🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

ICBF - Resolución 6900 de 2015

ICBF

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
ICBF - Resolución 6900 de 2015
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2015

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

Usted está en:

Inicio Documento

Usted está en:

Inicio Documento Resolución 6900 de 2015 ICBF Ocultar anotaciones   Buscar 

Índice RESOLUCIÓN 6900 DE 2015

(septiembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

- ICBF.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial tas conferidas en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 15 y 16 de Decreto 1716 de 2009, 78 de la Ley 489 de 1998, 27 del Decreto 1138 de 1999,

39 del Decreto 2041 de 1995 y 28, literal b), de la Ley 7 de 1979, y los Decretos 4156 de 2011 y 987 de 2012 modificado por el Decreto 1927 de 2013, Decreto 1603 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Que el artículo 209 Ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen”. Que el Decreto No. 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que el Decreto No. 1069 de 2015 estableció entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación

de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, distrital, etc., las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad". Que mediante Resolución No. 5722 del 6 de septiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.560 del 21 de septiembre de 2012, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente De Lleras y se estableció como funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico'' y “Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses en litigio de la entidad", que le serán aplicables a los casos con identidad fáctica y jurídica en los que la entidad hace parte, con el fin de asistir a las diferentes instancias judiciales con 'tina posición institucional unificada y coherente. Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, teniendo en cuenta las acciones prejudiciales, judiciales y extrajudiciales en las que la entidad hace parte como demandante o demandado, así como de las condenas impuestas, que han sido estudiadas y puestas a su consideración, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Que las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención del daño antijurídico, han sido puestas en conocimiento de las diferentes áreas y dependencias del Instituto, en aras de evitar

la recurrencia de los hechos generadores del daño antijurídico. Que en aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención de daño antijurídico y la defensa judicial, y con el fin de mitigar los hechos generadores del daño, se considera necesario implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el ICBF. Que el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF” fue propuesto por los abogados del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y analizado en varias sesiones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en las cuales, se realizaron los ajustes de acuerdo a las observaciones realizadas por los integrantes e invitados misionales. Que allí se establecieron los criterios generales que deberán observar las diferentes áreas y dependencias del ICBF para la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Que periódicamente se revisarán los hechos, omisiones, y actos generadores del daño antijurídico, con la finalidad de determinar las directrices y estrategias de prevención del daño antijurídico para cada caso. Que una vez establecidos los hechos generadores del daño antijurídico, el área misional del ICBF definirá la falencia del programa que está detrás del mayor número de demandas, reclamaciones administrativas o solicitudes de conciliación presentadas en su contra. De igual manera, deberán establecer las causas por las que dicha falencia se ha venido presentando en la entidad. Que con el fin de disminuir las causas, falencias, omisiones o acciones generadoras del daño antijurídico, se deberá

atender las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, las cuales son socializadas a las áreas involucradas para cada caso. Que cada área misional del ICBF, deberá proponer una solución ai problema en la que se establezca, como mínimo: · Las medidas necesarias para la solución del problema. · El mecanismo en el que se implementaran dichas medidas. · El presupuesto de los recursos que serán necesarios para llevar a cabo la estrategia con éxito. · El área responsable de la implementación de la estrategia. · Los roles que deberán desempeñar las áreas responsables de la implementación de la medida. · El plazo para ejecutar la estrategia y observar los resultados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adóptese como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO DEL ICBF”.

Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. Con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios, la presente Resolución y el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF” serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente Política de Prevención del Daño Antijurídico, se evaluará y ajustará periódicamente por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, de manera que se identifiquen los hechos generadores del daño antijurídico. Para ello, cada área misional del ICBF, deberá proponer una medida

administrativa en la que se establezca, como mínimo: · Las medidas necesarias para la solución del problema. · El mecanismo en el que se implementaran dichas medidas. · El presupuesto de los recursos que serán necesarios para llevar a cabo la estrategia con éxito. · El área responsable de la implementación de la estrategia. · Los roles que deberán desempeñar las áreas responsables de la implementación de la medida. · El plazo para ejecutar la estrategia y observar los resultados. Ir al inicio ARTÍCULO CUARTO. Con el fin de disminuir las causas, falencias, omisiones o acciones generadoras del daño antijurídico, las áreas misionales atenderán las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 SEP 2015

