ICBF - Resolución 7313 de 2023
ICBF
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7313 de 2023
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2023
COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar A EA Cecilia de la Fuente de Lleras pa VIDA DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Clasificada 3 -1DIC 2023 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT. 900.877.034-9
RESOLUCIÓN No CS
LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL ¿INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 7 y 8 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 16 de le Ley 1098 de 2006, la Ley 1437 de 2011, el Decreto 987 de 2012, los artículos 36 y siguientes de la Resolución ICBF 23898 de 2010 modificada y adicionada por las Resoluciones 3435 y 9555 de 2016 y en especial, las disppsiciones contenidas en el artículo 20 de la Resolución NO 36 del 27 de noviembre de 2023 “Por la cual se confiere comisión de servicios al exterior y se hace un encargo” expedida por el Ministerio de Igualdad y Equidad Y CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del Instituto Colombiano de Blenestar Femiliar en adelante ICBF, resolver en derecho el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NET 200.877,034-9 teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES De acuerdo con la información que se tiene en e! expediente se encuentra que: “(...) mediante correo electrónico el día 07 de julio de 2020, ta Dirección de Niñez y
1. ANTECEDENTES De acuerdo con la información que se tiene en e! expediente se encuentra que: “(...) mediante correo electrónico el día 07 de julio de 2020, ta Dirección de Niñez y Adolescencia informó a la Oficina de Aseguramiento de la Calidad acerca de presuntas irregularidades en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar relacionadas con presuntas inconsistencias en la ejecución de seguimientos del proceso de atención y la realización de cobros no autorizados en la modalidad de Externado administrada por la FUNDACION NAWEN en el departamento de Santander” Con base en lo anterior y de acuerdo con la información que reposa en la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, se tiene la FUNDACIÓN NAWEN, cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Dirección Regiona! Tolima, bajo la Resolución No. 1503 del 22 de septiembre de 2015? y contaba para el momento de lá visita con Licencia de Funcionamiento otorgada por la ICBF Dirección Regional Santander, mediante la Resolución No. 2835 del 29 de junio de 2018? para la modalidad EXTERNADO MEDIA JORNADA CON DISCAPACIDAD?, con población a atender: “Modalidad media jornada con población niños, niñas y adolescentes de 6 a 17 años 11 meses 29 días, con sus derechos amenazados o vulnerados, con discapacidad mental cognitiva. Mayores de 15 años con discapacidad mental cognitiva que al cumplir la mayoría de edad se encuentran en proceso administrativo de restablecimiento de derechos”,
1 Folio 9 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 190 y 191 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. ? Folios 200 el 201 de la Carpeta No, 1 de lo Entidad.
1 Folio 9 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. ? Folios 190 y 191 de la Carpeta No, 1 de la Entidad. ? Folios 200 el 201 de la Carpeta No, 1 de lo Entidad. La cual se encuentra vigente por prórroga de emergencia sanitaria, siendo parte del Sistema Nacional de Bienestar Parsillas, de conformidad con la Resolución No. 3102 del 31 de marzo de 2020 "Por la cual se modifica a Resolución 3018 del 19 de marzo de 2020, que prorroga la vigencia de llcercias de funcionamiento para prestar los servicios de protección integral a los niños, niñas y adolescentes y a sus familias, en razón a la emergencia sanitaria declarada en e territorio nacionai”, Página 1 de 52
Cow le bEgov.co: : a O: ora) gitesombianlcal o. a Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBE
Avenida carrera 68 No.B4c —75 : 01 4090 8 5060
PBX: 437 7830 : Y LN: COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SUDAR LA Cecita de la Fuente de Lleras E] VIDA DIRECCIÓN GENERAL pins Clasificada my ra RESOLUCIÓN No. - +43 Y 21 DIC 2023
Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT. 900,877.034-9 Respecto de la modalidad mencionada con anterioridad, es importante precisar que, el 1C3F mediante la Resolución No, 9530 del 17 de octubre de 2019, realizó el tránsito de las modalidades de externado media jornada y jornada completa para la
Respecto de la modalidad mencionada con anterioridad, es importante precisar que, el 1C3F mediante la Resolución No, 9530 del 17 de octubre de 2019, realizó el tránsito de las modalidades de externado media jornada y jornada completa para la atención de niños, niñas y adolescentes con discapacidad de la Dirección de Protección a la Dirección de Niñez y Adolescencia, a la modalidad Fortatecimiento de Capacidades de los Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad y sus Familias, ahora modalidad "DE TÚ A TÚ” Dicho le anterior, mediante-auto No. 26 del 02 de diciembre de 20205, la jefe de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad ordenó realizar visita de inspección no presencial a la sede administrativa y operativa, ubicadas en la Carrera 30 No. 71105 en el barrio La Floresta en el municipio de Barrancabermeja, en el departamento de Santander (o donde realice la administración y prestación del servicio); a la FUNDACIÓN NAWEN, la que se realizó el 3 y 4 de diciembre de 2020. La visita de inspección no presencial se efectuó en los términos y plazos establecidos en el auto referenciado, y la misma tuvo como objeto confirmar o desvirtuar la presunta indebida prestación del servicio, por el incumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales, guías, protocolos, directrices expedidas por el ICEF y en general, cualquier normativa aplicable a la modalidad anteriormente denominada Externado hoy "DE TÚ A TÚ” a cargo de la FUNDACIÓN NAWEN. El acta de visita de inspección no presencialó fue suscrita por parte de los profesionales designados por el ICBF, así como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN NAWEN,
hoy "DE TÚ A TÚ” a cargo de la FUNDACIÓN NAWEN. El acta de visita de inspección no presencialó fue suscrita por parte de los profesionales designados por el ICBF, así como por quienes a nombre de la FUNDACIÓN NAWEN, atendieron la misma. El informe de la visita de inspección no presencial” realizada el 3 y 4 de diciembre de 2020, fue remitido por la Oficina de Aseguramiento a la Calided adjunto a correo electrónico del 26 de mayo de 20218 con oficio Radicado No. 20210300000096041; dicho informe contenía el resultado de la visita identificando veintiún (21) hallazgos, cinco (5) de carácter sancionatorio y dieciséis (18) de connotación administrativa. De otra parte, en sesión del 16 de junio de 2021, el Comité de Inspección, Vigilanciay Control (IVC) del 1CBF, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS) en contra de la FUNDACIÓN NAWEÉN, por jos hallazgos de carácter sancionatorios identificados en la visita de inspección no presencial adelantada el 03 y 04 de diciembre de 2020, tal como consta en el Acta del Comité No. 04 de 2021%, Del informe de la visita de inspección, se desprendió la necesidad de elaborar y ejecutar un plan de mejora a cargo de la FUNDACIÓN NAWEN, así y luego de tres retroalimentaciones, el equipo auditor de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con incumplimiento de fecha del 10 de agosto de 2921, el cual fuera comunicado por parte de la Jefa de la
retroalimentaciones, el equipo auditor de la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con incumplimiento de fecha del 10 de agosto de 2921, el cual fuera comunicado por parte de la Jefa de la “ £olío 9 de la Carpeta Na, 1 de la Entidad. Follos 12 al 39 de la Carpers No, 1 de la Entidad. f Folios 41 al 63 de la Carpeta No, 1 ce la Entidad. $ Folia 73 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Pollo 72 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 2 Folic 98 (reverso) de la Carpeta No. 1 de la Entidad. A Folic 135 al 139 de la Carouta No, 1 de la Entidad Página 2 de 32 : A . www lcbfÍ.gov.eo : El CERCO El crarcesmba | pecas S$ed2 de la Disección Ganeral Linea gratutta nectonal CHF l Averda carrara 06 No.S20 75 01 2009 23 2080 PRA 437 7930 |sta » COLOMBIA instituto Colombiano de Bienestar Familiar y : "sn YA Cecilia de la Fuente de Lleras q ADA DIRECCIÓN GENERAL FAMILIAR Clasificada RESOLUCIÓN No. $ 313 =1 DIC 2023 Por medio de ja cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT, 900.877,034-9 Oficina a la FUNDACIÓN NAWEN a través de correo electrónico del 18% de agosto de la misma anualidad,
