ICBF - Resolución 65 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 65 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 65 DE 2026
Fecha de Expedición: 6 de enero de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 6 de enero de 2026
Estado de la vigencia: vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: N/A
Número del Diario Oficial: N/A
RESOLUCIÓN 65 DE 2026
(6 de enero)
“Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2025”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 de la Ley 7 de 1979 y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
2. Que los artículos 35 y siguientes del Decreto 1042 de 1978 establecen la procedencia del pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor. En estos casos y con el cumplimiento de los requisitos, el jefe del organismo o las personas en quienes este hubiera delegado tal atribución, podrán autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descanso compensatorio con sujeción a las normas legales.
3. Que el artículo 14 del Decreto 0301 de 2024 dispone que para que proceda el pago de horas extras y el trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de los descansos compensatorios de los que trata el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado deberá pertenecer al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19. Esta norma también señala que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
4. Que el Instituto Colombiano Bienestar Familiar -ICBF es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad, mediante el Decreto 1074 de 2023, que tiene por objeto propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos.
5. Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales del ICBF, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19, se requiere autorizar el reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 0301 del 5 de marzo de 2024.
6. Que de conformidad con el numeral 23 del artículo 2 y el numeral 11 del artículo 3 de la Resolución 3800 del 21 de agosto de 2024, se delegó en el Director de Gestión Humana y en los Directores Regionales, la facultad para liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio cuando proceda, u otorgar el respectivo descanso compensatorio para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General o Regional, respectivamente.
7. Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera del ICBF, en certificación del 3 de enero de 2025, precisó que: 8. “(…) Que mediante decreto No. 1523 del 18 de diciembre de 2024, el Presidente de la República de Colombia decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2025, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. 9. Que a través del Decreto No. 1621 del 30 de diciembre de 2024, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2025, se detallan las Apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF vigencia fiscal del 2025, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partida en el objeto del Gasto: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, por valor de $4.349.659.983,00. 10. Que mediante Resolución No. 6432 del 31 de diciembre de 2024, la Dirección General del ICBF desagregó y asignó el Presupuesto de Ingresos y Gastos a la Unidad Ejecutora del Nivel Nacional, Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2025, entre otros en el objeto del Gastos: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, el valor de $4.349.659.983,00, por el rubro presupuestal A-01-01-01-001-008(…)”.
11. Que las horas extras que se generen conforme a la presente Resolución, se encuentran clasificadas en el rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos”, identificador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General para la vigencia fiscal 2024, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54325 del 07 de enero de 2025.
12. Que, por lo anterior, se hace necesario definir los topes de horas extras que serán reconocidas y pagadas por el ICBF en la vigencia 2025.
13. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025, el reconocimiento y pago de horas extras, dominicales, festivos y recargos a los servidores públicos que desempeñen los siguientes cargos:
- Quienes desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede de la Dirección General y en las Direcciones Regionales hasta un tope máximo de cien (100) horas al mes. - Quienes pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes.
ARTÍCULO 2o. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. La concesión de las horas extras, dominicales, festivos y recargos de que trata el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ser solicitada previamente y por escrito, por el jefe inmediato del servidor público a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General, o el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana o Grupos de Gestión de Soportes de las Direcciones Regionales, según el caso, únicamente cuando por razones especiales del servicio se requiera labor en horas distintas a la jornada ordinaria y exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
ARTÍCULO 4o.: Los gastos que se ocasionen con ocasión de lo dispuesto en la presente Resolución, se harán con cargo al rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos”, indicador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2025, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54325 del 07 de enero de 2025, conforme a lo señalado en la parte motiva.
ARTÍCULO 5o. A través de la Dirección de Gestión Humana, COMUNÍQUESE el contenido del presente acto administrativo, y por su intermedio, a las dependencias interesadas del ICBF.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de enero de 2026