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Que el artículo 209 Ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del

orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen". Que el Decreto No. 1069 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", definió al Comité de Conciliación, como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Que el Decreto No. 1069 de 2015 estableció entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, distrital, etc., las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”. Que mediante Resolución No. 5722 del 6 de septiembre de 2012, publicada en el Diario Oficial No. 48.560 del 21 de septiembre de 2012, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente De Lleras y se estableció como funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y "Diseñar las políticas generales que orientan la defensa de los intereses en litigio de la entidad", que le serán aplicables a los casos con identidad fáctica y jurídica en los que la entidad hace parte, con el fin de asistir a las

diferentes instancias judiciales con una posición institucional unificada y coherente. Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación, teniendo en cuenta las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la entidad hace parte como demandado o convocado, así como de las condenas impuestas, que han sido estudiadas y puestas a su consideración, ha implementado políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico. Que las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención del daño antijurídico, han sido puestas en conocimiento de las diferentes áreas y dependencias del Instituto, en aras de evitar la recurrencia de los hechos generadores del daño antijurídico. Que en aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención de daño antijurídico y la defensa judicial, y con el fin de mitigar los hechos generadores del daño, se considera necesario implementar las Políticas de Gestión Jurídica, Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del ICBF. Que el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF” fue propuesto por los abogados del Grupo de Representación Judicial de la Oficina Asesora Jurídica y analizado en varias sesiones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en las cuales, se realizó los ajustes de acuerdo a las observaciones realizadas por los integrantes. Se proponen las siguientes temáticas, así:

I. PROCESOS ADMINISTRATIVOS HIGIENICO SANITARIOS SANCIONATORIOS INTRODUCCIÓN El propósito que nos lleva a construir la política de prevención del daño antijurídico deriva de los procesos

administrativos higiénico-sanitarios sancionatorios en contra del Instituto con ocasión de la presunta violación normativa contemplada en la Ley 9 de 1979, Ley 10 de 1990, Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 3075 de 1997, Decreto 677 de 1995, Resolución 2190 de 1991, lo que ha generado un incremento en la formulación de pliego de cargos contra los Establecimientos y Hogares de Bienestar y comedores para la tercera edad, por ser el ICBF la entidad supervisora de dichos contratos de aporte. Previo a construir la presente política se requirió a los coordinadores de Grupo Jurídicos de las regionales, revisar y reportar información del inicio de procesos administrativos higiénico sanitarios sancionatorios con el fin de conformar una base de seguimiento de estos procesos, y poder realizar una defensa óptima y unificada a los intereses de la Entidad. El resultado obtenido es que solo la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, ha adelantado estos procesos administrativos en contra del ICBF. Ahora, para la elaboración del informe se tuvo en cuenta los archivos digitales contenidos en el aplicativo CONSUSDATOS, comunicaciones allegadas a la Oficina Asesora Jurídica y los consolidados manejados por el grupo jurídico de la Regional Bogotá y la Oficina Asesora Jurídica. Dicho lo anterior, se presenta la estadística de los procesos activos y terminados en los que la Entidad es objeto de sanción. NORMATIVIDAD La política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ICBF tiene fundamento en el

Decreto 1716 de 2009. ALCANCE La política de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ICBF es aplicable a todas las dependencias de la entidad y a todos los operadores que ejecutan los contratos de aporte. HECHO GENERADOR DEL DAÑO ANTIJURIDICO Para definir las causas que dieron inicio a los procesos administrativos higiénicosanitarios sancionatorios y las posteriores sanciones, el ICBF tuvo en cuenta los fundamentos expuestos en los pliegos de cargos, definiéndose en todos los casos la falta de supervisión por parte del ICBF en la ejecución del contrato de aporte en los HCB y Comedores para la tercera edad e incumplimiento de los lineamientos de calidad por parte de los operadores. Las causas más frecuentes desplegadas en los procesos higiénico-sanitarios fueron las siguientes: - Edificación e Instalaciones sanitarias en malas condiciones. - Equipo de cocina y utensilios en mal estado. - Personal manipulador de alimentos sin certificación médica. - Requisitos higiénicos de la fabricación - Almacenamiento de agua sucia, no apta para consumo. - Distribución, transporte y comercialización de alimentos sin cumplir estándares de calidad - Sin botiquín de primeros auxilios - Sin extintores - Sin planes de emergencia para los casos respectivos. - Rotulado de alimentos - Sillas y mesas en malas condiciones, sin tapizado.