en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT, 900.877,034-9 Oficina a la FUNDACIÓN NAWEN a través de correo electrónico del 18% de agosto de la misma anualidad, Mediante oficio con Radicado No. 202210300000191651 del 18 de agosto de 20221, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, comunicó al representante legal de la FUNDACION NAWEN, la decisión de Iniciar proceso administrativo sancionatorio en contra de esta, oficio que fuera recibido el 23 de agosto de 2022, tal y como consta en la Guía No. YG289334039C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales 477. La Dirección General del ICBF, mediante auto No. 0011 del 13 de febrero de 202315, formuló cargo único contra la FUNDACIÓN NAWEN, por las situaciones advertidas coma hallazgos sancionatorios identificadas en la visita de inspección no presencial realizada entre el 3 y 4 de diciembre de 2020. Por lo cual, conforme con el parágrafo segundo del artículo tercero del auto de cargos No. 0931 del 13 de febrero de 2023, la Coordinadora del Grupo Jurídico de la Dirección Regionaj del ICBF — Tolima, el 17 de febrero de 2023, notificó personalmente dicho Auto al señor WILLIAM MAURICIO CUELLAR PASCUAS identificado con cédula de ciudadanía No 93.350.346, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN NAWEN, haciéndole entrega de una copia del referido auto, indicando que por ser un auto de trámite no le procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo.
auto de trámite no le procede recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo. Encontrándose dentro del término legal, por medio de correo electrónico del 10 de marzo de 2023”, la FUNDACIÓN NAWEÉN, a través de su representante legal presentó escrito de descargos8, en el cual expuso los argumentos de inconformidad frente a los hallazgos que conforman el cargo endilgado, solicitó el decreto de pruebas documentales y remitió archivo digital con docurentos con la finalidad de desvirtuar los hallazgos de carácter sancionatorio. Así, mediante Auto de pruebas No. 0081 del 15 de agosto de 20231 la Dirección General del ICBF resolvió dar apertura a! periodo probatorio, ordenando oficiar a la Dirección General del ICBF Santander: (...) para que remita las actuaciones realizadas por parte de las Autoridades Administrativas que intervinieron en el caso de SSHCH para los años 2020, 2021 y 2022”, igualmente decidió incorporar los documentos presentados por la Fundación junto con su escrito de descargos, y resolvió negar la solicitud de pruebas docurnentales relacionadas con la vigericia contractual 2019, 2020 y 2021, auto que fue comunicado electrónicamente el 23 de agosto de 2023, de conformidad a la autorización que reposa en el expediente%, al señor WILLIAM MAURICIO CUELLAR PASCUAS, en calidad de representante legal de la FUNDACIÓN NAWEN, según acta de envío y entrega de correo electrónico remitida por la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72 El referido auto se 2 Folio 151 de la Carpeta No. 1 de la Entidad,
la FUNDACIÓN NAWEN, según acta de envío y entrega de correo electrónico remitida por la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72 El referido auto se 2 Folio 151 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, Y Folio 195 de la Carpeta No, 1 de la Entidad, “9 Folio 196 de la Carpeta No. 1 de la Entidad, 35 Folio 237 al 245 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 16 Folio 249 de la Carpeta No. 2 de la Entidad, 17 Folio 250 de la Carpeta No 2 de la Entidad 38 Folios 259 al 288 de la Carpeta No 2 de la Entidad % Folios 273 al 277 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Y£ Folio 137 de la Cerpeta No. 1 de la Entidad, HL Folio 285 de la Cerpeta No. 2 de la Entidad Página 3 de 52 A de [E aecofcolambiaotdia Sede de la Dirección General | : Linea gratuita nacional ICBF Avevida carrera 68 No, h4e -— 75 01 8000 $1 B80BO PBX: 437 7630 X7 COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y VIDA funda de la Fuente de Lloras o
NE DIRECCIÓN GENERAL sIenesTaR
Clasificada RESOLUCIÓN No 2 1343 -1DIC 202% Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACION NAWEN identificada con NIT. 900.877.034-09 remitió como anexo del oficio con radicado No. 202310300000211891 del 17 de agosto de 2023.
