ICBF - Resolución 6574 de 2022
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6574 de 2022
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2022
e : 4 $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras slieNesTaR Dirección General .
FAMILIAR Pública 28 SEP 2021 : RESOLUCIÓN No. 6374
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el procedimiento administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUENOS identificada con NIT. 900.655.477-5, teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante correo electrónico del 28 de septiembre de 20181, la Subdirección de Restablecimiento de Derechos informó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, sobre denuncia anónima, la cual refirió presuntas irregularidades en la prestación del servicio por parte de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, en la Modalidad de Internado para la atención de niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados y con discapacidad mental psicosocial. Así como, mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ?-
vulnerados y con discapacidad mental psicosocial. Así como, mayores de 18 años con discapacidad mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad ?- Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros, de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, se estableció que la misma cuenta con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 2881 del 2 de octubre de 2013 por el ICBFRegional Cauca? y Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada por la misma Regional mediante Resolución No. 6069 del 19 de diciembre de 2016, modificada por la Resolución No. 4603 del 12 de octubre de 2017, y por la Resolución No. 3162 del 31 de julio de 2018, vigente al momento de la visita y en la actualidad con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante Resolución No. 5156 del 12 de diciembre del 2018. Mediante Auto del 4 de octubre de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar visita de inspección a la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, en su sede administrativa y sede operativa ubicada en el Kilómetro 3 Vía Las Guacas — Vereda Los Llanos, Popayán, Departamento del Cauca, en la modalidad Internado para la atención de niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados con discapacidad mental psicosocial. Máyores de 18 años con discapacidad Y Folio 3 al 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad
atención de niños y niñas mayores de 7 años y adolescentes, con sus derechos amenazados o vulnerados con discapacidad mental psicosocial. Máyores de 18 años con discapacidad Y Folio 3 al 5 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 1 al 2 de la carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 302 Carpeta No. 2 de la Entidad í Folios 84 y 85 Carpeta No. 1 de la Entidad 5 Folio 286 Reverso y 287 de la Carpeta No. 2 de la Entidad s Folios 17 al 18 de la carpeta No. 1 de la Entidad. Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 _PBX: 437 76300 Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública 6574 — 28StP 2021 RESOLUCIÓN No. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad. La visita de inspección se efectuó los días 8 y 9 de octubre de 2018, en la sede administrativa
mental psicosocial, que al cumplir la mayoría de edad se encontraban con declaratoria de adoptabilidad. La visita de inspección se efectuó los días 8 y 9 de octubre de 2018, en la sede administrativa y operativa ubicada en la en el Vía Las Guacas vereda Los Llanos Kilómetro 3, Popayán, Cauca, en la cual funciona la Modalidad Internado Discapacidad Mental Psicosocial; allí se firmó el acta tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, atendieron la visita”. El informe de la visita de inspección realizada?, fue presentado el 19 de octubre de 2018, a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, quien mediante oficio con Radicado No. S2018-717478-0101 del 4 de diciembre de 2018, remitió el informe al representante legal de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, en el cual solicitó el diligenciamiento del plan de mejora y la corrección de forma inmediata de las situaciones encontradas?. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 7 de noviembre de 2018, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la FUNDACION SALVANDO SUEÑOS, por los hallazgos encontrados en la visita efectuada los días 8 y 9 de octubre de 2018, tal y como consta en el Acta de Comité No. 67.
La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio identificado con Radicado No. S-2019-232392-0101 del 26 de abril de 201911, comunicó el inicio del proceso administrativo sancionatorio al representante legal de la FUNDACIÓN SALVANDO SUENOS, en la dirección Vía Las Guacas vereda Los Llanos Kilómetro 3, municipio de Popayán, Cauca. La cual fue recibida el 3 de mayo de 2019, en las instalaciones del predio mencionado, como consta en la Guía No. RA112666522C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472.
