ICBF - Resolución 6969 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 6969 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 6969 DE 2017
(agosto 16) Diario Oficial No. 50.328 de 17 de agosto de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Por la cual se modifican el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia adoptados por la Resolución número 13482 de 2016.
Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE
LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 7ª de 1979 define en los numerales 1 y 2 del artículo 21 entre las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las siguientes: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; (…)”.
2. Que en el mismo sentido, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, señala que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
3. Que la Ley 1804 de 2016 por su parte, define para el ICBF, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a
Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre (…)”.
4. Que el ICBF contempla dentro de sus objetivos institucionales “Ampliar cobertura y mejorar calidad en la atención integral a la primera infancia”, objetivo que se enmarca en lo contemplado por la Ley 1804 de 2016, que en su artículo 9o desarrolla las líneas de acción de la política y señala: b) Calidad y pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las atenciones de acuerdo con las particularidades de la primera infancia y su contexto, así como la cualificación del talento humano y el ajuste de la calidad de la oferta que se brinda a través de programas, proyectos y servicios.
5. Que, así mismo, hacen parte de objetivos institucionales de la Entidad, “Promover la seguridad alimentaria y nutricional en el desarrollo de la primera infancia, los niños, niñas y adolescente y la familia”, en concordancia con lo establecido en la Ley 1804 de 2016, que en su artículo 4o, literal f), define la seguridad alimentaria y nutricional en el marco de la gestión de la política como el “Conjunto de acciones articuladas que busca aportar a la realización de los derechos asociados a la alimentación y la adecuada de los niños y las niñas”.
6. Que en ejercicio de las funciones descritas en el presente acto, el ICBF expidió la Resolución número 13482 del 29 de diciembre de 2016, por la cual se adoptó el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera
Infancia, así como los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.
7. Que dentro de los procesos de mejora continua del ICBF, se realizó la revisión de los manuales operativos de la atención a la primera infancia, identificándose algunos aspectos que deben ser ajustados o modificados.
8. Que en ejercicio de la función de organizar la implementación de los servicios y con el fin de dar mayor claridad en la operación de los servicios de la Modalidad Comunitaria, tanto a las direcciones regionales y centros zonales como a las madres, padres comunitarios y agentes educativos, así como responder a las dinámicas actuales del servicio Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB) y al mandato de la integralidad, es necesario ajustar el procedimiento de apertura y cierre de unidades de servicio contemplado en el Manual Operativo de dicha Modalidad, observando las disposiciones internas que regulan la materia, especialmente los principios de interés superior y prevalente de las niñas y niños, así como los criterios y causales de cierre contempladas para los demás servicios, en lo pertinente.
9. Que para el servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Integrales o Cualificados, igualmente contemplado en el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria, se deben ajustar las relaciones técnicas del servicio para optimizar la gestión administrativa de las unidades, disminuyendo el número de hogares asignados al coordinador general y prescindiendo, en consecuencia, del rol del coordinador técnico; y aportar a la resignificación y fortalecimiento de la práctica pedagógica de la madre o padre comunitario, posibilitando más espacios de trabajo autónomo de estos con las niñas y niños, para la aplicación de lo aprendido con el
acompañamiento puntual del equipo interdisciplinario, lo que se logra a través del aumento de la relación técnica del pedagogo y la disminución del tallerista de la canasta del servicio.
10. Que adicionalmente en relación con el servicio Hogares Comunitarios de Bienestar Integrales o Cualificados, se debe ajustar la denominación del mismo para indicar que podrán ser integrales o cualificados, considerando bajo este último adjetivo, los ejercicios que permiten mejorar alguno o algunos de los componentes de la Atención; así mismo se debe ajustar la denominación de las Unidades Comunitarias de Atención (UCA), para evitar la confusión entre esta denominación y la empleada en los mismos términos en la Modalidad Propia e Intercultural para Comunidades Étnicas y Rurales, por lo que se adopta la denominación de Unidades Básicas de
Atención (UBA).
11. Que teniendo presente de manera especial la situación nutricional de las mujeres gestantes, los niños y niñas hasta los dos años de edad, y con conocimiento de la importancia del componente de calidad Salud y nutrición para el desarrollo integral de la primera infancia, es necesario modificar el aporte de energía y nutrientes, pasando de un aporte diario del 45% al 70% de las recomendaciones diarias según grupos de edad, que se brinda en el Servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar, Mujer e Infancia – HCB FAMI, el cual hace parte del Manual Operativo de la Modalidad Familiar.
12. Que en el marco del proceso de tránsito a modalidades integrales llevado a cabo en los años 2011 y 2012 se acordó la posibilidad de vincular en el cargo de Agente Educativo – Perfil 1 a las madres comunitarias que
agotarán un proceso de cualificación mediante el curso de un programa técnico en atención a la primera infancia o de profesionalización. Con el fin de trazar el acuerdo indicado y definir las condiciones y trámite para que haga efectivo, se considera procedente incluir en el Manual Operativo de la Modalidad Institucional la Nota número 3 al Estándar 30 relacionado con los perfiles de los diferentes servicios.
13. Que como resultado del ejercicio de revisión, se encuentra que es viable y necesario modificar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, el Manual Operativo de la Modalidad Comunitaria, el Manual Operativo de la Modalidad Familiar y el Manual Operativo de la Modalidad Institucional, con el fin de incluir los ajustes que permitan mejorar la atención de los niños y niñas que se encuentran en su etapa de primera infancia.
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Modificar el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia, los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar e Institucional para la Atención a la Primera Infancia, aprobados mediante la Resolución 13482 de 2016, que hacen parte integral del presente acto administrativo, en lo pertinente señalado en las consideraciones 8, 9, 10, 11 y 12 del presente acto. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Los ajustes y modificaciones al Lineamiento y los manuales adoptados por la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en la prestación de los servicios de atención a la primera
infancia, Entidades Administradoras del Servicio, Servidores Públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centro Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación de los documentos aquí adoptados. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> Ordenar a la Dirección de Primera Infancia socializar a través de los medios que considere idóneos, los ajustes y modificaciones realizadas a través del presente acto administrativo, así como su publicación en la página web del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 3232 de 2018> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones y anexos de la Resolución 13482 de 2016 continúan vigentes y no sufren modificación alguna. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2017. La Directora General,
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE.
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