ICBF - Resolución 7000 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7000 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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RESOLUCIÓN No. 7000 DE 2018
(Junio 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se otorga delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, para la adición de contratos de aporte y de convenios para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia, amparados con recursos de vigencias futuras. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, ICBF En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7a de
1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 -modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007-, los artículos 9o, 12o y 81o de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto Nacional 2150 de 1995, el Decreto 1082 de 2015, los artículos 27 y ss del Decreto 334 de 1980, el Manual de Contratación del ICBF vigente y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para dirigir las licitaciones y celebrar contratos estatales, estará en cabeza de la Directora General. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia mira celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes." Que Igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 20017, adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.” Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa ley, podrán, mediante acto administrativo,
delegar el ejercicio de funciones a sus colaboradores con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad. Que es necesario definir con precisión las facultades que involucra el concepto de Ordenación del Gasto, tomando como referente lo manifestado por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “El concepto de ordenador del gasto se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del [1] gasto (…)”. Que, en el mismo sentido, esa Corporación también expresó: “(...) 5. Esta Corporación ha tenido oportunidad de definir el concepto de ordenación del gasto y los elementos que este comporta. De igual forma, ha determinado que la función de ordenación del gasto configura, junto con las atribuciones de contratación y de disposición de los recursos previamente apropiados, el núcleo esencial de la autonomía presupuestal que caracteriza a determinados órganos estatales, a los cuales la Constitución o la ley les otorga esta prerrogativa”.[2] Que en consecuencia, está plenamente acreditado que la competencia de ordenación del gasto por disposición legal está radicada en cabeza del Jefe o Representante Legal de la Entidad. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF vigente indica: “(...) El Director (a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007,
delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación vigente, delega en los (as) Directores (as) Regionales, entre otras las siguientes funciones: “La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV. “La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción…. (…) Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 señala entre las funciones del ICBF “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)
9. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de
su objetivo". Que en desarrollo de lo anterior el Decreto 987 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias” establece entre las funciones de la Dirección de Primera Infancia del ICBF “1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la primera infancia en el ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y por las demás Entidades y organismos competentes. (...) 4. Definir las acciones para la implementación y desarrollo de la política y la atención integral a mujeres gestantes, madres lactantes y niños de primera infancia. (...) 9. Definir los lineamientos y esquemas de operación de los servicios que garanticen los principios del Buen Gobierno, eficiencia y eficacia en el manejo de recursos y avances en los resultados frente a la atención integral de la primera infancia. 10. Determinar las estrategias y acciones requeridas para el fortalecimiento y migración de la oferta institucional de primera infancia, a esquemas integrales de atención". Que para el cumplimiento de las funciones descritas y en general las asignadas al ICBF, la actividad contractual de la Entidad se despliega de conformidad con lo establecido por la Ley 7a de 1979, los artículos 2.4.3.2.1 y siguientes del Decreto 1084 de 2015, que compila lo consagrado por el Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la anterior Ley, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones que regulan
el Régimen General de Contratación Pública y el Régimen Especial de Aporte. Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1804 de 2016, al ICBF como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población le corresponde: “Organizaría implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre". Que los contratos de aporte suscritos para la prestación de los servicios Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia e Intercultural, tienen plazo de ejecución hasta el 31 de julio de 2018, por lo que, a partir del 1 de agosto de 2018, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá garantizar la continuidad de la atención, sin interrupción, a niñas, niños y mujeres gestantes beneficiarios de dichos servicios que prestan atención Integral. Que para cumplir lo anterior, es necesario adelantar los procesos contractuales para prorrogar y adicionar los contratos de aporte, que así lo requieran, de los servicios de atención Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia e Intercultural, amparados con recursos de vigencias futuras ordinarias 2018, y del servicio Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión, amparados con recursos de vigencias futuras ordinarias 2017, aprobadas por la Dirección General del
Presupuesto Público Nacional. Que conforme al numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, adicionalmente a lo establecido en la Resolución 2859 de 2013, los Directores Regionales tienen entre otras, las siguientes facultades en materia de contratación:
1. La ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad para dirigir los procesos de selección y celebrar los contratos y/o convenios cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción, por cuantía de hasta por 1.000 SMLMV.
