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ICBF - Resolución 7770 de 2021

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Detalles

Título
ICBF - Resolución 7770 de 2021
Autor
ICBF
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Familia
Año
2021

Cecilia De la Fuente de Lleras BleNesTaR Dirección General FAMILIAR Pública a y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar RESOLUCIÓN No. ¿270 1500 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIARCECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, los artículos 36 y siguientes de la Resolución 3899 de 2010 del ICBF, modificada y adicionada por la Resolución 3435 de 2016, lo preceptuado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto 987 de 2012 y el Decreto 380 de 2020, y, CONSIDERANDO Que es competencia de la Dirección General del ICBF, resolver en derecho el Procedimiento Administrativo Sancionatorio adelantado en contra de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES Esta actuación se inició por Denuncia 287 - Estatuto Anticorrupción, remitida por la Jefe Oficina Asesora Jurídica mediante Memorando No. |-2017-052912-0101 del 31 de mayo de 2017", a la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, que consiste en denuncia anónima realizada el 28 de abril de 2017”, en el cual se puso en conocimiento presuntas irregularidades por parte

Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, que consiste en denuncia anónima realizada el 28 de abril de 2017”, en el cual se puso en conocimiento presuntas irregularidades por parte de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, en el departamento del Magdalena. Con el propósito de evaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos, legales y financieros de acuerdo con el marco normativo regulatorio de la Prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar por parte de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, se estableció que cuenta con Personería Jurídica reconocida por la Regional ICBF Magdalena por Resolución No. 3020 del 21 de noviembre de 2014%. De acuerdo con lo señalado, mediante Auto del 31 de julio de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Dirección General, ordenó realizar auditoría a la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, y a su unidad de servicio Hogar Infantil “Plato”, en Plato, Magdalena. Así mismo, se dispuso que la auditoría se realizaría el 8, 9 y 10 de agosto de 2018, por los profesionales de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. La auditoría se efectuó los días señalados en la Unidad Administradora y de servicio Hogar . Infantil Plato, ubicadas en la Carrera 15 A No. 18 — 29 Barrio San José en Plato, Magdalena; en donde se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Corporación atendieron la visita?.

en donde se firmaron las actas tanto por los profesionales comisionados por el ICBF como por quienes, a nombre de la Corporación atendieron la visita?. Folio 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad. 2 Cuya información se encuentra contenida en el ID Gestión No. 287, visible al reverso del folio 4 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Folios 299 y 300 de la Carpeta No. 2 de la Entidad Administradora. 4 Folios 10 al 13 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Folios 16 al 42 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Página 1 de 72 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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V Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 7220 13 0CT 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1 Adicionalmente, de la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de dos Planes de Mejoramiento, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018.

NIT. 819.005.142-1 Adicionalmente, de la auditoría referenciada, se desprendió la elaboración y ejecución de dos Planes de Mejoramiento, de acuerdo con los hallazgos encontrados los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018. Los informes de las auditorías? y planes de mejoramiento, del Hogar Infantil y de la Entidad Administradora del Servicio, fueron comunicados mediante oficio No. S-2018-513163-0101 del 3 de septiembre de 2018”, recibido el 10 de septiembre de 20188. Mediante Radicados S-2018-587667-0101?, del 5 de octubre de 201 8; S-2018-644941-0101 del 31 de octubre de 2018; S-2019-042955-0101! del 28 de enero de 2019 y correos electrónicos del 16 de octubre de 20181?; 8 de marzo de 201913; 22 de marzo de 2019 23 de abril de 2019; 31 de mayo de 2019, la jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones y reiteraciones del plan de mejoramiento del Hogar Infantil al representante legal de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES En referencia al plan de mejoramiento del Hogar Infantil, mediante correos electrónicos, el 13 de septiembre de 2018,” la entidad realizó el primer envío de la documentación en respuesta a las acciones del plan de mejoramiento; el 12 de octubre de 20181, efectuó el segundo envío de documentación; el 17 de octubre de 2018, remitió el formato del plan de mejoramiento ajustado; el 9 de noviembre de 2018, realizó el tercer envío de documentación; el 27. de

