ICBF - Resolución 70 de 2026
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 70 de 2026
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN 70 DE 2026
Fecha de Expedición: 7 de enero de 2026
Fecha de entrada en vigencia: 7 de enero de 2026
Estado de la vigencia: vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: 29 de enero de 2026
Número del Diario Oficial: 53.382
Nota: El artículo 8 de la presente resolución modifica la resolución 2071 de 2025
RESOLUCIÓN 70 DE 2026
(7 de enero )
“Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF adoptado mediante la Resolución No. 2071 del 16 de mayo de 2025”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF - “ CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el literal ll) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, los artículos 78 de la Ley 489 de 1998 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y,
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
2. Que el artículo 19 de la Ley 909 de 2004[[1]](#footnote-1), señala que “el empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado".
3. Que el inciso segundo del artículo 2° del Decreto Ley 770 de 2005[[2]](#footnote-2), dispone que “(...) Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente Decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”.
4. Que en desarrollo de estos preceptos, los artículos 2.2.2.2.6, 2.2.2.4.9, 2.2.2.6.1, 2.2.2.6.2 y 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015[[3]](#footnote-3), establecen que las entidades deben expedir sus manuales específicos de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, atendiendo el contenido funcional de los empleos, los conocimientos básicos o esenciales, los requisitos de formación académica y de experiencia, así como las competencias comunes y comportamentales de los cargos que integran la planta de personal, incluyendo la identificación de los Núcleos Básicos del Conocimiento – NBC para aquellos empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios de educación superior.
5. Que el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el artículo 4° del Decreto 498 de 2020, establece que: 6. “Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. 7. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. 8. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…)”.
9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.29 ibidem, durante el período de prueba de los empleados públicos no se les podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
10. Que el Decreto 989 de 2020, establece las competencias y los requisitos específicos para el ejercicio del empleo de jefe de oficina, asesor, coordinador o auditor de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.
11. Que mediante la Resolución No. 2071 del 16 de mayo de 2025 se adoptó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del ICBF, y se derogó las Resoluciones Nos. 1818 de 2019, 7444 de 2019, 4122 de 2020, 4451 de 2020, 2677 de 2022 y 2000 de 2025.
12. Que mediante el Decreto 0915 del 13 de agosto de 2025, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en el cual se realizó la supresión de doscientos ocho (208) empleos de Profesional Universitario Código 2044 Grado 11 y se crearon doscientos ocho (208) empleos de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, con ocasión de una reclasificación salarial.
13. Que, de acuerdo con la modificación de la planta de personal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizó la incorporación de los servidores públicos a quienes se les suprimieron los empleos, conforme lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 0915 de 2025, el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978 y el artículo 2.2.11.2.2 del Decreto 1083 de 2015.
14. Que mediante el Decreto 1430 del 24 de diciembre de 2025 se modificó la estructura organizacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” – ICBF, a través del cual se realizaron ajustes a algunas dependencias y a sus funciones.
15. Que la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF se adelantó con el propósito de adecuar su organización interna a los mandatos legales vigentes, entre ellos, la Ley 2281 de 2023, mediante la cual se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad; la Ley 2126 de 2021, que regula el funcionamiento de las Comisarías de Familia; la Ley 1952 de 2019, por la cual se ajustan las funciones en materia disciplinaria para garantizar las etapas de instrucción y juzgamiento; y el Decreto 1574 de 2024, que reglamenta el Sistema Nacional de Justicia Familiar, entre otras disposiciones normativas. Lo anterior, con el fin de fortalecer el esquema institucional del Instituto y sustentar los procesos de operación directa.
16. Que, en atención a lo anterior, el Decreto mediante el cual se modificó la estructura del instituto abordó, entre otros, los siguientes aspectos: i) el ajuste de competencias en materia de juventud; ii) el fortalecimiento de las capacidades de la Dirección de Nutrición; iii) la redefinición de competencias en materia disciplinaria; iv) la creación de un área especializada para la coordinación de las Autoridades Administrativas; v) el traslado de competencias internas del Observatorio del Bienestar de la Niñez; vi) el fortalecimiento de la operación directa del ICBF; así como la incorporación de diversos ajustes técnicos, normativos y funcionales derivados de los cambiado a nivel estatal.
