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ICBF - Resolución 6704 de 2023

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 6704 de 2023
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2023

de Instituto Colombiano:de Bienestar Familiar ap Cecilia de la Fuente de Lleras Me Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR Por melio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio. adelantado - en contra de la entidad sin áñimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD: identificada con NIT. 890,980.435.+ 3 sl. RESOLUCIÓN No. () 6/04 16 OCT 2073 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO: DEBIENESTAR : FAMILIAR= CECILIA DE LA FUENTE DE-LLERAS En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 7 7 de 1979 artículo 21 numerales 7 y 8, el artículo 16 de. la Ley 1098 de 2006, lo preceptuado en la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012 y los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 Y, i | CONSIDERANDO Que es lcompetencia de la Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante .ICBF, resolver en derecho" el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad sin “ánimo de lucro ACARPÍNHOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NET, 890.980.435 -.3”, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante auto No. 12 del 14 de óctubre de 2020! lá Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar una auditoría de

en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Mediante auto No. 12 del 14 de óctubre de 2020! lá Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar una auditoría de calidad no presencial, los días 15 y 16 de octubre de 2020 en la sede administrativa y operativa a la entidad sin ánimo. de Jucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y

JUVENTUD identificada coh-NIT-390.980.435-3, ubicada en la Calle 50 No. 3149 barrio San Juan, en el municipio de Copacabana, departamento de Antioquia. (o donde se realice la actividad) con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, técnicos y administrativos de. conformidad con Ja normativa vigente, los lineamientos, las directrices definidas por el ICBF para la prestación del servicio! o desarrollo de las modalidades y servicios. | De conformidad con la documentación obrante en el plenario y la información que reposa en el ICBF, se tiene: que, mediante Resolución 069 del 9 de mayo de 1964?, la Gobernación de Antioquía'le: reconoció Personería;¡Jurídica.a la entidad sin ánimo de lucro denominada NORMAL PILOTO MOVIL DE ALFABETIZACIÓN Y CATEQUESIS, que fa surtido varias reformas estatutarias y ha cambiado su razón social: así; mediante Resolución 18159 del 21 de diciembre de 1976 emanada de la Gobernación de Antioquia, se aprobé una reforma estatutaria, cambiando su razón social por CORPORACIÓN ACARPIN, mediante Resolución 0408 del 3 de marzo de 1989,

de Antioquia, se aprobé una reforma estatutaria, cambiando su razón social por CORPORACIÓN ACARPIN, mediante Resolución 0408 del 3 de marzo de 1989, emanada del ICBF, se aprobó uña reforma Estatutaria, cámbiando su razón social por ACARPÍN CASA DEL GAMÍN, mediante Resolución 1339 del 9 de agosto de 2000 se apropó reforma estatutaria, cambiando su razón social por el nombre con. el que actualmente se identifica: ACARPÍN HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD. Asimismo, se estableció que para la fecha en que se llevó a cabo la auditoría contaba con Licencia de Funcionamiento Bienal otorgada mediante la Resolución 0599 del 21 de febrero de 2019 expedida por la Regional ICBF Antioquia, para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en la modalidad internado para fa atención de niños, niñas y adolescentes de 7 a 18 años, con derechos. amenazados y/o vulnerados en general. Actualmente la entidad cuenta con Licencia de Funcionamiento Bienal i Folio 5 de la Carpeta No, 1 dela Entidad. ? Folios 199 y 200 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 3 Folio 208; de la Carpeta No. 2 de la Entidad 3 Folios 177 y 178 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Página 4 de 23 sede de la Dirección General Línea gratulia nacional ICBF 4 Avenida carrera 63 No.G4c — 75 "01 800091 8080. l PBX: 437 7630 | . | Ñ, ¿% Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5 Cecilia de la Fuente de Lleras da.