  • Otras.

En consecuencia, el ICBF es objeto de investigaciones administrativas por causas que corresponden a presuntas violaciones normativas contempladas en las normas indicadas, por parte de los Establecimientos y Hogares de Bienestar y comedores para la tercera edad.

IDENTIFICACIÓN DE LAS CAUSAS QUE ORIGINAN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS HIGIÉNICOS

SANITARIOS SANCIONATORIOS Y SANCIONES CONTRA LA ENTIDAD.

El ICBF, en la elaboración del diagnóstico de los hechos que se identificaron en todos los procesos administrativos higiénico-sanitarios sancionatorios, estableció que la falencia se halla en la falta de supervisión de los contratos de aporte por las áreas misionales encargadas para ello. Por tanto y para efectos de formular la política de prevención, partiremos de las causas que pueden ser prevenibles. - La falta de supervisión en cabeza de los coordinadores de los centros zonales - La falta de información de las visitas realizadas a los HCB. Lo que se procura es que el ICBF, durante el desarrollo del proceso en sede administrativa demuestre que los hechos pugnados no tuvieron lugar y que no se generó el daño alegado. Sin embargo, los procesos administrativos higiénicos sanitarios sancionatorios tienen la función de alertar y mostrar a los responsables de los procesos misionales y administrativos las posibles falencias en su actuación. POLITICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURIDICO Y DE DEFENSA DE LOS INTERESES DEL ICBF De conformidad con lo anterior, se establecerán las medidas para corregir el problema y así se constituya en una política para la prevención del daño antijurídico generado por la causa primaria encontrada, la cual debe consistir en un plan de acción para solucionar un problema que incluya medidas que la mitiguen o resuelvan. Hecho Generador Identificación de la causa Políticas do prevención del Responsable

que origina el daño daño antijurídico antijurídico -Edificación e Instalaciones SanitariasFalta de Supervisión en los La Supervisión deberá ser Dirección de Primer en malas condiciones. contratos de aporte. ejecutada por una oficina o Infancia. -Equipo de cocina y utensilios en mal área que permanentemente Oficina de estado. Personal manipulador de vigile y controle el Aseguramiento a la alimentos sin certificación médica. cumplimiento a la Calidad. -Requisitos higiénicos de la normatividad sanitaria. fabricación Establecer contacto con las -Almacenamiento de agua sucia, no Secretarias de Salud, con el apta para consumo. fin de trabajar -Distribución, transporte y mancomunadamente en la comercialización de alimentos sin vigilancia de dichos HCB. estándares de calidad -Sin botiquín de primeros auxilios -Sin extintores -Sin planes de emergencia para los casos de necesidad. -Rotulado de alimentos -Sillas y mesas en malas condiciones, sin tapizado. -Otras

II. POLITICA PARA LA PREVENCIÓN CONTROVERSIAS CONTRACTUALES EN EL EJERCICIO DE

FACULTADES EXORBITANTES DEL ESTADO

I. Identificación del problema a resolver Este escrito se orienta a resolver el gran problema que significa, para el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, las controversias que se suscitan cuando en ejercicio de las facultades excepcionales del Estado y de las cláusulas contractuales se imponen sanciones como imposición de multas, declaratorias de caducidad, terminación de contratos con la respectiva declaratoria de siniestro y de la efectividad de la cláusula

penal. a. Descripción del análisis realizado. El INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR desde la Sede de la Dirección General y en sus Regionales celebra gran cantidad de relaciones contractuales con terceros, con el fin de cumplir con su objeto misional. En ejercicio de las relaciones contractuales, el Estado tiene la potestad de ejercer cláusulas excepcionales y otras propias del derecho privado, pero que siempre implican el cumplimiento de la garantía del debido proceso para el contratista de la administración. Partiendo de lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, artículo 17 de la Ley 1150 de 2017, Artículo 86 de la Ley 1474 de 2001<sic>, Resolución 1100 de 10 de marzo de 2015 por el cual se adopta el Manual de Contratación Vigente, la Guía del supervisor de contratos y convenios suscritos por el ICBF de 25 de marzo de 2015, de lo establecido en las propias cláusulas contractuales se hace necesario que en la Dirección de Contratación y en los Grupos Jurídicos de las Regionales se realicen las actuaciones sancionatorias contractuales con estricto cumplimiento de las normas vigentes para garantizar el debido proceso a los contratistas; no se trata solo de demostrar el incumplimiento e imponer la sanción, sino garantizar que se cumplan todas las formalidades y permitir el ejercicio del derecho de defensa del contratista. b. Identificación de las causas primarias prevenibles Entre las falencias detectadas y que explican la ocurrencia de los hechos, que han servido de fundamento para las reclamaciones registradas, en contra del INSTITUTO COLOMBIANO BIENESTAR FAMILIAR, en el encuentran:

1. Falta de capacitación de los Grupos Jurídicos de las Regionales y la Sede de la Dirección General en los procedimientos sancionatorios contractuales.

