ICBF - Resolución 7000 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7000 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 7000 DE 2017
(agosto 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF para la vigencia 2017 - 2019 y se deroga una Resolución LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional, se entenderá en
adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Que el artículo 25 del Decreto 614 de 1984, “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispone que: “En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social”. Que el artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 1994, cambió la denominación del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial por el de Comité Paritario de Salud Ocupacional, el cual seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1986, y demás normas que la modifiquen o adicionen, aumentando el periodo de sus miembros a dos (2) años. Que el Parágrafo 2 del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto 1072 de 2015, modificó la denominación de Comité Paritario de Salud Ocupacional, disponiendo que su denominación fuera la de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá las funciones establecidas en la normatividad vigente. Que mediante Resolución 2013 de 1986, los Ministerios de Salud y de Trabajo y Seguridad Social, reglamentaron la organización y funcionamiento de estos Comités en los lugares de trabajo, disponiendo en el
artículo 5 que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán a los suyos mediante votación libre. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante Resolución No. 5900 del 2015, integró el Comité Paritario de Salud Ocupacional -COPASOde la Sede de la Dirección General del ICBF para un periodo de dos (2) años, cuya vigencia finaliza el 15 de agosto del 2017. Que se convocó a elección de los representantes de los trabajadores para el día 17 de Julio de 2017, siendo elegidos por votación de los servidores públicos, como representantes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General, según consta en el acta de escrutinio final de esa misma fecha, los siguientes servidores, en su orden como Principales: 1) Víctor Nicolás Rodríguez Rangel, 2) Luis Alejandro Pereira Esguerra, 3) Ana Teresa Vásquez Mora, 4) Carlos Mauricio Herrán Cadena y como suplentes: 5) Germán Eduardo Parada Ardila, 6) Luz Marina Salcedo Suarez, 7) Juan Manuel Ricardo Gómez, 8) Marlén Sequera Velandia. Que mediante memorando de fecha 24 de julio de 2017, la Secretaria General del ICBF designó a los representantes del empleador, así: 1) Juan Carlos Bolívar López, 2) Darío Orlando Briceño Alvarado, 3) Carlos Enrique Garzón Gómez, 4) Dilia Gómez Murcia, como principales; y 1) Fernando Otálora Barrera, 2) Fernando
Alberto González Vásquez, 3) Ana María Chávez Betancourt, 4) Denice Araque Salazar, como suplentes. En mérito de lo expuesto.
RESUELVE.
ARTÍCULO PRIMERO. Conformar por el término de dos (2) años, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, el cual estará compuesto por cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes designados por el empleador y cuatro (4) representantes principales y cuatro (4) representantes suplentes elegidos por los servidores públicos por votación libre. ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como representantes principales y suplentes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, a los siguientes servidores públicos: PRINCIPALES SUPLENTES Juan Carlos Bolívar López Fernando Otálora Barrera Director Técnico Dirección de Planeación Profesional Especializado Subdirección de Mejoramiento Organizacional Darío Orlando Briceño Alvarado Fernando Alberto González Vásquez Director Técnico Dirección Administrativa Asesor Secretaria General Carlos Enrique Garzón Gómez Ana María Chávez Betancourt Director Técnico Dirección de Gestión Humana Asesora Grupo Infraestructura Inmobiliaria Dilia Gómez Murcia Denice Araque Salazar Profesional Especializado Dirección de Gestión Asesora Oficina Aseguramiento de la Calidad Humana ARTÍCULO TERCERO. Reconocer como representantes principales y suplentes de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, a los siguientes
servidores públicos: PRINCIPALES SUPLENTES Víctor Nicolás Rodríguez Rangel Germán Eduardo Parada Ardila Técnico Administrativo. Dirección de Gestión Humana Técnico Administrativo. Subdirección de articulación SNBF Luis Alejandro Pereira Esguerra Luz Marina Salcedo Suarez Profesional Especializado. Dirección Financiera Técnico Administrativo. Grupo de Prevención Ana Teresa Vásquez Mora Juan Manuel Ricardo Gómez Profesional Especializado. Dirección de Protección. Profesional Especializado. Dirección de Gestión Humana Carlos Mauricio Herrán Cadena Marlén Sequera Velandia Profesional Especializado. Dirección Financiera Secretaria Ejecutiva. Dirección Administrativa ARTÍCULO CUARTO. Las funciones y responsabilidades del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, serán las previstas en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986, en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 y en las normas que regulen esta materia. ARTÍCULO QUINTO. Designar como Presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, al Servidor Público Carlos Enrique Garzón Gómez y como su suplente, al Servidor Público Darío Orlando Briceño Alvarado, cuyas <sic> cumplir las funciones y responsabilidades previstas en el artículo 13 de la misma resolución y/o en las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. ARTÍCULO SÉPTIMO. En caso de desvinculación laboral o traslado de uno de los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de la Dirección General del ICBF, sus
funciones serán asumidas por el servidor público que se designe en su reemplazo. Cuando se presente la desvinculación laboral o traslado de algún representante de los empleados ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede de Dirección General del ICBF, sus funciones serán asumidas por el servidor público que en orden descendente, siga según el número de votos obtenido. ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 16 de agosto de 2017 y deroga la Resolución No. 5900 de 2015 en su totalidad.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 16 AGO. 2017 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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