ICBF - Resolución 7310 de 2018
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7310 de 2018
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2018
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Índice RESOLUCIÓN 7310 DE 2018
(Junio 18) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se delegan unas funciones a la Dirección de Planeación y Control de Gestión LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 establecen lo referente a la facultad de los representantes legales de las entidades descentralizadas de delegar las funciones a ellos designadas, siempre que medie acto administrativo que así lo disponga, verse sobre funciones susceptibles de ser delegadas por mandato legal y recaiga en cabeza de servidores públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el cumplimiento de su objeto y fines legales, y lograr una eficiente utilización de los recursos apropiados al Instituto en el presupuesto anual, requiere adelantar los trámites presupuestales ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que la Dirección de Planeación y Control de Gestión, conforme el artículo 18 del Decreto 987 de 2012, tiene entre sus funciones las de “4. Liderar, en coordinación con la Subdirección General y Secretaria General, la formulación del Anteproyecto de Presupuesto, así como el trámite de su aprobación ante las instancias correspondientes", y “8. Liderar la programación y monitoreo de las metas sociales y financieras de la Entidad”. Que la Función Pública implemento como política la Racionalización de Trámites, que tiene como objetivo simplificar, estandarizar, eliminar, optimizar y automatizar trámites y procedimientos administrativos. Así como, promover el uso de las TICs para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información.
Que el 10 de octubre de 2017 el Director General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en oficio con radicado número E-2017-502727-0101, informó a las entidades la puesta en marcha del Sistema de trámites presupuestales en línea denominado SITEPRES, como cumplimiento de la política de racionalización de trámites en las entidades del orden nacional, y de eficiencia administrativa. Que el Sistema de trámites presupuestales en línea denominado SITEPRES, está diseñado para que las entidades que hacen parte del Presupuesto General del a Nación, reduzcan los tiempos en la gestión de sus trámites presupuestales, de manera que el sistema tendrá que interactuar con el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF Nación y el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP en línea. Que en atención a los requerimientos técnicos y legales de la gestión presupuestal, se hace necesario delegar en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar las funciones relacionadas con la presentación y gestión de los trámites presupuestales ante el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Planeación y Control de Gestión, la presentación y gestión, ante el Departamento de la Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los trámites presupuestales:
1. Aclaración de Leyenda.
2. Adición Presupuestal por Convenio interadministrativo o Donación.
3. Aval Fiscal.
4. Cambio de Recurso.
5. Cambio de Situación de Fondos.
6. Creación de Rubro Presupuestal.
7. Distribución Presupuestal.
8. Distribuciones del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público gastos de inversión.
9. Distribuciones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Gastos de funcionamiento.
10. Levantamiento Previo Concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional.
11. Reducción, Aplazamiento y/o Modificación Aplazamiento Presupuestal.
12. Solicitud de Recursos Fondo de Compensación Interministerial.
13. Traslado Presupuestal.
14. Ubicación de Rubro Presupuestal.
15. Viabilidad Presupuestal para Modificaciones de Plantas de Personal.
16. Vigencias Futuras Asociaciones Público-Privadas - APP.
17. Vigencias Futuras Ordinarias o Excepcionales.
18. Pago de pasivos exigibles por el trámite de vigencias expiradas.
PARÁGRAFO. El desarrollo para la aprobación de los trámites presupuestales continuará rigiéndose por la normativa y procedimientos fijados para cada uno de ellos. ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 JUN. 2018 KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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