diciembre de 2018”, efectuó el cuarto envío de la documentación; el 13 de febrero de 20192, la investigada realizó el quinto envío de la documentación; el 16 de marzo de 20192, efectuó el sexto envío de documentación; el 28 de marzo de 2019, remitió el séptimo envío de documentación; el 30 de abril de 2019, el 16 de mayo de 2019 entregó el octavo envío de documentación y; el 27 de junio de 2019”, el operador entregó el octavo envío de documentación correspondiente a las acciones de mejora establecidas en el plan. Folios 14 al 71 de la Carpeta No. 1. Hogar Infantil Plato. $ Folios 73 al 94 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Folios 88 al 171 de la Carpeta No. 1. Hogar Infantil Plato 7 Folio 102 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Como consta en la Guía No. RA005413445C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472 folio 164 y 165 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Folios 179 a 185 de la Carpeta No. 1 del HI 1 Folios 192 a 196 de la Carpeta No. 1 del HI 1 Folios 215 a 221 de la Carpeta No. 2 del HI Folio 188 de la Carpeta No. 1 del HI % Folios 225 a 226 de la Carpeta No. 2 del HI 14 Folio 229 de la Carpeta No. 2 del HI 15 Folio 234 de la Carpeta No. 2 del HI 16 Folios 237 de la Carpeta No. 2 del HI 1 Folios 177 y 178 de la Carpeta No. 1 del HI

14 Folio 229 de la Carpeta No. 2 del HI 15 Folio 234 de la Carpeta No. 2 del HI 16 Folios 237 de la Carpeta No. 2 del HI 1 Folios 177 y 178 de la Carpeta No. 1 del HI 1 Folios 186 y 187 de la Carpeta No. 1 del HI 18 Folios 189 y 190 de la Carpeta No. 1 del HI 2 Folios 199 a 200 de la Carpeta No. 1 del HI 21 Folios 213 a 214 de la Carpeta No. 2 del HI 2 Folios 222 a 224 de la Carpeta No. 2 del HI 2 Folios 227 a 228 de la Carpeta No. 2 del HI 2 Folios 230 a 233 de la Carpeta No. 2 del HI 2 Folios 235 a 236 de la Carpeta No. 2 del HI 2 Folios 240 a 250 de la Carpeta No. 2 del HI 27 Folios 238 a 250 de la Carpeta No. 2 del HI Página 2 de 72 Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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AASe Oy Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BIENESTAR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. '¿2%7() 19 001 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRAL.- ECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1 El 9 de julio de 2019, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRAL.- ECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1 El 9 de julio de 2019, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre del plan de mejoramiento con cumplimiento del Hogar Infantil.?. El 8 de agosto de 2019, mediante oficio con radicado No.201910300000070171?, fue comunicado al representante legal de la investigada el cierre con cumplimiento del plan de mejoramiento del Hogar Infantil. Mediante Radicados S-2018-625559-0101% del 5 de octubre de 2018; S-2018-644891-0101 del 31 de octubre de 2018; S-2018-754224-0101% del 18 de diciembre de 2018; y correos electrónicos del 17 de septiembre de 2018 y 16 de octubre de 2018, la Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad remitió las retroalimentaciones y reiteraciones del cumplimiento al plan de mejoramiento de la Entidad Administradora del Servicio al representante legal de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES.

En referencia al plan de mejoramiento de la Entidad Administradora del Servicio, mediante correos electrónicos del 13 de septiembre de 2018%, el operador remitió respuesta; 17 de septiembre de 2018, el operador remitió el plan de mejoramiento; el 12 de octubre de 20187, la investigada remitió la respuesta a la primera retroalimentación del plan; el 17 de octubre de 2018%, el operador envió respuesta de conformidad con las indicaciones entregadas por la OAC en correo precedente; el 9 de noviembre de 2018, la entidad investigada remitió la

