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ICBF - Resolución 7030 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7030 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

Gov.co Gobierno de Colombia Derecho del Bienestar Familiar Buscar en la compilación   Logo ICBF Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Menú principal Inicio Compilación normativa interna Compilación normativa externa Compilación normativa funcionamiento Índice temático de asuntos misionales Restablecimiento de derechos Jurisprudencia Doctrina Novedades Búsqueda avanzada

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Índice RESOLUCIÓN 7030 DE 2019

(agosto 20) Diario Oficial No. 51.051 de 20 de agosto 2019 INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia y se deroga la Resolución número 1888 del 23 de marzo de 2017. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el literal a) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el

parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968, regido por el Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”., el cual es desarrollado dentro de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, especialmente numerales 1 y 2, el artículo 125 del Decreto 1471 de 1990, que establece que “Los programas que adelante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cumplimiento del servicio público de Bienestar Familiar, se fundamentarán en: a) Responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos. Las acciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no sustituirán la responsabilidad de la familia. (…)”, así como el artículo 30 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la mencionada ley. Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 5o preceptúa que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”. Que el artículo 42 de la mencionada Carta Política establece que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la

protección integral de la familia”. Que el artículo 44 ibídem consagra los derechos fundamentales de los niños y niñas, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional en variada jurisprudencia reconoce a la familia como una institución en constante evolución y la define como: “aquella comunidad de personas emparentadas entre sí por vínculos naturales o jurídicos, que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, y que se caracteriza [1] por la unidad de vida o de destino que liga íntimamente a sus integrantes más próximos” . Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 dispone que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. (…)”. Que el artículo 39 de la mencionada Ley 1098 de 2006 al referirse a las obligaciones de la familia respecto de los niños, niñas y adolescentes, señala que “(…) tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto,

la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia a la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. (…)”. Que el Gobierno nacional ha definido su hoja de ruta para el presente período de gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018 - 2022: “Pacto por Colombia. Pacto por la equidad”, el cual propone una ecuación de Bienestar “Legalidad + Emprendimiento= Equidad”, cuyos elementos definen los pactos estructurales: i) Pacto por la legalidad, ii) Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad, y iii) Pacto por la equidad. Adicionalmente plantea un conjunto de pactos transversales que hacen posible el cumplimiento de la ecuación de Bienestar entre los que se destacan: i) Pacto por la construcción de paz, ii) Pacto por la equidad de oportunidades para grupos étnicos, iii) Pacto de equidad para las mujeres y, iv) Pacto por la inclusión de todas las personas con discapacidad. Que el eje central del Pacto por la Equidad es la apuesta por una política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados. La equidad se entiende como la igualdad de oportunidades para la inclusión social y productiva; la inclusión social se logra con el acceso oportuno a servicios sociales de calidad (salud, educación, cuidado infantil, hábitat, etc.); por su parte, la inclusión productiva se logra a través del acceso a mercados de trabajo y la generación de ingresos. La consideración de la familia como centro de la política social moderna implica su reconocimiento como corresponsable del bienestar de sus integrantes y en la garantía

de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con capacidad de reconocerse como sujeto colectivo de derechos; asimismo, la familia se reconoce como el tejido social más próximo de cada uno de sus miembros, donde se consolidan las expresiones de solidaridad, afecto, protección y una buena parte de los estímulos para el desarrollo individual. Que el pacto por la equidad cuenta con varias líneas de acción, una de ellas es Primero las niñas y los niños: desarrollo integral desde la primera infancia hasta la adolescencia. El desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes constituye un fin en sí mismo en tanto se reconoce a esta población como sujeto de derechos, de los cuales el Estado es garante y la sociedad y la familia son corresponsables. Que uno de los objetivos de la línea de acción mencionada es: “fortalecer las capacidades de las familias para promover su corresponsabilidad en el desarrollo integral de sus integrantes, en particular de la niñez”. Este objetivo cuenta con tres estrategias: i) Fortalecimiento de las capacidades de las familias en la política social moderna, ii) Liderazgo de la política de familias, y, iii) Mecanismos para la convergencia de oferta para el desarrollo y protección integral de la niñez y las familias. La primera de las estrategias resalta la necesidad de incluir a las familias en las intervenciones que se desarrollen en el marco de una política social moderna y establece que el ICBF implementará un programa de acompañamiento familiar para el fortalecimiento de las capacidades de las familias como sujeto colectivo de derechos y corresponsables en la protección integral de niños, niñas y adolescentes, dirigido de manera prioritaria a las familias en alto riesgo de vulneración de