en contra de la FUNDACION NAWEN identificada con NIT. 900.877.034-09 remitió como anexo del oficio con radicado No. 202310300000211891 del 17 de agosto de 2023. De acuerdo con la orden emitida en el auto de pruebas del 15 de agosto de 2023, mediante memorando con radicado Nc. 202310300000105283 del 17 de agosto de 2023 se solicitó a la Dirección Regional Santander, remitirlas actuaciones realizadas por parte de las Autoridades Administrativas, que intervinieron en el caso de S5HCH para los años 2020, 2021 y 2002. La Dirección Reglona!l ICBF Santander, en respuesta a la solicitud reallzada a través de memorando No, 202310300000105283, adjunto a correo electrónico del 12 de septiembre de 2023%, allegó las pruebas documentales solicitadas, las que serán objeto de análisis en la parte considerativa del presente fallo. En ese orden, la
Dirección Regional remitió: Centro zonal Yarigules: í. Se remite la información solicitada frente a las acciones realizadas para el caso de SSHCH, Así mismo dentro de los archives remitidos para el requerimiento de la ODAC en la vigencia 2021.
2. Se remite evidencias de este caso las cuales Adjunto.
Frente a las vísitas realizadas al aliado estratégico informo que para el 2020 no se llevaron a cabo visitas ya que fue el año de la Emergencia Sanitaria. la asistencia técnica al operador fue dada por el Enlace Regional para las vigencias 2019, 2020 y 2021 de las cuales el CZ no cuenta con evidencias ya que la Profesional enlace cargaba directamente en su ruta. + Centro Zonal la Floresta:
la asistencia técnica al operador fue dada por el Enlace Regional para las vigencias 2019, 2020 y 2021 de las cuales el CZ no cuenta con evidencias ya que la Profesional enlace cargaba directamente en su ruta. + Centro Zonal la Floresta:
1. Frente a la primera solicitud se reporta gue, en el 2020 el Centro Zonal La Floresta no suscribe contrate en la modalidad Externado discapacidad, dado que la modalided migra a subdirección de niñez y pasa como modalidad Tú a Tú a cargo del centre zona! Yariguies de prevención, Teniendo en cuenta lo anterior, se citan la siguiente relación de documentos así: A, Que en 2019 se suscribió contrato 68002492019 el 26 de marzo de 2019, el cual tuvo un plazo de ejecución de hasta el día 31 de octubre de 2019 para la operación de la Modalidad Externado-media jornada discapacidad. Donde se evidencia acta de fecha 95 de julio de 2019 sobre seguimiento plan acción sobre hallazgos reportados en la supervisión del contrato 475 de 2018, el acta reporta unas acciones para mejoramiento sobre situaciones relacionadas con el contrato 249 de 2019.
B. Se allega informe final de supervisión del contrato 475 de 2018. El plazo de ejecución de este contrato es desde 01 de diciembre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019. 22 Fallos 286 al 290 de la Carpeta No, 2 de la Entidad Página 4 Us $2
www. icb!,gov.co : ic coient El ercrtcoomeco loe Linea gratutia nacicnal CBE 013000 0) 2080325 a0e COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SP
www. icb!,gov.co : ic coient El ercrtcoomeco loe Linea gratutia nacicnal CBE 013000 0) 2080325 a0e COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar SP A A Cedha de la Fuente de Lleras tl VIDA DIRECCIÓN GENERAL NETA Clasificada . ñ o p RESOLUCIÓN No ; ¡IL4 =1 DIC 2023 L Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT. 900,877.034-9
C. Se relaciona requerimiento al contrato 177 de 20183 y comunicaciones de respuesta a esta solicitud,
D. Se allega informe final de supervisión del contrato 177 de 2018, Plazo de ejecución 26 de enero a 31 de julio de 2018.