2018%, el operador envió respuesta de conformidad con las indicaciones entregadas por la OAC en correo precedente; el 9 de noviembre de 2018, la entidad investigada remitió la respuesta a la segunda retroalimentación y; el 27 de diciembre de 2018%, el operador envió respuesta a la tercera retroalimentación. El 6 de junio de 2019, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad emitió concepto de cierre con cumplimiento del plan de mejoramiento de la EAS! y mediante oficio con radicado S-2019-323832-0101, fue comunicado al representante legal. El Comité de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del ICBF, en sesión del 11 de marzo de 2019, conceptuó iniciar Proceso Administrativo Sancionatorio en contra de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, por los hallazgos encontrados en la auditoría efectuada el 8, 9 y 10 de agosto de 2018, tal y como consta en el Acta de comité No. 3%, 2% Folios 251 de la Carpeta No. 2 del HI 2 Folio 261 de la Carpeta No. 2 del HI % Folios 119 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 120 al 122 de la Carpeta No. 1 de la Entidad %2 Folios 131 a 137 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folio 106 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folio 116 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 107 a 108 de la Carpeta No. 1 de la Entidad

% Folio 116 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folio 105 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 3 Folios 107 a 108 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folios 114 y 115 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folios 117 y 118 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folios 124 y 125 de la Carpeta No. 1 de la Entidad “ Folios 138 a 140 de la Carpeta No. 1 de la Entidad 4 Folio 152 de la Carpeta No. 1 de la Entidad % Folio 158 de la Carpeta No. 2 del HI % Folios 146 al 151 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Página 3 de 72 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ¡CBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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OS$ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 7770 15 0CT 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1 La Jefe de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad, mediante No. S-2019-349957-0101 del 19 de junio de 2019%, comunicó al representante legal con oficio recibido el 26 de junio de 2019,

el inicio del Proceso Administrativo Sancionatorio de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y

DESARROLLO INTEGRALECODES,.

Con fundamento en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante la Resolución No. 3000 del 18 de marzo de 2020 publicada en el Diario Oficial 51.261 del 19 de marzo de 2020, en razón a la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional, dispuso “Suspender los términos procesales a partir del 18 y hasta el 31 de marzo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios de competencia de la Dirección General del ICBF que son sustanciados por la Oficina de Aseguramiento de la Calidad con control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica. Esta medida podrá ser modificada O prorrogada de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Gobierno Nacional respecto de la emergencia sanitaria”. (Negrilla Fuera de Texto) La Resolución No. 3100 del 31 de marzo de 2020, fue publicada en el Diario Oficial 51.274 del 1 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de términos dentro de los procesos administrativos sancionatorios que se adelantan en el ICBF, hasta el día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en razón a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional como consecuencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional por el Presidente de la

República, para atender el COVID-19. Mediante la Resolución 3601 del 27 de mayo de 2020, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ordenó reanudar los términos suspendidos mediante las resoluciones 3000 y 3100, a partir del 8 de junio de 2020. En ese orden de ideas, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 8 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Es por esta razón que el término de caducidad para esta actuación debe contabilizarse desde el día en que se efectuó la visita de inspección, es decir, el 8 de agosto de 2018, lo que conllevaría a determinar que el fenómeno jurídico procesal operaría a partir del 6 de agosto de 2021, teniendo en cuenta que el 8 de agosto de 2021 fue día inhábil, atendiendo a que en esa fecha, tres años atrás se verificaron los hechos constitutivos de falta; sumado a ello, se deben aumentar los 82 días de suspensión de términos:, por lo que, la fecha de caducidad será el 27 de octubre de 2021. 4 Folio 159 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora.