Mediante Auto de cargos No. 089 del 28 de junio de 2019? proferido por esta Dirección General, se formularon cargos en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, identificada con NIT. 900.655.477-5, por incurrir presuntamente en las siguientes faltas: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes”; “No tomar medidas judiciales o administrativas, frente a la persona o personas que participan en el desarrollo del Programa o modalidad, por un presunto maltrato físico, verbal o psicológico o abuso sexual a los niños, niñas y adolescentes, beneficiarios del programa o modalidad correspondiente”; “No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”; “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia” y “Ocultar y/o no entregar los libros, registros, documentos o cualquier otra información que solicite el ICBF”, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 7 Folios 20 al 47 de la carpeta No. 1 de la Entidad. s Folios 215 al 270 de la carpeta No. 2 de la Entidad. s Folio 274 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 1w Folios 289 al 291 Carpeta No. 2 de la Entidad. 1 Folio 300 Carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folio 301 Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folios 307 al 318, Carpeta No. 2 Entidad
1 Folio 300 Carpeta No. 2 de la Entidad. 12 Folio 301 Carpeta No. 2 de la Entidad. 13 Folios 307 al 318, Carpeta No. 2 Entidad Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. > LIC% 28 SEP 2021
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 de la Ley 1098 de 2006, de acuerdo con las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita que se realizó los días 8 y 9 de octubre de 2018. El 19 de julio de 2019, la Dirección Regional ICBF Cauca, comisionada por la Directora General, notificó personalmente al Representante Legal de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, identificada con NIT. 900.655.477-5, el precitado auto de cargos!!. El Representante Legal de la mencionada Fundación, mediante escrito remitido por correo electrónico el 13 de agosto de 2019 y radicado en el ICBF en la ciudad de Bogotá, el 16 de agosto de 2019, con el No. 201912220000065152, presentó descargos dentro de la oportunidad legal. Dentro de los descargos presentados por el Representante Legal, no se allegaron pruebas ni se
agosto de 2019, con el No. 201912220000065152, presentó descargos dentro de la oportunidad legal. Dentro de los descargos presentados por el Representante Legal, no se allegaron pruebas ni se solicitó su práctica, aunque en el mismo se indicó la remisión de documentos, correos y plan de mejora que podrían ser relevantes para su respectivo análisis?”. Atendiendo lo anterior, se profirió Auto de trámite No. 165 del 24 de octubre de 2019, por medio del cual se abrió la etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, identificada con NIT. 900.655.477-5, por el término de hasta treinta (30) días a partir del día hábil siguiente al de la notificación del acto administrativo. De igual manera se decretó prueba oficiosa requiriendo a la Psicóloga Patricia Del Pilar Solano Cohen contratista de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del ICBF, para que allegara al Despacho los documentos, correos y el plan de mejora adelantado con ocasión de la visita de inspección de fecha 8 y 9 de octubre de 2018 y además se incorporó y se decidió tener como pruebas las documentales que obran en el expediente de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, identificada con NIT. 900.655.477-5. El Auto de trámite No. 165 del 24 de octubre de 2019, fue notificado personalmente el 1 de noviembre de 2019, al Representante Legal de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS? identificada con NIT. 900.655.477-5, por lo que al día siguiente de su notificación se empezó a contar el término indicado por el artículo primero de dicho Auto.
identificada con NIT. 900.655.477-5, por lo que al día siguiente de su notificación se empezó a contar el término indicado por el artículo primero de dicho Auto. Mediante memorando interno No. 201910300000123623 del 6 de noviembre de 2019, se ofició a la contratista Patricia Del Pilar Solano Cohen de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del I¡CBF, para que allegara al Despacho y obraran en el expediente los documentos recibidos por ella después de la visita de inspección hasta la fecha de recibo del mismo, quien mediante radicado No. 201910300000144483 del 3 de diciembre de 2019, allegó los documentos solicitados con base en el Auto No. 165 del 24 de octubre de 2019, en DVD?. Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 1 Folio 324, Carpeta No. 2 Entidad 1 Folio 343, Carpeta No. 2 Entidad. 1 Folios 327 al 342, Carpeta No. 2 Entidad. 17 Folios 327 al 351, Carpeta No. 2 Entidad 18 Folios 364 al 365, Carpeta No. 2 Entidad. 19 Folio 370, Carpeta No. 2 Entidad. 2 Folios 307 al 318de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080
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d Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública 2021 6574 2 8 SEP
RESOLUCIÓN No.