Con respecto a la segunda solicitud, $e anexan las actuaciones de las autoridades acministrativas sobre dos procesos administrativos de restablecimiento de derechos, + Se evidencia petición SIM 1762624284 creada con motivo de violencia sexual el día 11 de junio de 2021. El PARD se apertura de fecha 28 de junio de 2021, se falla el 25 de noviembre de 2021 y se cierra el 23 de mayo de 2022 con informe de clerre, »Asi mismo, se encuentra petición SIM 29353964 creada el 23 de septiembre de 2022 con motivo violencia física, emocional y negligencia, se apertura el PARD de fecha 07 de octubre de 2022, se efectúa remisión a comisaria de Barrancabermeja el 13 de octubre de 2022. El niño fue ubicada inicialmente en hogar de paso, la autoridad administrativa
de fecha 07 de octubre de 2022, se efectúa remisión a comisaria de Barrancabermeja el 13 de octubre de 2022. El niño fue ubicada inicialmente en hogar de paso, la autoridad administrativa del caso actualmente es comisario LUIS FERNANDO SILVA y se conoce que el niño se encuentra en sy medio familiar.” (negrilla dentro del texto original). Mediante auto de trámite No. 0098 del 19 de octubre de 2023% se resolvió entre otras cosas: (1) Incorporar al expediente los documentos allegados por la Dirección Regional Santander; (IP) declarar agotada la etapa probatoria; y (11) correr traslado ala FUNDACION NAWEN, por el término de diez (10) días hábiles, para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Aoministrativo, Mediante oficio 202310300000272091 del 13 de octubre de 2023”, se procedió a remitir al representante legal de la FUNDACIÓN NAWEN, comunicación electrónica del auto de trámite No, 0098 del 10 de octubre de 2023%, el cual cuenta con confirmación de apertura y lectura del 13 de octubre de 2023, según acta de envio y entrega de correo electrónico expedida por la empresa Servicios Postales Nacionales 4-72, Asi las cosas, y encontrándose dentro del término legal, la FUNDACIÓN NAWEN, el 39 de octubre de 20232 remitió por medio de correo electrónico alegatos de conclusiór y anexos documentales”, los cuales fueron incluidos al expediente, para su respectivo análisis.
39 de octubre de 20232 remitió por medio de correo electrónico alegatos de conclusiór y anexos documentales”, los cuales fueron incluidos al expediente, para su respectivo análisis. 22 Fojjo 304 al 306 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 2% Folio 307 de la Carpeta No, 2 de la Entidad 7S Folio 304 al 306 de la Carpeta No, 2 de la Entidad 15 Fojlo 310 de la Cárpeta No, 2 de la Entidad 37 Folio 316 (reverso) de la Carpeta No. 2 de la Entidad % Folio 319 a1 321 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 39 Folio 322 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Página 5 de 2 a o CE ICF Cotomtaz: ie ICBEcalomia Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No.640 73 ] Línea gratuita nacional ICBF i PEBX 437 7630 | A 01 2000 87 8020«+ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar LU (Calla de la Fuente de Lleras Es DIRECCIÓN GENERAL Blenista Clasificada RESOLUCION No ., Ñ 5 A 3 . 1 DIC 2023 Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de le FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT, 900.877.034-9
2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS El representante legal inició su relato exponiendo las razones fácticas de inconformidad para cada uno de ios hallazgos, así mismo aportó cinco carpetas de pruebas documentales para cada hallazgo que se componen a su vez de diferentes
El representante legal inició su relato exponiendo las razones fácticas de inconformidad para cada uno de ios hallazgos, así mismo aportó cinco carpetas de pruebas documentales para cada hallazgo que se componen a su vez de diferentes subcarpetas los cuales fueron incorperados como pruebas según el auto No. No. 0081 del 15 de agosto de 2023%, y con los que la defensa procura acreditar el cumplimiento de la normativa especializada; pare que, en consecuencia, sean declarados desvirtuados los hallazgos. En ese sentido, el Despacho realizará de manera particular el estudio a través de una matriz en donde se analizarán dichas situaciones de acuerdo con las pruebas incorporadas al plenario a la luz de la normativa presuntamente vulnerada, para asi determinar si la acción constitutiva de infracción se produjo a no, si se tienen elementos que fundamenten