🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 6726 de 2020

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 6726 de 2020
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2020

Ny Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Pública 6726 18 DIC 2020 RESOLUCIÓN No. Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT No. 800,158.555-7 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012, Decreto 380 de 2020 y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES identificada con NIT No. 800.158.555-7, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Que mediante memorando radicado con el No. |-2017-098944-0101 del 20 de septiembre de 2017, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica da traslado por competencia de la denuncia anónima No. 339 de 14 de julio de 2017, interpuesta por un ciudadano, en la que refiere presuntas irregularidades presentadas durante la ejecución del Contrato No. 111888 de 2016, suscrito con la Asociación Madres Juveniles de la Regional Bogotá, ubicada en la localidad de San Cristóbal,

irregularidades presentadas durante la ejecución del Contrato No. 111888 de 2016, suscrito con la Asociación Madres Juveniles de la Regional Bogotá, ubicada en la localidad de San Cristóbal, representada por la señora Yolanda Morales. Según la denuncia, la persona mencionada ha ejecutado presuntos actos de corrupción al sobre costear el valor de las facturas de los productos, con la finalidad de obtener un beneficio económico, sumado a ello se informa que un funcionario de la Regional Bogotá tiene relación con el almacén proveedor de los productos que surten a la entidad investigada. Que revisada la base de datos de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, se determinó que la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES identificada con NIT No. 800.158.555-7, tiene personería jurídica otorgada por Resolución No. 289 de 27 de marzo de 1992, proferida por el ICBF - Regional Bogotá?. Que mediante auto de fecha 19 de octubre de 2017?, se ordenó realizar Visita de Inspección a la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES identificada con NIT No. 800.158.555-7, ubicada en la Carrera 12F Este No. 23-21 Sur en la ciudad de Bogotá, en donde funciona la modalidad familiar, en su servicio Desarrollo Infantil en Medio Familiar, cuya población objeto de atención es Primera Infancia en el Marco de la estrategia de “Cero a Siempre”, especificamente a los niños y niñas menores de cinco años de familias en situación de vulnerabilidad. Así mismo se dispuso que la Visita de inspección se realizaria el 20 de octubre de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. 1 Folio 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

Visita de inspección se realizaria el 20 de octubre de 2017 por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad. 1 Folio 3 de la Carpeta No. 1 de la Entidad ? Folios 82 y 83 de la Carpeta No. 1 3 Folios 8 y 9 de la Carpeta No 1 de la Entidad Página 1 de 16 www, icbf.gov.co ES icercolombia ER elceFeolombia Gicbfcolombiacficial Sede de la Dirección General! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.G4c — 75 01 8000 91 8089

PBX: 437 7630de

(9 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar > = BIENESTAR El la Fi FAMILIAR Dirección General Pública Pira z

JB DIC 2021 RESOLUCIÓN No. 0726

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT No, 800.158.555-7 Que la referida visita de inspección se realizó el día dispuesto en el auto, en las instalaciones de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, ubicada en la Carrera 9C Este No. 22-51 Sur, Barrio San Blas Ter Sector, lugar en el que se firmó el acta de visita de inspección?, tanto por los profesionales

comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Asociación, atendieron la misma. Que el informe de Visita de inspección? de fecha 20 de noviembre de 2017, fue remitido a la representante legal de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, mediante oficio No. S-2017711413-0101 del 22 de diciembre de 2017, el cual fue devuelto por la empresa de mensajería por causal cerrado dos veces”. Por ende, se procedió a realizar el envío por medios electrónicos los días 9 de febrero? y el 16 de mayo de 2018? comunicaciones que fueron recibidas por la Asociación investigada como se desprende de la respuesta remitida por medios electrónicos el 18 de mayo del mismo año?!, Que el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF, en sesión del 26 de enero de 2018 conceptuó iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES por los hallazgos encontrados en la Visita de inspección efectuada el día 20 de octubre 2017, tal y como consta en el Acta del Comité No. 1!. Que con oficio del 1 de febrero de 2019 radicado con el No. S-2019-056370-0101?, recibido por el operador el 5 de febrero del mismo año, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad comunicó a la representante legal de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES lo conceptuado por el Comité de Inspección, Vigilancia y Control del ICBF en la sesión No. 1 del 28 de enero de 20181?