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del I¡CBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada O prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto)
La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, se tiene que desde el 18 de marzo de 2020 (fecha de suspensión de términos) hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos), transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la auditoría, es decir, 8 de octubre del 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría desde el 8 de octubre del 2021, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; por lo que, para ese momento, la Dirección debe haber proferido y notificado la Resolución por medio del cual se resuelve el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.
Ahora, sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos atendiendo la declaración del estado de emergencia sanitario por COVID-19, en todo el territorio nacional, por lo que la fecha de caducidad será el 29 de diciembre del 2021. Mediante el Auto de Trámite No. 0061 del 26 de junio de 2020, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles para que la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, presentara sus alegatos de conclusión?!. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad de este Instituto, el 30 de julio de 20202, notificó el Auto de Trámite No. 061 del 26 de junio de 2020, al representante legal de la investigada; por lo tanto, se corrió traslado por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de esta, para presentar alegatos de conclusión dentro del término legal; sin embargo, luego del plazo otorgado la Fundación no presentó el escrito correspondiente a los mismos.” . - 21 Folios 377 y 378 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 2 Folios 383 de la Carpeta No. 2 Entidad. 2 Folios 394 al 396 de la Carpeta No. 2 Entidad. Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —- 75 01 8000 91 8080
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Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655,477-5
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS, con posterioridad a la notificación realizada el 19 de julio de 2019, del Auto de Cargos No. 089 del 28 de junio de 2019, presentó escrito de descargos dentro del término legal de quince (15) días hábiles siguientes, el 13 de agosto de 2019.
El Representante Legal, Ancizar Hernando Delgado Enriquez identificado con C.C. 76.308.577, en su escrito de descargos? hace un relato de los hechos del proceso desde la fecha en que se conoció la denuncia anónima hasta que se comunicó el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio. Posteriormente, procedió a pronunciarse frente a cada uno de los cargos y hallazgos los cuales se enlistarán dentro de la columna “Argumentos de los descargos”.
3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede este Despacho a resolver de fondo el presente Proceso Administrativo Sancionatorio, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados, los descargos presentados, las pruebas obrantes en el expediente y la normativa aplicable.
Así mismo, el Despacho procede a pronunciarse frente a cada uno de los hallazgos que fueron controvertidos por el representante lega! como se muestra a continuación:
obrantes en el expediente y la normativa aplicable. Así mismo, el Despacho procede a pronunciarse frente a cada uno de los hallazgos que fueron controvertidos por el representante lega! como se muestra a continuación: ... CARGO PRIMERO: La FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5, presuntamente incurrió en la falta establecida en el numeral 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que dispone: “No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF (...), en consecuencia, desconociendo lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006. NCONTRADA o La encuesta de Al realizarse el respectivo análisis al folio 25 adverso satisfacción no era | respecto a este punto, la | de la carpeta 4 1 Entidad y folio 224 de la carpeta + 2 aplicada a todos los | Fundación Salvando | Entidad, se evidencia que el equipo psicosocial de la beneficiarios de la | Sueños si realizaba las | entidad Fundación Salvando Sueños, manifestó al modalidad. encuestas de satisfacción | equipo auditor que las encuestas de satisfacción no a todos los beneficiarios | fueron aplicadas a los beneficiarios que de acuerdo que de alguna manera | con su diagnóstico clínico se les dificultaba su podían desarrollarla, a | diligenciamiento y que no contaban con una aquellos que por su ¡alternativa para que estos niños pudieran hacer uso patología no eran capaces | de la herramienta de participación. de realizarla. (Sic) “Sin
podían desarrollarla, a | diligenciamiento y que no contaban con una aquellos que por su ¡alternativa para que estos niños pudieran hacer uso patología no eran capaces | de la herramienta de participación. de realizarla. (Sic) “Sin embargo, nunca se recibió | Al respecto, el Despacho considera que este tipo de ninguna observación por | encuestas son muy importantes para conocer las parte del grupo de | necesidades de los beneficiarios, de modo que la asistencia técnica respecto | entidad actúe prontamente ante las falencias 2 Folios 327 y 341 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.84c — 75 01 8000 91 8080
