ICBF - Resolución 7398 de 2017
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7398 de 2017
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2017
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Índice RESOLUCIÓN 7398 DE 2017
(agosto 24) Diario Oficial No. 50.336 de 25 de agosto de 2017
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Por la cual se aprueba la modificación del lineamiento técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados. Resumen de Notas de Vigencia LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS, en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979 el
artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1098 de 2006 tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)”. Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (...). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1519 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico del modelo para la Atención de Niños, Niñas y
Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”. Que mediante Resoluciones 5864 del 22 de junio de 2016, 7959 del 10 de agosto de 2016, 13367 de diciembre 23 de 2016, 245 de enero 20 de 2017 y 1262 de marzo 2 de 2017, se aprobaron modificaciones del “Lineamiento Técnico del Modelo para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados”. Que se hace necesario realizar modificaciones frente a la modalidad hogar sustituto del Lineamiento técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Aprobar la modificación del lineamiento técnico del modelo para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho lineamiento. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar. Ir al inicio ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
Ir al inicio ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> El Lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 4199 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2017. La Directora General,
KAREN ABUDINÉN ABUCHAIBE
ANEXO F.
NATURALEZA DE LOS CAMBIOS.
Ítem Nombre del ítem Descripción del cambio modificado 1.7.1. Página Modalidades deSe relaciona la subdivisión: Las modalidades de apoyo y fortalecimiento en 48 atención medio diferente al de la familia de origen o red vincular, se subdividen en acogimiento familiar, e institucionales. Cuadro 3. Modalidades de Se relaciona la subdivisión de apoyo y fortalecimiento en medio diferente al de la familia de origen o red vincular Página 55 atención y grupos poblacionales Cuadro 11. Dotación deSe ajusta la dotación de acuerdo con el Decreto 2200 de 2005. botiquín Página 122 2.12. Página Dotación Se ajusta lo referente a capacidad instalada, quedando: Para la modalidad 119 institucional y intervención de apoyo - apoyo psicosocial no aplica capacidad instalada, básica teniendo en cuenta que el proceso de atención se desarrolla en diferentes horarios y espacios. Para la modalidad de intervención de apoyo-apoyo
psicológico especializado se determinará la capacidad instalada de acuerdo al talento humano y los consultorios habilitados para la prestación del servicio y de acuerdo con el cronograma establecido en el proyecto de atención institucional. Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
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