Que mediante auto de cargos No, 020 del 20 de febrero de 2020' se formularon tres cargos a la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES identificada con NIT No. 800.158.555-7, por presuntamente incurrir en la falta establecida en los numerales 3, 5, 12 y 16 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: “Incumplir las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”; "Dar aplicación diferente a los recursos que reciba por parte del ICBF a cualquier título, al previsto y autorizado por la ley, reglamentos o estatutos”: “Incumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del [CBF” y “Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes” para operar en la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar. Lo anterior, con fundamento en las situaciones advertidas y que se describieron en el informe de la visita de inspección realizada el día 20 de octubre de 2017, en las instalaciones de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, ubicada en la Carrera 9C este No, 22-51 Sur, Barrio San Blas 1er Sector, de la ciudad de Bogotá D.C. Folios18 a 22 de la Carpeta No 11 5 Folios 31 a 41 de la Carpeta No, 1 $ Folio 50 de la Carpeta No 1 Folios 54 y 55 de la Carpeta No. 1 $ Folio 53 de la Carpeta No. 1 9 Folio 58 de la Carpeta No 1 '9 Folios 59 y 60 de la Carpeta No. 1

Folios 54 y 55 de la Carpeta No. 1 $ Folio 53 de la Carpeta No. 1 9 Folio 58 de la Carpeta No 1 '9 Folios 59 y 60 de la Carpeta No. 1 " Folios 171 a 173 de la Carpeta No.? Folio 170 y 170 (reverso) de la Carpeta No. 1 Y Folios 171 a 173 de la Carpeta No. 1 1 Folios 200-207 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Página 2 de 16 www.icbf.gov.co EX ¡csFrolombia EA e 1ICBEColombia (E) Eicbteoiombianficia y Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBF Averida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630» Y) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente de Lleras FAMILIAR Dirección General Pública 0728 RESOLUCIÓN No. 1 8 DIG 2020, Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACION MADRES JUVENILES, identificada con NIT No. 800.158.555-7 Que el día 24 de febrero de 2020, se notificó por medios electrónicos?? de conformidad con la autorización remitida el día 21 de febrero de 2020”, a la señora YOLANDA ESTHER MORALES, en calidad de Representante Lega! de la ASOCIACION MADRES JUVENILES identificada con NIT. 800.158.555-7, el Auto de Cargos No. 020 del 20 de febrero de 2020”, como se observa en

en calidad de Representante Lega! de la ASOCIACION MADRES JUVENILES identificada con NIT. 800.158.555-7, el Auto de Cargos No. 020 del 20 de febrero de 2020”, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones.actosadmicbf.gov.co el 24 de febrero de 2020, que reposa en el folio No. 208 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. Que la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, a través de su representante legal YOLANDA ESTHER MORALES, mediante documento con radicado No. 202012220000056022 de fecha 19 de marzo de 2020, con asunto “RESPUESTA AUTO DE CARGOS N 20 DEL 21 FEB 2020”, remitió su escrito de descargos acompañado de dos (02) anexos (a. "Cierre al Plan de Mejora a la visita realizada el día 20 de octubre de 2017 Asociación Madres Juveniles”; b. "ENTREGA CIERRE PLAN DE MEJORA - RADICADO NUMERO 201910300000170761 con radicado 201912220000140122 de 13 de noviembre de 2019”. Sin embargo, se advierte que el escrito fue presentado de manera extemporánea, toda vez que el término vencía el día 16 de marzo de 2020, por lo que esta Dirección General no lo tendrá en cuenta. Que mediante Resolución No. 3000 de! 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos

la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada o prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. Que por su parte la Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la República, para atender el COVID-19. Que mediante Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las Resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. Que mediante auto de trámite No. 072 del 27 de julio de 2020, se corrió traslado al operador por el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión??. 15 Folio 212-213de la Carpeta No. 1 de la Entidad 18 Folio 208 de la Carpeta No, 1 de la Entidad