2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción.
Que según lo estipulado por el numeral 1.4.5 del Manual de Contratación: En caso de que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección, la celebración de contratos y/o convenios o la adición de un contrato o convenio suscrito, que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior, deberá enviarse la solicitud de delegación especial, a la Dirección de Contratación, con mínimo diez (10) di as hábiles de anticipación a la fecha en que deba iniciarse el proceso o celebrarse el contrato. Que, de otro lado, los numerales 4.2 y 4.3. del manual de contratación vigente establecen lo siguiente: 4.2 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE CON ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN II HABILITADAS EN EL BANCO NACIONAL DE OFERENTES DEL ICBF Cuando el ICBF requiera celebrar un contrato de aporte y evidencie que no hay entidades habilitadas en el Banco
Nacional de Oferentes para prestar el servicio o las que se encuentren habilitadas manifiesten no estar interesadas en prestar el servicio, deberá buscar una entidad que cumpla, en todo caso, con los requisitos establecidos para la conformación del Banco de la modalidad y tipo de servicio que requiera contratar. Si por las condiciones de la región o las especiales características técnicas de la contratación, no hay ninguna entidad que cumpla con dichos requisitos, deberá justificarse por escrito tal circunstancia, seleccionando en todo caso, a aquella que más se acerque a los requisitos mínimos. Una vez el Comité de Contratación de la Regional emita concepto favorable sobre la contratación, A deberá enviar las justificaciones y los estudios previos, al área misional de la cual dependa el programa, con el fin de que la misma emita concepto técnico y aval sobre la celebración del contrato. El área misional deberá someter el asunto al Comité de Contratación de la Sede Nacional con su concepto, para el estudio respectivo. Escuchado el pronunciamiento del Comité de Contratación de la Sede Nacional, el Subdirector General, si acoge la recomendación, procederá a autorizar la contratación. Solamente con dicha aprobación, los ordenadores del gasto procederán a la suscripción del contrato (...) “4.3 CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE APORTE DE FORMA DIRECTA En aquellos casos en los cuales no exista Banco Nacional de Oferentes o existiendo, no se haya contemplado alguna modalidad, municipio o zona o tipo o circunstancia específica de prestación de servicio público de bienestar familiar, corresponderá a la Dependencia y/o a la respectiva regional en la cual surja la necesidad,
seleccionar a un prestador del servicio con el fin de invitarlo a ofertar y realizar la escogencia previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF para ser consideradas idóneas. Así mismo la dependencia y/o la respectiva regional, podrá contratar directamente con las asociaciones de padres y madres usuarios del servicio y de padres usuarios y/o madres comunitarias, independientemente de que se encuentren o no habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes vigente, para la operación del servicio de los hogares comunitarios de bienestar en sus diferentes formas de atención: jardines sociales, hogares múltiples, hogares empresariales, hogares comunitarios fami, hogares comunitarios familiares, HCB agrupados y hogares Infantiles, previa verificación del cumplimiento de las condiciones mínimas de habilitación (i) legales, (ii) técnicas, (iii) administrativas y financieras, (iv) de experiencia y (v) de infraestructura exigidas por el ICBF por ser consideradas idóneas, procedimiento que deberé quedar debidamente documentado. En caso de que la ordenación del gasto se encuentre en cabeza de los Directores Regionales, para la contratación del régimen especial de aporte, será necesario contar con el aval y autorización por parte del Director Misional correspondiente. Las adiciones a los contratos suscritos por las Direcciones Regionales que contaron con el aval y autorización por parte del Director Misional correspondiente requerirán igualmente de su autorización para tales efectos" Que el numeral 4.4 del Manual de Contratación vigente dispone que "Los aspectos tales como cuantía, plazos,
