ICBF - Resolución 6506 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6506 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2021
f, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTARSu bdirección de General
FAMILIAR RESOLUCIÓN No. G5 O 6 27 S E.2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO
COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".
LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y44 7d e2 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cvBiiFóg neyl n adtsee m,ná rosm as concorypd earnttieydns eea nctueecsrol dnaso si guientes: l. CONSIDERACIONES 1.Q ueeMl a nudeaC lo ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nom naetsec roinat raal cat ual
SubdirGeecnteporarardalai , re iplgr iorc edpiamrliaace onntfoor mdaelc oiBsóa nn cNoasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFa t roaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q uceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a ndueaC lo ntrvaitgaeceni9ldtó eejn ,u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada Invitación Pública IP-003-2019 (2021), laR esol3u1c6di5e2ó 0n2 y1l ,od so cumaennetxoeosnls a, plataSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,le pasá tgawi endbae I lC ByFe ,nl a plataSfEoCrOpmPaqa ru ale oi sn terperseasdesonustos ab rsaenr vhaacseit1loa1d n eje usdn ei2 o0 21.
3. Qudee,n dtetrléo r pmrienveoin ecs lrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-00d3e-c 2a0r1át9cé,tc ejnrui rcyíof d,ii ncaoln acrsie esrpouf,eu sedtreaobsni dpaumbelnitcea das. 4.Q uee1,l6d ej undie2o 0 2s1ep, u blliacraser sopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s
yt ecnolpórgeisceanast l,aaa d catsu aldielz aIa Pc-i0ó0n(3 2-02y20s 11e)9a tendaiqeuroenl las observaeci inoqnueirsea tduiddceeams da ansee rxat emppoorlráoi nsne tae rceosmdaoed roesdc eh os petiLcari eósnp.au t easoltbeass e rvsaepc uiboelnnile pcasló ao rtmaSafI PBAN/O PdIeB,la nNcaoc ional deO ferednitsepesunl,e pa sá tgawi endbae I lC ByeF nl p al atafSoErCmOylaP ra e spaul eodsset rae chos dep etieclieóvsnaee d novdsii,ór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló oinsni tceorse sados. 5.Q ued,ea cuecrodenolc ronodgerl aaam cat ualdielz aIa ncviióPtnúa bclIiiPóc-na0 0p3a-rl2aa0 19 actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia, loisn terteesnpaíldaaohnzsa o se tla 23d ej undie2o 0 2a1l ,a3 s: 0P0. Mp.a,rp ar esmeanntiafre sdteia nctipeoarnréeeasfs e cdtelo as actuadleili zana fcoirócmnola ncac u isaóehln a billaiestn atridodenas dldecaeso o nrfmacdieBólan n acsoí, compoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsedtsela cada or actdeerl ioaz faedcrepit róaen s tadores
disppoanlripaabr lees tdaeSclei róvPniú cbidloeiB cioe nFeasmtialri ar.
6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uadn ie2o 0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odieflNi UcMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRALA A A CTUALIDZEALBCA INÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1UI,LN OF ORMAGECNIEÓRNDA ELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteia dmop elplil aarpz aopr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crditelóe aen sn tihdaabdieldsie tndatedrlao s Banpcaoer fae dceta ocstu alhiazseat3lca0 di ejó unnd,ie2 o 0 2al1 a,1s :1 5 P9. tMe,n ieencn udeoqn utea lpal ataSfIoPrAm/paBr NeOsPfeIan lttléóac snq iugceea nse rliaan rtoenr emnie talep nlciuictaai tliivzoa do polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaicciiótna da.
1 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF
Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR
7. Que, el 01 de julio de 2021, a las 12:01 A.M, se llevó a cabo el cierre oficial del proceso de Invitación Pública No. IP-003-2019 (2021), en el cual de acuerdo con el reporte de la Dirección de Información y TecnologíaDIT, se constató la presentación de DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones de interés, tal como quedó registrado en el acta de cierre, así: "1.1. Se radicó a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1117 manifestaciones de interés de nuevas entidades interesadas en habilitarse dentro del banco. 1.2. Se radicaron a través de la plataforma SIPAI BNOPI, 1271 manifestaciones de interés de entidades habilitadas para efectos de la actualización dentro del banco Por lo que se recibió un total de 2.388 manifestaciones de interés."