2. Poca atención de la Dirección de Contratación en ejercicio del control de tutela sobre las actividades sancionatorias de las Regionales.

3. La omisión en el cumplimiento del Manual de contratación vigente.

4. La omisión en el cumplimiento de la Guía del supervisor de contratos y convenios suscritos por el ICBF.

Adicionalmente se presentan como causas sistemáticas que generan controversias contractuales y que por su utilidad conceptual para esta manual la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado profirió la Circular Externa No. 09 que establece las principales causas y las posibles soluciones en materia de contratación estatal, tanto en la parte precontractual, contractual y postcontractual. Se incorporará el estudio de la ANDJE en este documento: “Las entidades estatales desconocen, con relativa frecuencia, el principio general de derecho según el cual, las partes de un contrato válidamente celebrado están obligadas a ejecutar las prestaciones que emanan de él en forma íntegra, efectiva y oportuna (arts. 1602 y ss. C.C.). Por lo anterior, y como primer recomendación debe exhortarse a la administración a través de los supervisores de los contratos y a quienes deben cumplir con el objeto de los mismos, que en virtud del principio del pacta sunt servanda, las partes deben cumplirlo establecido en la relación contractual, incluso así su querer sea diferente. El cumplimiento de los fines del Estado depende, en gran medida, de la cabal y oportuna ejecución de los contratos que sus entidades y agentes celebran para satisfacer necesidades colectivas y garantizar la continua y eficiente

prestación de los servicios públicos que requieren los administrados. En este orden, la conducta de los servidores públicos que intervienen en la gestión contractual es determinante para el logro de los cometidos estatales y es por esta razón que la Agencia exhorta a la estricta y rigurosa observancia de la normatividad que regula la contratación administrativa y al cumplimiento de las reglas y postulados que presiden la administración de bienes ajenos y gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia, tal como expresamente lo dispone el numeral 4 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993. La prevalencia del interés público involucrado en la contratación administrativa impone deberes de conducta y comportamiento que los contratantes están obligados a acatar durante todas las etapas contractuales. En lo que se refiere a los organismos y agentes estatales, estos deberes se concretan en el cumplimiento de diferentes actuaciones, gestiones y actividades durante las etapas de preparación (precontractual), ejecución (contractual) y liquidación [pos contractual) del contrato. Con la finalidad de asegurar resultados óptimos y evitar la improvisación en la gestión pública que, en la generalidad de los casos, acarrea gastos innecesarios, el legislador ha previsto que, desde antes de la celebración del contrato, los servidores públicos involucrados en la gestión contractual adelanten un ejercicio de planeación para identificar y dimensionar la necesidad que se requiere satisfacer, así como las características y las condiciones técnicas, de costo y calidad de los bienes, obras o servicios que van a contratarse. Entonces, sin importarla envergadura de la necesidad por satisfacer o del bien o servicio que se requiera para

solventarla, es imprescindible e ineludible contar con estudios previos serios y completos que justifiquen la conveniencia y oportunidad de la contratación y definan con claridad las especificaciones y condiciones técnicas del bien o servicio que se requiere. En la fase contractual las entidades deben atender con especial diligencia la precisión, claridad y calidad de los documentos que integrarán el futuro contrato, en el sentido de cerciorarse de que contienen y transmiten, con exactitud, sus requerimientos y las estipulaciones que ellas están dispuestas a pactar y a cumplir y que, entre las distintas cláusulas y documentos que lo conformarán, existe la debida correspondencia y univocidad. Los documentos que conforman el contrato deben regular, completa y suficientemente, las condiciones de tiempo, modo y lugar en que aquel habrá de ejecutarse. En la medida de lo posible, el conjunto de sus estipulaciones y cláusulas debe ser auto contentivo y auto suficiente para regular la relaciones de las partes y las eventuales situaciones que puedan presentarse en el curso de su ejecución y liquidación o, en su defecto, prever procedimientos y/o mecanismos que permitan solucionar las contingencias que puedan afectar su desarrollo. Durante la ejecución del contrato, a las entidades estatales les corresponde ejercerla dirección, control y vigilancia del cumplimiento de las prestaciones derivadas de aquél, facultades que se les confiaron en razón de la relevancia del interés colectivo involucrado en los contratos estales y con el exclusivo propósito de asegurar la realización de los cometidos del Estado. La dirección y control de los contratos comporta la potestad de definir y adoptar las decisiones necesarias para evitar su afectación o paralización. La vigilancia, en cambio, implica, por una parte, el seguimiento al desarrollo o

