ICBF - Resolución 7478 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7478 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 7478 DE 2019
(agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se confieren unas delegaciones especiales al jefe de la Oficina Asesora Jurídica y al secretario general para conocer de la denuncia de bien mostrenco n.° 14 de 2010 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el numeral 19 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993–modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 2.4.3.1.3.1. y
siguientes del Decreto 1084 de 2015 y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979 atribuye al ICBF la función de «promover las acciones en que tenga Interés por razón de su vocación hereditaria o de bienes vacantes o mostrencos, de acuerdo con las Leyes». Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 –modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007– dispone que «los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podran delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes». Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que «las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias». Que mediante escrito del 11 de mayo de 2009 el abogado Diego Montoya Murlllo, actuando en calidad de apoderado especial de los señores Luis Aügústo Vélez Urlbe y José Efraín Gómez Vargas, presentó denuncia de bien mostrenco a la que correspondió el radicado n. 14 de 2010. Que, luego de surtido el procedimiento del caso, el ICBF profirió la Resolución n. 1162 del 11 de marzo de 2010, «por la cual se reconoce la calidad de denunciante», y en cuya parte resolutiva, entre otras cosas, se dispuso.
ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, los denunciantes deberán suscribir el contrato correspondienté con el fin de hacer efectiva la denuncia formulada...
ARTÍCULO TERCEROl. DELEGUSE la competencia para conocer de esta denuncia y sus trámites ulteriores a la Oficina Jurídica de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar, Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, para este caso en particular. Que, no obstabte no se delégó de manera expresa la facultad para proferir todos los actos que demande la ejecucíón dé las etapas precontractual, contractual y poscontractual. Que de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Oficina Asesora Jurídica de la Sede de la Dirección General del ICBF en el artículo 6o del Decreto 987 de 2012, especialmente, en su numeral 14, según el cual a ella le corresponde «coordinar y asesorar jurídicamente las actuaciones en que el Instituto tenga Interés por razón de su vocación hereditaria o respecto de bienes vacantes y mostrencos, y mantener actualizada la información», dicha dependencia ejerce funciones que guardan afinidad con la materia de que trata la denuncia de bien mostrenco n. 14 de 2010. Que, por lo dicho, la persona que ejercite las funciones de jefe de la Oficina Asesora Jurídica cuenta con Idoneidad suficiente para proferir todos los actos que demande la ejecución de las etapas precontractuál, contractual y poscontractual. Que, en consecuencia, se delegará en el funcionarlo que ostente el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, o quien haga sus veces, la facultad de proferir todos los actos que demande la ejecución de las etapas
precontractual, contractual y poscontractual de la denuncia de bien mostrenco n. 14 de 2010, de conformidad con la ley, sin perjuicio del apoyo que la Dirección de Contratación pueda brindar en el desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las anteriores etapas, en el marco del artículo 14 del Decreto 987 de 2012 y similares. Que con el fin de poder llevar a cabo íntegramente el trámite de la denuncia de bien mostrenco n. 14 de 2010 en la Sede de la Dirección General del ICBF, Igualmente se conferirá al secretario general la competencia para, sí hay lugar a ello, reconocer y ordenar el pago de la participación económica en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015 y para ordenar el pago en los casos en los que el Consejo Directivo haya decidido el incremento de la participación económica de conformidad con lo establecido en el artículó 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015. ; En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Conferir delegación especial al funcionario que ostente el empleo de jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF, o quien haga sus veces, para proferir todos los actos que demande la ejecución de las etapas precontractual, contractual, y poscontractual con motivo de la denuncia de bien mostrenco n. 14 de 2010, de conformidad con la ley, sin perjuicio del apoyo que la Dirección de Contratación pueda brindar en el
desarrollo de las actividades relacionadas con cada una de las anteriores etapas, en el marco del artículo 14 del Decreto 987 de 2012 y similares.
PARÁGRAFO: Con el fin de que el delegante pueda cumplir con sus deberes de vigilancia y control (art. 12 de la Ley 80 de 1993), el delegatario deberá rendirle informes trimestrales sobre la gestión que realice con ocasión de la presente detección Especial.
ARTÍCULO SEGUNDO. Conferir delegación especial al secretario general para, si hay lugar a ello, reconocer y ordenar el pago de la participación económica al interior de la denuncia de bien mostrenco n. 14 de 2010 en los porcentajes fijados en el artículo 2.4.3.1.3.9 del Decreto 1084 de 2015; y para ordenar el pago en los casos en los que el Consejo Directivo haya decidido el incremento de la participación económica de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.3.1.3.10 del Decreto 1084 de 2015. ARTÍCULO TERCERO. Le presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los 30 AGO 2019 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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