derechos o con menores de edad en Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos (PARD) o en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), buscando disminuir la probabilidad de reincidencia y el reingreso a protección. Que adicionalmente, el pacto por la equidad incluye la línea Familias con futuro para todos, que en su primer objetivo establece: “Rediseñar e implementar la oferta de política social moderna adaptada a las Familias”, refuerza las estrategias relacionadas con las familias de la línea Primero las niñas y los niños, e incluye otros objetivos para avanzar en la protección integral de las familias: “Prevenir, atender y proteger a las víctimas de la violencia intrafamiliar de pareja, en especial a las mujeres; Potenciar el papel central de las familias en la política social moderna dirigida a aumentar la equidad de oportunidades de niños, niñas y adolescentes y adultos mayores; prevenir y atender las situaciones de violencia intrafamiliar contra niñas, niños y adolescentes para evitar su vulneración y romper con ciclos de violencia en edades adultas; y promover la educación sexual y el bienestar de las niñas, niños y adolescentes y prevenir el embarazo adolescente, las uniones tempranas y el [2] matrimonio infantil” . Que para dar respuesta a los compromisos que plantea el PND 2018 - 2022, el ICBF definió sus apuestas estratégicas para el presente período de gobierno a través del Mapa Estratégico ICBF 2019 - 2022, definiendo su visión en el sentido que “Lideraremos la construcción de un país en el que los niños, niñas y adolescentes se

desarrollen en condiciones de equidad y libres de violencias”; enfatizando así el desarrollo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. Que en alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el ICBF estableció como misión “Promover el desarrollo y la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, fortaleciendo las capacidades de las familias como entornos protectores y principales agentes de transformación social”; ubicando en el centro el desarrollo y la protección integral de los niños y las niñas y reconociendo que esa protección se posibilita a través del fortalecimiento de las capacidades de las familias y su reconocimiento como agente de transformación social. Que el ICBF a través de la Dirección de Familias y Comunidades en respuesta a las apuestas del PND 2018-2022 y al Mapa Estratégico ICBF 2019-2022, ha dirigido sus esfuerzos hacia la creación e implementación de la Modalidad Mi Familia, cuyo propósito se orienta al fortalecimiento de capacidades en las familias y comunidades, a través del acompañamiento psicosocial, para promover el desarrollo y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes. Que de conformidad con el procedimiento para el diseño y desarrollo de lineamientos técnicos y/o Manuales operativos P14.DE, del Proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Familias y Comunidades adelantó la revisión del Lineamiento Técnico Operativo y el Manual Operativo de la modalidad Mi Familia con las direcciones misionales, Subdirección General, Direcciones Regionales, Centro Zonales, operadores y ciudadanía, realizándose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas. Que por lo anterior, se hace necesario adoptar el Lineamiento Técnico Administrativo de la Modalidad Mi

Familia en lo referente a su composición, requisitos jurídicos y técnicos, así como su Manual Operativo y teniendo en cuenta que dicha modalidad contará con un modelo de atención urbano y un modelo de atención rural, es necesaria la derogatoria de la Resolución número 1888 del 23 de marzo de 2017 “por la cual se adopta el Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad Comunidades Rurales”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> Adoptar el Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, los cuales hacen parte integral de la presente resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> El Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo, adoptados mediante la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> La actualización, modificación y adición del Lineamiento Técnico Administrativo y Manual Operativo de la Modalidad de Mi Familia se realizará de conformidad con el procedimiento de “Elaboración y Control de Documentos” establecido por la Subdirección de Mejoramiento Organizacional de la Dirección de Planeación y Control de

Gestión del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> Ordenar a la Dirección de Familias y Comunidades la adopción de las medidas necesarias para la socialización y aplicación del Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo de la Modalidad Mi Familia. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, serán los responsables de acoger y verificar la aplicación del Lineamiento Técnico y Manual Operativo de la Modalidad de Mi Familia. Ir al inicio ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 5785 de 2020> El Lineamiento Técnico Administrativo y el Manual Operativo adoptados mediante la presente Resolución serán publicados en la página web del ICBF. Ir al inicio ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 1888 del 23 de marzo de 2017. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en lugar y fecha, a 20 de agosto de 2019. La Directora General, Juliana Pungiluppi.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Sentencia C-271 del 1o de abril de 2003. Expediente: D-4248. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil.

2. Documento Base Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Página 441.

ANEXO.

<ANEXO NO PUBLICADO> <Anexo adicionado por la Resolución 2999 de 2020> Notas de Vigencia Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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