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ICBF - Resolución 7734 de 2025

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7734 de 2025
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2025

RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social convocado por la Contraloría Municipal de Villavicencio”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR

FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular de las conferidas en la Ley 7 de 1979, en los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, en el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 y las demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, a través de figuras como la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus

la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, así como determina los efectos de la delegación.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades públicas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos. Esa delegación debe recaer en empleados públicos de los niveles directivo o asesor, vinculados al orga nismo correspondiente, con los requisitos y condiciones establecidos en los estatutos.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece los requisitos para realizar la delegación. Esta debe constar por escrito y determinar la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Adicionalmente, establece que el representante legal de la entidad debe mantenerse informado en todo momento por parte de los delegatarios, sobre el desarrollo de las delegaciones que se hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones o asuntos específicos delegados.

Que el artículo 11 de la Ley Ibidem indica que:

“(…) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son

de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones qu e por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que, frente al particular, el Consejo de Estado en Sentencia 00314 de 2016 C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente:

7734 del 15 de diciembre del 2025RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social convocado por la Contraloría Municipal de Villavicencio”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630 “(…) Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicarla temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa

delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C -372 de 2002 M. P. Dr. Jaime Córdoba Triviño, precisó que:

“(…) Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superi or de la entidad estatal pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, en los términos de los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998; hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público y fue creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentado por el Decreto 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad mediante el Decreto 1074 de 2023.

Que el literal c) del artículo 28 del Decreto 334 de 1980, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección,

1 del Decreto 1672 de 1991 dispone que son funciones del Director General, entre otras:

“Delegar internamente funciones en los subalternos hasta el nivel de Jefe de Sección, en especial las funciones de los literales f), h), j), n), ñ), o la ordenación del gasto y las demás que considere conveniente para la mejor prestación del servicio (…)”. [Énfasis fuera del texto original].

Que, en aplicación de los principios de coordinación, concurrencia y eficacia consagrados en la Ley 489 de 1998, las entidades del orden nacional concurren a espacios de articulación interinstitucional, como los Espacios de Diálogo Institucional y Social, para apoyar el cumplimiento de los fines del Estado y el adecuado ejercicio del Control Fiscal.

Que el Decreto 403 de 2020 tiene por objeto fortalecer el ejercicio del control fiscal, determinando que este se ajuste con los principios, políticas, planes, programas, proyectos, y presupuestos, en busca de garantizar la defensa y protección del patrimonio público en los términos que establece la Constitución Política y la ley.

7734 del 15 de diciembre del 2025RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social convocado por la Contraloría Municipal de Villavicencio”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

Que el artículo 77 del Decreto 403 de 2020 prevé los Espacios de Diálogo Institucional y Social como mecanismos de facilitación de acciones desarrollados en el marco del control fiscal participativo, en los cuales las entidades públicas, los contratistas y la ciudadanía organizada examinan problemáticas relacionadas con la ejecución de proyectos de interés público.

Que mediante Convocatoria No. 01 de 2025, con fecha del 3 de diciembre de 2025, la Contraloría Municipal de Villavicencio citó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) al Espacio de Diálogo Institucional y Social relacionado con la operación y funcionamiento del CESPA YARI, con el fin de verificar los avances respecto de los compromisos adquiridos y contribuir a la búsqueda de soluciones a la problemática identificada.

Que, en atención a la convocatoria realizada por la Contraloría Municipal de Villavicencio y a la naturaleza no vinculante del Espacio de Diálogo Institucional y Social, resulta necesario asegurar la participación institucional del ICBF en dicho escenario.

Que, en consecuencia, corresponde al ICBF a través de la Dirección General determinar la dependencia que ejercerá la asistencia, participación y representación ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social , conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto No. 987 de 2012; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento de acuerdo con lo establecido

ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social , conforme a la estructura organizacional vigente establecida en el Decreto No. 987 de 2012; garantizando así la continuidad en la participación y el cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Decreto 403 de 2020.

Que virtud de lo anterior, y con los siguientes objetivos: [i] distribuir la carga de trabajo, mejorar la eficiencia y la productividad de las múltiples funciones a cargo de la Dirección General del ICBF y [ii] asegurar la representación del ICBF ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social convocado por la Contraloría Municipal de Villavicencio, se hace necesario expedir un acto administrativo a través del cual se delegue la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante dicho Espacio.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. DELEGAR en el servidor (a) público que ejerza el cargo de Director(a) Regional del Meta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces de acuerdo con la estructura organizacional vigente del Instituto, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social convocado por la Contraloría Municipal de Villavicencio.

PARÁGRAFO 1°. La delegación realizada en esta resolución comprende todas las facultades y obligaciones que la Constitución , la Ley o el respectivo reglamento , otorguen o impongan al ICBF.

7734 del 15 de diciembre del 2025RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora

otorguen o impongan al ICBF.

7734 del 15 de diciembre del 2025RESOLUCIÓN No.

“Por la cual se delega la asistencia, participación y representación de la Directora General de Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF ante el Espacio de Diálogo Institucional y Social convocado por la Contraloría Municipal de Villavicencio”.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Dirección General Pública

Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 Sede de la Dirección General Avenida Carrera 68 No. 64C-75

Teléfono: 4377630

PARÁGRAFO 2°. Dentro de los siete (7) días siguientes a la sesión del Espacio, el delegatario(a) deberá presentar el informe sobre su gestión ante la Dirección General, quien debe dar cuenta de las acciones desplegadas en la sesión ante el el Espacio de Diálogo Institucional y Social.

ARTÍCULO 2°. COMUNICAR al delegatari o(a) el contenido del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, PUBLÍQUESE la presente Resolución en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica __ __

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

Aprobó: José Miguel Rueda Vásquez – Jefe Oficina Asesora Jurídica __ __ Revisó: Diana Carolina Baloy – Asesora Dirección General ____ / Laura Carolina Cortes Téllez ____ Asesora Dirección General / Víctor Manuel Méndez Ospina – Contratista Oficina Asesora Jurídica _ ___ Proyectó: Alexandra Romero Granada – Contratista Oficina Asesora Jurídica ____ 7734 del 15 de diciembre del 2025

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