ICBF - Resolución 7547 de 2016
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7547 de 2016
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2016
o 00 República de Colombia . Y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar TODOS POR UN Cecilia De la Fuente de Lleras NUEVO PAÍS BIENESTAR Dirección General PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
FAMILIAR
754%
RESOLUCIÓN N 29 JUL 2016
Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobados mediante la Resolución 1526 de 2016 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7? de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (...)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (...)” Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (...). Que los artículos 38 y 39 del Decreto 987 de 2012 establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la Definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General. Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resolución 1526 del 23 de febrero de 2016, el “Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados.” Que se hace necesario realizar modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar las modificaciones al Lineamiento Técnico Administrativo de Ej de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Página 1 de 2 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 .
Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos cambiando el mundo www.icbf.gov.co RR República de Colombia OY Instituto Colombiano de Bienestar Familiar TODOS POR UN Cecilia De la Fuente de Lleras NUEVO PAÍS
BIENESTAR Dirección General PRE RUDA EDUCACIÓN FAMILIAR REsoLUCIÓN N. ¿94 29 JUL 2016
Por la cual se aprueba la modificación del Lineamiento Técnico Administrativo de Ruta de Actuaciones para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, aprobados mediante la Resolución 1526 de 2016 con sus Derechos Inobservados, Amenazados o Vulnerados, las cuales se encuentran contenidas en dicho Lineamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las modificaciones aprobadas por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO: Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación del Lineamiento Técnico aquí aprobado.
ARTÍCULO CUARTO: El lineamiento aprobado hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., 29 JUL 2016 CinolaaNoheh.--
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General ) . : Elaboró: Manuela Mejía García // Revisó. Luz Helena Gallego Campos/Luis Antonio Guerrero Bi des/Lina Patricia Rodríguez// Aprobó: Ana de Fergusson Talero/Luz Karime Castillo Fernández Página 2 de 2 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c — 75. PBX: 437 76 30 . Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Estamos cambiando el mundo www.icbf.gov.co $,
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ANEXO 10
NATURALEZA DE LOS CAMBIOS Ítem modificado Nombre del ítem Descripción del cambio Objetivos especificos Se modifica el orden en que se enuncian los principios que Página 17 se tendrán en cuenta, conforme al orden en que los consagra la Ley 1098 de 2006. Contactar al Representante En el título se modifica el Legal del Niño, Niña o Representante Legal, por Páginas 19 Adolescente. Peticionario, con el fin de evitar confusiones con las diligencias de contacto que adelanta la Autoridad Administrativa posteriormente. Contactar al Representante Se modifica el contacto con el Legal del Niño, Niña o representante legal, por
Página 19 Adolescente. contacto con el peticionario, lo anterior, con el fin de evitar confusiones con las diligencias de contacto que adelanta la Autoridad Administrativa posteriormente.
Realizar valoraciones: Se modifica “asentimiento de Profesional en Psicología los adolescentes”, por Página 27 “consentimiento informado de los representantes legales y del niño, niña o adolescente
(conforme a su desarrollo cognoscitivo)”. Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente 287
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VULNERADOS Concepto sobre el estado de Se modifica el cierre de la cumplimiento de derechos Historia de Atención, por el Página 32 cierre de la petición. Prestar la atención requerida | Se modifica “a través de los o equipos técnicos Página 33 interdisciplinarios que apoyan a la Autoridad Administrativa” por "a través de profesionales psicosociales del centro zonal”. Trámites de atención | Se incluyó que en los actos o extraprocesal administrativos que resuelven Página 35 las peticiones se ordene el cierre de la misma. Trámites de atención | Aumentar como una de las Página 39 extraprocesal funciones de los
9 Defensores de Familia: “subsanar las demandas inadmitidas” Fijación de fecha y hora para | Se modifica la notificación por o celebrar audiencia de práctica | estado, a notificación por Página 80 de pruebas y fallo aviso. b)Homologación de la | Se modifica de dos a un caso o declaratoria en situación de|en el que procede la Página 87 adoptabilidad. homologación. Seguimiento por parte del |Se elimina el término de 6 Coordinador del Centro Zonal | meses. Página 91 c)Entre consanguineos Se modifica de “uno o los dos padres” a "ambos padres”. Página 105 Identificación de situaciones e Se unifican los numerales 2 y ingreso al Proceso 3 por “personas privadas de Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente 288
