ICBF - Resolución 7460 de 2014
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7460 de 2014
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2014
RESOLUCIÓN 7460 DE 2014
(diciembre 12) Diario Oficial No. 49.379 de 29 de diciembre de 2014
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL Por la cual se autoriza la enajenación de bienes muebles que no se requieren para el normal funcionamiento de la entidad por inservibles o por no ser de utilidad para el ICBF, ubicados en la sede de la Dirección General, a través de los mecanismos establecidos en el Decreto 1510 de 2013. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF), en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas en la Ley 1150 de 2007, el Decreto Reglamentario 1510 de 2013, la Resolución número 3146 de 2014 y la Guía para la Gestión de los Bienes en el ICBF, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 269 de la Constitución Política, las Entidades Públicas y las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, y que con fundamento en los principios de eficacia y economía establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, se hace necesario, fortalecer el Control Interno sobre las propiedades, planta y equipo del Instituto. Que el artículo 60 de la Ley 780 de 2002 establece, que cuando los órganos que conforman el Presupuesto General de
la Nación, posean bienes muebles que en la actualidad no se estén utilizando o que no sean necesarios para el desarrollo normal de sus funciones, deberán adelantar todas las actividades tendientes a enajenarlos o arrendarlos. Que mediante el Decreto 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, se establecen los mecanismos para la enajenación de bienes del Estado. Que de conformidad con el artículo 88 del Decreto 1510 de 2013, la selección abreviada es la modalidad para la enajenación de bienes del Estado, la cual se rige por las disposiciones contenidas en el presente capítulo, salvo por las normas aplicables a la enajenación de los bienes a cargo del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado y la enajenación de que tratan la Ley 226 de 1995, el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006. Que el artículo 91 del Decreto 1510 de 2013 señala que las entidades estatales que no están obligadas a la enajenación de sus bienes a la Central de Inversiones (CISA) S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del mismo decreto, pueden realizar directamente la enajenación, o contratar para ello promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. Que mediante Resolución número 3042 de 2012, se aprobó el Manual del Sistema integrado de Gestión versión 7.0 y
se adoptaron los Macroprocesos y Procesos del ICBF. Que teniendo en cuenta lo anterior, el ICBF adoptó la Guía para la Gestión de los Bienes V5 del Instituto G2 MPA1 P5, con la finalidad de desarrollar labores inherentes a la administración de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y de aquellos que reciba a cualquier otro título. Que de conformidad a lo establecido con los estándares de calidad exigidos por la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, la Dirección Administrativa en sus macroprocesos cuenta con procedimientos internos y con la Guía de Gestión de Bienes V5, en los cuales se señala el trámite a seguir para definir la destinación y enajenación bienes muebles de su propiedad que no se requieran para su servicio. Que dando cumplimiento al procedimiento número PR4 MPA1 P5 que define la destinación de bienes muebles y el trámite de baja definitiva de bienes muebles que no son requeridos para el desarrollo del servicio, establecido en el procedimiento. número PR6 MPA1 P5, los bienes objeto de venta en la presente resolución han sido clasificados por grupos, de acuerdo con sus características con costo histórico, depreciación acumulada, valor registrado en gasto y saldo en libros como consta en el acta de inspección ocular en la cual se encuentran relacionados los bienesinservibles, obsoletos y/o no necesarios en trece (13) folios con corte a 31 de julio de 2014, suscrita por el almacenista y el encargado de bodega de la Sede de la Dirección General, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Que a 31 de julio de 2014 se encuentran contabilizados bienes muebles inservibles de la Sede de la Dirección General cuyo costo histórico es de $1.490.900.585,01, con una depreciación acumulada de $1.054.984.133.88 , un valor registrado en gastos de $435.916.451,13 y un saldo en libros de $0.00, y bienes muebles no explotados cuyo costo histórico es de $103.080.00, con una depreciación acumulada de $0.00, un valor registrado en gastos de $0.00 y un saldo en libros de $103.080.00, los cuales son considerados como elementos no necesarios, elementos que no son objeto de depreciación por corresponder a la agrupación de joyas y piedras preciosas. Que la Directora Administrativa, mediante certificación de fecha del 17 de septiembre de 2014, hace constar que estos bienes no son necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, certificación soportada en el concepto contenido en la Acta de Inspección Ocular del 31 de julio de 2014, suscrita por los servidores públicos, Roberto Osorio Vargas y María del Rosario Viana Delgado, en su condición de almacenista y encargado de Bodega de la Sede de la Dirección General, respectivamente. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, el ICBF podrá enajenar sus bienes a través de los mecanismos de oferta en sobre cerrado, subasta pública o contratar un intermediario idóneo para que realice la Intermediación Comercial tendiente al logro y perfeccionamiento de la enajenación mediante procedimientos de
subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en todo el territorio nacional, y así mismo brinde asesoría en la creación de los lotes y determinación del precio mínimo de venta con base en las condiciones del mercado, el estado de los bienes muebles y el registro en libros. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto 1510 de 2013, la enajenación de bienes mediante intermediarios debe realizarse a través de subasta pública, o mediante el mecanismo de derecho privado que se convenga con el intermediario. Por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Autorizar la enajenación de los bienes muebles que no se requieren para el normal funcionamiento de la entidad por inservibles o por no ser de utilidad para el ICBF, ubicados en la Av. Carrera 68 # 64c-75 de la ciudad de Bogotá, y descritos en la Relación de bienes inservibles y/o obsoletos y no explotados con corte a 31 de julio de 2014, Bodega de Inservibles – número 1003, Bodega de No explotados – número 1010 a través de los mecanismos dispuestos en el Decreto 1510 de 2013. ARTÍCULO 2o. El precio mínimo de venta se establecerá de acuerdo con lo señalado en el artículo 106 del citado decreto. ARTÍCULO 3o. Una vez se perfeccione la enajenación serán dados de baja definitiva los bienes muebles en el
sistema de información SEVEN/ERP, elementos que previamente fueron identificados en el acta de inspección ocular con la relación de bienes inservibles y/o obsoletos y no explotados con corte a 31 de julio de 2014 en trece (13) folios, Bodega de Inservibles -1003 y Bodega No explotados (1010), la cual forma parte integral de la presente resolución y que se encuentran físicamente en las bodegas de la Sede de la Dirección General, determinados por Grupo, Placa, Elemento, Serial, Marca, Modelo, Costo Histórico, Depreciación Acumulada, Valor Registrado en Gasto y Saldo en libros, elementos que se relacionan por agrupación así: Bienes InserviblesBodega Agrupación Nombre de Agrupación Costo Histórico Depreciación Acumulada Valor registrado en Gasto Saldo en Libros 1003 202 Obras de Arte y condecoraciones Institucionales 533.612,00 0 533.612,00 0,00 1003 203 Equipos de Procesamiento de Datos 769.044.349,66 580.807.742,94 188.236.606,72 0,00 1003 206 Equipos y Máquinas para Comedor Cocina y Despensa 12.676.897,00 11.380.060,00 1.296.837,00 0,00 1003 207 Equipos, Máquinas y elementos para Comunicación 587.813.923,35 385.936.961,69 201.876.961,66
0,00 1003 208 Equipos y Máquinas para Producción y Mantenimiento 2.070.046,00 953.359,94 1.116.686,06 0,00 1003 210 Equipos y Máquinas para Deporte y sus Accesorios 29.709.617,00 4.862.302,00 24.847.315,00 0,00 1003 211 Equipos y Maquinas para Microfilmación 10.319.600,00 4.566.874,37 5.752.725,63 0,00 1003 212 Equipos y Máquinas Manuales y Eléctricas para Oficina 8.718.135,00 8.133.914,34 584.220,66 0,00 1003 214 Herramientas y sus Accesorios 3.133.226,00 1.720.887,94 1.412.338,06 0,00 1003 216 Libros de Biblioteca 26.320.748,00 26.264.498,00 56.250,00 0,00 1003 218 Mobiliario y Enseres 40.560.431,00 30.357.532,66 10.202.898,34 0,00 TOTAL 1.490.900.585,01 1.054.984.133,88 435.916.451,13 0,00 Bienes No Explotados Bodega Agrupación Nombre de Agrupación Costo Histórico Depreciación Acumulada
Valor registrado en Gasto Saldo en Libros 1010 217 Joyas y Piedras Preciosas 103.080,00 0,00 0,00 103.080,00 TOTAL 103.080.00 0,00 0,00 103.080,00 ARTÍCULO 4o. Designar y autorizar al Almacenista de la Sede de la Dirección General para realizar la entrega de los bienes enajenados a los adjudicatarios, previa elaboración de las correspondientes órdenes de salida de Almacén soportadas en el acta de adjudicación y del documento que confirme el pago de los bienes vendidos a los adjudicatarios. ARTÍCULO 5o. Los bienes que no sean enajenados volverán a surtir el mismo procedimiento hasta que se logre la baja definitiva por dicho concepto. ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 10374 del 13 de noviembre de 2013. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014. La Directora General, CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Derecho del Bienestar Familiar
ISBN 978-958-98873-3-2
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)