ejecución del contrato, para verificar que se lleve a cabo de acuerdo con las especificaciones y condiciones convenidas, y, por otra, conlleva la competencia para formular orientaciones, impartir instrucciones u órdenes y, en fin, coordinarla ejecución del contrato mediante la gestión de asuntos de distinta índole: operativa, administrativa, técnica, contable, financiera y legal, cuya extensión depende de la naturaleza y complejidad de las prestaciones a cargo del contratista. Así, está claro que la dirección y control del contrato y la vigilancia de este mismo son atribuciones distintas aunque tienen la misma finalidad. Por lo tanto, deben ejercerse conforme a los roles específicos y las funciones que la ley o el reglamento asigna a cada servidor público en particular. La vigilancia exige conocimiento de la materia propia del contrato, experticia en la ejecución de actividades similares a las que constituyen el objeto del negocio y disponibilidad para ocuparse, permanentemente, de los trámites y diligencias necesarios para impulsar su ejecución. En consecuencia, es imprescindible que la intervención y constante supervisión del desarrollo del trabajo objeto del contrato la ejerzan funcionarios y/o contratistas que tengan suficiente idoneidad técnica para constatar el cumplimiento de las condiciones convenidas y disponibilidad para dispensarle la atención que requiera. Los representantes legales de las entidades del Estado ejercen el control integral de la actividad contractual soportada en los conceptos y dictámenes periódicos o extraordinarios que deben rendirles los funcionarios y/o contratistas a quienes corresponde intervenir en cada una de las etapas del contrato. Los interventores están obligados a rendir informe de sus actividades, del estado de los asuntos a su cargo y a reportar sus hallazgos de orden técnico, jurídico, administrativo u operativo al jefe de la entidad o a su delegado y

son responsables por la veracidad y consistencia de la información que reporten, en tanto que quienes ejerzan el control de los procesos contractuales son los llamados a adoptar, oportunamente y con base en los avisos que les comuniquen los primeros - a menos que tales informes ofrezcan serios motivos de duda-, las medidas y correctivos pertinentes para garantizar la cumplida ejecución de la actividad contractual estatal. Por otra parte, la responsabilidad de velar porque los contratos se ejecuten en las condiciones de tiempo, modo y lugar convenidas, comporta, además de la verificación de que el contratista cumpla las prestaciones que le corresponden, impedir, mediante acciones comprobables y ajustadas a derecho, que este ejecute obras, trabajos o servicios que no estén expresamente previstos en el contrato. En los casos que ordena la ley o cuando así lo hubieren convenido las partes, los servidores públicos y/o contratistas encargados de su intervención, vigilancia y/o supervisión deben disponer, en cuanto concluya el plazo de ejecución del contrato, sin ninguna dilación, todo lo necesario para liquidarlo. En este orden de ideas, resulta de suma importancia que las entidades establezcan protocolos y formatos para orientar las actuaciones de esta etapa, las cuales deben dirigirse a: i) valorar y verificar la calidad y conformidad del producto contratado con respecto a las de las especificaciones convenidas, y ii) a cuantificar las prestaciones ejecutadas por ambas partes. Asimismo, es de máxima utilidad que los encargados de la vigilancia del contrato rindan informe escrito o levanten acta en la que sienten constancia, el mismo día del vencimiento del plazo de ejecución del contrato, sobre el estado final de su objeto, reportando, principalmente, si hubo ejecución total o parcial y si el conjunto del producto o

alguna de sus partes presenta defectos o deterioro. Otro punto que merece especial atención, es el atinente con la garantía del debido proceso al momento de que la Entidad haga uso de las facultades excepcionales del Esta

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...