ICBF - Resolución 757 de 2025
Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 757 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN 0757 DE 2025
Fecha de Expedición: 26 de febrero de 2025
Fecha de entrada en vigencia: 26 de febrero de 2025
Estado de la vigencia: Vigente.
Fecha de publicación en Diario Oficial: 26 de febrero de 2025
Número del Diario Oficial: No. 53.042
RESOLUCIÓN 0757 DE 2025
(26 de febrero)
"Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria"
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS"
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980 у,
CONSIDERANDO
Que el artículo 44 de la Constitución Política señala como derechos fundamentales de los niños, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que mediante la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. El objeto del ICBF es "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".
Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, estableciendo para el ICBF las funciones de formular programas de bienestar familiar, ejecutar y evaluar programas de nutrición y alimentación y dictar programas tendientes al fortalecimiento de la familia y la protección al menor de edad.
Que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1098 de 20061, para proteger de manera integral a los niños, niñas y adolescentes es necesario el "conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal (...)".
Que según lo establecido en el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley, el ICBF es el encargado de definir los "lineamientos técnicos que las entidades [que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar] deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento".
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el servicio público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio ya los reglamentos dictados por el ICBF.
Que mediante la Resolución 4586 de 2018 se aprobó la Guía Técnica del Componente de Alimentación Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, y las guías técnicas derivadas, con el fin de orientar el proceso de atención en alimentación y nutrición para toda la población objeto de atención de las modalidades ICBF.
En atención a los nuevos referentes normativos y conceptuales para avanzar en el marco del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA) y Soberanía Alimentaria, la Dirección de Nutrición del ICBF compiló y actualizó los criterios para el adecuado cumplimiento de las orientaciones técnicas del componente alimentario y nutricional en las modalidades y servicios que se ofrecen a la primera infancia, infancia, adolescencia, juventud, familias/comunidades, nutrición y protección. Dicha compilación y actualización se realizó, entre otros, a través de la "Guía para el impulso a la soberanía alimentaria por el derecho humano a la alimentación adecuada en las modalidades y servicios del ICBF", G36.PP.
Que a través de la Ley 2294 de 2023 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo PND 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", el cual tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestra forma de relacionarnos con el ambiente, y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.
Para lograr lo anterior, es necesario cinco grandes transformaciones, a saber: 1) ordenamiento territorial alrededor del agua y justicia ambiental, 2) seguridad humana y justicia ambiental, 3) derecho humano a la alimentación, 4) transformación productiva, internacionalización y acción climática y 5) convergencia regional (DNP, 2023).
En lo que tiene que ver con el Derecho Humano a la Alimentación, el PND recoge los avances en el marco referencial de las políticas públicas de alimentación en Colombia que se configuraron alrededor del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada (DHAA), desde el Acuerdo de Paz firmado en 2016 y se recogen en la transformación 3.
Así, para la realización del DHAA se estructuraron una serie de catalizadores que apuntan a: 1) promover la producción local de alimentos e insumos, aumentar la producción y reducir las importaciones; 2) fomentar los circuitos cortos de producción y distribución de alimentos, 3) aumentar los niveles de productividad agropecuaria, 4) mejorar las condiciones logísticas que faciliten la accesibilidad física a los alimentos, 5) superar progresivamente las situaciones de desnutrición, deficiencia de micronutrientes y obesidad y; 6) consolidar una gobernanza participativa que mejore la coordinación y armonización de las políticas públicas relacionadas con la garantía progresiva del Derecho humano a la alimentación (DNP, 2023).
Además, el PND plantea que esta transformación establezca los cimientos para alcanzar progresivamente la soberanía alimentaria en el horizonte de largo plazo, donde la agricultura campesina, familiar y comunitaria tiene un rol protagónico para su consecución.
Que la alimentación y la nutrición constituyen un proceso dinámico en constante evolución, en el que es necesario considerar los nuevos referentes técnicos y conceptuales, así como las nuevas apuestas definidas en los instrumentos de política pública, y lo establecido en el Plan Indicativo Institucional vigente. Lo anterior conlleva a que el ICBF deba realizar de manera permanente la actualización de la línea técnica para tener en cuenta en la atención de la población objetivo. Esto su a vez implica la creación o modificación de los documentos técnicos requeridos para el desarrollo de las modalidades o servicios de atención de las áreas misionales del ICBF.
Que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 987 de 20122, son funciones de la Dirección de Nutrición del ICBF, entre otras:
"1. Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la nutrición, definidos por Entidades y organismos competentes; (...)