15 Como consta en la Guía No. PCOO9825314C0 de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 472, a folio160 de la Carpeta No. 1 de la Entidad Administradora. Se tiene que, desde el 18 de marzo de 2020, (fecha de suspensión de términos), hasta el 08 de junio de la misma anualidad (fecha de reanudación de los mismos) transcurrieron 82 días, tiempo que debe extenderse y/o adicionarse a la caducidad normal del presente proceso. Página 4 de 72 Sede de la Dirección General! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

PBX: 437 7630Se

y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras BieNesTaR Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. 770 ¿1 5 061 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRAL. ECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1 Mediante Auto de Cargos No. 0083 de 23 de junio de 2021”, se formularon tres cargos a la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, por el presunto incumplimiento de las normas contables generalmente

aceptadas en Colombia, de los lineamientos técnicos y administrativos y las guías técnicas establecidas por parte del ICBF, así como dar lugar a que por acción u omisión se pusiera en riesgo o se causare daño a la integridad física y emocional de los niños, las niñas y los adolescentes, para operar la modalidad Institucional en su servicio Hogar Infantil, de acuerdo a las situaciones advertidas y que se describieron en los informes de la Auditoría realizada los días 8, 9 y 10 de agosto de 2018. El precitado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos al Representante Legal de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, el 8 de julio de 2021, de conformidad con la autorización remitida el 7 de julio de 2021, Mediante escrito de descargos presentado por el apoderado CARLOS ANDRÉS PEÑARANDA IBARRA identificado con C.C. 1.081.910.506 de Plato (Magdalena), y T.P. 236.189 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual fue remitido por medios electrónicos el 30 de julio de 2021, con anexos compuestos por un poder? y una carpeta de Drive, la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, dentro del término legal solicitó la práctica de pruebas testimoniales y documentales: Mediante Auto de Pruebas No. 106 de 25 de agosto de 2021 se decretó la práctica de prueba documental en el sentido de OFICIAR a la Dirección Regional Magdalena para que, dentro de

los cinco (5) días siguientes a la solicitud, aporte los documentos referentes a los hallazgos 3, 4 y 28 del Auto de cargos No. 0083 de 23 de junio de 2021, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente Auto”. El precitado acto administrativo fue comunicado el 25 de agosto por medios electrónicos de conformidad con la autorización incorporada en el escrito de descargos. Mediante oficio con radicado interno No. 202110300000109253% de 26 de agosto de 2021, remitido por correo electrónico? el mismo día, se determinó el plazo de cinco días al ICBF Regional Magdalena para la remisión de la información, documentos, correos y comunicaciones que dieran cuenta de: “(.,) % Folios 168 al 204 de la Carpeta No. 1 Entidad. 4 Folios 73 al 94 de la Carpeta No. 1 de la Entidad y folios 88 al 171 de la Carpeta No. 1. Hogar Infantil Plato 4 Folios 205 a 209 de la Carpeta No. 2 Entidad. 50 Folio 206 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 5% Folio 210 a 221 de la Carpeta No. 2 Entidad % Folio 222 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. 5 Folios 210 a 221 de la carpeta No. 2 de la Entidad. % Folios 226 a 244 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 5 Folios 245 y 246 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 5 Folio 247 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 57 Folio 248 de la carpeta No. 2 de la Entidad Página 5 de 72 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF

5 Folio 247 de la carpeta No. 2 de la Entidad. 57 Folio 248 de la carpeta No. 2 de la Entidad Página 5 de 72 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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y Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras sienestar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. ¿220 15 0€T 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRAL - ECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1 + Las actas de comité en las cuales se aprobó el talento humano junto con las respectivas hojas de vida que fueron aprobadas por el ICBF a la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, para el contrato 306 de 28 de octubre de 2017 con adición del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2018 + Las actas de comité en las cuales se aprobó la contratación de Eva Judith Ramírez Zapata. +. Se indique por parte del Centro Zonal Plato las condiciones en la que fue entregado el CDI Plato al operador CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRAL - ECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1, sumado a lo anterior se allegue copia de los documentos correspondientes a la entrega aludida. (y

