ICBF - Resolución 7000 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7000 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 7000 DE 2025
Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 19 de noviembre de 2025
Estado de la vigencia: Vigente
Fecha de publicación en Diario Oficial: 53.309
Número del Diario Oficial: 19 de noviembre de 2025
RESOLUCIÓN 7000 DE 2025
(14 de noviembre)
“Por la cual se adopta la Guía Operativa Tejiendo Caminos Sin Fronteras V1”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980 y,
CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, constituye el principal instrumento jurídico internacional para el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Este
tratado impone al Estado colombiano la obligación de adoptar las medidas legislativas,
administrativas y de cualquier otra naturaleza que sean necesarias para garantizar la
protección efectiva de sus derechos fundamentales y su desarrollo integral. Asimismo,
orienta la acción estatal hacia la promoción de condiciones que favorezcan su bienestar físico, emocional, social y cultural, en concordancia con los principios rectores de la Convención: la no discriminación, el interés superior del niño y a la participación.
Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia consagra como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Además, establece que estos derechos prevalecen sobre los de los demás y que la familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de garantizar su desarrollo armónico e integral.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 y adscrito al sector de Igualdad y
Equidad en virtud del Decreto 1074 de 2023.
Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 11 de la Ley
1098 de 2006, el ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), mantiene “todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79)
y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar
los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.
y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar
los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”.
Que mediante el CONPES 4006 de 2020, el Gobierno Nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia – PNIA (2018-2030), que tiene como finalidad contribuir al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes. Esta política
reconoce a todas las niñas, niños y adolescentes como sujetos titulares de derechos prevalentes y ordena la acción del Estado alrededor de su desarrollo integral sin restricción de ningún tipo, situación, condición o contexto.
Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 establecen como funciones
del ICBF, entre otras, las de: “1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 9. Formular,
ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines
señalados en el artículo anterior. (...)”.
Que el fenómeno de la migración internacional ha generado dinámicas de tránsito migratorio en el país que afectan de manera diferenciada a niñas, niños, adolescentes
y sus familias, quienes enfrentan múltiples riesgos y vulneraciones de derechos, entre
ellos violencia, desnutrición, discriminación, xenofobia, desescolarización, y desprotección institucional.
Que de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Ley 1098 de 2006, se reconoce el deber del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes, su pleno y armonioso
desarrollo, para que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, aplicándose a todos los nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, sin discriminación alguna.
Que Colombia ha asumido compromisos nacionales e internacionales orientados a garantizar una atención adecuada a la población migrante, entre ellos: avanzar hacia una migración segura, ordenada y regular; proteger y promover los derechos humanos de las personas migrantes; facilitar procesos de regularización e integración
social y económica; y asegurar el acceso efectivo a servicios esenciales con enfoque
diferencial, intercultural y humanitario.
Que en atención a los compromisos adquiridos por el Estado Colombiano en el marco
del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV), los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Marco de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible (UNSDCF 2024-2027), resulta necesario fortalecer la atención
a población en movilidad humana con un enfoque integral, diferencial, intercultural y
humanitario.
Que mediante la Resolución 7998 de 2023, el ICBF adoptó el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos (MEDD), el cual orienta las actuaciones institucionales para
garantizar una atención pertinente a sujetos de especial protección constitucional, incluidos aquellos en situación de migración internacional.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias
misionales, ha dispuesto la flexibilización de las acciones orientadas al acompañamiento de las familias y grupos con redes vinculares de apoyo, facilitando espacios de cohesión con las comunidades de acogida y garantizando la atención integral de la población en tránsito migratorio, independientemente de su nacionalidad. En desarrollo de este compromiso, el Instituto implementa mecanismos
interinstitucionales e intersectoriales que permitan superar los obstáculos para la atención durante el tránsito migratorio, promoviendo la prevención de vulneraciones,
la protección de derechos y la acción sin daño, conforme a las condiciones particulares
de los procesos migratorios y a las políticas públicas de inclusión y bienestar familiar.
Que el ICBF, en ejercicio de su misionalidad, diseñó la Guía Operativa “Tejiendo Caminos Sin Fronteras”, como un instrumento para estructurar e implementar un servicio público de atención integral, flexible y transitoria a población migrante, en tránsito o en retorno, y a comunidades de acogida, en los territorios priorizados por
dinámicas migratorias.
Que la Guía Operativa precitada, contempla acciones de apoyo psicosocial, fortalecimiento de prácticas de cuidado y crianza, atención nutricional y articulación institucional y comunitaria, bajo principios de intencionalidad, flexibilidad, itinerancia,
innovación, interculturalidad y acción sin daño, promoviendo así la cohesión social, el
bienestar emocional y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y sus familias en situación de movilidad.
