ICBF - Resolución 6616 de 2023
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6616 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
Aaa Ed, | AT Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras
DIRECCIÓN GENERAL Clasificada Ñ y -UCIÓN No Ú 6616 . RESOLUCIÓN No. -3 0CT 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra-de la. ASOCIACIÓN FREPAEN: identificada con: NIT..900.503.441 - 9 LA:DIRECTORA: GENERAL: :DEL. INSTITUTO COLOMBIANO. DE: BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS -En ejercicio: de las: facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 de 1979 artículo|21 numerales 7:y 8, el artículo 16: de la Ley'1098 de-2006, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899: de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 Y 9555 de 2016 y,
. CONSIDERANDO.
Que es competencia de lla Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante ICBF,: resolver en derecho ' el “proceso administrativo sancionatorio adelantado en contrá de lla ¡ASOCIACIÓN FREPAEN, identificada con NIT-900.503.441 - 9, teniendo en cueñtá los siguientes:
1. ANTECEDENTES Mediante. auto No; 11 del 6. de octubre | de 20201, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ordenó realizar: auditoría: -no .presencial a la
1. ANTECEDENTES Mediante. auto No; 11 del 6. de octubre | de 20201, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, ordenó realizar: auditoría: -no .presencial a la ASOCIACIÓN FREPAEN, identificada con Nit. 900,503.441- > en la modalidad
Internado Restablecimiento en Administración: de Justicia.
De conformidad con. la: información. que reposa'en el ICBF,. .se tiene. que la ASOCIACIÓN. FREPAEN, cuenta .con personería. jurídica: reconocida - mediante Resolución. 524 del. 24 de abril de 2012?,. por la Dirección. Regional ICBF Arauca, así como'com Licencia de Funcionamiento Bienal: No. 2878 del 5 de:noviembre.de 20197, - esta última para desarrollar la modalidad internado restablecimiento en administración de justicia en adolescentes mayores de 14 años y jóvenes, que ingresan al Sistema de Responsabilidad:.Penal para Adolescentes por la presunta comisión de un delito; a quienes la «autoridad: competente les imponga esta medida/ adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad Penál para. Adolescentes, que cumplan la través de este programa, obligaciones acordadás con base en el artículo 326: dela Ley 906 de 2004 en el periodo de suspensión del: procedimiento a prueba en aplicación del principio de oportunidad. .
Mediante auto No. 11 del 6 de octubre de 2020%, la. Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar auditoría los días 7 y 8 de octubre de 2020, tahto la sede administrativa ubicada en la carrera .8.No. 19 - 25, barrio Las Américas, como la unidad de servicio en la calle 18 No. 28 — 22, barrio La Esperanza.
2020, tahto la sede administrativa ubicada en la carrera .8.No. 19 - 25, barrio Las Américas, como la unidad de servicio en la calle 18 No. 28 — 22, barrio La Esperanza. El NA principal de esta auditoría fue verificar el cumplimiento de los requisitos l Folios 5 y 6 de la Carpeta de la Entidad 2 Folios 101 ¡y 102 de la Carpeta de la Entidad 3 Follos 97 al 99 de la Carpeta de la Entidad Folios 5 y 6 de la Carpeta de la Entidad Página 1 de 19 Shdo de la Dirección General Línea gratuita naciona! ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 7 01 8000'91:8080
PBX: 437 7630 J : :COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Ñ € POTENCIADELA Cecilia de la Fuente de Lleras
VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR
Clasificada
RESOLUCIÓN No.U S$ULU -3 OCT 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio'adelantado en contra de la ASOCIACIÓN FREPAEN identificada con NIT, 900.503.441 - 9 técnicos, administrativos y legales por parte de la Asociación, para determinar su conformidad con la normativa vigente, los lineamientos y directrices definidos por el ICBF, La auditoría se efectuó en los términos descritos en el auto en mención, tal y como se evidencia en el acta de auditoría? suscrita tanto por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la Asociación atendieron la diligenciaf, El informe de la auditoría” fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad,