Avenida carrera 63 No.G4c — 75 "01 800091 8080. l PBX: 437 7630 | . | Ñ, ¿% Instituto Colombiano de Bienestar Familiar 5 Cecilia de la Fuente de Lleras da. Dirección General BIENESTAR "Clasificada FAMILIAR po RESOLUCIÓN No. (, £704 CNE o 10 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio"adelantado en contra de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT, 890.980.435 - 3 otorgada por la Dirección Regional Antioquía, mediante Resolución 3330 del 22 de diciembre de 20225 para la misma modalidad y/o servicio con igual población e inmueble, La auditoría de calidad se llevó a cabo en los términos descritos en el auto No. 12 del 14 de octubre de 2020, durante los días 15 y 16 de octubre de 2020, allí se suscribió la respectiva acta de comunicación, así como el acta de auditoría, la cual fue firmada por los profesionales designados por el ICBF, como por quienes a nombre de la entidad atendieron la diligencia. El informe de la auditoria no presencial”, fue remitido por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, a la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT 890.980,435-3, mediante oficio identificado con radicado No. 2021103000000797318 y enviado por correo electrónico del 6 de mayo de 2021% en donde se solicitó a la entidad la implementación de un plan de

JUVENTUD identificada con NIT 890.980,435-3, mediante oficio identificado con radicado No. 2021103000000797318 y enviado por correo electrónico del 6 de mayo de 2021% en donde se solicitó a la entidad la implementación de un plan de mejoramiento respecto de las situaciones evidenciadas en la auditoría correspondientes a diecisiete (17) hallazgos, cuatro (4) de carácter sancionatorio y trece (13) administrativos. Por su parte, la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, mediante Oficio No. 202110300000173621 y a través de correo electrónico del 23 de septiembre de 2021%, comunicó a la entidad el cierre del plan de mejora con cumplimiento. De otra parte, el Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF en sesión del 19 de mayo de 2021, conceptuó Iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍNHOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD por los hallazgos sancionatorios encontrados en la auditoría adelantada el 15 y 16 de octubre de 2020, tal como consta en el Acta del Comité No, 3 de 2021. Mediante oficio con radicado No, 202210300000183861 del 11 de agosto de 20221, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad comunicó la decisión del Comité de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y

de IVC de dar inicio al Proceso Administrativo Sancionatorio, conforme con lo reglado en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD; comunicación que fue recibida el 23 de agosto de 2022, tal y como consta en la Guía No. YG289333722C0% de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472. Posteriormente y mediante correo electrónico del 25 de agosto de 2022 la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD, acusó recibo de la comunicación de inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, y autorizó la notificación vía correo electrónico a la dirección direccionfWacarpin.ora del pliego de cargos, 1 5 Follo 233 de la Carpeta No, 2 : $ Follo 9 - 25 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 7 Follos 52 al 68 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. B Folio 70 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. 2 Folio 79 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 1 Fallo 183 de la Carpeta No 1 de la Entidad. 1 Folio 198 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 12 Folio 190 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. 13 Folio 195 de fa Carpeta No. 1 de la Entidad. 1% Folio 196 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional [CBE Avenida carrera 68 No.B4c— 75 01 8000 91 8080

1% Folio 196 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional [CBE Avenida carrera 68 No.B4c— 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 ASInstituto: Colomíblano. de Bienestar Familtar Cecilia de la Fuente de Lleras Dirección General . -— BIENESTAR Clasificada : FAMILIAR " RESOLUCIÓN No. , 10 0CT 2023 | CG 6704 | Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN -HOGAR DE NIÑEZ Y | JUVENTUD identificada con NIT. 890.980.435.- 3

En La Dirección General del-ICBF, mediante auto 0. 0018 del 06.-de marzo del 202315, formuló| cargo único contra la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR-DE NINEZ¡ Y JUVENTUD identificada con NIT 890.980.435-3, El citado acto administrativo, fue notificado: personalmente por él Grupo Jurídico de la Dirección Regional ICBF Antioquia, el 09 “de marzo de 20231 a la señora ADRIANA MARÍA CUARTAS ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.725.937, en su calidad +dé Apoderadá Especial de“ la Entidad, según poder conferido por el representante legal de esta,'"concediéndole quince (15) días; pará presentar los correspondientes descargos y aportar o solicitar pruebas.

Encontrándose dentro del términó legal, mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2023, la parte investigada a trávés de su apoderada presentó escrito de descargos y pruebas documentalés??, en doride expuso las razones fácticas y jurídicas de inconformidad frente alos hallazgos que conforman el cargo único endilgado. Mediante auto de trámite No. 0046 del 31 de mayo de 20232, el Despacho resolvió: (DDeclarar agotada la etapa probatoria dentro «del proceso administrativo sancionatorio y (ii) Correr traslado a la Entidad sin ánimo de luéro por ACARPIN - HOGAR DE NINEZ Y JUVENTUD, por el término de diez (10) días hábiles, para que presentara los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo! 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de -lo. Contencioso Administrativo. : To El 16 de junio de 202321, la Oficina de Aseguramiento-a la Calidad eh cumplimiento de lo dispuesto en el artículo cuartó de! Auto de Trámite No. 0046 del 31 de mayo de 2023, comunicó electrónicamente bajoradicado No. 202310300000153791: el mencionado auto al señor MARIO HERNÁN CORREA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No, 70.038.596, en calidad representante legal de la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD, tal y como consta en el acta de envío y entrega de correo electrónico de la empresa de servicio postales nacionales 472, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para que presentara escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de