declarar como probado o desvirtuado cada hallazgo, y asimismo, verificar el impacto de la infracción, la necesidad de la sanción, si a ello hubiera lugar, 2,1. Argumentos Generales. Con referencia a los argumentos generales expuestos por el representante legal de la Fundación, se logra identificar tres cuestionamientos, el primero en relación con la realización de la visita de Inspección en época de pandemia; la segunda, en lo referente al cumpilmiento en el Procedimiento Visitas de Inspección a Entidades Y su impacto en la ejecución en el plan de mejoramiento y, por Último, una presunta violación al derecho al debido proceso dentro del proceso administrativo sancionatorio. 2.1.1, Realización de la visita de inspección no presencial en época de pandemia Indicó el representante legal, que el actuar del 1CBF ante la situación de emergencia
violación al derecho al debido proceso dentro del proceso administrativo sancionatorio. 2.1.1, Realización de la visita de inspección no presencial en época de pandemia Indicó el representante legal, que el actuar del 1CBF ante la situación de emergencia por e: COVID - 19, es catalogada como “inconsecuente, indolente e inoportuna”, ya que, como líder en la atención a poblaciones vulnerables, la Fundación quedó en situación de vulnerabílidad debido a la pérdida de personal y riesgos asumidos en campo en la emergencia Ssnitaria, Criticó el haberse realizado una visita de inspección desde la virtualidad, en consideración que fue demasisdo próxima al retornar a la presencialidad de las Gperaciones, visita que expuso al personal de talento humano afectaciones en su salud, al ser ebjeto de una evaluación de 142 Ítems, el envío de múltiples correos electrónicos y con fallas de internet durante la jornada, situaciones que fueran informadas a la lider de la visita; de igual manera, el representante lega! llamó la atención en no comprender cómo se adelantó una visita que incide sobre ja personería jurídica o licencia de funcionamiento, ante la situación de pandemia en la que se encontraban. De igual forma, cuestionó el representante legal la validez de las denuncias anónimas que acusaron a la Fundación de malversación de fondos y del no cumplimiento de lineamientos, en tal sentido, alegó ia falta de apoyo y asistencia por parte del Enlace Técnico del nivel regional durante la pandemia; Acusó a ciertos funcionarios del ICBF de cañar intencionalmente la imagen de la Fundación en lugar de ofrecer e Folios 272 a1 277 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Páglra 6 de 82
de cañar intencionalmente la imagen de la Fundación en lugar de ofrecer e Folios 272 a1 277 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Páglra 6 de 82 var icbLgov.co E certo EA IC BSC tem Bichlemomenotarol Sede de la Diacción Deneral Linea gratuíta nacional ¡CSF Peeridg cerrada RÍO das 7 : 013000 81 2080 PBX 37 7330año instituto Colombiano de Bienestar Familiar 2 Cama de la Fuente de Lleras dE DIRECCIÓN GENERAL EAN Clasificada permi B RESOLUCIÓN No Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT. 900.877.034-9 acompañamiento constructivo para mejorar la calidad del servicio, mencionó que de 50 llamadas que se hicieran en la visita de inspección, 31 fueron contestadas de manera positiva por parte de los padres de familia en contraposición a la denuncia anónima. 2.1,2. Procedimiento Visitas de Inspección a Entidades y su impacto en la ejecución en el pian de mejoramiento. Á este respecto, señaló el representante legal que el ICBF no siguió los procedimientos establecidos en términos de plazos y notificaciones en el proceso administrativo sancionatorio establecido en el Procedimiento Visitas de Inspección y en anexo para el desarrollo de Vísites de Inspección y Auditorías de Calidad No presenciales a Entidades Prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, en cuanto a que si bien, mediante la Resolución No, 3601 del 27 de maya de 2020, la Directora General