avales y autorizaciones de las áreas misionales para la contratación de las modalidades de atención del servicio público de bienestar familiar, que estén soportadas presupuestalmente con vigencias futuras podrán ser regulados mediante acto administrativo expedido por la Directora General del ICBF”. Que en virtud de lo anterior, y en razón a que el 31 de Julio de 2018, vence el plazo de ejecución de los contratos de aporte y convenios suscritos para la prestación de los servicios de atención a la Primera Infancia Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia e Intercultural, dada la dinámica y programación de los procesos contractuales y el volumen que estos representan, con el fin de lograr una mayor eficiencia administrativa y optimizar los procesos de contratación, se hace necesario delegar temporalmente a los Directores Regionales la facultad para que celebren prórrogas y adiciones de los contratos de aportes y convenios de los mencionados servicios, soportados con vigencias futuras, en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, en cuantías superiores a las establecidas en el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación, así como prorrogar y adicionar los contratos de aporte soportados con vigencias futuras y suscritos conforme a los numerales 4.2 y 4.3 del Manual de Contratación, sin que sea necesario solicitar la autorización de la Subdirección General, ni el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia respectivamente, siempre y cuando de acuerdo con las necesidades se requiera. Que será responsabilidad de los Directores Regionales, identificar las necesidades para adelantar los procesos de
prórroga y adición de los contratos de aporte y convenios que fueron amparados con recursos de vigencias futuras, para la prestación del servicio de atención a la primera infancia en los Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia e Intercultural, cumpliendo con las demás estipulaciones del Manual de Contratación, las indicaciones que al efecto hayan impartido las Direcciones de Contratación y de Primera Infancia y según lo regulado mediante el presente acto administrativo, con el fin de realizar con oportunidad la suscripción de las modificaciones contractuales y garantizar la continuidad sin interrupción del servicio de atención a los beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. DELEGACIÓN PARA PRORROGAR Y ADICIONAR. Delegar hasta el 31 de julio de 2018, mediante el presente acto, la ordenación del gasto para prorrogar y adicionar aquellos contratos de aporte y convenios amparados con recursos de vigencias futuras que se requieran, de acuerdo con la necesidad que identifique el Director Regional, para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia Centros Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Familiar en establecimientos de Reclusión, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia e Intercultural hasta por 29.000 SMLMV, de acuerdo con la parte considerativa. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN PARA PRORROGAR Y ADICIONAR. Los contratos de aporte amparados con recursos de vigencias futuras, que se hayan celebrado conforme al numeral 4.2 del manual de
contratación vigente, para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Familiar en Establecimientos de Reclusión, Desarrollo Infantil en Medio Familiar, que se requieran prorrogar y adicionar, no necesitarán contar con la autorización de la Subdirección General de la Sede Nacional para su prórroga y adición. Así mismo, los contratos de aporte amparados con recursos de vigencias futuras, que se hayan celebrado conforme al numeral 4.3 del manual de contratación vigente, para la prestación de los servicios de atención a la primera infancia Centros de Desarrollo Infantil, Hogares Infantiles, Desarrollo Familiar en Establecimientos de Reclusión, Desarrollo Infantil en Medio Familiar y Modalidad Propia e Intercultural, que se requieran prorrogar y adicionar, no necesitarán contar con el aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia de la Sede Nacional para su prórroga y adición. En tal sentido, dichos asuntos llegarán hasta la instancia del Comité de Contratación de la Dirección Regional en los términos del numeral 1.8 del manual de contratación. ARTÍCULO TERCERO. La presente delegación temporal incluye la ejecución de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, y las facultades necesarias para expedir los actos administrativos de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICACIÓN. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación vigente, se procederá a la publicación del presente documento en la plataforma SECOP, que administra la
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente: www.colombiacompra.gov.co. ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. 12 JUN. 2018
KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE
Directora General
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. Sentencia C-101 de 1996. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
2. Corte Constitucional, Sentencia C-283 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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