nacionales 472, indicándole que contaba con el término de diez (10) días hábiles para que presentara escrito de alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de to Contencioso Administrativo. ” : El 28 de junio de 2023, dentro de los términos legales, la Entidad 'sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NINEZ Y JUVENTUD, a través de su representante legal remitió por medio de correo electrónico escrito de alegátos de conclusión, los cuales fueron anexados al expediente para su respectivo análisis. | 2. DELOS DESCARGOS El Representante legal de la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NINEZ ¡Y JUVENTUD, presentó su escrito de descargos, en el cual, se pronunció frente a cada' uno de: los hallazgos ' que componen el cargo único endilgado, argumentos que se analizarán en elacápite de consideraciones del Despacho.

¡IN ÓN

35 Fallo 214 al 221 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 16 Follo 225 de la Carpeta No, 2 de la Entidad, 17 Fallo 226 y 227 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 18 Follo 228 y 229 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 19 Follo 230 al 246 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 20 Folios 2d9 al 250 de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 2 Follos 232 al 253 de la Carpeta No, 2-de la Entidad. 2 Folio 254 de la Carpeta No. 2 de fa Entidad,

20 Folios 2d9 al 250 de la Carpeta No, 2 de la Entidad. 2 Follos 232 al 253 de la Carpeta No, 2-de la Entidad. 2 Folio 254 de la Carpeta No. 2 de fa Entidad, ISedé de la Dirección General Avenida carrera 58 No.64c —75

PBX: 437 7630instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección General BIENESTAR Clasificada FAMILIAR

  • A AA; RESOLUCIÓN No. Y U(U% 10 0CT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT. 890.980.435 - 3

Asimismo, presentó argumentos generales, los cuales se proceden a presentar en los siguientes términos: La Entidad manifestó que “han pasado 2 años y 5 meses desde la auditoría realizada de manera virtual por parte del equipo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en donde se presentaron una serie de hallazgos, los cuales fueron subsanados en su momento, cumpliendo a cabalidad con el plan de mejora y los lineamientos que aplicaban en ese momento. No obstante, se debe tener en cuenta que en la época en que se dio la auditoría, nos encontrábamos a nivel mundial viviendo las consecuencias de una pandemia que obligó a todo el mundo a cambiar de estilo de vida y más aún la forma de trabajar a nivel presencial, con el fin de no ser contagiados, fueron muchas las empresas que tuvieron que organizar horarios de trabajos, funciones y trabajo en casa, lo cual en el caso de nosotros como Fundación dificultaba el quehacer de demasiadas funciones,

nivel presencial, con el fin de no ser contagiados, fueron muchas las empresas que tuvieron que organizar horarios de trabajos, funciones y trabajo en casa, lo cual en el caso de nosotros como Fundación dificultaba el quehacer de demasiadas funciones, ya que el encuentro o la intervención paso a hacerse de manera presencial como se debe hacer en este tipo de espacios, a realizarse a través de una pantalla de un celular o un computador,” (.) sin embargo, a pesar del miedo que implicaba trabajar en medio de esta circunstancia, como equipo de trabajo de la Fundación Acarpín, nos comprometimos a hacer cada una de nuestras funciones a cabalidad asumiendo retos, como el trabajo en casa, intervenciones virtuales y dejar internos por semanas a formadores y auxiliares de oficios generales y servicio de alimentos, que sacrificaron su familia y su tiempo de esparcimiento para estar tiempo completo con la población y de esta manera garantizar la atención de cada uno de nuestras niñas, niños, adolescentes y jovenes.” Manifestó que sin ánimo de excusarse por las fallas o hallazgos que se visualizaron por parte del equipo auditor del ICBF durante fa auditoría, se debe tener presente el marco en el que se dio la supervisión, teniendo en cuenta la pandernia y la forma como tocó organizarse a nivel laboral para cumplir con cada una de las funciones y tos objetivos y metas a nivel contractual que tienen con el ICBF. Indicó que se hicieron muchos ajustes y planes de mejora con el propósito de cualificar cada día la atención que se brinda, lo cual fue corroborado por el equipo de Supervisión del Centro Zonal Aburrá Norte en el mes de septiembre. Agregó que obtuvieron un puntaje del 100% y en diciembre de 2022 con el equipo de licencias se obtuvo la renovación para la licencia de funcionamiento bienal, lo que