Que, de conformidad con las funciones asignadas a la Subdirección General mediante
el artículo 2 del Decreto 1927 de 2013, que modificó el Decreto 987 de 2012, corresponde a esta “instancia coordinar con las direcciones misionales la definición y
el desarrollo de políticas, lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familia, poblaciones especiales, nutrición,
protección y demás temas que le sean asignados por la Dirección General”. En virtud
de lo anterior, la Subdirección General lideró y coordinó el proceso de elaboración y expedición de la presente Guía; sin embargo, su socialización, implementación, verificación y aplicación son competencia de la Dirección de Familias y Comunidades.
Que la Dirección de Familias y Comunidades es la responsable la implementación de
la Guía Operativa “Tejiendo Caminos sin Fronteras”, toda vez que su alcance comprende la atención integral a la población migrante en todos los ciclos de vida, desde la gestación hasta la adultez, promoviendo el bienestar familiar, la protección
y la cohesión social como ejes centrales de la intervención.
Que corresponde al ICBF establecer los lineamientos técnicos y operativos necesarios
para la prestación de sus servicios, así como adoptar los instrumentos que orienten la intervención institucional en contextos de especial vulnerabilidad, como lo es la
migración internacional.
Que, mediante la Resolución 1645 del 11 de abril de 2025, el ICBF aprobó el Manual Técnico de la Modalidad Integrada y la Guía Operativa de los Centros de Apoyo a la Inclusión, Manual en el que se definió los servicios a través de los cuales se implementaría dicha modalidad, a saber: (i) Atención en espacios y tiempos no convencionales, (ii) Atención en territorios priorizados, (iii) Atención tejiendo caminos
sin fronteras, (iv) Atención en centros de apoyo a la inclusión, y (v) Atención en situación de emergencias, las cuales se aprobarían gradualmente.
Que la “Guía Operativa Tejiendo Caminos Sin Fronteras” corresponde a uno de los cinco (5) servicios definidos en el Manual Técnico de la Modalidad Integrada, y establece los criterios, orientaciones, procesos, componentes y mecanismos de articulación requeridos para su implementación en territorios con condiciones de alta
vulnerabilidad social, ambiental, económica y cultural.
Que en cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, previa autorización de la Subdirectora General
del ICBF durante el período comprendido entre el 17 al 26 de julio de 2025 se publicaron en la Página Web del Instituto: i) el presente Acto Administrativo; ii) la Guía Operativa de Tejiendo Caminos Sin Fronteras”, sin recibir observaciones, sugerencias o comentarios frente a su contenido.
Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directrices generales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la necesidad de racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.
Que, en consecuencia, se hace necesario expedir el correspondiente acto administrativo a través del cual se adopta “Guía Operativa de Tejiendo Caminos Sin
Fronteras”, como instrumento técnico y operativo de obligatorio cumplimiento para todos los actores responsables de su ejecución, seguimiento y evaluación, en el marco de la implementación progresiva de la Modalidad Integrada del ICBF.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar la “Guía Operativa de Tejiendo Caminos Sin Fronteras V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adoptar la “Guía Operativa de Tejiendo Caminos Sin Fronteras V1”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO 2. La “Guía Operativa de Tejiendo Caminos Sin Fronteras V1” podrá ser actualizada, modificada o adicionada de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y control de Documentos”, establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y control de Gestión del ICBF.
ARTÍCULO 3. La “Guía Operativa Tejiendo Caminos Sin Fronteras V1”, adoptada mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento para todos los actores involucrados en la prestación del servicio público de Bienestar Familiar, especialmente para las direcciones misionales, Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, las Direcciones Regionales, Centros Zonales y Prestadores del servicio público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 4. La Dirección de Familias y Comunidades, será la responsable directa de la socialización, implementación, verificación y aplicación “Guía Operativa Tejiendo Caminos Sin Fronteras” que se aprueba en la presente Resolución. No obstante, las Direcciones de Primera Infancia, la Dirección de Infancia, la Dirección de Adolescencia
y Juventud, Dirección de Nutrición, Dirección de Protección y Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), los Directores regionales, los coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica, los Coordinadores de los Centros Zonales del ICBF y
Coordinadores del Grupo de Trabajo Interno de Prevención, realizarán acompañamiento técnico.
ARTÍCULO 5. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a los responsables de su aplicación.
Coordinadores del Grupo de Trabajo Interno de Prevención, realizarán acompañamiento técnico.
ARTÍCULO 5. A través de la Subdirección General, COMUNÍQUESE la presente resolución a los responsables de su aplicación.
ARTÍCULO 6. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co, la “Guía Operativa de Servicios Tejiendo Caminos Sin Fronteras V1” y la presente resolución.
ARTÍCULO 7. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
# PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de Noviembre de 2025
# ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General ICBF