el término de diez (10) días hábiles para que presentara sus alegatos de conclusión??. 15 Folio 212-213de la Carpeta No. 1 de la Entidad 18 Folio 208 de la Carpeta No, 1 de la Entidad Y Folios 200-207 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 18 Folios 214-217 de la carpeta No. 1 de la Entidad 19 Folios 227 y 228 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 3 de 16 www.iebf.gov.co A icercalombia 1 encarcotombia Biebfcolombiaoficial Sede de la Dirección General | Linea gratuita nacional IC BF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630 é«de

» 50) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ES BIENESTAR pa MEN 7 FAMILIAR Dirección General Pública

RESOLUCIÓN No. 0726 ABDIC 2080

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT No. 800.158.555-7 Que la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante correo electrónico de 28 de julio de 2020, remitido a la dirección asociacionmadresjuvenilesdgmail.com””, notificó el auto de trámite No. 072 del 27 de julio de 2020 a la representante legal de la investigada, de conformidad con la autorización para la notificación por medios electrónicos remitida el 21 de febrero de 2020?', el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida

autorización para la notificación por medios electrónicos remitida el 21 de febrero de 2020?', el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones .actosadm(QDicbf gov.co, visible a folio 231 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, Por lo tanto, el término de diez (10) días inicio el día 29 de julio del año en curso. Que revisado el expediente la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES identificada con NIT No. 800.158.555-7, no presentó alegatos de conclusión, teniendo en cuenta que el término legal finalizó el 12 de agosto de 2020.

2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se procede a resolver de fondo la presente investigación, teniendo en cuenta para ello los cargos formulados”. Es necesario advertir que a pesar de haberse surtido en debida forma las notificaciones de todas las etapas procesales por parte de esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Representante Legal de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, remitió los descargos de forma extemporánea y no presentó alegatos de conclusión.

Es importante señalar que a pesar de carecer de argumentos de defensa que valorar, se debe garantizar el derecho al debido proceso, el cual debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren

ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las 22 Falio 230 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2 Folio 208 de la Carpeta No. 1 de la Entidad X Fotios 200-207 de la Carpeta No. 1 de ja Entidad, Auto de cargos No. 020 del 20 de febrero de 2020 “(...)CARGO PRIMERO. La ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT. 800.158.555-7, presuntamente incurrió en la falta establecida en los numerales 12 y 16 del articulo 58 de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016, que disponen: "12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, líneas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del [CBF” y "16. Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad fisica y emocional de los niños, niñas y adolescentes.”, para operar la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar ' + CARGO SEGUNDO: La ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT. 800.158.555-7, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: “3. Incumplir con las normas

de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia”; y “12. No cumplir con (...) los manuales (...) y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar.

CARGO TERCERO: La ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT. 800.158,555-7, presuntamente incurrió en las faltas establecidas en los numerales 3 y 12 del artículo 58 de la Resolución 3899 de 2010, que disponen: 3. Incumplir con las normas de contabilidad generaimente aceptadas en Colombia”; y "12. No cumplir con [...) los manuales (...) y en genera! cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF”, para operar la Modalidad Familiar en su Servicio de Desarrollo Infantil en Medio Familiar Página 4 de 16

Www.icbf.gov.co EN icsroatombia EJ elcsrcolombia (Bicbfcoiombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF , Averida carrera 68 No.64c — 75 Dí 8000 91 8080

PBX: 437 7630«do » NV) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar einesrar Cecilia De la Fuente de Lleras

FAMILIAR Dirección General Pública 1 8 DIC 2020, - RESOLUCIÓN No. y/Z20 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACION MADRES JUVENILES, identificada con NIT No, 800.158.555-7 autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.