por el ICBF, como por quienes a nombre de la Asociación atendieron la diligenciaf, El informe de la auditoría” fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante correo electrónico, al representante legal de la ASOCIACIÓN FREPAEN, el 17 de febrero de 20218. Dando alcance al mencionado correo, el 25 de febrero de 2021?, se remitió a la entidad el plan de mejora correspondiente a once (11) hallazgos, seis (6) de naturaleza sancionatoria y cinco (5) de carácter administrativo. De conformidad con la ejecución del plan de mejora, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante oficio No. 202110300000086581 del 18 de mayo de 2021, comunica al representante legal de la ASOCIACIÓN FREPAEN, el cierre del plan de mejora con cumplimiento, esta comunicación fue recibida el 28 de mayo del 2021, según se constata en la Guía No. RA316466147C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72! De otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 19 de abril de 2021, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN FREPAEN, de conformidad con los resultados de los hallazgos sancionatorios de la auditoría no presencial efectuada el 7 y 8 de octubre de 2020, tal y como consta en el Acta del Comité No, 2?, La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202210300000034081 del 18 de febrero de 2022, comunicó al representante Legal de la ASOCIACIÓN FREPAEN, la decisión de dar inicio al Proceso Administrativo
La Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante oficio con radicado No. 202210300000034081 del 18 de febrero de 2022, comunicó al representante Legal de la ASOCIACIÓN FREPAEN, la decisión de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme lo indicado por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; la cual fue recibida el 3 de marzo de 2022, según Guía No. RA358542989C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72%, La Dirección General del ICBF, mediante auto No. 0003 del 27 de enero del 202315, formuló un único cargo a la ASOCIACIÓN FREPAEN, el cual fue notificado personalmente el 27 de febrero de 2023, por la Coordinadora del Grupo Jurídico ICBF Dirección Regional Arauca, a YUBER GARCÍA SALDARRIAGA, apoderado especial de la ASOCIACIÓN FREPAEN, de acuerdo con el podertf conferido por el representante legal de la parte investigada. 5 Folios 8 al 17 de la Carpeta de la Entidad $ Folio 8 al 17 de la Carpeta de la Entidad 7 Folio 28 al 42 de la Carpeta de la Entidad 8 Folio 58 de la Carpeta de la Entidad 2 Folio 61 de la Carpeta de la Entidad 10 Folio 85 de la Carpeta de la Entidad 1 Folio 112 de la Carpeta de la Entidad 22 Folio 104 al 107 de la Carpeta de la Entidad 13 Folio 110 de la Carpeta de la Entidad 14 Folio 111 de la Carpeta de la Entidad 15 Folio 117 al 126 de la Carpeta de la Entidad 16 Folio 131 (reverso) de la Carpeta de la Entidad
13 Folio 110 de la Carpeta de la Entidad 14 Folio 111 de la Carpeta de la Entidad 15 Folio 117 al 126 de la Carpeta de la Entidad 16 Folio 131 (reverso) de la Carpeta de la Entidad Página 2 de 19 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630¡BLA - + Instituto Colombiano de Bienestar Familiar DELA Cecilia de la Fuente de Lleras ; JA DIRECCIÓN GENERAL eEETAS Clasificada RESOLUCIÓN No. G 65 16 -3 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra: de la ASOCIACIÓN FREPAEN identificada con-NIT. 900.503.441 - 9 encontrándose dentro del término legal, el 17 de: marzo de 2023” mediante radicado No. 202332400000008732,'la¡ASOCIACIÓN: FREPAEN,. a través de su representante legal, : presentó escrito de descargos denominado: “Respuésta-a Auto -de cargos No. 0003 del 27 de enero de 2023, Por medio. del cual se formula pliego de cargos y Ena OS administrativos sancionatorio adelantado en contrade la ASOCIACIÓN FREPAEN”” Mediante auto de trámite No. 0043 del 31 der mayo de 2023” el Despacho resolvió: (1 Declarar agotada ' la “etapa probatoria dentro del proceso administrativo sancionatorio, y (ID) Correr traslado para alegar a la Asociación investigada por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibido de la