Centro Zonal Aburrá Norte en el mes de septiembre. Agregó que obtuvieron un puntaje del 100% y en diciembre de 2022 con el equipo de licencias se obtuvo la renovación para la licencia de funcionamiento bienal, lo que da a entender que después de la auditoría realizada por el ICBF, Acarpín adelantó un proceso de fortalecimiento de mejora continua, “lo cual nos ha permitido cualificar nuestra atención”. Por consiguiente, se adjuntó el acta de la última visita de Supervisión y la resolución de licencias de funcionamiento bienal del ICBF. Para finalizar, solicitó que, una vez analizados los soportes probatorios, frente a los hallazgos presuntamente encontrados al interior de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD, se proceda si es pertinente al cierr de esta investigación administrativa. :

3. DELOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El representante jegal de la Entidad presentó alegatos de conctusión, reiterando los mismos argumentos presentados en el escrito de descargos, ERRE a ¡E pleseco: ; A E E Linea gratuita nacional IC BF

Avenida carrera 62 No.640 — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630aq Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras

Dirección Genera! BIENESTAR Clasificada ICIAR | RESOLUCIÓN No.) 6704 ES Y 10 0CT 2023 Por medió de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio A en contra de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN:- HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT. 890:980.4353.

en contra de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN:- HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT. 890:980.4353. | 4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOPrevio 2 resolver de fondo el presente' «proceso administrátivo sancionátorio es importante tener como premisa lo dispuesto-en la ley 7 de 1979, especificamente en su artícilo 12 que indica que el Bienestar Familiar es-un servicio: de carácter público que se doncibe como el “conjunto de actividades del Estado, encaminadas a satisfacer en forma permanente y obligatoria las necesidades de la-sociedad colombiana, relacionadas con la integración Y realización arrmónica de la familia, la protección preventiva y especial del niño, niña o'adolescente garantizando sus derechos”, el cual se presta por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar conformádo por el conjunto de organismos institucionales; agencias o entidades públicas o privadas que total o parcialmente atienden la prestación del servicio El Despacho descenderá en el examen del' presente caso, teniendo en cuenta la normativa aplicable, el acervo probatorio obrante en el expediente, los argumentos presentados por la investigada en sus dos oportunidades procesales y se analizarán los argumentos concretos, frente al cargo Único endilgado y los hallazgos que lo conforman, bajo la metodología de cuadro. | 4.1 SUPERVISIÓN DEL CONTRATO DE APORTE La Entidad luego de traera colación los sucesos que se originaran en el país alrededor de ta pandemia y como"afrontó la emergencia, manifestó que, si bien no.se excusa de las: fallas o hallazgos encontrados en la auditoría, sí pone de presente el marco en

de ta pandemia y como"afrontó la emergencia, manifestó que, si bien no.se excusa de las: fallas o hallazgos encontrados en la auditoría, sí pone de presente el marco en el"que. se dio lá supervisión y la forma en que se órganizó la entidad para dar cumplimiento a las funciones, objetivos 'y metas a nivel contractual; lo cual fue corroborado por parte del equipo de Supervisión del Centro Zonal: Aburrá: Norte en el mes de septiembre, donde obtuvieron un puntaje de 100%, frente a lo cual anexó acta dejo última visita de supervisión, Al respecto, este Despacho advierte que, los aspectos a evaluar desde el punto de vista de: la supervisión del contráto de aporte, que para la fecha de la auditoria (15 y 16 de oftubre de 2020) terifa suscrito ta entidad con el ICBF y el cumplimiento de los aspectos o condiciones de carácter misiónal (ver arts. 11 y 16 dela Ley 1098 de 2006) para la prestación del servicio: constituyen asuntos de orden diferente, regidos por normas distintas y con propósitos diferentes. Es decir, con la supervisión contractual se verifica el cumplimiento de obligaciones de tal naturaleza y desde la acción de inspección, vigilancia y control que realiza la Oficina de Aseguramiento a la Calid: d através de las visitas de inspección y las auditorias de calidad: como se realizó 'en este caso, se evalúa el cabal cumplimiento de tódos los lineamientos técnicos, administrativos, mánuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que establezca el ICBF para la prestación del servicio público de Bienestar Farniltas en cualquiera de sus programas o modalidades. Es así como, aunque ambas áreas posean elementos coincidentes y un sustento