8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.
10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el recurrente HERNANDO e.e.
JESÚS MIER GUTIÉRREZ con No. 1.143.157.693, no presentó manifestación de interés dentro del término establecido en el cronograma, quedando imposibilitado de continuar participando en las siguientes las etapas descritas en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP003-2019 (2021).
11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la Subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos .establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).
12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021 ), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.
13. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado
_ del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.
14. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.
15. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONALDE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.
16. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del
informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas 2 Seddeel Dai recGceinóenr al Língeraa tnuaictiaIo CnBaFl Avenciadrar6 e8Nr oa. 6-745c 018 009018 080 PBX4:3 776 30Instituto Colombiano de Bienestar Familiar • S ?y:::; ,~ fi ' ':t',:".c} k fi Cecilia De la Fuente de Lleras '. 1 . El futuro "' ·fibifiMb'.' :·t 1 !@:il? es de todos : d;ií:loifim!:IJ:a.: fi BIENESTAR Subdirección de General <'> j]t\i: /\= ",;"', ' FAMILIAR subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51 .
17. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021) , con el fin de analizar y consolidar las respuestas
a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública. 18Q.ue el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador para la actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia de la IP-003-2019 (2021). 19Q.ue el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, SE "POR MEDIO DE LA CUAL ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE LOS PRIMERA INFANCIA PARA SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE con 485 entidades habilitadas en los componentes jurídico, técnico y BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", financiero y 981 entidades habilitadas que actualizaron su información financiera y vigencia de las personerías jurídicas, de acuerdo con el listado contenido en el Anexo 1 del acto administrativo citado, la cual fue debidamente publicada en el portal SECOP I y en la plataforma SIPA BNOPI. 20Q.ue de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.
21. Que mediante radicado No. R-2137-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, el usuario envía mensaje a través de la plataforma SIPA BNOPI, contra la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021.
11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artí74c • R.ue lcou crosno/otss r acatos adminisPtorrrea gtglieavn oecsro.an l/ots, rac taos
definitpirovcoesd/o es sriágnu ireenctuerss os: 1El. d er eposaincqtiueói enex,np lidade icói psaiqróualne aa c lmaordei,fia qduieco, ir oenveo que. 2E.ld ea pelapcaiarónaent il,en mesduipaetarodi moirn io sfturnacctioioenvnml iosa m lo p ropósito. Noh abarpáe ladcelia só dne cisdieo/o sn emsi nisDtirorse,cd teoD reepsa rtamento Adminissutpreartiinvytor e,en pdreenstleeensgt daaelnlase t esen st iddeasdceesn tnria lizadas
de/os direuco trograenssi uspmeordsie/ oos órregsa cnoonss titauuctióonnoamloess. Tampsoecroaá pne laaqbuleedllsea csi spiroofneeripsdol arors se presleengtyaaj lneetfsee ss superidoelr aeesns t iydo ardgeasn diesnlmi otvsee rlr itorial. 3El. d eq uecjuaa,sn e droe cheadlce ae p elación. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO". 3 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CecDiell iFaau ednetL el eras
BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de /os cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (.. .) Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán
interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de /os diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra /os actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ( ...) Artículo 77. Requisitos. Por regla general /os recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medíos electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de /os motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar /as pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notifci ado por este medio.
Sólo /os abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente
oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."
2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Sí el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con /os requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazar/o. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja". 3.Q ue el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56-modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE
AGOSTO DE 2021 . 4.Q ue conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 17 de agosto de 2021, el usuario envió un mensaje con radicado No. R-2137-2021, a través de la plataforma SIPA BANOPI bajo el usuario HERNANDO JESÚS MIER GUTIÉRREZ con C.C. No. 1.143.157.693, sin que hiciera referencia a impugnar 4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 f; InstCiotluotmo bdie aBneinoes traF amirl ia CeciDleli aFa u endteLe l eras Subrdecicidóe nGe neral
BIENESTAR FAMILIAR la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos, para que se evaluara y se replanteara la decisión, así: "Quisera saber como fue el criterio fe evaluación para definir el rango dentro de la capacidad financiera según la IP 003-2019 de primera infancia",
5. Como se evidencia del mensaje que antecede, el usuario no indica los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, sino que solicita una aclaración de aspectos financieros de la IP-003-2019 (2021 ).
