADOS

FINAMCIEROS SOBRE LASV ARIACIONES PRESENTADAS EN LOS.ACTCIOOHIENTEVSOS Y

PASIVOSCORRIENTE S .

.SE LES OLICITAAl OFERENTE APORTAR DEfALELNEL ASN OTAASL OSE fADOS

aEROSSOBRE LAV ARIAOON DEL PAlRlMONlO ENEL RUBROF ONDOsoaAL PRESEMrANOO UNAOISMJN OOON DES 8.343.007. 5.SE LESOUCIT A AlOF ERENTE APORTAR DETALENL ELAS NOTASA L OSE STADOS FINANCIEROS SOBRE EL VALOR DE LOSI NGRESOS!DENTIFI CANDO LOSV ALORESDE LOS

CONTRATOS ADJUDICADOS POR EL!C BF Y LOS VALOREESF ECTIVAMENTE EJECUTADOS EN LA

VlGENaA2 020AS!. MISMODE TAlLAR LOSRUBRO S DEL OSC OSTOYSGASTOS PRESNTADOS ENE LE STADO DE RESULTADOS. 6.SE LESOLICIT A ALOFERENTE APORTAR DETALLEE NLA S NOTASA LOESS TADOS EROSCUMPLIEN DO CONL ASE caON 8DE LAN IF.F .SE LES OLICIATlOFA ERENTE APORTAR ACTDEA ASAMBLEA CONL OSR EQUERIMIENTOS SP ARA LA PRESENrACIOND EU NA CTDAE ASAMBLEA IDENTIFICANDO EN a ORDEN DEL DlA LAVERIFICAC1 0N DEL QUORUM,LA ELEC aON DEL PRESIDENTE Y SECREfARIODE LA

REUNlON.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor

tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

Avenida carrera 68 No.64c-75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51.

19. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la

plataforma SIPA BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 21 de julio de 2021 documentos, con el fin de cumplir las exigencias para la actualización del Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia IP-003-2019 (2021).

20. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2Ó21 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (Actualización 2021) con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019

(Actualización 2021 ).

22. Que, en el informe de verificación definitivo, el interesado NO CUMPLIÓ CON LOS CRITERIOS DE

ACTUALIZACIÓN para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: Baro> INFORDMEEE V ALUADCEIFÓINN ICTOINVSOO LIDADO Nacidoen al fintfis

ACTUALIZACIINVÓINT APCÚIBÓLINC A

Q!fi

FAMILIAR IP-003B-2N0O1P9I

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto financiero, se indicó que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos:

CUMPUMJENTO

a OBsfi ERVA::CI INOANL' a

DEFINITlV0

MEDlANTE DOCUMENTACIÓN Al.LEGADA B.. DÍA2 1-j!JA TR AVÉSDB.. SISTEMA SIPABNOP f B..

INTERESADO NOSUBSANA lAT OTALlDAD DEl ADOCUMENT ACIÓN REQUERIDA EN lAEV ALUACIÓN

PRELIMINAR TENIENDO EN CUENTAL ASSI GUIENTESOBSERV ACIONES:

1B.OFERENTE. NOAPORT A DETAUE RAZONABLE EN lANSO TAAS L OSE TAOOSF INANCIEROSSO BRE LA VARIACDB.[.ONP ATRIMONfO EN B..RUBRO FONOO SOCIAL QUE PRESENTA UNADSM IINUCIOND E$ 8.343.007. 2.B..OFERENTENOAPORTARDETALLEENLASNOTASALOSESTAOOSFlll!ANCIEROSSOBREB..VALOR NOCUMPLE DEL OSINGRESOS tDENT!FtCANOO LOSV ALORES DE LOSCONTRA TOS ADJUO[CAOOS POR EL tCBF Y

LOSV ALORES EFECTlVAMENTE EJECUT AOOS EN LA VIGENCI2020A.

3.OELFERENTE NOAPORT AR ACTDEA ASAMBLEA CON LOREQUERlMSIENT OS MINIMOS PARA LA PRESENTAC!ON DE UNA CTDAE ASAMBLEA IDENTIF!CANOO EN B..O RDEN 08. DlLAA Vffi lFICAC!ON DEL QUORUM, lAB..ECCION DEL PRESIDENTE YSE CRETARíODE LAREU NION POR LOA.NTER [OR SE ENCUEN1RA INMERSO DENTRO DE lA CAUSAL DE RECHAZO ESTABI.EC!OA EN

B.. LITERAL BDEL NUMERAL 108. CAPÍTULOIDE I lA IP-0032-2019

24. Que, el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "POMRE DIDOEL AC UASLE A CTUALEILBZA A NCNOA CIODNEAO LF ERENDTEE S 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

.. " Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Subdirección de General

BIENESTAR FAMILIAR PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN

INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personería jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 delacto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPL

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. R-2779-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPL

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con. lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74. Recursos contra /os actos administrativos. Por regla general, contra /os actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifqi ue, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de /as decisiones de los ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de /as entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de /as entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. ( . .) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el

procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( .. .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general /os recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 .. w

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General

FAMILIAR

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Sí el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos

(2) meses. Sí no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." Negrilla fuera de texto.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos pueden ser objeto de reclíazo por lo siguiente: "Artículo 78. Rechazo del recurso. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en /os numerales 1, 2 v 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queía."

