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ICBF - Resolución 6508 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021

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Título
ICBF - Resolución 6508 - resuelve recurso reposicion resolucion no. 5045-21 actualizacion banco nal de oferentes ip - 03-19-2021
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2021

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar CeciDleli aFa u endteLe l eras Subdirección de General BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 65 Q 8 27 S E2P0 21 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 5045 DEL 13 DE AGOSTO DE 2021, "POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DE PRIMERA INFANCIA PARA LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN INICIAL EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL A CARGO DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA DEL INSTITUTO

COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IP-003-2019".

LA SUBDIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, Enu sdoes ufsa culletgayade lesests a tyue tnea srpiealcsaci,soa nlf,ep rolirLad e 8ay0sd e1 99l3La,e 1 y1 5d0e 200e7Dl,e cr1e0t8do2e2 01l5La,e 1 y44 7d e2 01e1Ml,a ndueCa oln trdaetIlaC cBviFió gneyl n adtsee m,ná osr mas concorypd earnttiyedn seea nctueecsrol dnaso si guientes:

l. CONSIDERACIONES

1. QueeMl a ndueaC lo ntrvaitgaecenistótenal, bda le elceeg daefc uinócnei nmo antesec roinatr aal cat ual

subdiGreencetproaarrdlaai, re ilpg riorc edpiamrliaace onntfoo rdmela ocBsia ónncN oasc iodnea les OferdeenIltC eBpsFa t roaed tloe rrniatcoiroinoa l. 2.Q uceo nfaonlru mmee4 r.da2elM l a nudeaC lo ntrvaitgaeceni9ldtó eejn ,u ndie2o 0 2f1up,eu blliac ada Invitación Pública IP-003-2019 (2021), laR esol3u1c6di5e2ó 0n2 y1l ,od so cumaennetxoeosnls a, plataSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc idoeOn faelr ednitsepesun,le p asá tgawi endbae I lC ByFe ,nl a plataSfEoCrOpmPaaq r uale oi sn terperseasdesonusto sab rsaenr vhaacseit1loa1d n eje usnd ie2o 0 21. 3.Q udee,n dtetrléo r pmrienveoine c slrt oon odgeprlra omcase ers eoc,i obbiseerrovnda elc oiisno tneerse sados adlo cumdeein ntvoip túabcpliaiólrcnaaaa c tuadleiBlza anNccaiocó indo eOn faelr deePn rtiemIsen rfaa ncia IP-00(32-02d20ec11 a)9r, á tcétcejnrui rcyíof d,ii ncaoln acrsie esrpouf,eu sedtreaobsni dpaumbelnitcea das.

4. Quee1l,6d ej udnei2 o0 2s1ep, u blliacrsae rsopnua le asostb asse rvjaucriífodininecasan tscé,ic enriacsa,s

yt ecnolpórgeisceanast l,aaa d catsu aldielz aIa Pc-i0ó0n3( -220y02s 11e9)a tendaiqeureolnl as observeai cniqounireeastd uiddceeams da ansee rxat emppoorlráoi nsne tae rceosmdaoed roesdc eh os petiLcari eósnp.au t easoltbeass e rvsaepc uiboelnnile pcasl ó a taSfIoPBrANm/Oa Pd IeB,la nNcaoc ional deO ferednitsepesunl,e pa sá tgawi endbae I lC ByeF nl pal ataSfEoCrOylmP raa e spaul eodsset rae chos dep etieclieóvsnaee d novdsii,ór ecatl aocmsoe rnertleeeo cst dreló oinsni tceorse sados. 5.Q udee,a cuecroednclo r onodgelrI aan mvai PtúabcIliPió-cn0a 0 (32-02l20o1i1s)n9 ,t erteesnpaíldaaonzs o haset2la3 d ej undie2o 0 2a1l ,a3 s: P0.0M p.a,pr rae smeanntiafre sdteia nctipeoarenréfeases dc etl oas actuadleil izana fcoirócmnola ncac u isaóehln a billaiestn atrioddnea sdldecaeso nfordmeBalac niacósoní, compoa lriaan clduens uieóovnpo esr aadlloi rsedtsela cada or actdeerl oiafz eadrcepti raóe ns tadores

disppoanlripaabr lees dteaSclei róvPniú cbidloeiB cioe nFeasmtialri ar.