ASOCIACION MADRES JUVENILES, identificada con NIT No, 800.158.555-7 autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos. Sobre las garantías del debido proceso administrativo, la Corte Constitucional ha señalado: “La Sala Plena de esta Corporación señaló, entre otras garantías al debido proceso administrativo que debían incluirse para asegurar la defensa de los administrados, las siguientes: "Los derechos a: (i) ser oído durante toda la actuación, (ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (ii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (vili) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso””, (Negrilla y subrayado fuera de texto) Según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los procesos sancionatorios, el auto de cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer.

cargos se notificará personalmente y los investigados podrán presentar dentro de los 15 días siguientes a la notificación, los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Por su parte los artículos 67 y 68 del CPACA, establecen las formalidades para surtir la notificación personal: “Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la 23 Corte Constitucional. Sentencia C-083 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Página 5 de 16 www.icbf.gov.co Ed ¡cercotombia EA excBrcolombis Gicbfcolombiaoficial Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF 7 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630A

Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF 7 Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630A

Ny) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar BIENESTAR Cecilia De la Fuente FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. o72s 18 DIC 2029 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT No. 800.158.555-7 reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.

Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envio de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la

constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.” En cumplimiento de lo anterior, y de lo ordenado en el artículo cuarto del auto de cargos No. 020 del 20 de febrero de 2020, este Instituto respetuoso de las garantías propias del debido proceso, notificó por medios electrónicos” el día 24 de febrero de 2020, de conformidad con la autorización remitida el día 21 de febrero de 2020, a la señora YOLANDA ESTHER MORALES, en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES identificada con NIT. 800.158.555-7, el auto de Cargos No. 020 del 20 de febrero de 202025, como se observa en la constancia de entrega remitida al correo notificaciones. actosadmQicbf.gov.co el 24 de febrero de 2020. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación, la investigada presentó su escrito de descargos de forma extemporánea al radicar el documento con el No. 202012220000056022 de fecha 19 de marzo de 2020%, cuando vencía la oportunidad legal el 16 de marzo de 2020. Así mismo, mediante correo electrónico de 28 de julio de 2020, remitido a la dirección asociacionmadresjuvenilesthgmail.com, comunicó el auto de trámite No. 072 del 27 de julio de 2020, indicándole a la investigada que contaba con diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión.

asociacionmadresjuvenilesthgmail.com, comunicó el auto de trámite No. 072 del 27 de julio de 2020, indicándole a la investigada que contaba con diez (10) días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión. No obstante, dentro del mencionado término la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, no presentó alegatos de conclusión, venciendo la oportunidad legal el día 12 de agosto de 2020. 2 Folio 212-213de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folios 200-207 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folios 214-217 de la carpeta No. 1 de la Entidad 27 Folio 230 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 6 de 16 WWW.icbf.gov.co EX iCerFcolombia dd elcescolombia Diebteolombiaoficial Sede de la Dirección General Linea gratuita nacional ¡CBF Averida carrera 68 No.B4c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública do BIENESTAR FAMILIAR 07 5) ó Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACION MADRES JUVENILES, identificada con NIT No. 800.158.555-7

RESOLUCIÓN No.

En aras de garantizar el referido derecho procede a revisar esta Dirección General los documentos que reposan en el expediente de la Asociación investigada con el fin de determinar la comisión o no de las conductas que componen los tres cargos endilgados así:

En aras de garantizar el referido derecho procede a revisar esta Dirección General los documentos que reposan en el expediente de la Asociación investigada con el fin de determinar la comisión o no de las conductas que componen los tres cargos endilgados así: Hallazgos del CARGO PRIMERO por presuntamente haber incurrido en las conductas de los numerales 12 y 16 del artículo 58% de la Resolución 3899 de 2010, modificada por la Resolución 3435 de 2016. No. Hallazgo Norma presuntamente vulnerada Análisis del hallazgo

1. La Asociación Madres | Resolución 13482 del 29 de | Una vez analizado el hallazgo se evidencia Juveniles no contaba | diciembre de 2016, por la cual se | que para la fecha de la visita la entidad Ácta de Visita o | adopta el Lineamiento Técnico para | investigada no contaba con el concepto Concepto higiénico — | la Atención a la Primera Infancia y | higiénico sanitario requerido. Ni fue sanitario favorable | los Manuales Operativos de las | aportado o incorporado al expediente. emitido por la autoridad | Modalidades Comunitaria, Familiar, competente. Institucional y Propia Intercultural | En consecuencia, se declara probado el para la Atención a la Primera | hallazgo advirtiendo que la omisión infancia” constituyó una vulneración del derecho a la salud de los niños y las niñas.