sancionatorio, y (ID) Correr traslado para alegar a la Asociación investigada por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibido de la : comunicación del referido Auto, para que [preséntara sus alegatos, de conformidad con lo establecido en él inciso segundo del :artículó 48 del Código de Protedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El mencionado auto fue comuñicado' de manera electrónica el día 26 de junio de 2023%, por el Grupo Jurídico de la Regional ICBF Arauca. Lo anterior en atención a lo solicitud de notificación realizada por la Asociación, mediante correo electrónico ese mismo día, “: En atención a que el auto de trámite: quedó comunicado el 26 de Junio de 2023, los 10 días que le concéde'el inciso segundo dél artículo 48-delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para ejercer su derecho de defensa y contradicción: (alegatos), iniciaron el 27 de junio extendiéndose hasta el 11 de julio del presente año; no 'obstante, y cumplida la fecha para" presentar alegatos, la Asociación investigada ño se manifestó”al respecto, Conforme a lo anterior, el Despacho realizó consultas al Grupo de Gestión Documental — Correspondencia de la Sede de la Dirección (Genéraáldel ICBF; 'así como al Grupo Administrativo de la ICBF Dirección Regional Arauca, con el fin de verificar la radicación del respectivó “escrito de alegatos de' conclusión por “parte de la ASOCIACIÓN: FRÉPAEN, obteniendo como resultado que: Mediante correo electrónico del 17 de julio de 2023??, el Grupo de Gestión Documental
radicación del respectivó “escrito de alegatos de' conclusión por “parte de la ASOCIACIÓN: FRÉPAEN, obteniendo como resultado que: Mediante correo electrónico del 17 de julio de 2023??, el Grupo de Gestión Documental - Correspondencia. Sede de la: Dirección: Genetal, informó: a la Oficina de Aseguramiento: a la Calidad, que verificado: «en el sistema no se encuentra registro que “tenga como asunto auto de trámite No. 0043. En igual sentido, la" Coordinación del Grupo Administrativo del ICBF Dirección Regional Arauca, informó a través de correo electrónico del 18 de julio de'los'corrientes a' lá Oficina de Aseguramiento a la Calidad que, tras verificar en el sistema, no se encontró registro relacionado con el auto de trámite Ño. 0043. 17 Folio 133 ¡de la Carpeta de la Entidad 18 Tbidem : o 1 Folio 137/de la. Carpeta de: la Entidad 20 Follo 139 ide la Carpeta de la Entidad 21 Follo 139 ¡reverso de la Carpeta de la Entidad 22 Folio 142 de la Carpeta de la Entidad Página 3 de 19 Avenida carrera 68 No.64c —75 01. 8000 91 8080
PBX: 437 7630 | Sede de la Dirección General | Línea gratuita nacional ICBFm5
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y $ y (6 POTENCIA DELA Cecilia de la Fuente de Lleras de -VIDA DIRECCIÓN GENERAL enema Clasificada a RESOLUCIÓN No.) 6616 -3 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado
-VIDA DIRECCIÓN GENERAL enema Clasificada a RESOLUCIÓN No.) 6616 -3 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN FREPAEN identificada con NIT. 900.503.441 - 9
2. DELOS DESCARGOS La investigada a través de su representante legal. presentó escrito denominado: “Respuesta a Auto de cargos No. 0003 del 27 de enero de 2023, Por medio del cual se formula pliego de cargos y procedimientos administrativos sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN FREPAEN”2, En dicho escrito, se hace referencia al oficio con radicado 202110300000086581 del 18 de mayo de 2021, mediante el cual la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, cerró el plan de mejora con cumplimiento,
3. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
En consideración a que el auto de trámite No, 0043 del 31 de mayo de 2023, fue comunicado de manera electrónica el 26 de junio de 2023, la ASOCIACIÓN FREPAEN, tenía plazo para presentar sus alegatos de conclusión hasta el 11 de julio de los corrientes. No obstante, y de acuerdo con la información remitida por el Grupo de Gestión Documental - Correspondencia Sede de la Dirección General y la Coordinación del Grupo Administrativo del ICBF Regional Arauca, la Asociación no presentó documento alguno.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis del cargo formulado en el auto No. 0003 del 27 de enero de 2023, con fundamento en el contenido del acta e informe de auditoría
presentó documento alguno.