6. Quaet ,r advelé aAsdse n da No. 001 publei2lc2d a ejd uadn ei2 o0 2yA1 de nda No. 002 publei2lc9d a ed a jundie2o 0 2s1em odieflNi UcMóE R5A,CL R ONOGRPAAMRLAA A A CTUALIDZEABLCA INÓCNO NACIODNEOA FLE RENDTEECLSA ,P ÍT1IU,NL FOO RMAGCEINÓENRD AELL AA CTUALIDZEALC IÓN BANCNOA CIODNEOA FLE RENeTneE slSe ,n dteai mdpoel plil aaprza opr rae smeanntiafre sdtea ciones intdeenr uéesiv notse ryea slalldedaogo sac ru mepnotpraa crditelóe aen sn tihdaabdielsdi etndatedrlao s Banpcaoer fae dceta ocst ualhiazseat3lca0 di ejó unnd,ie2 o 0 2al1 ,a1 s:1 5 P.9 M t,e nieencn udeoqn utea lpal ataSfIoPrAm/apB rNeOsPfeIan lttléóac snq iugceea nse rliaan rtoenr emnie talep nlciuictaai tliivzoa do polroi sn terpeasrraeadg oisssue t xrpaerry ic eanrecgndia earb fiodrlamda ao cumesnotlaic.ci iótna da 7.Q uee0l,1d ej udle2i 0o2 al1 a,1s 2 :A0.1sM el, l aec vaóeb cloi eorfridecep ilra olcd eeIs nov iPtúabcliiócna

NoI.P -00(32-02e20ne11 cl)9u , da eal c uecroednrlo e pdoelr Datie r edceIc nifóonr ymT aeccinóo-nl ogía DIsTec, o nsltpaar teós ednetDO aS cMIiL TóREnSC IENTAS OCHENTA Y OCHO (2.388) manifestaciones dei ntteacrloé msqo,u erdeóg iesnet alrc adtdecao i earsríe:, 1 Seddeel aDi rceicóGne neral Língeraa tnuaictiaoI nCaBlF Avenciadrar 6e8Nr oa. 6-47c5 018 009018 080 PBX4:3 776 30InstiCtoultoom bidaeBn ioe neFsatmairl iar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdiredcecG ieónne ral FAMILIAR "11.S. eradati rcaódv elé pasl ataSfoIrmPaBAI N OP1I1,1m 7a nifestdaeic nitodeneren ésus e veanst idades intereensh aadbailsid teanrdtserobel a nco. 1.S2e.r adicaat rroadnve él spa l ataSfoIrPmBAIaN OP1I2,7m 1a nifesdteai cnitoednreeeé nsst idades habilpiatreaafd eacdste lo aasc tualdieznadtcerobil aó nnc o Polrqo u see r ecuinbt ioódt ea2 l. 3m8a8n ifesdteia nctieornéess. "

8. Que el acta de cierre junto con el registro de manifestaciones de interés presentadas, fueron publicadas, el

día 1 de julio de 2021, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP.

9. Que, las dos mil trescientas ochenta y ocho (2.388) manifestaciones de interés, fueron publicadas en la plataforma SECOP l.

10. Que de acuerdo con la Lista de Ofertas que la plataforma SIPA BANOPI registró, el interesado ACIHOBIS con NIT No. 800.062.464, presentó manifestación de interés para la INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS EN EL BNOPI dentro del término establecido en el cronograma, y quedó identificada bajo el radicado No. 2914.

11. Que, mediante memorando publicado en las plataformas SIPA/BNOPI y SECOP, el 01 de julio de 2021, la subdirectora General designó el Comité Evaluador de los requisitos establecidos en la Invitación Pública para la Actualización del Banco Nacional de Oferentes No. IP-003-2019 (2021).

12. Que, el día 16 de julio de 2021, se publicó el Informe Preliminar de Evaluación de la IP-003-2019 (2021), que comprendió, la actualización de la información financiera y la verificación de la vigencia de las personerías jurídicas de las entidades habilitadas, y por otra parte, la verificación de los aspectos de orden técnico, jurídico y financiero, para las nuevas entidades, en la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF y en la plataforma SECOP l.

