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ICBF - Resolución 7650 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7650 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 1

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR – ICBF- “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS”

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular de las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, el parágrafo del artículo 2o del Decreto No. 1490 de 2008, y CONSIDERANDO Que conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución Política, la Familia, la Sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a las niñas y los niños, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales prevalecen sobre los derechos de los demás. Que el artículo 95 de la Constitución Política, determina el deber de todos los colombianos de obrar conforme al principio de solidaridad, lo cual implica la ayuda, el sustento y el

prevalecen sobre los derechos de los demás. Que el artículo 95 de la Constitución Política, determina el deber de todos los colombianos de obrar conforme al principio de solidaridad, lo cual implica la ayuda, el sustento y el sostenimiento de las condiciones que beneficien a los demás miembros de la sociedad. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968 y reglamentado mediante el Decreto 2388 de 1979. Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1074 del 29 de junio de 2023, el ICBF se encuentra adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad. Dentro de las competencias asignadas a la Entidad. Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar –SNBF– como ente rector, es la instancia a la cual corresponde articular y coordinar acciones en garantía y restablecimiento de derechos de las niñas y niños. Que la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia –, en su artículo 10, establece la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado. Que el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979 atribuye al Director(a) General del ICBF la función de dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposicion es legales, estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva. Que el Decreto 1340 de 1995, expedido en desarrollo de la Ley 89 de 1988, en su artículo 1° establece que el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar se fundamenta en

estatutarias y los acuerdos de la Junta Directiva. Que el Decreto 1340 de 1995, expedido en desarrollo de la Ley 89 de 1988, en su artículo 1° establece que el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar se fundamenta en la acción mancomunada de las familias, la comunidad y el Estado, quienes concurren en

7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 2

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública la atención de las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo integral de las niñas y niños, bajo los principios de participación y corresponsabilidad. Que el artículo 2 del Decreto ibidem señala que el ICBF a través de su Junta Directiva, establecerá los criterios, parámetros y procedimientos técnicos y administrativos que permitan la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB-, y dicha determinación se implementará en forma gradual, atendiendo las condiciones sociales, económicas, geográficas y de participación comunitaria de cada región, de forma tal, que se garantice continuidad en la prestación del servicio. Que mediante el Acuerdo 018 del 11 de julio de 2000, el Consejo Directivo del Instituto

las condiciones sociales, económicas, geográficas y de participación comunitaria de cada región, de forma tal, que se garantice continuidad en la prestación del servicio. Que mediante el Acuerdo 018 del 11 de julio de 2000, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– estableció los porcentajes de la cuota de participación a cargo de las familias o cuidadores de familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes del servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar -HCB-, fijando los criterios y rangos para su determinación conforme al nivel de ingresos del hogar. Que, el ICBF, mediante la Resolución 2611 de 2011 , dictó normas internas para el reconocimiento y pago de las cuotas de participación y tasas compensatorias en los servicios del Instituto, tratándolas de manera conjunta para efectos operativos y de pago, en especial respecto de la población en condición de desplazamiento. Que el Concepto Jurídico ICBF No. 010 de 2014 aclaró que las cuotas de participación constituyen aportes voluntarios de las familias o responsables del cuidado, dirigidos a cualificar la atención y asegurar la sostenibilidad del servicio, y no revisten naturaleza tributaria ni contractual, descartándose su utilización para cubrir obligaciones laborales o parafiscales de las madres comunitarias. Que, en el marco del principio de corresponsabilidad, las familias y cuidadores pueden realizar aportes voluntarios para contribuir al fortalecimiento de las condiciones de atención y de calidad de los servicios comunitarios. Que el ICBF expidió la Resolución 1908 de 2014, “por la cual se adopta la regulación de la cuota de participación en los servicios de Hogares Comunitarios de Bienesta r”, con el

atención y de calidad de los servicios comunitarios. Que el ICBF expidió la Resolución 1908 de 2014, “por la cual se adopta la regulación de la cuota de participación en los servicios de Hogares Comunitarios de Bienesta r”, con el propósito de definir el valor y la destinación de los aportes voluntarios efectuados por las familias y/o cuidadores, buscando orientar estos recursos hacia la mejora de la atención y la sostenibilidad del servicio, en el marco del principio de corresponsabilidad. Que, no obstante dicho propósito inicial, la aplicación de la Resolución 1908 de 2014 ha evidenciado limitaciones y vacíos operativos respecto a la destinación de los recursos recaudados, pues la norma restringe su uso a criterios que no reflejan las neces idades actuales de las unidades de servicio, ni las dinámicas y necesidades actuales de las unidades de servicio ni las decisiones adoptadas por la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa y/o cuidadores; situación que ha llevado a que su objetivo original 7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