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VULNERADOS ANEXO 2 Administrativo de | la libertad”. o Restablecimiento de Página 139 Derechos Otras actuaciones de la|Se reemplaza los supuestos Autoridad Administrativa en la | y el contenido de “si existe” y ANEXO 2 atención de niños, niñas y “no existe” por, los supuestos adolescentes ubicados en y el contenido de
Páginas 143 a 147 establecimientos carcelarios “Establecimientos De con su progenitora Reclusión De Orden Nacional en donde se cuenta con la Modalidad de Primera Infancia” y “Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional en donde no se cuenta con La Modalidad de Primera Infancia” Restablecimiento de derechos Se agrega que la ubicación ANEXO 3 de mujeres adolescentes de la madre gestante o gestantes, puérperas o en lactante en un programa de periodo de lactancia, con sus atención especializada, derechos inobservados, deberá ser considerada por la amenazados o vulnerados y autoridad administrativa, para vinculación de mujeres efectos de la apertura del mayores de 18 años de edad Proceso Administrativo de gestantes, puérperas o en Restablecimiento de periodo de lactancia a Derechos, como una situación atención especializada. de posible amenaza de las garantías fundamentales del niño, niña o adolescente que la acompaña o que nace durante su estadía en el Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente 289 $
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VULNERADOS programa. Teniendo en cuenta lo anterior, se modifican los apartes donde se diga que depende de la verificación de
derechos la autoridad administrativa definirá el trámite a seguir, pues se entiende que en todos estos eventos debe aperturar el PARD. Se modifica que antes de Restablecimiento del derecho acudir a la acción de tutela, la ANEXO 4 a la salud de niños, niñas y Autoridad Administrativa se Página 174 a 175 adolescentes que se atienden articule con el SNBF. por parte del ICBF Se agrega lo dispuesto por la Restablecimiento del derecho Corte Constitucional en la ANEXO 4 a la salud de niños, niñas y sentencia C-900 de 2011, por Página 195 y 196 adolescentes que se atienden medio de la cual declaró por parte del ICBF exequible el artículo 46 de la Ley 1098 de 2006. Atención a personas mayores Se modifica la palabra ANEXO 5 de 18 años con discapacidad “aborales”, por “laborales”. mental absoluta Página 198 Proceso administrativo de Se suprimen los apartados en que se hacía referencia a restablecimiento de derechos Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente 290
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VULNERADOS ANEXO 6 y acompañamiento a la poner en conocimiento de la
Fiscalía la comisión de delitos reparación integral de niños, Literal c del numeral 3.2.6 por parte de NNA niñas y adolescentes víctimas desvinculados con ocasión de Páginas 227 a 229 del conflicto armado. su pertenencia a grupos armados organizados al margen de la Ley. Proceso administrativo de Frente a las denuncias penales, se mantiene restablecimiento de derechos ANEXO 6 únicamente las que se y acompañamiento a la 3.2.6, numeral ii del literal e. realizan cuando las víctimas reparación integral de niños, son los niños, las niñas y Página 228 niñas y adolescentes víctimas adolescentes. del conflicto armado. Proceso administrativo de Literal c) en la primera viñeta Indemnización: “Elevar la restablecimiento de derechos ANEXO 6 solicitud de indemnización, y acompañamiento a la cuando así se requiera de página 231 reparación integral de niños, acuerdo con el artículo 84 de niñas y adolescentes víctimas la Ley 1448 de 2011”. del conflicto armado. Modificar el artículo 84 por los artículos 160,161 y 162 de la Ley 1448 de 2011. Trámite administrativo para el Se modifica el momento procesal en que debe ANEXO 7 restablecimiento de los realizarse la consulta previa al derechos de los niños, niñas y momento posterior a la adolescentes pertenecientes ejecutoria de la declaratoria a comunidades indígenas de adoptabilidad. Actuaciones especiales para Se modifica que cualquier autoridad podrá ser ANEXO 8 la atención de niños, niñas y
competente, y se adoptan las adolescentes en el marco de reglas de competencia Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente 291
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VULNERADOS Página 251 la convivencia educativa para | subsidiaria y residual de la las situaciones tipo ii de | Ley 1098 de 2006. agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso y tipo iii de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos Actuaciones especiales para En cuanto a la regla que indica que el PARD del ANEXO 8 la atención de niños, niñas y agredido debe tramitarlo una adolescentes en el marco de Página 251 a 252 : : : autoridad distinta a la que la convivencia educativa para tramita el PARD del agresor, las situaciones tipo ii de se precisa que la misma será aplicada “en la medida de lo agresión escolar, acoso posible, siempre y cuando escolar y ciberacoso y tipo iii exista más de una autoridad de agresión escolar que sean administrativa para tramitar Procesos Administrativos constitutivas de presuntos (y delitos Antes de imprimir este documento... piense en el medio ambiente 292