de los documentos correspondientes a la entrega aludida. (y Mediante correo electrónico de 31 de agosto de 20215 el ICBF Regional Magdalena por conducto de la Coordinadora del Grupo Jurídico remitió la información solicitada al correo notificaciones.actosadm(icbf.gov.co en cuatro (4) archivos en formato PDF, documentos que serán incorporados para su valoración en el momento de resolver de fondo el Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Mediante Auto de Trámite No. 0111 del 13 de septiembre de 2021% se ordenó incorporar los documentos allegados por la regional en respuesta a lo ordenado en el auto de pruebas precitado y correr traslado a la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 81 9.005.142-1, por el término de diez (10) días hábiles?! para que presentara sus alegatos de conclusión. La Oficina de Aseguramiento de la Calidad, con el correo electrónico“? del 14 de septiembre de 2021, remitido a la dirección carlospenarandaibarra(Hgmail.com y ecodesplato(Mqmail.com comunicó el mencionado Auto al apoderado del operador investigado, el cual fue recibido el mismo día como se evidencia en la constancia de entrega y lectura remitida por el servidor al correo electrónico notificaciones.actosadm(Gicbf.gov.co, visible a folio 285 y 286 de la Carpeta No. 2 de la Entidad. Por lo tanto, inició el término de diez (10) días hábiles contados a partir del 15 de septiembre del año en curso, para presentar alegatos de conclusión.

La CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES a través de su apoderado CARLOS ANDRÉS PEÑARANDA IBARRA, identificado con C.C. 1.081.910.506 de Plato, Magdalena y T.P. 236.189 del C. S. de la J., mediante escrito remitido por medios electrónicos” el 28 de septiembre de 2021, aportó sus ALEGATOS DE CONCLUSION dentro del término legal. 5 Folio 250 de la carpeta No. 2 de la Entidad % Folios 252 a 279 de la carpeta No. 2 de la Entidad $ Folio 281 a 282 de la carpeta No. 2 Artículo 48 del CPACA, artículo 45 de la resolución 3899 del 2010 8 Folio 284 de la Carpeta No. 2 de la Entidad 6 Folio 292 de la Carpeta No.2 de la Entidad Página 6 de 72 Sede de la Dirección Genera! Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080

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0 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras Bienestar Dirección General FAMILIAR Pública RESOLUCIÓN No. “YY 15 0CT 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de

la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con

NIT. 819.005.142-1

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la Investigada presentó su escrito de descargos respondiendo hallazgo por hallazgo, luego realiza la solicitud respecto al decreto de las pruebas y a que se desestimen los

2. FUNDAMENTOS DE LOS DESCARGOS Y DOCUMENTOS ALLEGADOS El apoderado de la Investigada presentó su escrito de descargos respondiendo hallazgo por hallazgo, luego realiza la solicitud respecto al decreto de las pruebas y a que se desestimen los hallazgos, expone sus fundamentos, solicita pruebas, relaciona los anexos y por último incluye un acápite de notificaciones.

En cuanto a los argumentos que presentó hallazgo por hallazgo se realizará su mención y análisis en la parte considerativa del presente acto administrativo. Por su parte los fundamentos a los que hace referencia corresponden al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, en cuanto al deber supervisión del contrato, la cual indica: ... fue ejercida a cabalidad por la coordinadora del centro zonal del municipio de plato, quien aprobó las actas de comité y muchos de los productos que dentro de la ejecución se avalaron y que sorpresivamente el ICBF por otra de sus dependencias desconoce en los hallazgos presentado (sic). No es menos importante resaltar que el contrato objeto de los supuestos hallazgos detectados cuenta con acta de liquidación a satisfacción y todos los informes aprobados, (..y A continuación, realiza la solicitud de pruebas que fue resuelta en el auto No. 0106 de 25 de agosto de 2021, razón por la cual no se relacionarán nuevamente las pruebas solicitadas. Por último, indica que las notificaciones serán recibidas en las siguientes direcciones: . carlospenarandaibarraQgmail.com . ecodesplato(MWgmail.com e Dirección: Calle 10 N 9-44. Barrio la concepción Plato Magdalena.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

. carlospenarandaibarraQgmail.com . ecodesplato(MWgmail.com e Dirección: Calle 10 N 9-44. Barrio la concepción Plato Magdalena.