4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el Despacho a realizar el análisis del cargo formulado en el auto No. 0003 del 27 de enero de 2023, con fundamento en el contenido del acta e informe de auditoría no presencial, los descargos, así como las documentales que obran dentro del expediente de forma independiente para cada uno los hallazgos formulados y la normativa aplicable, haciendo la claridad que, respecto al argumento relacionado con el cumplimiento al plan de mejoramiento, se procederá a dar respuesta de fondo, para posteriormente abordar el análisis de cada uno de los hallazgos, así: Ejecución Plan de Mejoramiento Con relación al cumplimiento del Plan de Mejoramiento comunicado en el oficio con radicado 202110300000086581 de fecha 18 de mayo de 2021, esta Dirección General desea aclarar que dicho cumplimiento no constituye un obstáculo para iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio. Esto en atención a que dicho plan se concibe como una herramienta que tiene como objetivo principal la corrección de las deficiencias identificadas durante la auditoría, esto en razón a que la Fundación como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar está obligada a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio, en aras de proteger y asegurar los derechos de los niños y niñas beneficiarios.
En este sentido, es fundamental comprender que el cumplimiento del plan de mejoramiento no invalida los hallazgos identificados durante la auditoría, Por el contrario, estos hallazgos constituyen una evidencia de que las acciones y/u omisiones se cometieron por la parte investigada, y le correspondía a la entidad implementar las acciones de mejoramiento correspondientes. Es importante destacar que tanto la legislación como los lineamientos que rigen la
contrario, estos hallazgos constituyen una evidencia de que las acciones y/u omisiones se cometieron por la parte investigada, y le correspondía a la entidad implementar las acciones de mejoramiento correspondientes. Es importante destacar que tanto la legislación como los lineamientos que rigen la prestación del servicio de Bienestar Familiar no contemplan la posibilidad de eximir o 23 Ibidem Página 4 de 19 EGelombla E . ES ei E Sede de la Dirección General Línea gratulta nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630 yinstituto. Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras DIRECCIÓN GENERAL BLENESTAR ClasificadaPor medio.de la cual se resuelve.el proceso” administrativo" sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN FREPAEN identificadá conNIT. 900.503.441 - 9 pasar por alto .las. faltas o deficiencias..en la .prestación de este' servicio, -Por el contrario, el principio del interés superior de los. niños, niñas y adolescentes, establecido en la Constitución Política, exige a los operadores y al ICBF, en su función de Inspección, Vigilancia y Control, mantener un enfoque riguroso y exigente en la protección-.de.'los derechos de' estos” sujetos, lo: que respalda:la:continuación del presente proceso, cómo se explica anteriormente, Dicho esto, es preciso aclarar que, de un lado está el plan de mejoramiento que debe ser ejecutado -por el operador al ser prestador del Servicio Público deBienestar Familiar ¡ya que está en la obligación de adoptar todas las medidas con el fin de
Dicho esto, es preciso aclarar que, de un lado está el plan de mejoramiento que debe ser ejecutado -por el operador al ser prestador del Servicio Público deBienestar Familiar ¡ya que está en la obligación de adoptar todas las medidas con el fin de permitir que se continúe con la. prestación del servicio público, en aras de proteger y garantizar derechos, y de-otro lado, está la competencia del ICBF, para determinar, de. oficio), .si los hallazgos: y. los cargos constituyen. una infracción a la ley y a los lineamientos (Ley -1098-de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido ajlos peligros o daños ocasionados a las niñas y los niños beneficiados con el servicio prestado(Art, 16 ibidem). Así las Cosas, el Cargo endilgado centra la conducta de la Asociación. en la.presunción del incumplimiento de los lineamientos técnicos, administrativos y las guías establecidas por parte del ICBF para la modalidad, más no en el incumplimiento del Plan de Mejoramiento, actuación diferente e independiente. Por tanto, los argumentos de la Asociación enfocados en el desarrollo del plan de A y sus. acciones, no tendría la capacidad de prosperar. Conforme a lo anterior, procede el Despacho a realizar el análisis del cargo formulado en el auto de cargos No. 0003 del 27 de enero de 2023, en los siguientes. términos: 4.1. CARGO ÚNICO. La ASOCIACIÓN FREPAEN identificada con el Nit. 900. 503. 441-9 presuntamente transgredió lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006; en concordancia con el numeral 12: "No cumplir con los lineamientos