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“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 3

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública se desvirtúe, generando interpretaciones dispares y afectando la flexibilidad que requiere

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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública se desvirtúe, generando interpretaciones dispares y afectando la flexibilidad que requiere el servicio para su adecuado funcionamiento. Que con el fin de dar cumplimiento al numeral 9 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 y el artículo 2 de la Resolución 0353 del 2023 del ICBF, se pu blicó el presente proyecto de acto administrativo en la página web del ICBF, https://www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana, del 2 al 5 de octubre de 2025. Dentro de este término, no se recibió ningún correo con observaciones, sugerencias o comentarios a la fecha de cierre de la publicación. Que, en consecuencia, resulta necesario derogar la Resolución 1908 de 2014 y expedir una nueva regulación que defina los usos de los recursos que aportan las familias y/o cuidadores participantes del servicio HCB por concepto de cuotas de participación, cuando así lo determinen la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así como las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia en el caso de los HCB FAMI, organizadas en Asamblea General , c on la justificación pertinente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones

de lactancia en el caso de los HCB FAMI, organizadas en Asamblea General , c on la justificación pertinente. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones para la fijación, destinación, recaudo, exenciones, responsabilidades y vigilancia de la cuota de participación aportada de manera voluntaria por las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes de los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF, así como definir su naturaleza y alcance en el marco de la cualificación o mejora del servicio. PARÁGRAFO. Para todos los efectos, e ntiéndase por cuota de participación el aporte económico que realizan las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes del servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar, con el propósito de contribuir a la cualificación o mejora del servicio. Artículo 2°. ALCANCE. La presente resolución aplica a las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes del servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar, de los Hogares FAMI y FAMI BienVenir, así como de los Jardines Comunitarios; las Asociaciones de padres d e familia responsables de definir mediante la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa, el establecimiento y destinación de la cuota de participación; a las Entidades Administradoras del Servicio –EAS– y Prestadores del Servicio, encargados del recaudo cuando corresponda y de remitir al Centro Zonal las actas con las decisiones adoptadas; a las Madres y Padres Comunitarios que brindan la atención en los hogares 7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

del recaudo cuando corresponda y de remitir al Centro Zonal las actas con las decisiones adoptadas; a las Madres y Padres Comunitarios que brindan la atención en los hogares 7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 4

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública de la Modalidad Familiar y Comunitaria cuando la Asamblea les delegue el recaudo; y a los supervisores de contrato del Centro Zonal del ICBF, responsables de la revisión y seguimiento de la destinación de los recursos. La cuota de participación no será obligatoria para aquellas familias y/o cuidadores de las niñas y los niños que manifiesten, de manera expresa, que no cuentan con los recursos para asumir este compromiso económico, incluso si participaron en la Asamblea General de Padres Usuarios del Programa en la que se aprobó el cobro. PARÁGRAFO 1°. El no aporte de la cuota de participación por parte de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes del servicio, no es causal de retiro ni de suspensión del servicio. PARÁGRAFO 2°. Las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así

