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ICBF - Resolución 7477 de 2019

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7477 de 2019
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2019

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Índice RESOLUCION 7477 DE 2019

(agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se confieren unas delegaciones especiales al jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al secretario general para conocer de la denuncia de vocación hereditaria asociada al deceso de la señora María del Rosario Garrido de Quesada LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el numeral 19 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 2.4.3.1.3.1. y

siguientes del Decreto 1084 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el numeral 19 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979 atribuye al ICBF la funcíón de «promover las acciones en que tenga interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las Leyes». Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 –adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007– dispone que «los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratós y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes». Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que «las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones agries o complementarias». Que mediante escrito con fecha del 24 de enero de 2000 y constancia de diligencia de reconocimiento de firmas del 21 de enero del mismo año, el señor Jesús Alberto Hoyos Avilés y la señora Leída Duque de Qarcia, con motivo del deceso de la señora María del Rosario Garrido de Quesada, presentaron denuncia de vocación hereditaria en la Dirección Regional Valle del Cauca del ICBF (expediente digital, parte 1, página 39). Que surtido el procedimiento del caso la Dirección Regional Valle del Cauca del ICBF, profirió la Resolución N.

74 del 2 de febrero de 2001, «por medio de la cual se reconoce la calidad de denunciante» (ibídem, página 461) y suscribió Contrato N.° 76.27.01.1.772, sobre denuncia de vocación hereditaria con el señor Jesús Alberto Hoyos Avilés y Carlina Tejará Dávila, quién obra en representación de Leida Duque de García (ibídem, página 519). (1) Que el contrato se encuentra vigente, porque aún no se cumple el plazo previsto en la cláusula sexta del mismo, ya que no ha ingresado real y materialmente al patrimonio del ICBF los bienes inmuebles adjudicados al Instituto, mediante sentencia del 24 de agosto de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Descongestión de Cali (expediente digital, parte 2, página 333), proceso con radicado n. 76001-31-10-0052001-1916-00. Que por la importancia que reviste esta denuncia –dada su cuantía y complejidad– la Dirección General, considera que debe ser la Oficina Asesora Jurídica quien se encargue de llevar a cabo todos los trámites pendientes. Que de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del ICBF en el artículo 6o del Decreto 987 de 2012, especialmente, en su numeral 14, a ella le corresponde «coordinar y asesorar jurídicamente las actuaciones en que el Instituto tenga interés por razón de su vocación hereditaria o respecto de bienes vacantes y mostrencos, y mantener actualizada la información», de manera, que dicha

dependencia ejerce funciones que guardan afinidad con la materia sobre denuncia de vocación hereditaria, asociada al deceso de la señora María del Rosario Garrido de Quesada. Que, por lo dicho, la persona que ejercite las funciones de jefe de la Oficina Asesora Jurídica cuenta con idoneidad suficiente para conocer de la denuncia aludida. Que, en consecuencia, se delegará en el funcionario que ostente el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, o quien haga sus Véces, el cónocimiento de la denuncia de vocación hereditaria asociada al deceso de la señora María del Rosario Garrido de Quesada. Que dicha facultad comprende la atribución para proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias, incluyendo todos los actos que demande la ejecución de las etapás precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley, sin perjuicio del apoyo que la Dirección de Contratación pueda brindar en el desarrollo de las activídades relacionadas con cada una de las anteriores etapas, en el marco del artículo 14 del Decretó 987 de 2012 y similares. Que con el fin de poder llevar a cabo integramente el trámite de la denuncia de vocación hereditaria asociada al deceso de la señora Maria del Rosario Garrido de Quesada, en la Dirección General del ICBF, igualmente se conferirá al Secretario General, la competencia para, si hay lugar a ello, reconocer y ordenar el pago de la participación económica en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015 y para

ordenar el pago en los caos en los que el Consejo Directivo haya decidido el incremento de la participación económica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conferir delegación especial al funcionario que ostente el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF o quien haga sus veces, para conocer de la denuncia de vocación hereditaria asociada al deceso de la señora María del Rosario Garrido de Quesada, facultad que comprende la atribución para proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias, incluyendo todos los actos que demanden la ejecución de las etapas precontractual, contractual y poscontractual, de conformidad con la ley, sin perjuicio del apoyo que la Dirección de Contratación pueda brindar en el desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las anteriores etapas, en el marco del artículo 14 del Decreto 987 de 2012 y similares.

PARÁGRAFO: Con el fin de que el delegante pueda cumplir con sus deberes de vigilancia y control (art. 12 de la Ley 80 de 1993), el delegatario deberá rendirle informes trimestrales sobre la gestión que realice con ocasión de la presente delegación especial.

ARTÍCULO SEGUNDO. Conferir delegación especial al Secretario General para, si hay lugar a ello, reconocer y ordenar el pago de la participación económica al interior de la denuncia de vocación hereditaria asociada al

deceso de la señora Maria del Rosario Garrido de Quesada en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decretó 1084 de 2015 y para ordenar el pago en los casos en los que el Consejó Dírectivo Haya decidido el incremento de la participación económica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 AGO 2019 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

ISBN : 978-958-98873-3-2

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