13. Que conforme al Informe Preliminar de verificación de la IP-003-2019 (2021), el interesado obtuvo el siguiente

resultado:

HABILITADO/

No. No. NO NOMBRE COMPONENCTOEM PONENCTOEM PONENTCEO NCEPTO NIT CONSECUTRIADVIOC ADOH ABILITADPOR OPONENTE JURÍDICOF INANCIERTOÉ CNICO FINAl.ili

/NUEVA

14. Que, en atención a la evaluación anterior, en los aspectos del componente JURÍDICO, FINANCIERO Y TÉCNICO se indicó el incumplimiento (SUBSANAR) de los siguientes requisitos por parte del interesado:

a) SUBSANAR-Evaluación Jurídica: ESTADO OBSERVACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL3 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE APORTE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE PUEDA EVIDENCIAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL NUMERAL 3.1 DE LAIP, ESTO ES: OBJETO SOCIAL, LA DURACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, SUBSANAR AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER A LA PERSONA JURÍDICA, CUANDO A ELLO HUBIERE LUGAR Y VERIFICAR SI LA PERSONA JURÍDICA SE ENCUENTRA INCURSA EN ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN. EN CASO DE NO CONTAR CON CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y

REPRESENTACIÓN LEGAL DEBERÁ APORTAR COPIA DE SUS ESTATUTOS VIGENTES.

2 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

f; Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESrAR Subdirección de General FAMILIAR ESADTO OBSEVRACION ¡CON EL FIN DE VALIDAR ESTA CONDICIÓN, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL JCERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SUBSANAR \SE LOGRE EVIDENCIAR LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE LEGAL, Y DE ESTA FORMA !ESTABLECER SI PUEDE O NO, COMPROMETERALAPERSONAJURÍDICA ESADTO OBSERVOACNI ¡CON EL FIN DE VALIDAR ESTACONDICION, SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE ANEXE EL JcERTIFICADO DE EXITENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O SU DOCUMENTO EQUIVALENTE CON EL SUBSANAR ¡CUAL ACREDITE LOS REQUISITOS EXIGIDIOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3,

TITULO 1, CAPITULO II DE LA IP 003D E 2019.

ESADTO OBSEVRACION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 4 DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. IP-003-2019,

SE REQUIERE AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE EL FORMATO NO 2 DEBIDAMENTE SUSCRITO POR SUBSANAR EL REVISOR FISCAL EN CASO DE QUE APLIQUE, TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE APORTÓ CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE EN EL CUAL SE EVIDENCIE SI LA SOCIEDAD ESTÁ OBLIGADA O NO ACONTAR CON REVISOR FISCAL.

DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS, ITEM 1, EL INTERESADO NO CUMPLE CON LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LOS SIGUIENTES ASPECTOS, SE SOLICITA SUBSANAR: DEBE APORTAR EL CERTIFICADO DE LA JUNTA CENTRAL DE CONTADORES DEL CONTADOR QUE PREPARA Y SUSCRIBE LOS ESTADOS FINANCIEROS, CON LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO ACTUALIZADO Y CON VIGENCIA NO SUPERIOR A 90 D [AS CALENDARIO AL MOMENTO DEL CIERRE

DE LA INVITACIÓN.

SE DEBE ADJUNTAR LA CERTIFICACION A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE ACUERDO A REQUISITOS EXIGIDOS EN LA IP-003-2019, RESPECTO DEL CAPITULO 11, TITULO 111, ASPECTOS FINANCIEROS EL OFERENTE DEBE ANEXAR LOS ESTATUTOS PARA VERIFICAR SI ESTA OBLIGADO O NO ATENER REVISOR FISCAL EL ACTA DE ASAMBLEA DEBE ESTAR FIRMADA POR PRESIDENTE Y SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NO FIRMO LA SECRETARIA SI EL INTERESADO NO ALLEGA LOS DOCUMENTOS DE SUBSANACIÓN DE UN REQUISITO DENTRO LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, SE APLICARÁ LA CAUSAL DE RECHAZO DE ACUERDO CON LA IP