cuidadores de las niñas y los niños participantes del servicio, no es causal de retiro ni de suspensión del servicio. PARÁGRAFO 2°. Las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así como de las mujeres gestantes, las madres en periodo de lactancia, en el caso de los HCB FAMI participantes, en condición de desplazamiento a causa del conflicto armado, estarán exentos del aporte de cuota de participación, dada la gratuidad del servicio, por lo que la Entidad Administradora del Servicio o Prestadores del Servicio deberá garantizar la vinculación y la permanencia de esta población. Queda expresamente prohibido el cobro, directa o indirectamente, de cualquier valor asociado a dicha cuota, y la Entidad Administradora del Servicio o los Prestadores del Servicio deberán garantizar la vinculación y permanencia de esta población, sin condicionamiento alguno relacionado con dicho pago. ARTÍCULO 3º. CUALIFICACIÓN O MEJORA DEL SERVICIO . Para efectos de la presente resolución, se entenderá por cualificación o mejora del servicio el conjunto de acciones, bienes o actividades que contribuyen al fortalecimiento de las condiciones de atención, participación y entorno comunitario en las unidades de servicio, conforme con los principios de calidad, bienestar, protección y corresponsabilidad familiar. Estas acciones podrán comprender, entre otras, la adquisición o adecuación de elementos pedagógicos y lúdicos, materiales didácticos, implementos de bioseguridad, mejoras locativas menores que beneficien la atención de los niños y niñas, actividades de fortalecimiento familiar o comunitario, y demás iniciativas que coadyuven a garantizar una atención digna, segura y pertinente.

ARTÍCULO 4°. FIJACIÓN Y DESTINACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. El

fortalecimiento familiar o comunitario, y demás iniciativas que coadyuven a garantizar una atención digna, segura y pertinente. ARTÍCULO 4°. FIJACIÓN Y DESTINACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. El Centro Zonal del ICBF realizará la revisión del acta con el fin de verificar que la destinación de los recursos no se oriente a fines distintos a la cualificación o mejora del servicio , podrán establecer el cobro de la cuota de participación, cuya destinación será definida por las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así como las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia en el caso de los HCB FAMI, organizadas en 7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 5

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública Asamblea General de Padres Usuarios del Programa , en función de las necesidades identificadas por quienes hacen parte de cada unidad de servicio. La decisión del cobro y el uso de la cuota deberá quedar registrada en el acta correspondiente con aprobación de la mayoría simple de los integrantes de la asamblea y será remitida al supervisor del contrato del Centro Zonal en un término de ocho (08)

La decisión del cobro y el uso de la cuota deberá quedar registrada en el acta correspondiente con aprobación de la mayoría simple de los integrantes de la asamblea y será remitida al supervisor del contrato del Centro Zonal en un término de ocho (08) días hábiles contados a partir de la realización de la asamblea. El supervisor del contrato responsable de la unidad de servicio realizará la revisión del acta con el fin de verificar que la destinación de los recursos no se oriente a fines distintos a contribuir a la cualificación o mejora del servicio. En ningún caso la Entidad Administradora del Servicio o Prestadores del Servicio, independientemente de su naturaleza jurídica o vínculo con las familias, podrá establecer o modificar la cuota ni su destinación. PARÁGRAFO. En todo caso, las inversiones deberán conservar el carácter social, solidario y no remunerativo de la cuota de participación y estar en consonancia con las necesidades identificadas por las familias y/o cuidadores, bajo el acompañamiento y seguimiento del Centro Zonal del ICBF. ARTÍCULO 5°. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDAD ADMINISTRADORA DEL SERVICIO O PRESTADORES DEL SERVICIO -EAS-. Las EAS serán responsables de enviar al Centro Zonal del ICBF responsable de la supervisión de la unidad de servicio , copia del acta en la que conste la decisión adoptada por las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así como las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia en el caso de los HCB FAMI, organizadas en Asamblea General de Padres Usuarios del Programa, incluyendo los conceptos definidos para la inversión de la cuota de participación. Asimismo, las Entidades Administradoras del Servicio o Prestadores del Servicio serán

Usuarios del Programa, incluyendo los conceptos definidos para la inversión de la cuota de participación. Asimismo, las Entidades Administradoras del Servicio o Prestadores del Servicio serán responsables del recaudo de las cuotas de participación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar y Jardines Comunitarios -que incluyen los servicios anteriormente denominados Jardín Social, Hogar Empresarial, Hogar Múltiple y -HCB Agrupado-. ARTÍCULO 6°. En los Hogares Comunitarios de Bienestar de la Modalidad Familiar y Comunitaria, el recaudo será responsabilidad de la Madre o Padre Comunitario que brinde la atención en la unidad de servicio, de acuerdo con lo definido por las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así como de las mujeres gestantes, las madres en periodo de lactancia, en el caso de los HCB FAMI participantes del servicio organizados en Asamblea. 7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 6