6. Que al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a su
presentación.
7. En consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de plataforma SIPA BANOPI ante el ICBF, NO CUMPLE con los requisitos 2 y 3 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 ibidem, pero se procederá realizar la aclaración solicitada por el usuario.
111. ANÁLISIS DEL ICBF Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, /os siguientes requisitos: 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad." En este orden de ideas, el usuario no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No. 5045 del 13 de agosto de 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019", sino que, por el contrario, se limita a solicitar una aclaración relacionada con los criterios de evaluación financiera y determinación del rango de las entidades habilitadas.
Así las cosas, se evidencia que el mensaje con radicado R-2137-2021, enviado a través de la plataforma SIPA BANOPI el día 17 de agosto de 2021, adolece de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del interesado,
y se limita a solicitar una aclaración de información de su interés relacionada con el componente financiero de la Invitación Pública 003-2019 (2021 ), motivo por el cual el mismo será rechazado de plano. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que /os recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, /os recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de /os de trámite. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad que, con /as reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza eismpu lsado por el recurso administrativo, y desborda /os límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ... ) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas
5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 .. w IntsuttiCooo lmbiadneBo i esnteaFra imalri Cecilia De la Fuente de Lleras ,\ fi Eflu turoo/ Gri ' bífifi ,,. fi 7 r,, '¡ ·= • 1 « fifi '·fi·'i'e sd et odosfi fi m'l:l1;i1; BIESTNAER SudbierccidóeGn e naelr FAMILIAR fi fi "', fi"{ - C}. , fi t cuestois ointeusan cofi oournalmedsae snl aac atcuiaódnm tirnai,yts aiq vupaee rmiatbírrslieparlu ítoeaaa r uncaa desnifanid nen euvadse cisyin ouneevrsoer scs uoesnl, am ediednqa u cea dnaeu vcau estión imipclanruvíeoea x amdeefn o nydu onn auv ead esciióqnuae,s uv epzo,sr ep rut none uvsoe,r tíaam bién suscedpertc eiusbro3l."e Noo bstaac notnneut,ai csiepó rno,ca er deosel vlseaor lidceai ctluóadrne a,nlc osisii geunttéeirsnm os: Dea cuecroldneoo s tabelneeC lcA iPdÍoT 1UR1LE.OQ I USOISPT ARLAAA CTAULIZADCEIBLÓA NN CNOA CIONAL
DEO FERENITGNERSE SNOUE VOISN TEESRADTOÍST, U1L1AOS1 P.TE OCSF INAENRCOI3S.I, N DAIDOCRES DEC AAPCIDFAIADNN CEIRYAD ETMEIRANCIDÓENR ANGDOESC APIAACDDO PEARTIVdAel, IaP 0031-92 0 (2201l)or,sa ndgeco asp acfiicdniaaesdnre da e tienrdamelns a i egnumtiaen era: "La capacidad operativa sede fine como el valor máximo expresado en SMLMV que podrá ser contratado con el Oferente una vez resulte habilitado en el Banco Nacional de Oferentes de Primera Infancia, teniendo en cuenta que a mayor capacidad operativa acreditada en la habilitación procederá para una mayor ejecución de contratos. La capacidad operativa será calculada a partir de /osigsui entes criterios:
1. Liquidez=A ctivo corriente/ Pasivo corriente.
2. Endeudamiento =P asivo total/ Activo total.
3. Capital de trabajo = Activo corriente -Pasivo corriente.
De acuerdo con la información financiera suministrada por cada uno de loOsfer entes en /oEssta dos Financieros oe l RUP, serán agrupados en rangos de capacidad operativa según lo determine el cumplimiento /oindsic adores establecidos para cada rango comsoein d iGa a continuación:
VP ARA DETERMINAR LA CAPACIDAD
OPERATIVA 21 3 41 Mayor a 1.640 SMMLV Menor=fi: 4 •93 5 4 0,70 123 5 0,65 6'.1.7 M ra24,676SMMLV
:$ 877.803 Tenga en cuenta que el interesado debe: 1. Acreditar el cumplimiento de /oinsdic adores de liquidez, endeudamiento y capital de trabajo de /orasng os descritos en la tabla anterior. 2. El Oferente quedará habilitado en el rango donde acredite la totalidad de /oinsdic adores, de acuerdo con la tabla de Capacidad Operativa". Confaolr aomn et elroiisnio dcra,ed sfo irnraonasclr ileeíl aciseoe nxapdldoielsc sa ai inge eunm tanera: • Indicador de liquidez: (AicvCtoo rrdiievnietdnepi adscoio vror Eisel ncata ep)a cfiindncaaaidq e urtei eenle propopnaecrnuatb lera oisbgr la iciaoc noerpsatl zoco o tne rocsme,er deil acano tnsvieeórnen f iecvdtoes us bieond eesr eqcuhseoo sanc orptloa( zAoc Ctoirvor iente). • Nivel de endeudamiento: (PasTiovtdoai lv iednAi cdtoTi ovltoE)a s e lP orcedneot baljie gaccoino nes tercqeurteoi see pnlre o ponente. • Capital de trabajo: (AicvtCoo rrimeenntopesa sciovror iReenptree)ls ealn iitqdaueo zp eradteilv a propoensde encteierlr,me , a nnetceo enql u ceu eenpltr ao polnueedngetlo ei qsuuiasdc atrci ovrorsi entes (coenrrtvleiones f iecvytop )a geaplra sdiecv oor ptloa zo
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleil aaF ueend teL elras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR En ese sentido, cuando el interesado cuente con un pasivo corriente igual a cero (O), como quiera que el índice de liquidez resulta indefinido o indeterminado, se considerará que la entidad sin ánimo de lucro cumple con el indicador de liquidez en el rango más alto. Por los motivos atrás expuestos, y dando respuesta a la solicitud de aclaración presentada por el usuario frente a un tema relacionado exclusivamente con la INVITACIÓN PÚBLICA y no con la RESOLUCIÓN; el recurso señalado en este acto administrativo será rechazado de plano en los términos establecidos en los artículos 77 y 78, de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", toda vez que el mismo no reúne los requisitos exigidos por la ley, manteniendo incólume el contenido de la RESOLUCIÓN NO. 5045 DEL 13 DE
AGOSTO 2021.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por el no cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 2., del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, el mensaje allegado por el usuario HERNANDO JESÚS MIER GUTIÉRREZ con C.C. No.
1.143.157.693, a través de la plataforma SIPA/BNOPI, con base en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar el presente acto administrativo de conformidad con los artículos 66 y 67, numeral 1, de la Ley 1437 de 2011, al correo electrónico financiero.hmg@gmail.com relacionado en el mensaje de datos.
ARTÍCULO TERCERO: Contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicfición de la presente Resolución en el Portal de Contratación Pública -SECOP 1 y en la plataforma SIPA BANOPI dentro del proceso de actualización No. IP-003-2019 (2021) .
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución queda en firme a partir del día siguiente a su notificación.
NOTÍFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 27 S E2P0 21
LILIANA PULIDO VILLAMIL
Subdirectora General
ROL NOMBRE CARGO VISTOS BUENOS
Claudia Alejandra Gélvez Directora de Primera fiflC\'_'_" º(2_ Aprobó Ramírez Infancia Subdirectora de Operación Revisó Luz Adriana Ríos Giraldo de la atención a la Primera 1,-fiÍ<,,.,í,', Infancia Asesora Subdirección Revisó Carolina del Pilar Torres Montana General ·..fi ' 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CelciDiael Fau netdeeL e lras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR Revisó Cielo Alexandra Vega Navarro Asesora Dirección de L!,c.fi-- i.!.f ri• ;,... Primera Infancia Contratista Subdirección de Revisó Diego Fernando Pardo Operación de la atención a la Primera Infancia Contratista Subdirección de Revisó Alejandra Torres Barrera Operación de la atención a fila Primera Infancia Contratista Subdirección de {#" Proyectó Camilo Andrés Núñez Vanegas Operación de la atención a la Primera Infancia Coordinador Financiero Banco Nacional de Revisó José Ricardo Pineda Arias :fi Operadores de Primera Infancia afi Contratista Subdirección de Proyectó Carlos Alberto Pedreros Gámez Operación de la atención a la Primera Infancia 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080
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