normativa que establezca el ICBF para la prestación del servicio público de Bienestar Farniltas en cualquiera de sus programas o modalidades. Es así como, aunque ambas áreas posean elementos coincidentes y un sustento fáctico isimilar, cuentan con: mecanismos de ejecutión y finalidades totalmente distintag, En otras palabras, todo el proceso de seguimiénto que realiza el supervisor de un contrato desde. el inicio del mismo, durante su ejecución y hasta la fi nalización de este y que se consolida e incorpora “en un actá como soporte del seguimiento Y Página 5 de 23 ¡ Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c —75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 Ñ

, | | | ¡HIY Instituto Colombiano. de Bienestar Familiar 0)

Cecllía de la Fuente de Lleras : Dirección General . - BIENESTAR

Clasificada FAMILIAR

RESOLUCIÓN No. 0 07 04

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT. 890.980.435 - 3 TU OCT 2023 verificación de las obligaciones contractuales se rige por lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, arts. 83 y ss. Por lo anterior, dista totalmente de la visita de inspección y de la auditoría de calidad que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los lineamientos, manuales, guías, líneas técnicas que orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar y que

Por lo anterior, dista totalmente de la visita de inspección y de la auditoría de calidad que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de los lineamientos, manuales, guías, líneas técnicas que orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar y que efectúa el ICBF a través de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, en ejercicio de las facultades que le confiere.el Decreto 987 de 2012 en el artículo 5. Esta actividad que también se consolida en un acta, se evidencia que los enfoques sustanciales y normativos son diferentes a los consolidados en el acta expedida por el supervisor del contrato, y por ende, genera resultados disimiles, dos trámites de verificación diferentes y, dos procesos sancionatorios independientes, por lo tanto, el acta de supervisión aliegada a este proceso como prueba, no logra desvirtuar los hallazgos acá endilgados, por cuanto se trató del seguimiento y verificación a las obligaciones contractuales que realizó el supervisor a la entidad sin ánimo de lucro ACARPÍNHOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD. En consecuencia, el proceso administrativo sancionatorio que se adelanta por este Despacho, obedece a los hallazgos encontrados en la auditoría llevada a cabo los días 15 y 16 de octubre de 2020. 4.2 DE LAS ACCIONES DE MEJORA IMPLEMENTADAS La Entidad indicó que, después de los hallazgos encontrados se hicieron muchos ajustes y planes de mejora con el propósito de cualificar cada día la atención que brindan, lo cual, se corrobora con el hecho de que en diciembre de 2022 el equipo de licencias renovó la licencia de funcionamiento bienal dando a entender que, después de la auditoría realizada por eb ICBF, la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN

de licencias renovó la licencia de funcionamiento bienal dando a entender que, después de la auditoría realizada por eb ICBF, la Entidad sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD adelantó un proceso de fortalecimiento que ha permitido mejorar la atención. Frente a este punto, el Despacho se permite aclararle a la entidad que, las acciones de mejora que realizó, fueron en razón a los hallazgos evidenciados en la auditoría efectuada el 15 y 16 de octubre de 2020, toda vez que era su obligación como operador ejecutarlas, en especial, porque como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar debió adoptar de manera inmediata, todas las medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio en óptimas condiciones y en aras de proteger y garantizar los derechos de los beneficiarios. No obstante lo anterior, es competencia del ICBF determinar que los hallazgos formulados constituyen o no una infracción a la ley y a los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, gulas técnicas y en general cualquier normativa establecida por el ICBF, para operar una modalidad (Ley 1098 de 2006, art. 11) y si ello genera o amerita una sanción, debido a los rlesgos, peligros o daños ocasionados a las niñas, niños y adolescentes (Art. 16 Ibidem). En otras palabras, el plan de mejoramiento constituye una evidencia de que Jos hallazgos tienen sustento fáctico y normativo y que, por ello, se implementaron acciones de mejoramiento para la no repetición y cierre. Ahora bien, frente al argumento que con las acciones de mejora implementadas en diciembre de 2022 el equipo de licencias renovó la licencia de funcionamiento bienal

acciones de mejoramiento para la no repetición y cierre. Ahora bien, frente al argumento que con las acciones de mejora implementadas en diciembre de 2022 el equipo de licencias renovó la licencia de funcionamiento bienal dando a entender que, después de la auditoría realizada por el ICBF, la Entidad So E EL q . EESRISp Seda de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 88 No.54c — 75 01 8000 91 8080