900. 503. 441-9 presuntamente transgredió lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1098 de 2006; en concordancia con el numeral 12: "No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, ' “manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF;. numeral 16: Dar lugar. a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” y numeral'19: “y “No adoptar, incumplir o no dar a conocer a todos sus funcionarios y colaboradores el Código Ético establecido por el ICBF para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar”, contenidas en el artículo 58 de la: Resolución 3899 de 2020, así-como. pudo haber desconocido las disposiciones contenidas en los artículos: 7. Derecho protección integral; 13.
Derechos de los niños, las niñas y los. adolescentes de los pueblos indígenas: y demás grupos étnicos; 19. Derecho a-la rehabilitación y la resocialización; 20. Derechos de protección en su numeral 3; y 27. Derecho a la Salud disposiciones contenidas en la Ley 1098 de: 2006, para operar en la "modalidad Internado para la atención a adolescentes mayores “de 14' años y jóvenes, que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal: para. Adolescentes por la presunta comisión de un delito, a quienes la autoridad competente les imponga esta medida/ Adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad: Penal para Adolescentes, que cumplan a través de este programa, obligaciones acordadas con base en el artículo 236 de la Ley 906 de
quienes la autoridad competente les imponga esta medida/ Adolescentes y jóvenes del Sistema de Responsabilidad: Penal para Adolescentes, que cumplan a través de este programa, obligaciones acordadas con base en el artículo 236 de la Ley 906 de 2004 en el periodo de suspensión del 1 procedimiento a prueba en aplicación del principio|de oportunidad. Página 5 de 19 Sede de la Difección General “Línea a grata, naclonal ICBF Avenida cárrera 68 No.64c —75 7 -- 01 8000 918080
E PBX: 437 7630 3
ResoLución No, U G918 3 067 2093COLOMBIA fa POTENCIADELA VIDA ato Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Ny Cecilia de la Fuente de Lleras 44
DIRECCIÓN GENERAL PENESTAR - Clasificada RESOLUCIÓN No) 6616 - 3 OCT 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN FREPAEN identificada con NIT, 900.503.441 - 9 Lo anterior, se encuentra fundamentado en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de auditoría realizada el 7 y 8 de octubre de 2020, así: totalidad de características y motivo del ingreso a la modalidad de los beneficiarios para el desarrollo del proceso de atención, toda vez que: 1.1. No contaban con planes de atención individual basados en las necesidades de cada beneficiarlo (documentos estandarizados). 1,2, No contaban con soportes de atención diferencial para aquellos beneficiarios pertenecientes a
con planes de atención individual basados en las necesidades de cada beneficiarlo (documentos estandarizados). 1,2, No contaban con soportes de atención diferencial para aquellos beneficiarios pertenecientes a comunidades étnicas. 1.3. los conceptos iniclales en psicología al igual que los conceptos sociofamiliares, no incluían la totalidad de criterios de elaboración establecidos en el lineamiento del modelo de atención, 1.3.1. Percepción frente al motivo de ingreso, Datos de ingreso: fecha, motivo, descripción del motivo. cui y ds
2. No identificó a De la lectura del hallazgo se logra entr que estes se fundamenta en la omisión de la Asociación, al no tener en cuenta dentro del desarrollo del proceso de atención las características y motivos de Ingreso de los beneficiarios a la modalidad; limitación que dificulta la generación de acciones enfocadas en un restablecimiento efectivos de sus derechos, partiendo del hecho que se encuentran en un proceso de formación, que requiere gestionar espacios incluyentes, donde se les brinde la posibilidad de ampliar sus posibilidades de formación y la capacidad de tomar distancia del mundo del delito como de la ilegalidad, de ahí la importancia de conocer las características y necesidades propias y enfocar el proceso en mejorar su situación, materializando así la misionalidad de la modálidad.