3. Orientar el establecimiento y articulación de las acciones para la implementación del componente nutricional en los diversos programas del ICBF que lo requieran. 4. Coordinar y controlar la ejecución de los programas o proyectos transversales de nutrición que requiera el Instituto (...) 8. Definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de Nutrición, que deberán aplicarse, de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y de Familia y Comunidades y, con la Dirección de Protección.10. Propiciar y fortalecer la articulación intersectorial e interinstitucional, para la ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; (...)".
Que, con fundamento en las funciones descritas, la Dirección de Nutrición del ICBF creó el instrumento técnico requerido para el desarrollo de las modalidades o servicios de atención de las dependencias misionales del ICBF, concretamente el: "Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaría".
Que para el cumplimiento y desarrollo ese Lineamiento Técnico se pueden generar guías técnicas derivadas, las cuales son necesarias para brindar orientación técnica específica relacionada con alimentación, nutrición, derecho humano a la alimentación, soberanía alimentaria; metrología aplicable al ICBF; vigilancia y seguimiento nutricional; investigación, desarrollo, producción y distribución de Alimentos de Alto Valor Nutricional; abastecimiento alimentario, u otros afines, que conllevan al fortalecimiento de las acciones que se desarrollan en los servicios institucionales y comunitarios de las modalidades y servicios de atención de las áreas misionales del ICBF.
Que, dada la magnitud, relevancia de las orientaciones y su ámbito de aplicación, se considera pertinente y necesario aprobar el “Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria" a través de acto administrativo.
Que las modalidades de atención del ICBF se encuentran reglamentadas a través de Lineamientos, Manuales Técnicos y Guías Operativas, en las cuales se entenderá incorporado el presente Lineamiento para lo pertinente.
Que del 18 al 28 de octubre de 2024, se publicaron en la Página Web del Instituto: i) el presente Acto Administrativo y ii) el Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaría, luego de lo cual se recibieron observaciones de parte de la ciudadanía y se ajustaron de conformidad. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF.
Que por lo anterior y en consideración al marco normativo, conceptual e institucional expuesto y las apuestas de país según lo establecido en los instrumentos de política pública, este lineamiento compila las orientaciones, concepción y línea técnica que debe ser incorporada en los diferentes documentos técnicos y en la operación de las dependencias misionales del ICBF para avanzar en la garantía progresiva del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria, por lo que resulta necesario su adopción.
Que, por otra parte, el Decreto 1081 de 2015 dicta una serie de directricesgenerales de técnica normativa para la correcta expedición de normas al interior de las entidades públicas. Esas directrices ayudan, entre otras cosas, a mantener la coherencia normativa, dada la palpable necesidad por racionalizar la expedición de resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la dispersión y proliferación normativa y con el propósito de tener un marco jurídico eficaz, coherente y estructurado.
En línea con ello, se hace necesaria la derogatoria de la Resolución 4586 de 2018. Esto, teniendo en cuenta que a través de la "Guía para el impulso a la soberanía alimentaria por el derecho humano a la alimentación adecuada en las modalidades y servicios del ICBF", G36.PP, se compiló y actualizó los criterios para el adecuado cumplimiento de las orientaciones técnicas del componente alimentario y nutricional, antes contenidos en la "Guía Técnica del Componente de Alimentación Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar el "Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria".
ARTÍCULO 2o. Las modificaciones, adiciones o ajustes que se requieran realizar al "Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria", así como los demás documentos que se deriven de este y que sean necesarios para brindar orientación técnica, específica relacionada con derecho humano a la alimentación y la soberanía alimentaria, deberán contar con justificación técnica y aprobación por parte de la Dirección de Nutrición.
PARÁGRAFO. Las modificaciones, adiciones o ajustes que requiera el "Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria" serán aprobadas a través de acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. El Lineamiento aprobado mediante la presente resolución es de obligatorio cumplimiento para las direcciones misionales, regionales, centros zonales y prestadores del servicio público de Bienestar Familiar del ICBF.
ARTÍCULO 4o. En la construcción y aplicación de los lineamientos, manuales técnicos y guías operativas, las dependencias misionales del ICBF deberán acoger lo dispuesto en el “Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaria", en lo pertinente.
ARTÍCULO 5o. A través de la Dirección de Nutrición, COMUNÍQUESE el "Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaría" y el presente acto administrativo a los interesados.
ARTÍCULO 6o. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, PUBLÍQUESE el "Lineamiento Técnico para el Derecho Humano a la Alimentación Adecuada y la Soberanía Alimentaría" y el presente acto administrativo en la página web del ICBF www.icbf.gov.co.
ARTÍCULO 7o. A través de la Oficina de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 8o. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la resolución 4586 de 2018.