003-2019 BNOPI ACTUALIZACION DEFINITIVA EN EL CAPITULO 111, ITEMS 1-B

c) SUBSANAR -Evaluación Técnica:

2. PROPUESTA PEDAGÓGICA

CORDIAL SALUDO, ES NECESARIO SUBSANAR EL DOCUMENTO PROPUESTA PEDAGÓGICA YA

QUE NO ANEXÓ NINGUNA INFORMACIÓN SOBRE ESTA EN LA PLATAFORMA, SE RECUERDA SUBSANA QUE ESTE COMPONENTE ES INDISPENSABLE PARA LA VOLRACIÓN DE NUEVOS OFERENTES

TENIENDO EN CUENTA LO MANIFESTADO EN IP 003-2019

3.V ALORETSE CNICAOGSR EGADOYSC ONTRAPARTIDA CORDIAL SALUDO, ES NECESARIO SUBSANAR EL DOCUMENTO VALORES TÉCNICOS AGREGADOS Y CONTRAPARTIDA TODA VEZ QUE NO MARCÓ SI O NO EN LA PLATAFORMA, SE SUBSANA RECUERDA QUE ESTE COMPONENTE ES INDISPENSABLE PARA LA VALORACIÓN DE NUEVOS

OFERENTES TENIENDO EN CUENTA LO MANIFESTADO EN IP 003-2019

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fi i¿;:1 f;:::.fir-0 '):fi;::;;:fifi Cecilia De la Fuente de Lleras B ,,,,.fi" El futuro -.)lifirn,o :':,,1; :fi • es de todos BIENESTAR Subdirección de General , •1.!e<fifififi11a, •·,:: FAMILIAR ,../ )K »o ;• ¼ J J{1J» <fi

4. CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA CORDIAL SALUDO, ES NECESARIO DILIGENCIAR Y ADJUNTAR EL FORMATO 3, MANIFESTANDO SI CUENTA O NO CON LOS DOCUMENTOS DE CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA, SIENDO

SUBSANA ESTE UN DOCUMENTO REQUERIDO EN LA IP -003-2019, PUES EL ANEXADO NO SE

ENCUENTRA DILIGENCIADO.

15. Que, en concordancia con lo establecido en el cronograma del proceso, a los interesados se les dio traslado del informe de verificación preliminar durante el periodo comprendido entre el 19 al 21 de julio de 2021, con la finalidad de que presentaran sus observaciones y realizaran las subsanaciones y/o aclaraciones a que hubiere lugar.

16. Que, a través de la Adenda No. 003, publicada el 21 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el día 23 de julio de 2021, con el fin de que los interesados contaran con mayor tiempo para efectuar subsanaciones de los requisitos exigidos por el Comité Verificador.

17. Que, a través de la Adenda No. 004, publicada el 22 de julio de 2021, se modificó el NUMERAL 5, CRONOGRAMA PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, DEL CAPÍTULO 1, INFORMACIÓN GENERAL DE LA ACTUALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, en el sentido de ampliar el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, hasta el 26 de julio de 2021, teniendo en cuenta que la Entidad consideró pertinente

publicar nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero teniendo en cuenta que evidenció errores de digitación en la razón social de algunos proponentes.

18. Que, a través de la Adenda No. 005, publicada el 27 de julio de 2021, se modificó el término de traslado del informe preliminar de verificación, presentación de observaciones y de subsanaciones, y las etapas subsiguientes, contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021), para 158 interesados descritos en el considerando de la Adenda No 51

19. Que, mediante Adenda No. 006, publicada el 6 de agosto de 2021 y Adenda No. 007, publicada el 9 de agosto de 2021 se modificaron las fechas de PUBLICACIÓN DEL INFORME DE VERIFICACIÓN DEFINITIVO, RESPUESTA A OBSERVACIONES al 11 de agosto de 2021 y la fecha de PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL SE ACTUALIZA EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES, al 13 de agosto de 2021 contenidas en el numeral 5 del capítulo I de la IP-003-2019 (2021 ), con el fin de analizar y consolidar las respuestas a las observaciones presentadas y emitir el informe de evaluación definitivo. Lo anterior en cumplimiento de los principios de la contratación pública.

