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ICBF - Resolución 6500 de 2012

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6500 de 2012
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2012

RESOLUCIÓN 6500 DE 2012

(septiembre 25) Diario Oficial No. 48.574 de 5 de octubre de 2012 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> Por la cual se reestructura el Comité de Aportes en Especie del ICBF y se deroga una resolución. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021, 'por la cual se reglamenta el proceso de gestión de las donaciones en especie entregadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga la Resolución 6500 de 2012', publicada en el Diario Oficial No. 51.596 de 22 de febrero de 2021. - Modificada por la Resolución 750 de 20 de febrero de 2015, publicada en el or la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie de la Dirección General del ICBF. - Modificada por la Resolución 2826 de 2014, 'por la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie del ICBF', publicada en el Diario Oficial No. 49.165 de 28 de mayo de 2014. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 9 o y 78 de la Ley 489 de 1998, y 43 del Decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO.

1979, los artículos 9 o y 78 de la Ley 489 de 1998, y 43 del Decreto 987 de 2012, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolle con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; Que conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia, al Estado y a la Sociedad les asiste el deber de proteger y garantizar el desarrollo armónico de los niños, niñas y adolescentes para que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7ª de 1979, el patrimonio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar está constituido, entre otros, por. 7. El producto de las donaciones, ayudas o subvenciones que le hagan entidades internacionales, extranjeras, fundaciones o cualesquiera otras personas naturales o jurídicas; Que para contribuir con sus deberes, la sociedad realiza al ICBF donaciones a favor de los niños, niñas y adolescentes en estado de vulnerabilidad o protección del ICBF; Que con Resolución número 2250 de 6 de junio de 2008, la Dirección General creó el Comité para Donaciones del ICBF, siendo modificada su denominación por la de Comité de Aportes en Especie del ICBF, mediante la Resolución número 4674 de 29 de octubre de 2008; Que mediante Resolución número 1150 del 29 de marzo de 2012 se reorganizó el Comité de Aportes en Especie del ICBF y se derogaron unas resoluciones;

número 4674 de 29 de octubre de 2008; Que mediante Resolución número 1150 del 29 de marzo de 2012 se reorganizó el Comité de Aportes en Especie del ICBF y se derogaron unas resoluciones; Que mediante Decreto número 0987 del 14 de mayo de 2012, se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia De la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias, creando algunas dependencias y modificando la denominación de otras que a su vez conforman el Comité de Aportes en Especie; Que se requiere que algunas de las nuevas Direcciones tengan representación en el Comité. En mérito de lo expuesto,RESUELVE. ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> En el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras (ICBF) continuará operando el Comité de Aportes en Especie, como instancia responsable de la selección, aceptación, recepción, custodia, asignación y distribución de las mercancías donadas al Instituto. ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 750 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Aportes en Especie estará integrado por los siguientes servidores públicos: - El Director General o su delegado. - El Subdirector General o su delegado.

  • El Director Administrativo.
  • El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. - El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

PARÁGRAFO. Salvo la excepción contemplada para el Director General y el Subdirector General, la participación de los demás integrantes es indelegable. Concurrirán con voz pero sin voto el Secretario Técnico del Comité, el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto a tratar. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 750 de 20 de febrero de 2015, publicada en el or la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie de la Dirección General del ICBF. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2826 de 2014, 'por la cual se modifica la integración del Comité de Aportes en Especie del ICBF', publicada en el Diario Oficial No. 49.165 de 28 de mayo de 2014. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 6500 de 2012: ARTÍCULO 2. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2826 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Aportes en Especie estará integrado por:

1. Un representante del Director General, quien lo presidirá.

2. El Subdirector General o su delegado.

3. El Director Administrativo.

4. El Subdirector de Monitoreo y Evaluación.

5. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

PARÁGRAFO. Salvo la excepción contemplada para el Subdirector General, la participación de los demás integrantes es indelegable. Concurrirán con voz pero sin voto el Secretario Técnico del Comité y los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto que se vaya a tratar. Texto original de la Resolución 6500 de 2012: ARTÍCULO 2. El Comité de Aportes en Especie estará integrado por.

1. Un representante del Director General, quien lo presidirá.

2. El Subdirector General.3. El Director Administrativo.

4. El Subdirector de Monitoreo y Evaluación.

5. El Jefe de la Oficina de Cooperación y Convenios.

PARÁGRAFO. Su participación será indelegable. Concurrirán con voz pero sin voto el Secretario Técnico del Comité y los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto que se vaya a tratar. En virtud de las funciones asignadas a la Oficina de Comunicaciones, el Jefe de la misma será invitado permanente. ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> El Comité de Aportes en Especie tendrá las siguientes funciones.

1. Seleccionar y aceptar los ofrecimientos de donación presentados por personas naturales, personas jurídicas de carácter privado, entidades públicas, organismos internacionales o gobiernos extranjeros, que sean útiles a los programas del ICBF y que hayan de ser entregados por la Sede de la Dirección General o sus Direcciones Regionales,

de acuerdo con los criterios de elegibilidad definidos por el Comité de Aportes en Especie.

2. Determinar la destinación específica de los bienes recibidos en donación, las responsabilidades de entrega y la información que deba ser requerida a las Direcciones Regionales beneficiarias del proceso.

3. Evaluar periódicamente las solicitudes de donación presentadas por las Direcciones Regionales, efectuar los ajustes que considere indispensables e impartir las instrucciones y recomendaciones correspondientes.

4. Estudiar y analizar los informes consolidados de las Direcciones Regionales sobre la entrega de los elementos asignados.

5. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones formuladas por el Comité constituirán los parámetros dentro de los cuales deberán ejecutarse las actuaciones de las Direcciones Regionales del ICBF. ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> El Comité sesionará por lo menos una (1) vez al mes, cada vez que las necesidades lo requirieren o cuando cualquiera de los miembros lo considere necesario, previa convocatoria hecha por medio de la Secretaría Técnica. PARÁGRAFO. El Comité podrá utilizar las herramientas tecnológicas de comunicaciones con que cuenta el ICBF para realizar sesiones virtuales con el fin de agilizar la toma de decisiones. ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> El Comité sesionará con un mínimo de tres (3) integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple. De cada sesión se levantará un acta. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de

sesión se levantará un acta. ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> El Comité tendrá una Secretaría Técnica, la cual será desempeñada por el Coordinador del Grupo de Gestión de Bienes de la Dirección Administrativa y cumplirá las siguientes funciones.

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión.

3. Elaborar las actas de las sesiones del Comité.

4. Mantener informada a la Dirección General sobre la selección y distribución de donaciones.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

6. Recopilar, consolidar y presentar al Comité la documentación necesaria para el estudio de los casos que se sometan a su consideración.

7. Comunicar a las Direcciones Regionales o dependencias que corresponda, las decisiones adoptadas por el Comité.8. Recibir informes de las Direcciones Regionales a las que se les ha asignado elementos recibidos en donación de parte de terceros.

9. Preparar los informes que sean requeridos acerca de la gestión del Comité y del destino final de las donaciones objeto de sus decisiones.

10. Proyectar la respuesta a los requerimientos formulados por las diferentes autoridades nacionales.

11. Mantener al día y bajo su responsabilidad el archivo del Comité.

12. Las demás asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 474 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1150 de 29 de marzo de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1150 de 29 de marzo de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2012. El Director General,

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar

ISBN 978-958-98873-3-2

Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)

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