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 7°. VALOR DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. El valor de la cuota de

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 7°. VALOR DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN. El valor de la cuota de participación que podrán aportar las familias y/o cuidadores será:

1. Hasta el 57.7% del salario diario mínimo mensual legal vigente, por cada niña o niño participante de Hogares Comunitarios de Bienestar y Jardines Comunitarios

(incluyendo las modalidades anteriormente denominadas Jardín Social, Hogar Empresarial, Hogar Múltiple y HCB Agrupado), cualquiera sea su forma de atención, para el rango de 0 a 5 años o menores de 2 años;

2. Hasta el 45.5% del salario diario mínimo mensual legal vigente, por familia vinculada a los Hogares FAMI y Hogares FAMI BienVenir, independientemente del número de niñas y niños atendidos en la unidad de servicio.

PARÁGRAFO. Los valores de las cuotas de participación calculados con estos porcentajes deberán aproximarse a la centena más cercana por exceso o por defecto. ARTÍCULO 8°. VIGILANCIA. La inversión de los recursos provenientes de la cuota de participación estará sujeta a la revisión y seguimiento del supervisor del contrato de la Entidad Administradora del Servicio o Prestadores del Servicio, para garantizar su coherencia con las decisiones de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes, así como las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia en el caso de los HCB FAMI, organizadas en Asamblea General. ARTÍCULO 9°. PROHIBICIONES. En ningún caso las Entidades Administradoras del

Servicio podrán:

participantes, así como las mujeres gestantes y madres en periodo de lactancia en el caso de los HCB FAMI, organizadas en Asamblea General. ARTÍCULO 9°. PROHIBICIONES. En ningún caso las Entidades Administradoras del

Servicio podrán:

1. Realizar cobros de cuotas de participación que no hayan sido aprobados en la Asamblea General de Padres Usuarios y Madres Comunitarias de los Hogares Comunitarios de

Bienestar.

3. Destinar la cuota de participación para fines distintos a los aprobados en Asamblea de Padres Usuarios de los Hogares de Bienestar.

4. Retirar al niño, niña o familia del programa a causa del no pago de la cuota de participación.

ARTÍCULO 10°. A través de la Dirección de Primera Infancia, COMUNÍQUESE el presente acto administrativo a los interesados. ARTÍCULO 11°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente resolución en la página web del ICBF. 7650 del 5 de Diciembre de 2025Sede de la Dirección General

Teléfono: 4377630 - Colombia Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080

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RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se dictan disposiciones sobre la cuota de participación a cargo de las familias y/o cuidadores de las niñas y los niños participantes en los servicios de la Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 7

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Modalidad Familiar y Comunitaria del ICBF y deroga la Resolución 1908 de 2014” 7

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública ARTÍCULO 12°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga expresamente la Resolución 1908 de 2014.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

ROL NOMBRE CARGO VISTO BUENO Aprobó José Miguel Rueda Vásquez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Aprobó Adriana Velásquez Lasprilla Subdirectora General Aprobó Milton Fabian Forero Melo Director de Planeación y Control de Gestión Aprobó Julie Pauline Trujillo Vanegas Directora de Primera Infancia Revisó Diana Carolina Baloy Asesora Dirección General Revisó Laura Cortes Téllez Contratista Dirección General Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Líder del Grupo de Asesoría de la O.A.J. Revisó María Fernanda Sánchez Abogada Contratista – O.A. J Revisó Jorge Alfonso Diaz Pérez Contratista Subdirección General

Revisó Víctor Manuel Méndez Ospina Líder del Grupo de Asesoría de la O.A.J. Revisó María Fernanda Sánchez Abogada Contratista – O.A. J Revisó Jorge Alfonso Diaz Pérez Contratista Subdirección General Revisó Jeniffer Albleidy Díaz Hurtado Subdirectora de Programación Revisó Juan Felipe Valencia Montoya Subdirector de Operación de la Atención a La Primera Infancia Elaboró Carlos Gandhi Tarazona Rojas Abogado Contratista Dirección de Primera Infancia 5 de Diciembre de 2025 7650 del 5 de Diciembre de 2025

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