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ICBF - Resolución 7586 de 2016

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7586 de 2016
Autor
ICBF
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2016

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Índice RESOLUCIÓN 7586 DE 2016

(julio 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Por medio de la cual se modifica temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en la Dirección Regional Quindío del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en él literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del decreto 987 de 2012, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la

Ley 489 de 1998; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012, le compete al Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, dictar los actos administrativos para el cumplimiento de las funciones del Instituto. Que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33, establece que el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo dentro del límite máximo fijado en la jornada de trabaje, es decir, dentro de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que mediante Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013, se consagró la jornada laboral en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras para los funcionarios de la Sede de la Dirección General, facultando a los Directores Regionales para que establecieran dicha jornada en cada Dirección Regional, así como los turnos correspondientes a los Defensores de Familia y a su equipo psicosocial, y de los servidores asignados al área de servicios de atención al ciudadano. Que ésta Dirección reasume las facultades delegadas en el Director de la Regional ICBF Quindío, para establecer la jornada laboral en esa Dirección Regional de manera temporal por los días 30 y 31 de julio de 2016, ello con el único propósito de que no se afecte la correcta prestación del servicio público encomendado al ICBF. Que por tal motivo, se dispondrá que en la Dirección Regional ICBF Quindío, los días 30 y 31 de julio de 2016, en el horario de 8 a.m. a 5 p.m., se labore de manera normal por parte de los servidores públicos que el Director

Regional considere necesarios para la adecuada prestación del servicio. Que le corresponderá al Director de la Regional ICBF Quindío, disponer lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 30 y 31 de julio de 2016, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. El tiempo de servicio que laboren los servidores públicos, les será remunerado por hora trabajada, que se contará a partir del momento en que el servidor público inicia la labor en el sitio de trabajo y hasta que la finaliza, por lo que la hora laborada se reconocerá atendiendo las condiciones específicas en que se presentaron, es decir, en jornada diurna. No obstante lo anterior, se debe precisar que ésta remuneración procederá únicamente para aquellos servidores que pertenezcan al Nivel Técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 229 de 2016. Para los servidores del nivel profesional o que no se les pueda remunerar este tiempo y que presten efectivamente sus servicios (hora trabajada), se les podrá otorgar un tiempo de descanso (tiempo compensatorio) que supla el laborado por fuera de la jornada ordinaria, conforme lo ha indicado el DAFP en varios conceptos jurídicos. Que en mérito de lo expuesto RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar temporalmente la jornada laboral y el horario de atención en la Dirección Regional ICBF Quindío del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, para los días 30 y 31 de julio de 2016 en los cuales se laborará de 8:00 a.m. a 5.00 p.m., con un receso de una (1) hora para el almuerzo.

para el almuerzo. PARÁGRAFO 1. El Director de la Regional ICBF Quindío dispondrá lo pertinente para programar a los servidores públicos que prestarán sus servicios los días 30 y 31 de julio de 2016, labores que se consideran como actos del servicio a los cuales no se podrán rehusar tales servidores. Este tiempo suplementario se reconocerá en la forma indicada en la parte; motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 2. La jornada laboral y el horario de atención en la Dirección Regional ICBF Quindío se mantendrán para los demás días, en los términos señalados en la Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013 y en los actos administrativos expedidos para tal efecto por la Dirección Regional. Ir al inicio ARTÍCULO SEGUNDO. El contenido del presente acto administrativo se dará a conocer al público y a los servidores públicos de la Regional ICBF Quindío, a través de la página web www.icbf.gov.co. Así mismo, se fijará un aviso en el que se informe de lo decidido en la presente resolución en un sitio de fácil acceso al público en esa Dirección Regional. Ir al inicio ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente, en lo pertinente, a la Resolución No. 8000 del 17 de septiembre de 2013 y demás actos administrativos, expedidos para el establecimiento de la jornada laboral y el horario de atención en el instituto Colombiano de Bienestar FamiliarCecilia de la Fuente de Lleras.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 29 JUL. 2016 CRISTINA PLAZAS MICHELSEN Directora General Ir al inicio Derecho del Bienestar Familiar La publicación "Derecho del Bienestar Familiar" ”, es responsabilidad de Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S, de acuerdo con el contrato No. 01017062023.

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