3. Que, El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 18; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONALd e la RESOLUCIÓN No. 5045 DEL1 3 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 30 de agosto de 2021, el interesado

No. 4319, envió mensaje de radicado No. R-2779-2021 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE NIÑOS Y NIÑAS USUARIOS HOGAR INFANTIL COMUNITARIO LA ABEJITA, con adjunto de diecinueve (19) folios, incluyendo notas a los estados financieros y acta de asamblea extraordinaria, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No. 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara, como a continuación se evidencia: Resumen del Recurso-----------------------------. RadícadoR ecu!SO Estado: FechaRadica ción

5. Como se evidencia en la imagen anterior, el interesado No. 4319 allegó documentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación de acuerdo con los requerimientos elevados en el Informe de Evaluación Preliminar, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021.

Seddee l aD iercciGóenn eral Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenicdaar r6e8Nr ao6 .4-c7 5 018 009018 080 PBX4:3 776 30InstiCtoultoom bdieaB nioe neFsatmairl iar CelciiDael Fau netdeeL laesr BIENESTAR SubdiredceGc einóenr al

FAMILIAR

6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de

los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este.

7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI, NO CUMPLE

con el requisito No. 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral 2 del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "oLs recusors deberárenu inrad,em ás,lo s sigenuteis requsitois:2 S.u stenctoaenrsx ep recsoinróecndt ael omso itvodsei cnonfodrmaid. " En este orden de ideas el interesado, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021 "POMRE DIDOEL AC ULAS E RESUEULVNRE E CRUSOD E.REPOSICCIOÓNRNTA L A RESOLUNCo.I5 Ó0N4D 5E L1 3D EA GOSTDOE 2 02"1P,OM RE DOID EL AC UASLE A CUTALIZEALB ANCO NACIOANLD EO FERENDTEEP SR IRMAEI NAFNICAP ARLAOS SEVRCIOISD EE DUCCAIÓINN ICEINEA LL MARCOD EL AA ETNCIIÓNENTG RAALC ARGOD EL AD IRECCDEIP ÓRNI MEIRNANF ACIDAE LI NTISTUTO

COOLMBINAOD EB IENTAERSF AMILRI/ PA-0201039;-si "no que, por el contrario, allega documentos para que se le tengan en cuenta como subsanación a los requerimientos del componente financiero del Informe de Evaluación Preliminar, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada. Así las cosas, se evidencia que en el mensaje de radicado No. R-2779-2021 de fecha 30 de agosto de 2021, enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconfÓrmidad del recurrente, y se limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el Comité Evaluador en el Informe de Evaluación Preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "Epnrim erlu agre,l n euvo Códo eixgie qgue los recuors asdmisntraitiovs debane starco nstruosi sdober uan veraddera reclamaciódenl a dmisntraido respecto del acto admisntraitiov.L as súpalis ca la compasiódne la autoriadd admisntraitiav no puedene ntrabaru nve raddero recuors admisntraitiov. Esto impla iqcue exia stunde stiantario indail dvel iacdto uyq ue la decsiióhanya siod defintiiavmente adoptada.P orlo tantolo,s recuors asdmisntraitiovs no

sonp osilebs respecto de los actos reglamentarois ndie l os de trmáite9.0 La contestacisóe mna terailiaz enla expesrión pores ctrio de las razones de la icnonofrmiadd9q1ue, co n/a s reservas proaps ide la posibaífíddd e reforma peyoratiav, vane np rion ac deitermpiianrel ámbtoi del debate del recusor admisntraitiov"2. Cuanod la autoradid edsconoce que el examenq ue realiaz es implusado porel recuors admisntraitoi,vv d esborad los lmíites del recuors,la decsiióqnue toma puede serco nsiedrada como unn euvo acto que podra síerob eito de recuorss admisntraitiovs". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3. Por otra parte, es importante recordarle al interesado, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido

en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artículos 2.4.3.2.2., 2.4.3.2.5., 2.4.3.2.7. y 2.4.3.2.8., Decreto 2150 de 1995, artículo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como "Régimen Especial de Aporte", de manera que la IP-001-2020-ICBFSEN, se rige por las normas sobre CONTRATO DE APORTE y en los aspectos no previstos en el mencionado régimen de excepción se dará aplicación en forma complementaria a lo previsto en el Manual de Contratación vigente de la entidad y en la normativa que integra el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios, y Estatuto Anticorrupción en lo pertinente. 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (f; Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Lo expuesto en el punto anterior, significa que, si bien no nos encontramos frente a un proceso de selección de los que trata la Ley 80 de 1993, complementariamente se dará aplicación a lo ahí previsto, en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública no es viable hacer ofrecimientos sin cumplir

con los requisitos habilitantes exigidos para participar, ni en general que la oferta no se ajuste a lo señalado en la invitación pública, toda vez que la misma resulta de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad como para los participantes en el proceso , quienes deben acogerse estrictamente a las exigencias efectuadas para la presentación de la manifestación de interés y la documentación requerida. Ahora bien, el interesado allega los documentos requeridos en el Informe Preliminar de Verificación, dentro del término para interponer el recurso de reposición; y pretende que sean tenidos en cuenta por la Entidad para su verificación y evaluación. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en la Invitación Pública IP-003-2019 (Actualización 2021) y en la ley, los documentos requeridos en el Informe de Evaluación Preliminar deben aportarse por el interesado durante el término otorgado para la presentación de subsanaciones y observaciones, y NO dentro del plazo para recurrir. Es decir, que esta NO es la etapa procesal oportuna para aportar nuevos documentos o documentos requeridos por el Comité Evaluador para efectos de subsanar la manifestación de interés. En este caso en particular, el interesado está allegando junto con el mensaje radicado en la plataforma SIPA BNOPI, documentos nuevos que no aportó ni a la fecha de cierre ni dentro del t

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