3. FUNDAMENTOS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En el escrito de alegatos el apoderado de la investigada hace un resumen de la forma en la que se ha surtido el Procedimiento Administrativo y procede a sustentar sus alegatos, haciendo una introducción en referencia a la necesidad de la aplicación de derecho al debido proceso,

así:

1. Manifiesta que se violó el debido proceso puesto que “jamás realizó una notificación personal del inicio del proceso, puesto que lo que realizó el ICBF fue una remisión del auto de cargos al correo del interesado, jamás envió o copia del expediente para garantizar una adecuada defensa y contradicción sobre lo que argumenta la entidad, por el contrario esta se limitó a señalar que el expediente se encontraba en Bogotá a disposición de la entidad, pero cuando esta solicitó la remisión del expediente digitalizado el mismo no fue remitido, Página 7 de 72

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RESOLUCIÓN No. ¿Y 20 15 0CT 2021

Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROLLO INTEGRALECODES, identificada con NIT. 819.005.142-1 lo que sin duda puso en desventaja a la entidad juzgada. Es DEBER DEL ICBF GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA, sin limitaciones en recursos que traen notorias desventajas al juzgado para el caso ECODES”. Concluye que con dicha situación no se garantizaron sus derechos constitucionales, indica que en efecto revisó el expediente el 21 de septiembre, sin embargo, ya se habían superado las etapas de descargos y pruebas.

2. Afirma que el ICBF, “en su notorio afán” vulneró el derecho al debido proceso al proferir el auto de pruebas No. 0106 de 2021 en el que “se ordenó a la regional magdalena remitir los documentos solicitados dentro de los numerales 3, 4 y 28 de los descargos, se decretó anexar al expediente los documentos que se remitieron en cumplimiento del auto de pruebas no fueron suficientes ni los que se habían solicitado por parte de la investigada, en consecuencia afirma, que se apresuró el ICBF al cerrar el periodo probatorio al incorporar los documentos que reposan a folios 252 y siguientes que el mencionado cierre deja ver el afán por fallar en atención a la caducidad que se avecina. Y que al hacerlo incurriría en una tajante violación a los derechos de la entidad, y en un acto de abuso de autoridad, por no contar con todos los elementos de convencimiento para tomar una decisión.

3. La resolución 3899 de 2010, en su Capitulo |. establece que el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio se dará previa aprobación del Comité de Inspección, Vigilancia y Control del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Como es natural este comité se reúne debate el informe de inspección y determina si hay méritos para iniciar el procedimiento administrativo de sanción”. Continúa afirmando que existió mala fe por parte del ICBF al iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionatorio sin que el Comité de IVC hubiese tomado una decisión formal. Deduce que “No tiene piso jurídico esta actuación administrativa, por la ilegalidad del acta de inicio del comité”. 4. “El informe de auditoría no fue firmado por los profesionales que realizaron las respectivas visitas, en este sentido no fue firmado por el señor CARLOS ALBERTO CARDENAS GOMEZ, quien es la persona idónea para presentar el respectivo informe, en atención a que el mismo dirigió la auditoría realizada y que la misma se basó en situaciones observadas”. 5. “En este último numeral se deja también por sentado, que es ineludible como el fallador pretende tomar una decisión negando todo el universo de pruebas testimoniales como lo hizo en la resolución 0106 de 2021. No se entiende cómo puede tener una mirada objetiva de los hechos si no aceptó por lo menos una de la pruebas testimoniales solicitadas, esto deja la sensación de que el fallador no quiere llegar a la verdad ultima de los hechos, por el contrario ha realizado un trámite por cumplir, no se puede tomar una decisión administrativa en este caso de manera imparcial cuando negamos las pruebas testimoniales violando derecho al debido proceso y concedemos unas pruebas documentales que practicamos en forma indebida, y que se pretenden legalizar con una Página 8 de 72

Página 8 de 72 Sede de la Dirección General Línea gratuita nacional ICBF Avenida carrera 68 No.64c — 75 01 8000 91 8080 PBX: 437 7630e $ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras mrenesTrarR Dirección General FAMILIAR Pública 115 01 2021 Por medio de la cual se resuelve el proceso administrativo sancionatorio seguido en contra de la CORPORACIÓN ECOLOGÍA Y DESARROL

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