Pax: 437 7630Instituto:Colomblano.dé Bienestar Famillar Sd) - ROLOMBIA Cecilia:de la Fuente de Lleras :

= VIDA -— Dirección General BIENESTAR FAMILIAR - Clasificada , =nA : | Cc 6704 20 OCT 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra dela entidad 'sin' ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD identificada con NIT. 890.980.435--3 RESOLUCIÓN No. adelantó un proceso de fortalecimiento que ha permitido mejorar la atención; este Despecho le precisa, que si bien es cierto por:el cumplimiento de los requisitos legales, financieros, técnicos y administrativos señalados en la Resolución 3899 de 2010, le fue otorgada la Licencia de Funciónamiento Bienal'mediante Resolución 3330 del 22 de diciembre de 2022, por el término de dos (2) años pará" desarrollar la modalidad de:internado, esta no se renovó en virtud del cumplifmiento o no del plan de mejora, sino en virtud de lo dispuesto en el Resolución 3899.

En otras palabras, hada tiene que ver la ejecución del plan de mejora, con la renovación de la licencia, ya que el primero «se relaciona con los hallazgos evidenciados: en la auditoría realizada por la Oficina de Aseguramiento. ala Calidad en el año 2020, y la renovación de la licencia es un protesa que realizó la Regional en el año 2022, es decir casi dos años después de háberse realizado la auditoría de calidad (15 y 16 de octubre de 2020), por lo tánto, son dos procesos con propósitos distintos, totalmente independientes, lo que desvirtúa" el argumento de-defensa que esgrime” la entidad. Si bien es cierto se otorgó la licericía por estar cumpliendo a cabalidad con las condiciones: óptimas de servicio que le exigen los lineamientos establecidos por el ICBF en la modálidad de: Internado, esto fue en razón a las condiciones evidenciadas por la Regional en el'año 2022, y no por las situaciones o hallazgos conocidos en el 'año 2020 por lá Oficina de Aseguramiento a la Calidad. En conclusión, el plan de mejora que se adelanta por conducto dela Oficina de Aseguramiento a la Calidad constituye un conjunto. de acciones de atención, corrección y/o prevención: que debe “adélántar el operador como prestador del Servicio Público de Bienestar Familiar, para corregir los hechos identificados como hallazgos en la visita de inspección o auditoría practicada, para que la Entidad continúe mejorando la calidad de la prestación del servicio atendiendo a los lineamiéntos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general la normativa que establezca el ICBF para lá modalidad que desarrolle, Estas acciones correctivas que se implementan para ser desarrolladas en el plan de

la normativa que establezca el ICBF para lá modalidad que desarrolle, Estas acciones correctivas que se implementan para ser desarrolladas en el plan de mejorajno son un capricho o imposición: del ICBF y tampoco son una sanción, su enfoque es Institucional conel único fin de garantizar” la «satisfacción integral y simultánea de todos los:dérechos de los beneficiarios. % ES E . . - . e , . Por tanto, se puede. advertir que. el cierre con cumplimiento del.plan demejoramiento no implica per se una decisión de fondo,-es una forma de resolver aquellas falencias 0 1 - “e nos - : : A que estaban afectando la prestación del servicio y que, a su vez, sin perjuicio de que dichos hallazgos puedan dar lugar á que por una parte se dé inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio.en contra.de la Entidad, por otra, sean la base sóbre la cual se estructuró el plan de mejoramiento en sí mismo. De tal. manera que, el cierre del pla de mejoramieritto con cumplimiento no afecta la facultad que tiene la administración de iniciar un proceso administrativo sanicionatorio que culmine con la imposición de una sanción por los hechos denominados como “hallazgos sancionatorios”, que fueron. constitutivos de infracción y que se declaran como probados, por ello los argumentos esbozados por la Entidad: sin ánimo de lucro ACARPÍN - HOGAR DE NIÑEZ Y JUVENTUD no están llamados a prosperar y se despacharán des

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