20. Que, dentro del término de traslado de la evaluación preliminar y plazo para subsanar, y a través de la plataforma SIPA/ BNOPI, del Banco Nacional de Oferentes, dispuesta en la página web del ICBF, el interesado aportó el 26/07/2021 los documentos, con el fin de cumplir las exigencias de la para la

actualización del banco nacional de oferentes de primera infancia IP-003-2019 (2021).

21. Que el día 11 de agosto de 2021, se efectuó la publicación del INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN JURÍDICA, - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA - INFORME DEFINITIVO DE VERIFICACIÓN FINANCIERACONSOLIDADO FINAL Y RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES FRENTE A CADA COMPONENTE documentos expedidos por el comité verificador de la IP-003-2019 (2021 ).

22. Que en el informe de verificación definitivo el interesado, resultó NO HABILITADO para conformar el Banco Nacional de Oferentes, de conformidad con la siguiente evaluación: 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que la Entidad publicó nuevamente el Informe Preliminar de Evaluación Financiero, por cuanto el comité verificador financiero procedió a evaluar los estados financieros aportados por 158 interesados que no fueron objeto de verificación inicial, dado que los oferentes contaban con Registro Único de Proponentes "CANCELADO Y NO RENOVADO".

4 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar r::,,z/"''fi"º)' " "';fifi; ;Jr Cecilia De la Fuente de Lleras s.:;¡:,. El futuro :.,:,fifififi • • . • BIENESTAR Subdirección de General fi es de todos . ,l!lififitf¡pfll!t FAMILIAR ¡¡;," ./"'-',t,;.fi,"'f,. ,'::",\ !\fi

23. Que, de conformidad con la evaluación definitiva, en el aspecto JURÍDICO, técnico y financiero se indicó

que la manifestación de interés NO CUMPLE con los siguientes requisitos: a) NO CUMPLE -Evaluación Jurídica

3) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL O DOCUMENTO EQUIVALENTE

ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE NO CUMPLE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 11D1E LA IP-0032-2019

3.1) AUTORIZACIÓN PARA COMPROMETER ALAPERSONAJURÍDICA, CUANDO AE LLO

HUBIERE LUGAR.

ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA NO CUMPLE EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO III DE LA IP-0032-2019 3.1.1) ESTATUTOS Y MODIFICACIONES CON EL ACTA DE .A.$AIVIBLEADONDE SE HAYAN

APROBADO, LA CUAL DEBERÁE STAR DEBIDAMENTE FIRMADA

ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE NO CUMPLE ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA

EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO III DE LA IP-0032-2019 4) DOCUMENTO QUE ACREDITE ENCONTRARSE AL DÍAEN EL PAGO DE APORTES AL

SISTEMA DE SEGURIDAD

ESTADO OBSERVACION EL INTERESADO NO SUBSANÓ EN DEBIDA FORMA DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR Y POR TANTO SE

ENCUENTRA INMERSO DENTRO DE LA CAUSAL DE RECHAZO ESTABLECIDA NO CUMPLE EN EL LITERAL B DEL NUMERAL 1 DEL CAPÍTULO 11D1E LA IP-0032-2019

5 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 "' InstiCtoultoom bdieaB nioe snteaFram ilair

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SudbierccidóeGn e neral

FAMILIAR

b) NO CUMPLE -Evaluación Financiera

CUMLPIMNITEO

OBSREVAICOFNI NAL DEFINITIVO MEDINATDEO CUEMNTACAILÓLNE GEADLDA Í A2 6j-uATl R AVÉSD ESLI STSEIMPBANA O EPLII N ETRESADNOOS UBSALNAA TOTLAIDDAEDLA DOCUEMNTACRIEÓQNU EREINLD AEA VAL UACIÓPNR ELIINMATRE NIEENNCD UOE NLTASAS IGUIENTES

OBESRVCAIONES:

1E.L O FERENNOT AEP ORTEARLC ERITFAIDCOD EL AJUANC TE NRTADL EC ONTADROEDS ECLO NTADOQRU EPR EAPRYA

SUSCRLIOBESES TADOFSI NANCICEONRL OAIS N,F OCRIMÓADNE RLE GISATCRTOU ALIZADA

NOC UMPLE

2N.O AD JUNTLANA CERITCIAFCAILOOSNE STADOFSI NANCIEROS

3.N OA NEXALNO ESS TTAUTOS

4N.O S UBSANAACNT DAEA SAMBLE(AN OF IRLMAOS E CRETARIA) PORL OAN TERISOEER N CUENITNERMRAS DOE NTDREOL AC AUSDAELR ECHAZEOS ABTL ECIDEALLE INT EBRD AELNL U EMRAL 1D ECLA PUÍLTIODI EL A-I0P023021-9 e) NO CUMPLE-Evaluación Técnica EL INTERESADO NO SUBSANÓ DENTRO DEL TÉRMINO DE TRASLADO DEL INFORME DE EVALUACIÓN PRELIMINAR EL FORIIMTO 3, CARACTERIZACIÓN ADMINISTRATIVA, EN EL CUAL SOLICITABA NO CUMPLE ADJUNTAR ESTE DILIGENCIADO, DANDO ASÍ CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS CONSIGNADO EN LA IP -003-2019.

24. Que el día 13 de agosto de 2021, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expidió la Resolución No. 5045 de 2021, "PORM EDOI DEL AC UASLE A CTULAIZAE LB ANOC NACOINALD EO FERENTDEES PRIMEIRNAFN ACIPAA RAL OSS ERVOISCD IEE DUCACIIÓNNI CEINAE LLM ARCO DEL AA TENCIÓN

INETGRAAL C ARGO DEL AD IRECCDIEÓP NRI MEIRNAF NACIDAE LI NSITTUO TCOLOMBINAO DE

BIEENSATRF AMILRII AP-30-020. 19"

25. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la Resolución No. 5045 de 2021 expedida por el ICBF, procede solo el recurso de reposición, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo.

26. Que mediante radicado No. No. R-2193-2021 de fecha 18 de agosto de 2021, el interesado envía mensaje y allega documentación a través de la plataforma SIPA BNOPI.

11. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 74 , 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos proceden contra los siguientes actos administrativos, ante los siguientes funcionarios y dentro de los siguientes términos: "Artículo 74 . Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos

definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los . ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni

de los directores u organismos superiores de los órganos consUtucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. 3E.l d e queja, cuando se rechace el de apelación. El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. 6 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Subdirección de General FAMILIAR De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá Jo que sea del caso. ( ..) . Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el

de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga /as sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a /a jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. .. ( .) Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de /os motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar /as pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber."

2. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos son objeto de rechazo en razón a, "ARTÍCULO 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja".

3. Que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, dando cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 56modificado por el artículo 1 O de la Ley 2080 de 2021-, 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011, artículo 4 del decreto 491 de 2020, y en concordancia con la autorización emitida por las Entidades que presentaron manifestación de interés en los FORMATOS 1A y 1B; el día 17 de agosto de 2021 a través de correo electrónico, se procedió a realizar la NOTIFICACIÓN PERSONAL de la RESOLUCIÓN No 5045 DEL 13 DE

AGOSTO DE 2021.

4. Que conforme con las normas previamente citadas, se verificó que el día 18 de agosto de 2021, el interesado No. 2914, envió mensaje radicado R-2193 a través de la plataforma de SIPA BNOPI bajo el usuario ACIHOBIS

con NIT No. 800.062.464, con diecisiete (17) folios adjuntos, referentes a la subsanación, sin que ninguno hiciera referencia a impugnar la decisión tomada en la Resolución No 5045 del 13 DE AGOSTO DE 2021 y sus anexos para que se evaluara y se replanteen la decisión, así: 7 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630InstiCtoultoom bdieaB ninoee stFaarml aiir

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubdeicrcidóeGn e neral FAMILIAR Como se evidencia en la imagen que antecede, el interesado usuario ACIH, OalleBgóI doScumentación con el fin de que fuera tenida en cuenta como subsanación a su evaluación, sin embargo, no adjuntó documento alguno que estuviera debidamente suscrito por el representante legal donde indicará los motivos de inconformidad en contra de la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021. 5.Q ue al no haber evidencia del ejercicio del recurso de reposición, no es posible corroborar el cumplimiento de los requisitos básicos como el límite temporal o las razones de hecho y derecho que dieron origen a la imposición de este. 6.E n consecuencia, se observa que el mensaje enviado a través de la plataforma SIPA BNOPI NO CUMPLE con el requisito No 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, y por lo tanto el mismo será RECHAZADO, de conformidad con lo establece el artículo 78 ibidem.

