ICBF - Resolución 7577 de 2025
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Detalles
- Título
- ICBF - Resolución 7577 de 2025
- Autor
- ICBF
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2025
Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de Lleras ANDirección General 4Publica een / &FAMILIAR RESOLUCIÓN No. '75'7'7 03 DIC 208“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la DirectoraGeneral de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ~ ICBF ante la Comisiónintersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales”, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTARFAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas enla Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a)del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y lasdemás normas concordantes y complementarias y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política,la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollacon fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización,la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condicionespara que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternoso en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas ylos representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto dedelegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otrasautoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisiónde los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esadelegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor,vinculados al organismo correspondiente, con los requisitos y condicionesestablecidos en los estatutos. Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar ladelegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las www.icbf.gov.coficial 59 aIcarcotombia [8] cichtcoloroficial 2 }CBFColompiaPagina d'de 5Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFTeléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPublica BIENESTARFAMILIAR
RESOLUCIÓN No. 70! ¢ 03 DIC 2025“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la DirectoraGeneral de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF ante la ComisiónIntersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales”, funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerseinformado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de lasdelegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre elejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados. Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que: “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos decarácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Lasfunciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funcionesque por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles dedelegación”. Que frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr.Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: “(...) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, eltitular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por ellegislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridadusualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funcionessusceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridaddelegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-372 de 2002 M. P. Dr. JaimeCórdoba Triviño, precisó que: "(...) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresasobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. Tambiénresulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia dela integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferiraquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices,orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior vwww.icbf.gov.coE) @icbicolombiag‘icial @ICBFCotombia (Ey @ichfcolombiaoliciat EZ cercotompiaa — = “Pagina 2 de 5Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFTeléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPublica RESOLUCIÓN No. 7947 03D. 2095“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la DirectoraGeneral de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF ante la ComisiónIntersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales”.
de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son lasfunciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”, Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimientopúblico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa ypatrimonio propio, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998;hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y fue creado mediante la Ley 75de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de2023. Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entreotras: “Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección,en especial las funciones de los literales f), h), j), n), fi), o la ordenación del gasto ylas demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio(...)”. [Énfasis fuera del texto original]. Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 faculta al Gobierno Nacional para crearcomisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de ciertasfunciones y servicios públicos. Que mediante el Decreto 955 de 2002 se creó la Comisión Intersectorial de Gestiónde las Estadísticas Vitales, en el cual se establece la naturaleza, objeto, funciones ycomposición de dicha Comisión como órgano consultivo y asesor, con el propósito defortalecer y mantener el sistema de registro civil y estadísticas vitales.
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto ibídem, la Comisión Intersectorialde Gestión de las Estadísticas Vitales está integrada, entre otros, por “El Director delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), o su delegado”. www.ichf.gov.co(©) eicbicotombiacticial 2 alcBF Colombia [8 aiebicotombiaotciat JCBFColombia= ) A Página 3 de 5Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFTeléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPublica FAMILIAR RESOLUCIÓN No. 7317 (3 DIC 2095“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la DirectoraGeneral de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF ante la ComisiónIntersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales”. Que el artículo 3 del mismo Decreto, establece las funciones de la ComisiónIntersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales orientadas a la coordinación delas entidades que intervienen en el Sistema de Registro Civil y de las EstadísticasVitales. Que en consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección Generaldeterminar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representaciónante la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales, conforme a laestructura organizacional vigente establecida en la Decreto No. 987 de 2012;garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento a las funcionesestablecidas en el artículo 3 del Decreto 955 del 2002.
Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga detrabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo dela Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante laComisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales; se hace necesarioexpedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participacióny representación de la Directora General del ICBF ante dicha Comisión. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor(a) público que ejerza el cargo de Director(a)de Planeación y Control de Gestión del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar(ICBF), la asistencia, participación y representación de la Directora Genera! del ICBFante la Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales. vwww.icbf.gov.co[E] Oicbfcolombianficial ES escarcolombia [E] cicbtcolombiaoficial JscercoloPaginaSede de la Dirección General Linea gratuita nacional ICBFTeléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080 Ade 5Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia De la Fuente de LlerasDirección GeneralPublica BIENESTARFAMILIAR RESOLUCIÓN No. 734% =“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de y pipe oraGeneral de Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF ante la ComisiónIntersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales”.
PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas lasfacultades y obligaciones que la Constitución, la Ley o el respectivo reglamento,otorguen o impongan al ICBF. PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a cada sesión de la Comisión,el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la DirecciónGeneral, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en cada sesión ante laComisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales. ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatario(a) el contenido del presente actoadministrativo. ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE lapresente Resolución en la página web del ICBF. ARTÍCULO 4". La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C. a los 03 DIC 2095 , 3 ldhocks dl Mrurk ecosye: ELIANA CÁCERES CARDENASDirectora General Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez - Jefe Oficina Asesora Jurídica AGRevisó: Laura Carolina Cortes Téllez ___Contratista Dirección General / Victor Manuel Méndez Ospina - ContratistaOficina Asesora Juridica QuProyectó: Alexandra Romero Granada - Contratista Oficina Asesora Jurídica _-- vwww.icbf.gov.coAicbicolombiaoficial 7 @icBFColombia Dicbfcolombiaoficial ed BF ColombiaPagi na 5 de 5Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBFTeléfono: 4377630 - Colombia 01 8000 91 8080