Dicho esto, es necesario resaltar que el hallazgo identificó deficiencias concretas respaldadas en las pruebas 2.1.1.2 "Anexo de la Historia de
su situación, materializando así la misionalidad de la modálidad. Dicho esto, es necesario resaltar que el hallazgo identificó deficiencias concretas respaldadas en las pruebas 2.1.1.2 "Anexo de la Historia de Atención," 2,1.1,3 "Valoraciones iniciales por áreas," y 2.1,1.6 "Plan de Atención Individual,” todas ellas contenidas en el acta de auditoría no presencial, de las cuales se desglosa los siguientes aspectos:
1. La ausencia de planes de atención individual que se adaptaran a las necesidades de cada beneficiario, en lugar de utilizar documentos estandarizados que no consideraban las particularidades de cada persona.
2. La falta de soportes de atención diferencial para los beneficiarios que formaban parte de comunidades étnicas. La atención diferencial es esencial para asegurar que estos beneficiarlos reciban el apoyo adecuado de acuerdo con sus particularidades culturales y sociales, Resultando lo anterior de particular relevancia dado que estos beneficiarios se encuentran en un proceso de formación que requiere la gestión de espacios inclusivos, donde se les brinde la oportunidad de expandir sus posibilidades de desarrollo y adquirir la capacidad de distanciarse del mundo del delito y la llegalidad. En consecuencia, es de suma importancia conocer las características y necesidades individuales y orientar el proceso hacia la mejora de su situación, de manera que se materialice la misión de la modalidad.
Por lo cual, al no incorporar todos los criterios de elaboración establecidos en el lineamiento del modelo de atención, esto incluye aspectos críticos como la percepción frente al motivo de ingreso y datos específicos como la fecha, motivo y descripción detallada del mismo. Hechos que resaltan la urgencia de abordar estas deficiencias de manera
en el lineamiento del modelo de atención, esto incluye aspectos críticos como la percepción frente al motivo de ingreso y datos específicos como la fecha, motivo y descripción detallada del mismo. Hechos que resaltan la urgencia de abordar estas deficiencias de manera integral para garantizar el bienestar de los beneficiarios. Además, es importante subrayar que estos incumplimientos están relacionados con el enfoque diferencial, un pilar fundamental en el ICBF, Este enfoque se basa en el reconocimiento de las desigualdades y vulnerabilidades, así como en la valoración de la diversidad de individuos y grupos. Su objetivo es influir en la formulación y ejecución de políticas públicas para garantizar la igualdad y la no discriminación, Por otro lado, la Asociación ha centrado su argumentación exclusivamente en afirmar el cumplimiento de plan de mejora y en la presentación de documentos que, según su perspectiva, respaldan la corrección de las deficiencias señaladas. No obstante, la Asociación tuvo la oportunidad de proporcionar información documental adicional que respaldara su posición, que pudieran tener un efecto jurídico para desvirtuar los hechos en los que Página 6 de 19 A a a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c -- 75 01 8000 91 8080
PBX: 437 7630COLOMBIA Instituto:.Colombiano: de Bienestar Familiar . IN