111. ANÁLISDIELS I CF B Una de las causales de rechazo de los recursos consagrada en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011, es no cumplir con el numeral segundo del artículo 77 de la mencionada ley, el cual establece "Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 2S.u esnttsae crone xpresicóonnc etrade losm otiosvd e inoncofrmidd"a En este orden de ideas el recurrente, no expresó tener algún desacuerdo frente a la Resolución No 5045 del 13 de agosto de 2021 "PORM EDIDOEL AC UALS ER ESUVEELU NR EUCRSDOE R EPOSICCIOÓNRANT LA REOSLUCINoÓ.5N 0 4D5EL 1 3D EA GOSOTD E2 02"1P,OM RE IDOD EL AC UASLEA CTULAIZAE LB ANCO NACIAONLD EO FERENDTEPE RSI MEIRAN FNACIPAAR AL OSSE RVIDCEIE ODUSC CAIÓINN ILCE INEA L MARCOD EL AA TENCIIÓNENTG RAALC ARGOD EL AD IRCEICÓDNEP RIMEIRNAFN ACIDAE LIS NTIUTTO COOLMBNIOAD EB IENTEARSF AMILRII AP0-30-1290sin"o que, por el contrario, lo que solicita a la Entidad es que se le tenga en cuenta una subsanación de orden financiero, desconociendo que dicha etapa procesal ya se encuentra agotada.

Así las cosas, se evidencia que el mensaje radicado R-2193 enviado a través de la plataforma de SIPA BNOPI el día 18 de agosto de 2021, adolecen de una sustentación concreta de los motivos de la inconformidad del recurrente, y se

limita aportar documentación requerida en su oportunidad por el comité evaluador en el informe preliminar. Sobre el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011, relativo a la expresión concreta de los motivos de inconformidad, la doctrina ha considerado lo siguiente: "En primer lugar, el nuevo Código exige que los recursos administrativos deban estar construidos sobre una verdadera reclamación del administrado respecto del acto administrativo. Las súplicas a la compasión de la autoridad administrativa no pueden entrabar un verdadero recurso administrativo. Esto implica que exista un destinatario individual del acto y que la decisión haya sido definitivamente adoptada. Por lo tanto, los recursos administrativos no son posibles respecto de los actos reglamentarios ni de los de trámite. La contestación se materializa en la expresión por escrito de las razones de la inconformidad que, con las reservas propias de la posibilidad de reforma peyorativa, van en principio a determinar el ámbito del debate del recurso administrativo"2. Cuando la autoridad desconoce que el examen que realiza es impulsado por el recurso administrativo, y desborda los límites del recurso, la decisión que toma puede ser considerada como un nuevo acto que podría ser objeto de recursos administrativos". 8 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 f; IntsitCuotloo mbdieaB ninoee stFaamril air

Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR SubedcicridóeGn e naelr

FAMIILAR Asimismo, el Consejo de Estado ha manifestado: "( ...) el Consejo de Estado ha dicho que la vía gubernativa que puede surtirse contra la decisión definitiva· corresponde al derecho interno y, como es sabido, se contrae a dicha decisión, pues su objeto está dado necesariamente por los motivos de inconformidad del afectado frente a ésta, sin que pueda plantear nuevas cuestiones o situaciones no formuladas en la actuación administrativa, ya que permitírselo abriría la puerta a una cadena sin fin de nuevas decisiones y nuevos recursos, en la medida en que cada nueva cuestión implicaría nuevo examen de fondo y una nueva decisión, que a su vez, por ser punto nuevo, sería también susceptible de recurso"3 • Es importante reiterar al recurrente, que nos encontramos frente un régimen especial, establecido en la Ley 7ª de 1979 artículo 21 numeral 9; Decreto 1084 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación", artíc

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