el desarrollo de Vísites de Inspección y Auditorías de Calidad No presenciales a Entidades Prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, en cuanto a que si bien, mediante la Resolución No, 3601 del 27 de maya de 2020, la Directora General ordenó en el articulo primero, reanudar los términos procesales y administrativos suspendidos por la resolución “30000” del 18 de marzo de 2020, 3100 del 31 de marzo de 2020 y el 3110 del 01 de abril de 2020 a partir del 08 de junio de 2020; la Fundación fue visitada en el mes de diciembre de 2020, recibiendo el plan de mejoramiento 6 meses después y no dentro del plazo que establece al Procedimiento visites de Inspección a Entidades y el Anexo para el Desarrolla de Visitas de Inspección y Auditorías de calidad no presenciales a entidades prestadoras del Servicio Público de Bienestar Familiar, asi y pasado un año y dos meses de la visita, se recibió oficio de autorización de notificaciones de un procedimiento administrativo sancionatorio, el cual fuera conceptualizado el 16 de junio de 2021, para después de seís meses de dicha comunicación, conocer del auto de cargos. De igual forma, hizo referencias apartes del Procedimiento Visitas de Inspección a Entidades del Instituto Colombiano de Blenestar Familiar V1, para llamar la atención en cuánto a que sí bien la información requerida en la ejecución del plan de mejora no era efectiva, se debió dar cumplimiento a los requerimientos y/o procesos como lo establece los artículos 3.7,1., 3.7.1,2 y 3.11., del referido procedimiento que se relaciona con el tiempo de cumplimiento del pían de mejora, aseguró que si bien el
lo establece los artículos 3.7,1., 3.7.1,2 y 3.11., del referido procedimiento que se relaciona con el tiempo de cumplimiento del pían de mejora, aseguró que si bien el pian de mejora contenía diversas solicitudes de retroalimentación, desde la Fundación se dieron las respuesta, principalmente en lo que se refiere al componente técnico. Aseguró que, desde la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, no se dio respuesta de fondo y clara a la petición enviada el 23 de agosto de 2021, en el cual se aportaron soportes y evidencias, respecto de la decisión de cierre al plan de mejoramiento por incumplimiento, en donde a su criterio, la Oficina no validó, mi acepté los soportes, los argumentos como subsaneciones enviadas por parte de la Fundación dentro del Plan. 2.1,3, Violación al derecho fundamental al debida proceso. Por último, refirió el representante legal que se presentaron Inconsistencias en el proceso administrativo sancionatorio en atención a gue de acuerdo con el contenido del oficio recibido del 23 de agosto de 2022, a este proceso se le dio apertura el 16 de junio del 2021, sin embargo, la líder de la visita de inspección informó el 18 de agosto del 2021 que: (...) este resultado será presentado ante el Comité de Inspección, Vigilancia y Control y su proceso continuará ... ; es decir, el proceso administrativo sancionatorlo se aperturó previa a presentarse al CIVG”, Página 7 de 52 E a O Sede de la Dirección Genera! Líneas gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 65 No.640 75 Q7 6009 94 2080
PBX: 437 7630 Á
Página 7 de 52 E a O Sede de la Dirección Genera! Líneas gratuita nacional 1CBF Avenida carrera 65 No.640 75 Q7 6009 94 2080
PBX: 437 7630 Á e) -1 DIC 2093E COLOMBIA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar $ Ls poa Catia de la Fuente de Lleras
DIRECCIÓN GENERAL BIENESTAR Clasificada RESOLUCIÓN No . 213 1 DIC 2023
Por medio de la cua! se resuelve el proceso administrativo sancionatorio adelantado en contra de la FUNDACIÓN NAWEN identificada con NIT. 900.877.034-9 En otras palabras, aseguró que el ICBF no garantizó el debido proceso en tanto que de acuerdo con el oficio del 23 de agosto de 2022, en el cual se dio inicio al proceso administrativo sancionatorio el 16 de junio del 2021, ja situación de emergencia sanitaria concluyó el 30 de junio de 2022, el proceso de Inspección, Vigilancia y Control, se debló notificar el día siguiente a la apertura como lo indica ía actividad 7, según el Proceso de Inspección, Vigilancia y Control del Proceso Administrativo Sancionatorio V4,, ahora, el oficio de aprobación de notificación electrónica fue recibida 40 días de la fecha establecida, sin que ello deba entenderse como una notificación efectiva del proceso a la parte afectada. Concluyó su intervención el representante legal indicando que la Fundación actúo de manera diligente en el marco de la emergencia por el COVID - 19, atendiendo los deberes y obligaciones que fueran asumidas en el contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011,
manera diligente en el marco de la emergencia por el COVID - 19, atendiendo los deberes y o
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.