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Cecilia De la Fuente de Lleras aienesTar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 2021 6574 2 8 SEP Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 a DESCARGO (Sic) ni mucho menos orientación para el manejo de estas encuestas para este tipo de beneficiarios.” manifestadas por los niños, las niñas y los adolescentes y demás población beneficiaria, así mismo, el hecho de que el operador no tenga una alternativa para aplicar la prueba a quienes se les dificulta su diligenciamiento, es una situación que evidencia que el operador desconoció su obligación de garantizar espacios de participación para este tipo de beneficiarios, lo cual, vulnera lo establecido en el
alternativa para aplicar la prueba a quienes se les dificulta su diligenciamiento, es una situación que evidencia que el operador desconoció su obligación de garantizar espacios de participación para este tipo de beneficiarios, lo cual, vulnera lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en virtud de la cual, los operadores tienen el deber de cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por el ICBF, en aras de garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, Para el caso concreto, se transgredió el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados O vulnerados adoptado por la Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016, que establece en el numeral 1.8.2. “Herramientas para la participación significativa de los niños, niñas, adolescentes". - Encuestas de satisfacción “(...) para la aplicación de las encuestas se deben contar con las condiciones necesarias para que los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad puedan expresar libremente sus opiniones sin sentirse coaccionados por la presencia del equipo del operador, el lugar donde se realizan, o el tipo de pregunta formulada” (...). (Negrita fuera de texto) Por lo anterior, el operador no puede alegar que no recibió orientaciones para brindar las condiciones de acceso a estos beneficiarios a la encuesta, puesto que conocía de antemano las exigencias contempladas en el lineamiento expuesto. Finalmente, el presente hallazgo no se logró desestimar ante este Despacho, puesto que la Fundación no aportó prueba alguna que lo
que conocía de antemano las exigencias contempladas en el lineamiento expuesto. Finalmente, el presente hallazgo no se logró desestimar ante este Despacho, puesto que la Fundación no aportó prueba alguna que lo desvirtuara. En razón a lo expuesto, esta Dirección encuentra probado el presente hallazgo. 2. La Fundación Salvando sueños no contaba con un mecanismo de inclusión para aquellos beneficiarios que por su diagnóstico de base no podían usar el buzón de sugerencias por sus propios medios. No se aceptan cargos, respecto a este ítem nunca recibimos orientación de parte del grupo de asistencia técnica y en las visitas de Supervisión jamás hicieron alusión a este tema, ni existen soportes o actas en donde el ICBF regional Cauca dejara como evidencia que se estaba fallando en ese aspecto. En atención a lo manifestado por el Representante Legal dentro de sus descargos, se hace necesario indicar que no se requería de orientaciones para que los niños con discapacidad tuvieran acceso al buzón de sugerencias, puesto que esto se encuentra contemplado en el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y los adolescentes con derechos inobservados, amenazados O vulnerados" adoptado por la Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016, que estipula en su numeral 1.8.2. las Herramientas para la participación significativa de los niños, niñas, adolescentes. - Encuestas de satisfacción “(...) Buzón de sugerencias (...) las personas con discapacidad
estipula en su numeral 1.8.2. las Herramientas para la participación significativa de los niños, niñas, adolescentes. - Encuestas de satisfacción “(...) Buzón de sugerencias (...) las personas con discapacidad sensorial, visual, auditiva, motora, discapacidad Página 24 de 24 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75
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Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080Sd Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 28 SEP 2 está Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 cognitiva leve, pueden participar activamente en estos procesos. En atención a lo anterior, se recalca que el operador tenía el deber de cumplir con lo que se establece en los lineamientos técnicos adoptados por el ICBF en virtud del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y en aras de garantizar los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes. De igual manera, el artículo 7 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad señala que (...) se debe garantizar que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que los afecten (...)” Por lo anterior, es evidente que el hecho presentado | afecta la libre expresión y opinión de los beneficiarios quienes no tuvieron la oportunidad de manifestar sus sugerencias e inquietudes al operador.