17. Que mediante el Decreto 1431 del 24 de diciembre de 2025, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF "Cecilia de la Fuente de Lleras", en el que se suprimieron y se crearon algunos empleos en atención a la modificación de la estructura orgánica, creando entre ellos dieciséis (16) empleos de Asesor Código 1020 Grado 01 ubicados en el Despacho de la Dirección General.
18. Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución No. 2071 del 16 de mayo de 2025, con el fin de adecuarlo y armonizarlo con la nueva estructura orgánica y la planta de personal del ICBF, establecidas en los Decretos 1430 y 1431 del 24 de diciembre de 2025, así como las competencias y los requisitos específicos previstos en la norma para el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno.
19. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 1° de la Ley 1878 de 2018, el trámite de verificación de la garantía de derechos frente a la presunta vulneración o amenaza de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, debe ser adelantado por la autoridad administrativa competente y su equipo técnico interdisciplinario. En consecuencia, se dispuso la eliminación del proceso interno de Constatación de Denuncias y de la “Guía de Constatación de Denuncias”, así como la correspondiente actualización de la Guía de Gestión de Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, documento que establece la tipificación de las peticiones ciudadanas en el Sistema de Información Misional, de acuerdo con los diferentes canales de atención de la entidad.
20. Que en atención a lo anterior, se hace necesario suprimir del Anexo del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del ICBF, la ficha del perfil correspondiente al empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 03, al cual se le asignaba el rol de Constatación de Denuncias.
21. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 4° del Decreto 498 de 2020, la administración adelantó la etapa de consulta del proyecto de modificación del Manual Específico de Funciones y Competencias laborales con las organizaciones sindicales presentes en el ICBF, SINTRABIENESTAR, SINTRAFAMILIAR, SIDEFAM y SINTRABIOPSICOSOCIALES, previo a la expedición del acto administrativo.
22. Que conforme lo establecido en el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y la Resolución interna No. 0353 del 7 de febrero de 2023, el ICBF realizó la publicación del proyecto del presente acto administrativo para conocimiento y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés, a través de la página web de la entidad por el término de cinco (5) días calendarios, a partir del 5 y hasta el 9 de diciembre de 2025.
23. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras” adoptado mediante la Resolución No. 2071 del 16 de mayo de 2025, respecto de los empleos de la planta de personal contenidos en el “Anexo modificación Manual de Funciones”, de acuerdo con los fundamentos expuestos en los considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 2o. Suprimir del Anexo del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF “Cecilia de la Fuente de Lleras”, adoptado mediante la Resolución No. 2071 del 16 de mayo de 2025, la ficha del perfil correspondiente al empleo de Profesional Universitario, Código 2044, Grado 03 – Rol: Constatación de Denuncias, conforme los fundamentos establecidos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTICULO 3o. Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren vinculados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, no se les exigirá requisitos adicionales o distintos a los acreditados al momento de la posesión, para el ejercicio del empleo del cual son titulares, siempre que continúen desempeñándolo sin solución de continuidad.
ARTÍCULO 4o. Los servidores públicos que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren en período de prueba, deberán continuar desempeñando las funciones asignadas al empleo para el cual fueron nombrados, hasta la culminación de dicho período. La evaluación del período de prueba se realizará exclusivamente con base en las funciones vigentes al momento de la posesión en el empleo correspondiente.
ARTÍCULO 5o. Socialización. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana comunicar a los servidores públicos el contenido del presente acto administrativo y entregar copia del Manual de Funciones aplicable, según los empleos que estos desempeñen y las modificaciones realizadas.
ARTÍCULO 6o. Transitorio. Respecto de los empleos que, a la fecha de expedición de la presente resolución, se encuentren en proceso de provisión mediante uso de lista de elegibles de concurso de méritos, los ajustes realizados a las fichas se aplicarán una vez el servidor público supere satisfactoriamente el período de prueba. Por lo tanto, durante el período de prueba, el servidor público ejercerá el empleo y será evaluado con base en las funciones y requisitos definidos en la Convocatoria que dio lugar a su nombramiento.
ARTÍCULO 7o. Publicación. Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones realizar la publicación de la presente Resolución en la Intranet, en la página Web del ICBF y en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 8o. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución No. 2071 del 16 de mayo de 2025.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de enero de 2026
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
DIRECTORA GENERAL
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 7 días del mes de enero de 2026