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Por medio de la cual se resuelve el.proceso administrativo sancionmatorio adelantado en conitra de la ASOCIACIÓN FREPAEN identificada con NIT. 900.503.441 - 9 . iado“en el momento de la se fundamenta el SNSTBE analizado y evidel . auditoría. . En este contexto, las faltas identificadas, que incluyen la ausencia de planes de atención individual adaptados a. las necesidades de cada - beneficiario, - la falta de” soportes: «de atención diferencial para los beneficiarios-.de comunidades” étnicas y la elaboración deficiente de conceptos iniclalesten psicología y conceptos sociofamiliares, vulneran los -| derechos contenidos en los artículos 7 (Protección Integral), 13 (Derechos de los riiños, las niñas y los adolescentes de los pueblos Indígenas y demás grupos étnicos) y 27 (Derecho a la salud) dela Ley 1098 de 2006, al no garantizar unaatención individual que reconozca las diferencias y características específicas de cada beneficiario. Esto en especial por la necesidad que se:requiere de proporcionar una atención que responda a sus necesidades .y para asegurar el pleno ejercicio: de sus derechos fundamentales, así como' lo dispuesto en el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley - Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en lo que respecta al numeral -2.1,3,1., el -cual establece la necesidád de elaborar un concepto Inicial 'psicosocial-que permita llevar al proceso de atención un contexto de cómo
de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en lo que respecta al numeral -2.1,3,1., el -cual establece la necesidád de elaborar un concepto Inicial 'psicosocial-que permita llevar al proceso de atención un contexto de cómo resolver Jos problemas para transformar la interacción con otros, en donde se tiene en cuenta las experiencias vividas de cada persona dándole un - significado particular, tal cómo el plan de atención mediante el cual se “establecen objetivos específicos como -ácciones de atención, que a partir del compromiso del beneficiario y su familia se lograra materializar como garantía de sus derechos fundamentales, más aún aquellos beneficiarios que pertenecen a comunidades- étnicas, en donde se tenga en “consideración el enfoque de las tradiciones como sus valores culturales y su desarrollo, “Además, al no “contar 'cori soportes de atención diferencial para los beneficiariós pertenecientes a comunidades étnicas, se incumple el derecho de estos grupos a recibir apoyo adecuado de acuerdo con sus particularidades culturales y sociales, tal como lo establece el artículo 13 "de la Ley 1:098 de 2006. “Finalmente, la elaboración deficiente de conceptos iniciales en psicología y "conceptos sociofamiliares, que no cumplen con los criterios establecidos en el lingámiento del modelo “de atención, afecta el Derecho a la Salud | (Artículo: 27). Estos conceptos soh fundamentales para comprender las necesidades y condiciones de los beneficiarios, y su deficiencia compromete la capacidad de proporcionar una atención adecuada para restablecer sus derechos. : En resumen, estas faltas.no solo" conistituiyen incumplimientos normativos, sino que también tienén un impacto directo en la protección de los
compromete la capacidad de proporcionar una atención adecuada para restablecer sus derechos. : En resumen, estas faltas.no solo" conistituiyen incumplimientos normativos, sino que también tienén un impacto directo en la protección de los derechos fundamentales de los: niños, niñas y adolescentes bajo la responsabilidad de la Asociación, ' Por lo tanto, el Despacho declara '|-probado el hallazgo analizado, :2. No aportó Soportes |El Despácho"se permite 'indicar que, de acuerdo con la estructura del de gestión para | hallazgo, operó lo establecido en'el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011. vinculación “a un] | programa de atención : especializada del beneficiario A. R. H,, quien n valoración reallzada|por el área de.| psicología de fecha 01 de octubre 2019 refirió consum
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