ICBF - Resolución 7555 de 2019
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7555 de 2019
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2019
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Índice RESOLUCION 7555 DE 2019
(septiembre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por la cual se crea el Centro Zonal Rosales - en la Regional ICBF Antioquia y se adiciona el artículo séptimo de la Resolución No. 1616 de 2006. LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución No. 1616 de 2006 modificada por la Resolución No. 8939 del 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerénte o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. Que el artículo 8o de la Resolución No. 1616 de 2006 por la cual se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal, modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017, estableció que “El Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre de Centros Zonales, para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Secretaría General y a la Subdirección General, con copia a la Dirección de Servicios y Atención, de acuerdo con lo establecido en la Guía para Apertura, Traslado y Cierre de Centros Zonales y Equipos de Atención, la cual define, según el caso, la información que debe contener dicha solicitud.(...)” Que, mediante córreos electrónicos del 12 dé julio de 2018, 7 y 28 de mayo de 2019, la Directora Regional ICBF Antioquia, solicitó a Secretaria General y a la Dirección de Servicios y Atención del ICBF la creación del Centró
Zonal Rosales en el municipio de Medellín, estando debidamente justificado. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar considerando que al momento de la apertura o ciérre de centros zonales, es importante contar coala revisión y validación de las diferentes dependencias que a nivel técnico, financiero y administrativo intervienen en su implementación, mediante la precitada norma al referirse al procedimiento para la creación de un Centro Zonal señala que “(...) Con fundamento en los conceptos presentados por cada uno de los integrantes, en la Mesa Técnica se decidirá por la mayoría de sus miembros sobre la conveniencia de abrir o cerrar un Centro Zonal y se remitirá dicho concepto al Director General del ICBF, quien, de aprobarla emitirá el respectivo acto administrativo (...). Que los días 14 de agosto de 2018 y 18 de julio de 2019 se realizó Mesa Técnica para verificar la solicitud efectuada por la Regional Antioquia, aprobándose la creación de un nuevo centro zonal en el municipio de Medellín, sin embargo, la misma no contó con la participación de la Subdirección General, tal como lo exige el artículo 8o de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017, razón por la cual, mediante correo electrónico del 17 de agosto de 2018 fue remitida la documentación a la Subdirectora General para su revisión y a Secretaría General para la elaboración del concepto sustentado en las revisiones de las Direcciones Administrativa, de Gestión Humana y Servicios y Atención. Que mediante comunicados No. 1-2019-045001-0101 y correo electrónico del 11 de junio de 2019,
No.201912000000040763, No. 1-2018-083389-0101 y No. 201914200000029603, No. 1-2018-081898-0101 y No. 201913200000036273, No. 1-2018-081586-0101 y No. 1-2018-083050-0101 Subdirección General, Secretaria General, Dirección de Información y Tecnología, Dirección de Planeación y Control de Gestión, Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Oficina de Gestión Regional, respectivamente, dieron viabilidad técnica a la Dirección General del ICBF para la creación del Centro Zonal Rosales en el Municipio de Medellín, que brinde una adecuada respuesta a las necesidades del Municipio de Medellín, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8o de la Resolución No. 1616 de 2006 modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 8939 de 2017. Que teniendo en cuenta las necesidades que se presentan en la Regional Antioquia, la aprobación por parte de la Mesa Técnica de la apertura de un Centro Zonal, en el Municipio de Medellín, y las viabilidades técnicas, financieras y administrativas, se hace necesario la creación del Centro Zonal Rosales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Crear el Centro Zonal Rosales en la Dirección Regional ICBF Antioquia, municipio de Medellín. ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el artículo 7o de la Resolución No. 1616 de 2006, en lo relacionado con la Regional Antioquia, la cual estará integrada por 17 centros Zonales existentes y también por el siguiente:
REGIONAL ANTIOQUIA
Nombre del Centro Zonal Municipio Sede
18. Centro Zonal Rosales Medellín ARTÍCULO TERCERO. Comunicar al Director Regional ICBF Antioquia, la Creación del Centro Zonal Rosales en el municipio de Medellín, y ordenar adelantar en coordinación con las Dependencias competentes de la Sede de la Dirección General todas las gestiones que correspondan para su operación.
ARTICULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 SEP 2019 JULIANA PUNGILUPPI Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.
ISBN : 978-958-98873-3-2
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