sobre todas las cuestiones que los afecten (...)” Por lo anterior, es evidente que el hecho presentado | afecta la libre expresión y opinión de los beneficiarios quienes no tuvieron la oportunidad de manifestar sus sugerencias e inquietudes al operador. Finalmente, el presente hallazgo no se logró desestimar ante este Despacho, puesto que la Fundación no aportó prueba alguna que lo desvirtuara. En razón a lo expuesto, esta Dirección encuentra probado el presente hallazgo. participaban programas proyectos orientados construcción escenarios participación significativa. a
3. Los beneficiarios de la modalidad no Respecto a este punto el señalamiento es Falso ya que los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la FUNDACION SALVANDO SUEÑOS si participaban activamente de los programas y proyectos culturales, deportivos, lúdicos, ejemplo de ellos tenemos la participación de beneficiarios en competencias deportivas organizadas por entes gubernamentales y en el ámbito cultural tenemos la presentación de danzas, coreografías y música presentada en el teatro Ofeón obrero realizada el día 1 de septiembre de
2017. En atención a lo manifestado por el Representante Legal de la Fundación Salvando Sueños, el Despacho verifica el acta de visita a folio 25 reverso de la carpeta +41 Entidad e igualmente verifica el informe de la visita de inspección realizada el 8 y 9 de octubre de 2018, a folio 224 reverso de la carpeta $2 Entidad, en la que se señala, que para la fecha de la
de la carpeta +41 Entidad e igualmente verifica el informe de la visita de inspección realizada el 8 y 9 de octubre de 2018, a folio 224 reverso de la carpeta $2 Entidad, en la que se señala, que para la fecha de la visita los beneficiarios no participaban en programas o proyectos orientados a la participación de niños, niñas y adolescentes que se construyen por Decreto a nivel municipal, grupos o iniciativas de los niños, de las niñas y de los adolescentes (como por ejemplo las que se constituyen mediante el Programa Generaciones con Bienestar) y mesas de infancia y adolescencia, por lo que no es de recibo el argumento dado por el Representante Legal, ya que el cuestionamiento hace referencia a otros tipos de programas o proyectos como se indicó dentro del acta e informe, lo que vulnera lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, en virtud de la cual, los operadores tienen el deber de cumplir con los lineamientos técnicos establecidos por el ICBF, en aras de garantizar los derechos de los niños, de las niñas y de los adolescentes. Para el caso concreto, se transgredió el “Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados oO vulnerados" adoptado por la Resolución No. 1519 de febrero 23 de 2016, que estipula en su numeral 1.8.2. las Herramientas para Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75
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RESOLUCIÓN No. 6574
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la FUNDACIÓN SALVANDO SUEÑOS identificada con NIT. 900.655.477-5 da la participación significativa de los niños, las niñas y los adolescentes. Igualmente, se requiere indicar que el Despacho dentro de las pruebas obrantes en el expediente no observa alguna que desvirtúe el hallazgo evidenciado por el equipo auditor, a pesar de que el Representante Legal manifieste que en el ámbito cultural se contaba con la presentación de danzas, coreografías y música presentada en el teatro Ofeón obrero realizada el 1 de septiembre de 2017, durante el 2018, no se evidencia la participación de los beneficiarios en los programas o proyectos orientados a la construcción de escenarios de participación significativa, como los señalados en el Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, las niñas y adolescentes con derechos inobservados, amenazados o vulnerados": Herramientas para la participación: Pacto de convivencia, encuesta de satisfacción, buzón de sugerencias. Igualmente con ello, se violenta el derecho a la participación, a la cultura y recreación de los niños, niñas y adolescentes, la LEY 1098 DE 2008,
buzón de sugerencias. Igualmente con ello, se violenta el derech
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