Manual operativo Modalidad Familiar para la Atención a la Primera Infancia | "Estándar 23: (...J” | | 2. Los espacios donde se | Resolución 13482 del 29 de | Se evidencia el reconocimiento del desarrollaban los | diciembre de 2016, por la cual se | deterioro del inmueble en la respuesta

| "Estándar 23: (...J” | | 2. Los espacios donde se | Resolución 13482 del 29 de | Se evidencia el reconocimiento del desarrollaban los | diciembre de 2016, por la cual se | deterioro del inmueble en la respuesta encuentros pedagógicos | adopta el Lineamiento Técnico para | dada por la Asociación en el plan de | del grupo de atención "El | la Atención a la Primera Infancia y | mejora, lo que ocasionó incluso el traslado Mundo de los Niños | los Manuales Operativos de las | de la sede de atención. | Sede 1”, no cumplian | Modalidades Comunitaria, Familiar, con las condiciones de | Institucional y Propia Intercultural | Porende, se declara probado el hallazgo y seguridad para la | para la Atención a la Primera | se advierte que esas ¡regularidades | atención de los | Infancia” afectaron la seguridad de las niñas y los beneficiarios, toda vez niños y constituyen una disminución de la | que se observó: Manual operativo Modalidad | calidad del servicio de Bienestar Familiar. Familiar para la Atención a la e Paredes con | Primera Infancia humedad y deteriora | « Ventanas sin vidrios y | "Estándar 38: (...)” | con anjeo incompleto ] Gradas sin | antideslizante

3. La Entidad no cumplía | Resolución 2000 de 23 de abril de Al revisar el pronunciamiento de la con las condiciones de | 2015. Por la cual se aprueba la investigada respecto del hallazgo se almacenamiento de la | Guía Técnica del Componente de encontró que manifestó que: "El espacio Bienestarina, toda vez | Alimentación y Nutrición para los donde se encontraba almacenada la |

almacenamiento de la | Guía Técnica del Componente de encontró que manifestó que: "El espacio Bienestarina, toda vez | Alimentación y Nutrición para los donde se encontraba almacenada la | que se observó: Programas y Proyectos Misionales | bienestarina era muy estrecho e incómodo del ICBF por lo tanto no permitía que las estibas .« La Bienestarina pudieran estar despegadas de la pared. estaba ubicada en un 2 Artículo 58. (...) “12. No cumplir con los lineamientos técnicos, administrativos, manuales, guías, lineas técnicas y en general cualquier normativa que se establezca por parte del ICBF” y “16, Dar lugar a que por acción u omisión se ponga en riesgo o se cause daño a la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.” E ¡csfcotomba www.lcbf.gov.co Ed encBFcotombia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.64c — 75

PBA: 437 7630

Página 7 de 18 Ehicbfcolombiaoficial A Línea gratuita nacional |CBF 01 8000 91 8080e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ae Bienestar COC Ue De la Fuent: 'S > FAMILIAR Dirección General Pública RESOLUCIÓN No. uv 18 DIC 20% Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la ASOCIACIÓN MADRES JUVENILES, identificada con NIT No. 800.158.555-7 No. Hallazgo Norma presuntamente vulnerada Análisis del hallazgo sitio abierto, sin | “Anexo No.2 GUÍA GENERAL DE El lugar no contaba con puerta porque esa |

No. Hallazgo Norma presuntamente vulnerada Análisis del hallazgo sitio abierto, sin | “Anexo No.2 GUÍA GENERAL DE El lugar no contaba con puerta porque esa | puerta que impidiera | BIENESTARINA. era uña adecuación que el arrendatario de la

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...